CNE - Resolución 8038 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8038 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8038 DE 2021 (04 de noviembre)
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES1 identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, y el numeral 13 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. A través de Oficio CNE-SS-LHG-2020 del 14 de agosto de 2020, la Subsecretaría de la Corporación remitió el Oficio CNE-RRCO-2020-261, adiado el 27 de julio de 2020, mediante el cual el Honorable Magistrado del Consejo Nacional Electoral, RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA , solici tó someter a reparto algunos hechos notorios relacionados con las competencias de la Corporación, entre esos, el que se expone a continuación:
“(…)
3. Caso Seuxis Pausias Hernandéz Solarte, avalado e inscrito por el Partido político FARC, para el Senado de la República, (sic) periodo constitucional 2018-2022, para quien la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (…)”
quien la sala de instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes (…)”
1.2. Por reparto interno de negocios, con Acta del 14 de agosto de 2020, le correspondió al Despacho del Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ asumir el conocimiento del presente asunto, bajo radicado 7306-20.
1.3. Mediante Auto 103 del 16 de diciembre de 2020 , el despacho sustanciador avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC por los hechos descritos en el numeral 1.1 de este proveído, otorgándole a la mencionada Colectividad Política el término de 10 días para,
1 Antes Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARCResolución 8038 de 2020 Página 2 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
si a bien lo tenía, presentar versión libre y/o allegar pruebas, también se ordenó la práctica de algunas pruebas así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. OFICIAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que en el término de
práctica de algunas pruebas así:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Decretar la práctica de las siguientes pruebas:
1. OFICIAR a la Honorable Corte Suprema de Justicia para que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este proveído, se sirva remitir a esta Corporación: i) Copia auténtica de las decisiones proferidas contra el ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte con ocasión de los hechos notorios descritos en la parte motiva de este acto administrativo, relacionados con la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes y con el nuevo alzamiento en armas por parte del citado ciudadano, particularmente indicando si se ha proferido decisión condenatoria sobre el particular y, si es del caso, remitiendo constancia de ejecutoria del correspondiente fallo; y ii) Copia de las decisiones que, sobre el caso analiz ado, se emitieron en materia competencial e informando sobre las correspondientes remisiones realizadas a la autoridad competente, si hubo lugar a ellas.
2. OFICIAR a la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles a partir de comunicado este Auto, se sirva informar, desde la órbita de sus competencias, lo referente a la situación jurídica del señor Seuxis Paucias Hernandez Solarte al momento de su inscripción c omo candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2017, y adjuntar los documentos mediante los cuales, si fue del caso, se le concedió
momento de su inscripción c omo candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Atlántico, que tuvo lugar el 11 de diciembre de 2017, y adjuntar los documentos mediante los cuales, si fue del caso, se le concedió amnistía o indulto al mencionado ciudadano, al tenor de lo establecido en la Ley 1820 de 2016.
3. OFICIAR a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, con el fin que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este proveído, rinda informe donde se indique con suficiencia: i) las consecuencias jurídicas de la declaración del señor Seuxis Paucias Hernández Solarte como desertor armado manifiesto del proceso de paz, frente a la realización de las conductas punibles detalladas en este acto administrativo, adjuntando copia de la decisión declaratoria e indicando lo relativo a la vigencia de los beneficios que en materia penal y de participación política se le habían otorgado al mencionado ciudadano, ii) si la declaración realizada por esa Jurisdicción, frente a Hernández Solarte como desertor armado manifiesto del proceso de paz, tiene alguna incidencia frente a las conductas penales cometidas por el citado ciudadano que eventualmente hubiesen sido objeto de amnistía o indulto, según lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 iii) si, como consecuencia de lo anterior, se dispuso el envío a la jurisdicción ordinaria, de los asuntos relacionados con las conductas presunta o probadamente realizadas por el ciudadano Hernández Solarte, frente a los que tuvo conocimiento la JEP, indicando los despachos judiciales a los que se remitió.
a la jurisdicción ordinaria, de los asuntos relacionados con las conductas presunta o probadamente realizadas por el ciudadano Hernández Solarte, frente a los que tuvo conocimiento la JEP, indicando los despachos judiciales a los que se remitió.
4. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de este Auto, se sirva remitir: i) informe sobre las actuaciones que en esa Entidad se adelantan contra el ciudadano Seuxis Paucias Hernandez Solarte, por los hechos enunciados en la parte motiva de este acto administrativo, indicando de manera sucinta el estado actual de las mismas, y ii) Copia de las decisiones que, sobre el caso analizado, se emitieron en materia competencial, informando sobre las correspondientes remisiones a la autoridad competente, si hubo lugar a ellas, e indicando si es el Ente Acusador quien actualmente adelanta las investigaciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente copia de los siguientes
documentos:
a. Formulario de solicitud de inscripción y aceptación de candidatura a la Cámara de Representantes por el departa mento del Atlántico por el PARTIDO FUERZAResolución 8038 de 2020 Página 3 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC del señor Seuxis
Radicado 7306-20.
ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC del señor Seuxis Paucias Hernandéz Solarte (E-6), para los comicios del 11 de marzo de 2018. b. Formularios de solicitud para la modificación de candidato y aceptación de candidatura presentado por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC, con ocasión de las elecciones al Congreso – Cámara de Representantes del 11 de marzo de 2018 (E-7). c. Formulario de Lista definitiva de candidatos presentada por el PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC, para las elecciones del 11 de marzo de 2018 – Cámara de Representantes (E-8). d. Copia íntegra de todos los documentos soporte de la inscripción de candidatos a la Cámara de Representantes por el depart amento del Atlántico para las elecciones del 2018 por parte del PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN - FARC, que reposan en la Organización Electoral. e. Resolución 1597 de 2018 “Por medio de la cual se asignan unas curules en Senado de la Repú blica y Cámara de Representantes, periodo constitucional 2018-2022, al PARTIDO FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN – FARC, en cumplimiento de lo establecido en el Acto Legislativo 03 de 2017” expedida por el Consejo Nacional Electoral. f. Credencial expedida a favor del señor Seuxis Paucias Hernandéz Solarte, para ocupar el cargo de Representante a la Cámara en el periodo constitucional 2018 - 2022. “
2017” expedida por el Consejo Nacional Electoral. f. Credencial expedida a favor del señor Seuxis Paucias Hernandéz Solarte, para ocupar el cargo de Representante a la Cámara en el periodo constitucional 2018 - 2022. “
1.4. El Auto 103 de 2020 fue notificado al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, a través de correo electrónico, el miércoles 16 de diciembre de 2020; comunicado a la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Fiscalía General de la Nación el jueves 17 de diciembre de 2020 y a la Corte Suprema de Justicia el lunes 28 de diciembre de 2020.
1.5. En cumplimiento de lo ordenado en Auto 103 de 2020, el despacho sustanciador incorporó al expediente copia de los formularios de inscripción, con sus correspondientes anexos, del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE como candidato a la Cámara de Repre sentantes por el departamento del Atlántico, inscrito por el partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC y la Resolución 1597 de 2018 emanada de esta Colegiatura Electoral.
1.6. El 7 de enero de 2021, a través de correo electrónico, el Secretario Jurídico de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), remitió oficio 20210200015 del 5 de enero de los corrientes, informando que, por haberse declarado , mediante Auto TP -SA 289 de 2019 al señor HERNÁNDEZ SOLARTE desertor armado ma nifiesto del proceso de paz, la JEP perdió competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier
289 de 2019 al señor HERNÁNDEZ SOLARTE desertor armado ma nifiesto del proceso de paz, la JEP perdió competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo de Paz a su favor, por lo cual se dispuso la remisión inmediata a la justicia ordinaria respecto a todas las conductas cometidas presunta o probadamente por el mencionado ciudadano que alguna vezResolución 8038 de 2020 Página 4 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
estuvieron dentro de la competencia de la JEP. Asimismo, dispuso la remisión a la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP de lo ordenado en el numeral 2 del artículo segundo del Auto 103 de 2020.
1.7. A través de correo electrónico, el 9 de enero de 2021, el funcionario Javier Enrique García Troches de la Fiscalía Delegada Contra la Criminalidad Organizada, en virtud del traslado que le hiciere el 28 de diciembre de 2020 el Despacho del Vicefiscal General de la Nación del Auto 103 de 2020, remitió oficio informando acerca de las actuaciones cursantes en ese Ente Acusador en virtud de lo dispuesto en Auto TP-SA 289 de 2019 emanado de la JEP.
1.8. El 12 de enero de 2021, medi ante correo electrónico, se informó del traslado realizado
ese Ente Acusador en virtud de lo dispuesto en Auto TP-SA 289 de 2019 emanado de la JEP.
1.8. El 12 de enero de 2021, medi ante correo electrónico, se informó del traslado realizado por la Relatoría Civil de la Corte Suprema de Justicia a la Secretaría General de ese mismo Alto Tribunal respecto del Auto 103 de 2020.
