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CNE - Resolución 8046 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8046 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8046 DE 2021 (04 de noviembre)

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5 del artícu lo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2077 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dra. Ludis Emilse Campo V illegas, radicado el 20 de agosto de 2021, se allegó el logo-símbolo de la Lista de Jóvenes Independientes denominada: “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA” que promueve una lista de jóvenes para las elecciones del Consejo Municipal de Juventud de María La B aja - Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

elecciones del Consejo Municipal de Juventud de María La B aja - Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:

“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de las listas de jóvenes independientes registradas en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 28 de julio de 2021, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el próximo 28 de noviembre1.

Para lo anterior se anexa en archivo Excel el listado correspondiente a 1175 Listas de jóvenes independientes registradas.

Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros: formulario de solicitud de registro, logo símbolo y acta de registro ap robada por los registradores del estado civil, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https://reportesbi.registraduria.gov.co (…)”.

Con la solicitud, se anexaron los siguientes documentos:

● Formulario de solicitud de registro.

1 Fecha modificada para el día 05 de diciembre de 2021, conforme a la Resolución 9261 de 2021de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 8046 de 2021 Página 2 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de

registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

● Acta de registro No. 9 de fecha 28 de Julio de 2021 de la lista de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, suscrita por los integrantes del comité in scriptor denominado “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA” al Consejo Municipal de Juventud de María La Baja - Bolívar:

Nombres y apellidos de los inscriptores Documento de identificación

KEISIS SOFIA LLERENA DIAZ 1007842435

CRISTIAN JOSE ZUÑIGA DIAZ 1002324319

SEBATIAN ANDRES CALDERON HERNANDEZ 1002323036

● Imagen del logo símbolo de la Lista de Jóvenes Independientes denominada:

“JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, así:

1.2. Mediante reparto realizado el 25 de agosto de 2021, le correspondió al Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez, conocer sobre el asunto contenido en el expediente de radicado No. CNE-E2021014142. 1.3. Mediante Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso el regis tro del logo símbolo presentado por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las

Nacional Electoral, dispuso el regis tro del logo símbolo presentado por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021. 1.4. El día 26 de octubre de 2021 los miembros del comité inscriptor, solicitaron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cambio de logo símbolo de la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, adjuntando el nuevo logo símbolo, así:Resolución No. 8046 de 2021 Página 3 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

1.5. Por medio del oficio RDE-DGE-2840, radicado el 28 de octubre de los corrientes y suscrito por el Grupo inscriptor de la Lista de Jóvenes Independientes, se allegó la solicitud de cambio de logo-símbolo de la lista de jóvenes inscrita por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, junto con el nuevo logo símbolo para su registro, el cual fue relacionado en el numeral 1.4.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCION POLITICA

BAJA”, junto con el nuevo logo símbolo para su registro, el cual fue relacionado en el numeral 1.4.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCION POLITICA

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:

utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:

“Artículo 5º—Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, lasResolución No. 8046 de 2021 Página 4 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a

denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 35. Propaganda Electoral . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o can didatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. Ley 1885 de 2018.

“Artículo 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Regis traduría Nacional del Estado Civil. La

Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Regis traduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…)

Parágrafo 5o. Las listas únicas de candidatos p ostulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (Resaltado propio)

2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1 Sentencia C-490 de 2011

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la Exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:Resolución No. 8046 de 2021 Página 5 de 9

3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:Resolución No. 8046 de 2021 Página 5 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda

de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

2.4. DOCTRINA

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

2.4. DOCTRINA 2.4.1 Concepto expedido por el Consejo Nacional Electoral de radicado No. 8258-202, el día 28 de octubre de 2020. “(…)

El respectivo logo símbolo se remitirá por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ante el Consejo Nacional Electoral, podrá ser utilizado en las actividades propias de la recolección de apoyos y posteriormente en las actividades de propaganda electoral, previa autorización de la Corporación cuando se valide que el mismo no reproduce los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

(…)”.

2 Consulta referente a la aprobación del nombre y logo de las listas de jóvenes independientes con ocasión de la elección de consejo de juventudes. M.P. Virgilio Almanza OcampoResolución No. 8046 de 2021 Página 6 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de

Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

2.5. RESOLUCIONES DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL

2.5.1. Resolución No.4369 del 18 de mayo de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”

2.5.2. Resolución No.4923 del 29 de mayo de 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”

2.5.3. Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece la nueva fecha para la realización de las elecciones de Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral, el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos

2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partido s o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte C onstitucional, en sentencia C -490 de 20113, declaró l a exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los part idos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de

3 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos

3 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 8046 de 2021 Página 7 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preserva r la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preserva r la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].

No obstant e, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, com oquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbol os, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”

En este sentido, esta Corporación al realizar el estudio correspondiente frente al logo símbolo

que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”

En este sentido, esta Corporación al realizar el estudio correspondiente frente al logo símbolo de la Lista de Jóvenes inscrita por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, considera que no genera confusión con los ya registrados ante esta Corporación, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos símbolos registrados en la respectiva circunscripción, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales. En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que la Lista de Jóvenes inscrita por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, promueve la inscripción de una lista de jóvenes, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el día 05 de diciembre de 2021, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar el registro de su logo símbolo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el logo-símbolo presentado por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA ”, que tiene como finalidad promover la inscripción de una lista deResolución No. 8046 de 2021 Página 8 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

jóvenes independientes, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al suscriptor de Lista de Jóvenes por inscrita por la “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, conforme a lo establecido en el artículo 56 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: Nombre del comité Correo electrónico

JOVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA cientificaclinica@gmail.com

Información de los integrantes del comité inscriptor

Nombres Correo electrónico KEISIS SOFIA LLERENA DIAZ cientificaclinica@gmail.com CRISTIAN JOSE ZUÑIGA DIAZ zunigadiazcristianjose@gmail.com

Información de los integrantes del comité inscriptor

Nombres Correo electrónico KEISIS SOFIA LLERENA DIAZ cientificaclinica@gmail.com CRISTIAN JOSE ZUÑIGA DIAZ zunigadiazcristianjose@gmail.com SEBATIAN ANDRES CALDERON HERNANDEZ aloserio2021@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación esta decisión a la Asesora de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: registrolji@registraduria.gov.co

4 La presente notificación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nacional 491 de 2020.Resolución No. 8046 de 2021 Página 9 de 9

Por medio de la cual se MODIFICA la Resolución No. 5807 del 22 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso el registro del logo símbolo presentado por la lista denominada “JUVENTUD ACTIVA POR MARIA LA BAJA”, que inscribe una lista de jóvenes independientes, para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de María la Baja, del Departamento de Bolívar, que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNEE2021-014142.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR , por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para e l cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR , por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para e l cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO, contra de la presente Resolución, procede el recurso de reposición en la forma y términos previstos en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2021.

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 04 de noviembre de 2021.

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos y Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyecto: JMF

Revisó: MRB-SZCC

Radicado No CNE-E-2021-014142.

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