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CNE - Resolución 8042 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8042 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8042 DE 2021 (04 de noviembre)

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 20202023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 13 de la Ley 1475 de 2011 y 39 de la Ley 130 de 1994, y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO

1.- Mediante escrito radicado en el Consejo Nacional Electoral el 6 de noviembre de 2019, con el número 34666-00, la Procuraduría Provincial de Bucaramanga trasladó la queja del señor JOSÉ IGNACIO REYES GUTIÉRREZ, por la presunta financiación irregular y superación del límite autorizado de gastos de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca , Santander, para las elecciones del 17 de octubre del 2019.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1.- El 14 de noviembre de 2019 se asignó al Magistrado P edro Felipe Gutiérrez Sierra el expediente, radicación No. 34666-19, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante Auto de 16 de julio del 2020 se ordenó abrir indagación preliminar y requerir a

expediente, radicación No. 34666-19, según consta en el acta de reparto.

2.2.- Mediante Auto de 16 de julio del 2020 se ordenó abrir indagación preliminar y requerir a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el informe de ingresos y gastos de campaña del señor MIGUEL ANGEL MORENO, candidato a la Alcaldía del Municipio de Floridablanca, Santander, periodo (20202023).

2.3Con el oficio CNE-FNFP3363 de 05 de octubre de 2020, la Oficina Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política dio respuesta a lo ordenado con el Auto de 16 de julio de 2020.Resolución 8042 de 2021 Página 2 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023.

3. DEL ACERVO PROBATORIO

Obra en el expediente el material probatorio relacionado a continuación:

3.1. Oficio CNE-FNFP3363 de 05 de octubre de 2020 de la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, mediante el cual remite informe de ingresos y gastos del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, candidato a la Alcaldía del Municipio de Floridablanca, Santander, periodo (20202023).

Financiación Política, mediante el cual remite informe de ingresos y gastos del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, candidato a la Alcaldía del Municipio de Floridablanca, Santander, periodo (20202023).

3.2. Formularios E-6 y E-8 AL de la inscripción de la candidatura del señor MIGUEL ALGEL MORENO SUÁREZ , del grupo significativo de ciudadanos “ RENACE FLORIDABLANCA SANTANDER”, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca, Santander, dentro de la coalición “TODOS SOMOS RENACE” , conformada por los partidos Liberal Colombiano, Conservador Colombiano, Cambio Radical , Centro Democrático , Partido Alianza verde y el mencionado grupo significativo de ciudadanos.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA.

4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos y candidatos, así:

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales (. . .)

candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales (. . .)

6.Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)

4.1.2. LEY 130 DE 1994

Esta ley estatutaria facultad al Consejo Nacional Electoral para sancionar a las organizaciones políticas y candidatos, así:Resolución 8042 de 2021 Página 3 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023. "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.

(…)".

4.2. Ley 1475 de 2011

Esta normatividad estatutaria señala que , el Consejo Nacional Electoral fijará el límite de gastos de las campañas electorales por candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos,

4.2. Ley 1475 de 2011

Esta normatividad estatutaria señala que , el Consejo Nacional Electoral fijará el límite de gastos de las campañas electorales por candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos, así: “ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS . Los límites de gastos de las campañas electorales a los distint os cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalment e, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán

en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas”. (Negrita fuera de texto).

La misma ley estatutaria establece, como conducta irregular de las organizaciones políticas, la violación de los límites de ingresos y gastos determinados por el Consejo Nacional Electoral:

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.Resolución 8042 de 2021 Página 4 de 11

Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por

a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a g rupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente ”. (Negrita fuera de texto).

En la misma ley estatutaria se establecen restricciones a los partidos, movimiento s, grupos significativos de ciudadanos, candidatos o campañas respecto a la s contribuciones o donaciones individuales, así:

Artículo 23 . Límites a la financiación privada. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total.

La financiación originada en recursos propios, del cónyuge, compañero permanente o parientes en el grado que aut oriza la ley, no estará sometida a los límites individuales a que se refiere esta disposición, pero en ningún caso la sumatoria de tales aportes o créditos podrá ser superior al monto total de gastos de la campaña. El valor de los créditos de cualquier ori gen tampoco estará sometido a límites individuales. (Negrita fuera de texto).