1.9. La Doctora María Paula Gómez Méndez, Magistrada Auxiliar de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, a través de correo electrónico del día 12 de enero de 2021, remitió oficio signado por el Presidente de esa Sección de Apelación en respuesta a lo ordenado en el numeral 3 del artículo segundo del Auto 103 de 2020.
1.10. El 13 de enero de la presente anualidad, a través de correo electrónico la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia informó acerca de la remisión realizada, mediante oficio OSG002 del Auto 103 de 2020 a la Fiscalía General de la Nación, indicando que tal remisión obedeció a que “consultada la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de esta Corporación informaron que las diligencias seguidas contra dicho ciudadano – SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTEfueron remitidas a esta Entidad”.
1.11. Mediante correo electrónico del 14 de enero de la anualidad que avanza, la Doctora Marcela Giraldo Muñoz, Presidenta de la Sala de Amnistía e Indulto e la JEP , dio respuesta a lo ordenado en el Auto 103 del 16 de diciembre de 2020 , reiterando el contenido del Auto TP -SA 289 de 2019 que declaró al señor HERNÁNDEZ SOLARTE
respuesta a lo ordenado en el Auto 103 del 16 de diciembre de 2020 , reiterando el contenido del Auto TP -SA 289 de 2019 que declaró al señor HERNÁNDEZ SOLARTE como desertor manifiesto armado del proceso de paz y las consecuencias que de tal declaración se derivan, asimismo, ordenó dar traslado del pluricitado Auto 103 de 2020 al Alto Co misionado para la Paz, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la nación, para que dichas entidades dieran respuesta sobre eventuales beneficios jurídicos que se hubiesen podido conceder al señor HERNÁNDEZ SOLARTE en virtud de sus respectivas competencias.Resolución 8038 de 2020 Página 5 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
1.12. El 14 de enero de 2021 la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del pronunciamiento efectuado dentro del número de radicación 11001 22 03 000 2018 00778 01, identificado bajo el número HC1541-2018, mediante el cual se decidió la impugnación de la providencia de 15 de abril de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que negó el hábeas corpus promovido en favor de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE contra la Fiscalía General de la Nación.
Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que negó el hábeas corpus promovido en favor de SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE contra la Fiscalía General de la Nación.
1.13. El 18 de enero de 2021 la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo - Sucre, en virtud del traslado que le hiciere la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia del Auto 103 de 2020, remitió Oficio No. 002, informando que “(…) una vez consultado el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación, se pudo verificar que el proceso bajo el radicado 70001609927520080080364, se encuentra inactivo desde el día 02 de agosto del año 2011, cuando se dictó ejecutoria de acusación, dentro de las diligencias mencionadas. (…)”.
1.14. La Dirección Especializada Contra el Narcotráfico de la Fiscalía Delegada contra la Criminalidad Organizada, el 28 de enero de 2021, remitió, a través de correo electrónico, oficio 003 D -14 DECN, en reiteración del oficio 202 D -14 DECN, informando sobre el proceso 110016099144201900586 , adelantado contra el señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE en el Juzgado 16 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, que “a la fecha se encuentra en etapa de investigación con orden de captura vigente ordenada mediante determinación del 19 de septiembre de 2019, mediante la cual se dispone: Declarar persona ausente a SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, se resuelve la situación jurídica del vinculado, en donde se impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario”.
cual se dispone: Declarar persona ausente a SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, se resuelve la situación jurídica del vinculado, en donde se impone medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario”. Así mismo informó que para el 22 de noviembre de 2019, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, quien hasta el momento conocía del asunto en virtud del fuero del citado ciudadano, ordenó , a través de providencia AEI 00204 -2019, del 2 de noviembre de 2019, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, atendiendo a la declaratoria de vacancia absoluta de la curul que ostentaba el señor HERNÁNDEZ SOLARTE en la Cámara de Representantes.
1.15. El 28 de enero de 2021 la doctora Emilia Montañéz de Torres, Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de B ogotá remitió Circular CSJBT -15 a los jueces penales municipales con función de control de garantías, jueces penales municipales con función de conocimiento, jueces penales el circuito e conocimiento, jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, jueces penales del circuito especializado y a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , contentiva de solicitud de información respecto de los procesos penales adelantados contra el señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZResolución 8038 de 2020 Página 6 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
SOLARTE, esto con ocasión al traslado qu e realizara la Presidenta de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, referenciada en el numeral 1.11 de este proveído.
