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CNE - Resolución 8039 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8039 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8039 DE 2021 (04 de noviembre)

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabilidad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No. 4996-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito rad icado ante esta Corporación el día 02 de julio de 2020 , el señor GUIDOBALDO FLOREZ RESTREPO, Procurador Provincial de Cartagena, remitió denuncia presentada por el señor WILMER SANCHEZ ÁLVAREZ, en la que manifiesta:

“(…)

Respetado Doctor:

WILMER DE JESUS SANCHEZ ÁLVAREZ, identificado como indico al pie de mi firma; en mi calidad de ciudadano residente en este distrito; acudo ante su despacho a fin de elevarle la siguiente solicitud:

  1. ABSTENERSE DE REALIZAR EL SERVICIO NOTARIAL , consistente en darle posesión como alcalde de este distrito para el periodo 2020 -2023 al señor WILLIAM JORGE DAU CHAMAT identificado con CC 9079 552; por cuanto de realizar la posesión; estaría el Sr. Notario incurso de la comisión de una falta disciplinaria grave; con las resultas legales que ello conlleva.

JORGE DAU CHAMAT identificado con CC 9079 552; por cuanto de realizar la posesión; estaría el Sr. Notario incurso de la comisión de una falta disciplinaria grave; con las resultas legales que ello conlleva.

(…)”

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación efectuado el día 17 de julio de 2020 , le correspondió al Honorable Magistrado CESAR A UGUSTO ABREO MÉNDEZ , conocer el asunto bajo radicado No. 4996-20.Resolución 8039 de 2021 Página 2 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA.

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ (…) ARTÍCULO 265 El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumpl imiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto)

2.2. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN

2.2 .1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perder án si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución 8039 de 2021 Página 3 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determin arán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica

podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Los Partidos y Movimientos Políticos que habiendo obtenido su Personería Jurídica como producto de la circunscripción es pecial de minorías étnicas podrán avalar candidatos sin más requisitos que su afiliación a dicho partido, con una antelación no inferior a un año respecto a la fecha de la inscripción. (…)

2.2.2 LEY 617 DE 2000

Artículo 37.- Inhabilidades para ser Alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos

ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mism o, quien, dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección”.Resolución 8039 de 2021 Página 4 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU

CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio de remisión por competencia enviado por la procuraduría provincial de Cartagena, con radicado E-2020-002969.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral, tiene a su cargo, entre otras tareas, las de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. Igualmente, conforme lo establece el numeral 6º ibídem, esta Corporación debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

A su turno de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución, corresponde a esta Colegiatura decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 establece que “ cuando se trate de revocatoria de inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.

se trate de revocatoria de inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.

Entonces, de lo establecido en el numeral 12 del artículo 265 superior, se colige, que el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar la inscripción de candidatos incursos en causales de inhabilidad. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475, ya explicado, permite concluir que la revocatoria de inscripción de candidatura procede, además, por otras causas constitucionales, legales o mixtas. En ese sentido, se pronunció esta Corporación mediante Resolución 2465 de 2015 (C.P. Emiliano Rivera Bravo):

“Pero al lado de las anteriores situaciones, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, al regular las causales de modificación de inscripciones de candidatos, menciona a su vez unas causas constitucionales o legales de revocatoria de inscripción, que no revela de forma expresa (…) / Ante esa omisión de la ley y en aplicación del principio de efecto útil de las normas, “conforme al cual si entre dos posibles sentidos de un precepto, uno produce consecuencias jurídicas yResolución 8039 de 2021 Página 5 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

el otro a nada conduce, debe preferirse el primero”, correspo nde al operador jurídico, en este

CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

el otro a nada conduce, debe preferirse el primero”, correspo nde al operador jurídico, en este caso a esta Corporación, identificar a partir de las normas electorales las causas constitucionales y legales que junto con las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y la doble militancia, pueden conducir a la revocatoria de la inscripción de candidatos”.