4.3. Resolución No 0253 del 29 de enero del 2019. Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral fijó los límites a los montos de gastos

individuales. (Negrita fuera de texto).

4.3. Resolución No 0253 del 29 de enero del 2019. Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a cargos uninominales para las elecciones del año 2019.Resolución 8042 de 2021 Página 5 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De La financiación de las campañas electorales

En el régimen electoral colombiano se encuentra previsto un sistema mixto de financiación de las campañas electorales, en el que concurren dineros estatales bajo los mecanismos de del anticipo y la reposición de votos , y recursos de origen privado, los de los partidos y/o movimientos políticos, ii) los candidatos o de sus familiares iii) contribuciones, donaciones, en dinero o en especie de particulares y iv) créditos obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas.

Con el ánimo de garantizar los principios de igualdad, igualdad y pluralismo político en las contiendas electorales, y de impedir la injerencia indebida en la agenda política de grupos económicos de poder o de intereses particulares, al tenor del artículo 109 de la Constitución Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales –topes globales-, así como la cuantía

Política, el legislador puede limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales –topes globales-, así como la cuantía de las contribuciones de particulares –topes individuales-.

El artículo 14 de la Ley 130 de 1994, además de establecer la competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar la suma máxima utilizable en las campañas electorales, también prohíbe invertir sobrepasar ese límite , bien sea con recursos propios , del de su familia o de terceros. De comprobarse la infracción está prevista la sanción de pérdida del derecho a recibir dineros públicos y multa en los términos del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

El artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 reiteró la prohibición de las campañas electorales, la de utilización de recursos por encima de los máximos autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente, en cuanto a la financiación de las campañas, esta regulación estatutaria establece como límite para cada contribución individual, el 10% de la suma total autorizada, excluyendo de esa restricción a las efectuadas con recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y parientes.

Si bien se le atribuyó al Consejo Nacional Electoral la fijación de los límites de los aportes particulares, se reiteró en el artículo 24 la facultad de la Corporación para determinar l a suma global a invertir en las campañas electorales y, adicionalmente, la de señalar la cuantía máxima que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir institucionalmente en

global a invertir en las campañas electorales y, adicionalmente, la de señalar la cuantía máxima que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir institucionalmente en favor de sus candidatos o listas.Resolución 8042 de 2021 Página 6 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023.

En el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 se determinó como conducta irregular de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la siguiente:

“Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.”

A su turno, además de la infracciona predicable de los partidos y movimientos políticos, se establecieron las sanciones a imponer, en los siguientes términos:

“Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando

territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.

4.Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.

(...)”

Finalmente, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de adelantar procesos sancionatorios a partidos y movimientos políticos por la comisión de la infracción mencionada.

La ley 1475 de 2014, con relación a la violación de los topes o límites de ingresos y gastos de

facultad de adelantar procesos sancionatorios a partidos y movimientos políticos por la comisión de la infracción mencionada.

La ley 1475 de 2014, con relación a la violación de los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, les atribuye responsabilidad a los candidatos , porque son quienes las adelantan para participar en el certamen electoral y, a los partidos y movimientos políticos, por cuanto son quienes avalan e inscribe n los aspirantes a cargos de elección popular para participar en el debate electoral.

La Ley prohíbe a todo candidato exceder en sus gastos de campaña las sumas máximas que fija el Consejo Nacional Electoral, así como recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de la cuantía mencionada. En caso de advertirse esa conducta, el Consejo Nacional Electoral a la luz del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, está obligado a abrirResolución 8042 de 2021 Página 7 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023. investigación en contra del candidato y , en el evento de comprobarse la infracción, a sancionarlo.

En lo que atañe a la violación o tolerancia de las organizaciones políticas respecto de la superación de las cuantías máximas para la financiación de las campañas electorales, debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, negligencia o descuido de la

superación de las cuantías máximas para la financiación de las campañas electorales, debe tenerse en consideración el aspecto subjetivo, la permisividad, negligencia o descuido de la agrupación política en impedir que sus candidatos y campañas sobrepasen los límites establecidos por el Consejo Nacional Electoral respecto de los recursos que pueden invertirse en las campañas electorales.