1.16. El 29 de enero de 2021, el Alto Comisionado para la Paz, doctor Miguel Antonio Ceballos Arévalo, en virtud de la remisión del Auto 103 de 2020, realizada por la sala de Amnistía e Indulto de la JEP, indicó que “(…) el señor Seuxis Paucias Hernández Solart e identificad con cédula de ciudadanía No. 92275786, fue acreditado por esta Oficina, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – FARCEP, mediante Resolución 11 de fecha 5 de junio de 2017. De igual manera, se le concedió el beneficio de la amnistía administrativa mediante el decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Paz, conforme la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017 (se adjunta)”.
1.17. La Fiscal 44 Unidad de Administración Pública, doctora Uldy Esperanza Fracica Herrera, el 22 de febrero de 2021, informó, a través de correo electrónico, que adelantaba
1.17. La Fiscal 44 Unidad de Administración Pública, doctora Uldy Esperanza Fracica Herrera, el 22 de febrero de 2021, informó, a través de correo electrónico, que adelantaba indagación No. 110016000050202021776, relacionada con excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC, sin embargo, aclaró en la misma misiva que dicha investigación no guarda relación con los hechos objeto de indagación en la presente actuación administrativa.
1.18. El 23 de febrero de 2021 la Dire cción Especializada Contra el Narcotráfico reiteró lo descrito en el numeral 1.14 de este acto administrativo.
1.19. La Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 24 de marzo de 2021, vía correo electrónico, allegó oficio No. 8 955, informando que el Auto 103 de 2020 fue remitido a la Sala Especial de Instrucción de esa Corporación en atención al trámite de extradición adelantado contra el señor HERNÁNDEZ SOLARTE que allí se surtía.
1.20. A su vez, el 26 de marzo de 2021, la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia remitió oficio 2375 del día 25 del mismo mes y año, donde informó respecto al estado de las actuaciones adelantadas en esa Sala bajo los radicados 00148 y 00201, en las que fungía como i nvestigado el señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, indicando que dichas actuaciones, en virtud de la declaratoria de vacancia absoluta de la curul que ostentaba el referido investigado,
PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, indicando que dichas actuaciones, en virtud de la declaratoria de vacancia absoluta de la curul que ostentaba el referido investigado, fueron remitidas por competencia a la Fiscalía General de la Nación.
1.21. A través de medios de prensa escrita, televisión, radio y redes sociales, el día 17 de mayo de 2021 se dio a conocer el deceso del señor SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZResolución 8038 de 2020 Página 7 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
SOLARTE, quien resultó abatido en enfrentamientos armados acaecidos en territorio venezolano.
1.22. Mediante Resolución 2051 del 17 de junio de 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió registrar, entre otros, el cambio de nombre del, hasta entonces, Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común – FARC, mismo que, desde entonces, se denomina PARTIDO COMUNES.
1.23. A través de correo electrónico, el día 30 de julio de 2021 se allegó a la Corporación Oficio S.G. 2-0948.21, calendado el 21 de julio de 2021, mediante el cual el Secretario General de la Cámara de Representantes remitió copia de la Resolución MD No. 1445 del 19 de julio de 2021 por la cual la Mesa Directiva de esa Duma Le gislativa declaró la
General de la Cámara de Representantes remitió copia de la Resolución MD No. 1445 del 19 de julio de 2021 por la cual la Mesa Directiva de esa Duma Le gislativa declaró la falta absoluta del Representante a la Cámara SEUXIS PAUCIAS HERNÁNDEZ SOLARTE, en virtud de la sentencia de fecha noviembre 25 de 2020 emanada del Consejo de Estado, dentro del proceso No. 2019-03996-00, el cual decretó la perdida de investidura de congresista del mencionado ciudadano. En el mismo acto administrativo se declaró la vacancia de la curul ocupada por el pluricitado ciudadano.
1.24. Diversos despachos judiciales del territorio nacional, en atención a la circular que remitiere el Consejo Superior de la Judicatura, por remisión realizada por la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP (descrita en el numeral 1.11) , manifestaron que en sus dependencias no se adelantaba actuación alguna contra el señor HERNÁNDEZ SOLARTE, se omite la individualización de estos pronunciamientos por no corresponder con la materia de investigación del sub examine.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 8038 de 2020 Página 8 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando ex ista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:
(…)”.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, facultó al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones de carácter administrativo, así:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, clar amente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento v inculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.Resolución 8038 de 2020 Página 9 de 27
Por medio de la cual se ARCHIVA la actuación administrativa adelantada contra el PARTIDO COMUNES identificado con Nit No. 901.137.286-7 por la presunta vulneración a lo dispuesto en los numerales 1º y 5º del artículo 10º de la Ley 1475 de 2011. Radicado 7306-20.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés
debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela.
2.2. DE LAS NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 107. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación (…)”: (…)”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011: Respe
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