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CNE - Resolución 8037 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8037 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8037 DE 2021 (04 de noviembre)

Por medio de la cual se registra la representación legal del Partido Colombia Renaciente , radicados CNE-E-2021-020807, CNE-E-2021-020793, CNE-E-2021-020796, CNE-E-2021020798 y CNE-E-2021-020952.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política, numerales 6, 3 y 9 de la L ey 1475 de 2011 y , con fundamento en los siguientes:

1.- HECHOS

1.1.- Mediante la Resolución No. 1692 de 7 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se ordenó el registro del señor Jhon Arley Murillo Benítez, como presidente del Partido Colombia Renaciente.

1.2.- Con la Resolución No. 1057 de 24 de marzo de 2021 de esta Corporación, se ordenó el registro de la modificación del artículo 24 de los estatutos del Partido Colombia Renaciente, en la que se señala que el presidente ejercerá la representación legal de la organiza ción política.

1.3.- El 13 de octubre de 2021 , con los radicados CNE-E-2021-020807, CNE-E-2021020793, CNE-E-2021-020796 y CNE -E-2021-020798, y el 14 de octubre de 2021, con radicado CNE-E-2021-020952, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, presidente del Partido Colombia Renaciente , solicitó su registro como representante legal de la organización política.

radicado CNE-E-2021-020952, el señor Jhon Arley Murillo Benítez, presidente del Partido Colombia Renaciente , solicitó su registro como representante legal de la organización política.

2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- Por reparto de 10 de octubre de 2019 le correspondió conocer del asunto a la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos del proceso, con el radicado No. 29824-19.

2.2.- Por decisión de la Sala Plena de 18 de diciembre de 2019, contenida en el Acta 046, le fueron reasignados los asuntos del Partido Colombia Renaciente al Mag istrado PedroResolución 8037 de 2021 Página 1 de 2

Por medio de la cual se registra la representación legal del Partido Colombia Renaciente, radicados CNE -E2021-020807, CNE-E-2021-020793, CNE-E-2021-020796, CNE-E-2021-020798 y CNE-E-2021-020952.

Felipe Gutiérrez Sierra, con ello el traslado del radicado No. 29824-19.

3.- ACERVO PROBATORIO

3.1.- Estatutos del Partido Colombia Renaciente registrados mediante las Resoluciones 0575 de 19 de febrero, 1692 de 7 de mayo de 2019, y 1057 de 24 de marzo de 2021 de esta Corporación.

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

4.1.- DE LA COMPETENCIA

En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”

5.- CONSIDERACIONES 5.1.- DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOV IMIENTOS

POLÍTICOS.

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 8037 de 2021 Página 1 de 2

La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 8037 de 2021 Página 1 de 2

Por medio de la cual se registra la representación legal del Partido Colombia Renaciente, radicados CNE -E2021-020807, CNE-E-2021-020793, CNE-E-2021-020796, CNE-E-2021-020798 y CNE-E-2021-020952.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.

Así pues, esta Corporación puede verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso, de llevarlas a cabo de oficio.

Que la Ley 1475 de 2011 de fine a los “Directivos” de las organizaciones políticas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos, así:

“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días

designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”

(…)”

El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 , reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL

de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTI DOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el

1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 8037 de 2021 Página 1 de 2

Por medio de la cual se registra la representación legal del Partido Colombia Renaciente, radicados CNE -E2021-020807, CNE-E-2021-020793, CNE-E-2021-020796, CNE-E-2021-020798 y CNE-E-2021-020952.

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Polític as y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro

Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Polític as y publicación en la página web de la entidad.

ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.

ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.

Debe tenerse en consideración que, el registro de las modificaciones estatutarias, como también la de la elección o designación de directivos, constituye acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de que sea oponible a terceros.

5.2.- DEL CASO CONCRETO

5.2.1.- DE LA SOLICITUD ELEVADA POR EL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA

RENACIENTE.

El señor Jhon Arley Murillo Benítez, presidente del Partido Político Colombia Renaciente, solicitó su registro como representante legal de la organización política, así:

“(…) A través de la Resolución No. 1057, del día 24 de marzo del 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió aprobar las decisiones tomadas en la Convención Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente celebrada en día 20 de septiembre

“(…) A través de la Resolución No. 1057, del día 24 de marzo del 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió aprobar las decisiones tomadas en la Convención Extraordinaria del Partido Colombia Renaciente celebrada en día 20 de septiembre del año 2020. Resolución que fue inscrita en el Registro de Partidos Políticos a cargo del CNE el día 9 de abril de 2021.

En el marco de dicha aprobación se dio visto bueno a las modificaciones realizadas a diversos artículos de los estatutos del Partido Colombia Renaciente, entre ellos los artículos 24 a 26 que defienden las funciones del Presidente, Vicepresidente y Director del Partido. Entre los cambios más relevantes se tiene que según lo determinado en el numeral 1 del artículo 24, la representación legal del Partido estará a cargo del Presidente del Partido (…)

Sobre las funciones del presidente del Partido Colombia Renaciente , el artículo 24 de los estatutos, señala:

“Artículo 24. Serán funciones del Presidente del Partido. 1.- Ejercer la representación legal del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE ante la Nación, ante las autoridades públicas, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas del exterior”. (…)”Resolución 8037 de 2021 Página 1 de 2

Por medio de la cual se registra la representación legal del Partido Colombia Renaciente, radicados CNE -E2021-020807, CNE-E-2021-020793, CNE-E-2021-020796, CNE-E-2021-020798 y CNE-E-2021-020952.

Al respecto, la resolución 1692 de 7 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral ordenó el registro del señor Jhon Arley Murillo Benítez , como presidente del Partido Colombia Renaciente, así:

“(…)

ARTÍCULO SEXTO: REGISTRAR en la Corporación, como directivas del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, a las siguientes personas, conforme a lo

manifestado en el Acta No. 1 del 4 de marzo de 2019 de la Convención Nacional Extraordinaria del partido citado:

PLANCHA MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA CÉDULA DE CIUDADANÍA

PRESIDENTE PARTIDO

Jhon Arley Murillo Benítez 11.706.683

(…)”.

En atención a que el artículo 24 estatutario determina que el presidente ejercerá la representación Legal de la organización política y que, el señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ fue elegido para ocupar ese cargo, según lo señala la resolución1692 de 7 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral , esta Corporación ordenará su registro como representante legal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR al señor JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, identificado con CC No. 11.706.683, como Representante Legal del Partido Colombia

Renaciente.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Colombia Renaciente.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Representante Legal del Partido Colombia

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Colombia Renaciente.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

Partido Colombia Renaciente.

Correo electrónico: presidencia@partidocolombiarenaciente.co.Resolución 8037 de 2021 Página 1 de 2

Por medio de la cual se registra la representación legal del Partido Colombia Renaciente, radicados CNE -E2021-020807, CNE-E-2021-020793, CNE-E-2021-020796, CNE-E-2021-020798 y CNE-E-2021-020952.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. , a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veint iuno (2021).

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del cuatro (04) de noviembre de 2021.

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del cuatro (04) de noviembre de 2021.

Ausentes: H.M. Doris Ruth Méndez Cubillos: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega.

V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General.

Proyectó: DPQE.

Radicado No. 29824-19, CNE-E-2021-020796 y CNE-E-2021-020798.

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