En el asunto bajo estudio, mediante la resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral se determinó que, en los distritos y municipios con censo electoral entre ciento un mil (100.001) a doscientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, el máximo de gastos en que podía incurrir una campaña electoral para la Alcaldía era de mil trescientos siete millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos moneda corriente $1.307.056.252 m/cte.

En el caso de Floridablanca, Santander, el censo electoral alcanza ciento noventa y cinco mil cincuenta y cuatro ciudadanos (195.054). De ahí que, el señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, candidato a la Alcaldía del mencionado ente territorial, el máximo gasto de gastos en que podía invertir en su campaña, era de mil trescientos siete millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos moneda corriente $1.307.056.252 m/cte.

5.2. CASO EN CONCRETO

La Procuraduría Provincial de Bucaramanga trasladó la queja presentada por el señor José Ignacio Reyes Gutiérrez, por la presunta financiación irregular y/o superación del límite autorizado de los gastos de la campaña electoral d el señor MIGUEL ANGEL MORENO

Ignacio Reyes Gutiérrez, por la presunta financiación irregular y/o superación del límite autorizado de los gastos de la campaña electoral d el señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca, Santander, para las elecciones del 17 de octubre del 2019, en los siguientes términos:

“Hecho Octavo : El quejoso solicita se investigue al señor Miguel Ángel Moreno candidato a la alcaldía de Floridablanca Santander, de donde obtiene los recursos para su campaña.

De conformidad con lo señalado en el art 25 de la ley 734 de 2002, son destinatarios de Ia ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares que cumplen funciones públicas, el señor Miguel Ángel Moreno, en su condición de candidato no es un funcionario público, ni un particular que desarrolla funciones públicas conforme lo prescrito en el artículo 53 del Código Disciplinario Único, por consiguiente no es procedente que este Procuraduría lo investigue

Ahora bien, dentro de las atribuciones asignadas al Consejo Nacional Electoral,Resolución 8042 de 2021 Página 8 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023. este la de conocer las quejas por violación al régimen de financiación de campañas y violación a los topes de gastos de campanas, conforme al procedimiento previsto en la ley 1475 de 2011, por consiguiente, respecto al hecho

este la de conocer las quejas por violación al régimen de financiación de campañas y violación a los topes de gastos de campanas, conforme al procedimiento previsto en la ley 1475 de 2011, por consiguiente, respecto al hecho identificado como octavo en este proveído, se compulsarán copia de la queja y se remitirá a dicha entidad para su conocimiento y demás fines pertinentes” . (Negrita fuera de texto).

Sobre el particular, el quejoso señaló:

“Que se investigue al Dr. miguel ángel Moreno candidato a la alcaldía de Floridablanca Santander, de donde obtiene y/o saca cientos de miles de millones para la campaña siendo tan joven y con tan poca experiencia laboral. Si n ingresos de trabajo actual y como un banco presta a un desempleado. Como para para pagar publicidad, personal sonido, refrigerios, combustible, vehículos”.

A fin de verificar irregularidades en el financiamiento de la campaña electoral d el señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca, Santander, mediante auto de 15 de julio de 2020 se ordenó a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política la remisión del informe de ingresos y gastos de campaña.

En el formulario 5B informe de ingresos y gastos del candidato se señala que la campaña tuvo como ingresos, la suma de seiscientos veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos ($625.441.820). En el código 101 – créditos y aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges, o de sus compañeros permanentes o de

ochocientos veinte pesos ($625.441.820). En el código 101 – créditos y aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges, o de sus compañeros permanentes o de sus parientes (Anexo 5.1B), se señala la suma de trecientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 385.000.000) y, en el código 102 – contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o en especie de particulares (Anexo 5.2B), la suma de doscientos cuarenta millones cuatrocientos cuarenta mil ochocientos veinte pesos ($ 240.441.820).