Así las cosas, el hecho de existir causas legales y constitucionales para la procedencia de la revocatoria de inscripción de candidatura, diferentes a la inhabilidad del candidato, no quiere decir que estas se encuentren indefinidas e indeterminadas, o lo que sería lo mismo, sometidas al capricho del intérprete jurídico. Por el contrario, las causas de revocatoria de inscripción, deben ser meticulosamente escudriñadas por el operador, en la constitución y e n la ley, en aras de dar seguridad jurídica en el ordenamiento electoral. De modo enunciativo y no taxativo, esta Colegiatura ha considerado que son causales de revocatoria de inscripción de candidatos las siguientes:

1. Inhabilidades de los candidatos (Núm. 12 Art. 265 C.P.)

2. Doble militancia de los candidatos (Art. 2 L. 1475 de 2011).

3. Inscripción de candidato distinto al designado en el acuerdo de coalición (Pár. 2

Art. 29 L. 1475 de 2011)

4. Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley (Art. 28 L. 1475 de 2011).

Art. 29 L. 1475 de 2011)

4. Incumplimiento de la cuota de género en las listas en las que lo exige la ley (Art. 28 L. 1475 de 2011).

5. Inscripción de candidato diferente al que ganó las consultas internas, sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 7º de la Ley 1475 de 2011 (Art. 7º L. 1475 de 2011).

6. Inscripción de candidato que participó en consultas de partido o movimiento político distinto al que otorga el aval (Art. 7º L. 1475 de 2011).

7. Comisión de las faltas contenidas en los numerales 4 a 8 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por parte de Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica reconocida (Núm. 3 Art. 12 L. 1475 de 2011). En este caso, la sanción consiste en la suspensión del derecho a inscribir candidatos o listas en la circunscripción en donde se haya cometido la falta. Sin embargo, si la lista ya ha sido inscrita, y aun no se han llevado a cabo los comicios, es posible que la sanción se traduzca en la revocatoria de inscripción de la lista o candidatura postulada.

8. Otorgamiento de un aval, en desconocimiento de la Constitución , la ley o los estatutos (Art. 7 L. 1475 de 2011).

En todos los casos anteriores, la autoridad competente para revocar la candidatura es el Consejo Nacional Electoral, ya porque la norma lo menciona expresamente, ya porque ello se

estatutos (Art. 7 L. 1475 de 2011).

En todos los casos anteriores, la autoridad competente para revocar la candidatura es el Consejo Nacional Electoral, ya porque la norma lo menciona expresamente, ya porque ello se colige del mandato constitucional de suprema inspección vigilancia y control de la organizaciónResolución 8039 de 2021 Página 6 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

y actividad electoral (Art. 265 C.Pol.). Con este proceder “el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecci ones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad.

En el caso concreto, el señor WILMER DE JESUS SANCHEZ ÁLVAREZ interpuso denuncia por la presunta inhabilidad del señor WILLIAM DAU CHAMAT , alcalde de Cartagena de Indias , por supuestamente ser accionista activo de Aguas de Cartagena y recibir utilidades anualmente desde hace aproximadamente 20 años.

Es menester adverti r que e sta Corporación cuenta con un lí mite temporal para estudiar, investigar y resolver las sol icitudes de revocatorias, esto es, antes de la declaratoria de elección, como en efecto sucedió en este caso, el 02 de noviembre de 2019. Una vez efectuada

investigar y resolver las sol icitudes de revocatorias, esto es, antes de la declaratoria de elección, como en efecto sucedió en este caso, el 02 de noviembre de 2019. Una vez efectuada a través del Fo rmulario E -26, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa vía acción de nulidad electoral , en los términos del artículo 1 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento por el caso en concreto, pues se presentó por fuera de los limites establecidos para tal fin.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabilidad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, con radicado

4996-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:

1. Al señor WILMER DE JESUS SANCHEZ ÁLVAREZ , a la dirección electrónica:

Wilmersanchez2020@hotmail.com

2. Al señor GUIOBALDO FLOREZ RESTREPO , procurador pr ovincial de Cartagena de Indias, al correo electrónico Provincial.cartagena@procuraduria.gov.coResolución 8039 de 2021 Página 7 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU

Indias, al correo electrónico Provincial.cartagena@procuraduria.gov.coResolución 8039 de 2021 Página 7 de 7

Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia por la presunta inhabil idad del señor WILLIAM DAU CHAMAT, alcalde de Cartagena de Indias, Bolívar y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente bajo el Radicado No . 499620.

3. Al MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO : En firme la presente Resolución ORDENAR EL ARCHIVO del expediente bajo el No. de radicado 4996-20.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Articulo 30 Resolución 065 de 1996

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 04 de noviembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos y Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado 2020000004996-00

Proyectó: Felipe Trigos

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos y Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado 2020000004996-00

Proyectó: Felipe Trigos

Revisó: Alix Gómez

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