De acuerdo con la resolución 0253 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, el candidato MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ estaba autorizado para gastar en su campaña, hasta mil trescientos siete mil millones cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y dos pesos ($1.307.056.252), no obstante, del análisis del formulario 5B, s e pudo establecer que el aspirante gastó una cuantía inferior, seiscientos veinticinco millones cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos ($625.441.820), lo que permite concluir que no sobrepasó los límites autorizados para invertir en la campaña para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023.

Ahora, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 , ningún candidato o campaña podrá “recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10%” del monto máximo de gastos …”, pero, la misma norma excluye de esa restricción los recursos propios

podrá “recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10%” del monto máximo de gastos …”, pero, la misma norma excluye de esa restricción los recursos propios del candidato, cónyuge o compañero permanente y parientes.Resolución 8042 de 2021 Página 9 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023. En cuadro ilustrativo del anexo 5.2B del informe de ingresos y gastos de la campaña se presenta un comparativo del monto máximo de gastos, el aporte de cada contr ibuyente y el porcentaje que corresponde respecto del monto máximo:

NOMBRE DE LA PERSONA

JURIDICA

APORTE DE CADA

CONTRIBUYENTE,

DONANTE O

CREDITO

MONTO MAXIMO DE

GASTO %

RESPECTO

DEL MONTO

MAXIMO DE

GASTO

JORGE ENRIQUE GARCIA

GONZALEZ

$73.962.000 $1.307.056.256 5.6%

LEAL INFANTE MARCELA

$40.000.000 $1.307.056.256 2.9%

JAIRO ALFONSO

MANTILLA

$8.479.820 $1.307.056.256 0.64%

LEAL INFANTE MARCELA

$40.000.000 $1.307.056.256 2.9% MONCADA JULIO CESAR $6.000.000 $1.307.056.256 0.45%

LEAL INFANTE MARCELA

$40.000.000 $1.307.056.256 2.9% MONCADA JULIO CESAR $6.000.000 $1.307.056.256 0.45%

SOCORRO BECERRA

PATIÑO

$9.000.000 $1.307.056.256 0.6%

CACERES OSORIO

REINEL

$4.500.000 $1.307.056.256 0.3%

PLATA SARMIENTO EVA

$4.500.000 $1.307.056.256 0.3%

CUETO PINEDA DANERIS

$4.500.000 $1.307.056.256 0.3%

DAVID JULIAN BOTIA

GALVIS

$7.500.000 $1.307.056.256 0.57%

LEMUS QUINTERO

HERNANDO

$10.000.000 $1.307.056.256 0.76%

MONCADA FUENTES

JULIO

$20.000.000 $1.307.056.256 1.53%

MORENO DUARTE MARIA

$12.000.000 $1.307.056.256 0.9%

TOTAL:

$240.441.820 ------------------- --------

De esta información se encuentra que el candidato recaudo contribuciones y donaciones individuales que individualmente no superaron el 10% del valor total de gastos de campaña (anexo 5.2B). Que recibió dineros de personas a título de donación o contribución que no superaron individualmente la suma de ciento treinta millones setecientos cinco mil seiscientos veinticinco pesos ($130.705.625).Resolución 8042 de 2021 Página 10 de 11

no superaron individualmente la suma de ciento treinta millones setecientos cinco mil seiscientos veinticinco pesos ($130.705.625).Resolución 8042 de 2021 Página 10 de 11 Por medio de la cual se da por terminada la actuación administrativa, por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del Municipio de Floridablanca del Departamento de Santander, periodo 2020-2023. Luego, verificado el informe de ingresos y gastos no se encontró alguna irregularidad respecto de la financiación de la campaña electoral del candidato MORENO SUÁREZ. Adicionalmente, el quejoso no aportó material probatorio que sirviera de fundamento para demostrarla. Con fundamento en estas consideraciones , se ordenará la terminación de la actuación administrativa y se ordenará el archivo del expediente radicado con el No 34666-19.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminada la actuación administrativa por la presunta financiación irregular de la campaña electoral del señor MIGUEL ANGEL MORENO SUÁREZ, para la Alcaldía del M

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