CNE - Resolución 8190 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8190 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 8190 DE 2023 (07 de septiembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación el 15 de octubre de 2021, los ciudadanos Miguel Ángel Sánchez, actuando como Secretario General del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, Rodrigo Llano Isaza en calidad de Veedor Nacional y Defensor Afiliado , así como Daniel Mauricio Pinzón , Director Jurídico del mencionado partido, informaron sobre el presunto uso irregular del logo de la colectividad, en los siguientes términos:
“(…)
Al Partido Liberal Colombiano por parte de esa corporación le fue otorgada Personería Jurídica mediante Resolución No. 04 de 1985 y con la Resolución No. 2241 del 10 de agosto de 2018, le fue ratificada por haber superado el tres por ciento (3%) de la votación válidamente obtenida en el terr itorio nacional en Senado o Cámara de Representantes en las elecciones de Congreso de la República celebradas en el mes
agosto de 2018, le fue ratificada por haber superado el tres por ciento (3%) de la votación válidamente obtenida en el terr itorio nacional en Senado o Cámara de Representantes en las elecciones de Congreso de la República celebradas en el mes de marzo de 2018.
En ejercicio de los derechos que la Constitución y la Ley otorgan, esta Colectividad Política solicitó el registro de las directivas a quienes mediante Resolución No. 2815 de 2017, aclarada mediante Resolución 2878 de 2017, entre otros, se registró en calidad de Director Nacional del Partido Liberal Colombiano al Dr. CESAR AUGUSTO GAVIRIA TRUJILLO y en calidad de Secreta rio General y Representante Legal al Suscrito MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VÁSQUEZ. Posteriormente, con ocasión a las decisiones adoptadas en la VIII Convención Nacional Liberal celebrada en el mes de agosto de 2020, fue ratificado el registro de los directivos an tes indicados mediante Resolución No. 1421 del 28 de abril de 2021.Resolución No. 8190 de 2023 Página 2 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017.
El Partido Liberal Colombiano, solicitó el registro de la actualización del Logo Símbolo en el año 2015, el cual fue tramitado mediante Resolución No. 1699 del 13 de agosto de 2015, adici onada mediante Resolución No. 1272 del 20 de junio de 2017, encontrándose actualmente vigente el siguiente:
de 2015, adici onada mediante Resolución No. 1272 del 20 de junio de 2017, encontrándose actualmente vigente el siguiente:
Ahora bien, de conformidad a los Estatutos registrados ante la Corporación mediante Resolución 2247 del año 2012, establece el artículo 20, entre otras competencias, que corresponde a la Dirección Nacional Liberal "2. Conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales.", "7. Expedir el aval al candidato a la Presidencia de la República, a los gobernadores y alcaldes de ciudad capital. De igual manera, expedir los avales a los demás miembros del Partido que aspiren a alcalde o miembro de corporación pública, en lo s términos que se indican más adelante." y " 13. Dirigir todas las actividades del Partido."
Aunado a lo anterior, debe manifestarse al Honorable Consejo Nacional Electoral que, de los derechos contemplados en la norma Estatutaria Liberal, NO deviene autorización alguna para que los miembros, específicamente aquellos que ostentan alguna dignidad o cuenten con una credencial en nombre y representación de la Colectividad, adopten decisiones o generen algún tipo de compromiso político para una campaña presidencial en nombre del Partido Liberal Colombiano, dado que ello corresponde, se reitera, a la Dirección Nacional Liberal.
Dadas estas explicaciones, se pretende que la corporación de inicio a una actuación administrativa sancionatoria en contra del Senador de la República Dr. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES y en contra de los miembros, integrantes e
Dadas estas explicaciones, se pretende que la corporación de inicio a una actuación administrativa sancionatoria en contra del Senador de la República Dr. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES y en contra de los miembros, integrantes e impulsadores del denominado "PACTO"HISTÓRICO", entre ellos, el Senador de la República Dr. GUSTAVO PETRO URREGO , por el uso ilegal e ilegitimo del Logo Símbolo del Partido Liberal Colombiano.
Durante varios días, vienen circulando en redes sociales piezas publicitarias, al parecer, originadas de la red social TWITTER del Senador Velasco Chaves @velascoluisf, de donde ha sido difundida la siguiente infografía:Resolución No. 8190 de 2023 Página 3 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017.
Tomado del link: https://twitter.com/velascoluisf/status/1443364123153158146?s=08
A raíz de esta imagen se han originado hashtag #PactoHistorico, #LiberalesAIPacto, #PactoCol, entre otras, verbigracia:
Tomado de: https://twitter.com/LiberalSinVetos/status/14432380125115269132s=08
Las imágenes han sido ReTwetteadas por el Dr. Petro Urrego, dejando claro de manera evidente que adelanta una campaña Presidencial temprana con la frase
https://twitter.com/LiberalSinVetos/status/14432380125115269132s=08
Las imágenes han sido ReTwetteadas por el Dr. Petro Urrego, dejando claro de manera evidente que adelanta una campaña Presidencial temprana con la frase "#LiberalesAlPacto excelente campaña" acompañada de la siguiente imagen:Resolución No. 8190 de 2023 Página 4 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017.
Tomado de: https://twitter.com/petrogustavo/status/1444116875663794181
Es preciso señalar a los Honorables Consejeros que el Partido Liberal Colombiano a través de sus directivas d ebidamente registradas ante la Corporación, NO han autorizado el uso del Logo Símbolo institucional en este tipo de campañas y/o pautas publicitarias, NO hace parte de coaliciones o alianzas programáticas con otros Partidos o Movimientos Políticos y/o Grup os Significativos de Ciudadanos autodenominados "PACTO HISTÓRICO".
Consiste el comportamiento descrito en una maniobra engañosa y distorsionada por parte del Senador de la República Velasco Chaves y el denominado "PACTO HISTÓRICO", en cabeza del Senador Petro Urrego, con la que ha hecho uso irregular, además de manipular el Logo Símbolo del Partido Liberal Colombiano, presentándolo con otras variables de fondo, hecho objetivo, material y evidente, con miras a obtener
HISTÓRICO", en cabeza del Senador Petro Urrego, con la que ha hecho uso irregular, además de manipular el Logo Símbolo del Partido Liberal Colombiano, presentándolo con otras variables de fondo, hecho objetivo, material y evidente, con miras a obtener el respaldo de la membresía Liberal para una campaña Presidencial, haciéndolo ver de manera falaz como un acto de las bases liberales, sin que en realidad haya sido suscrito algún acuerdo o alianza por los titulares del derecho, máxime por cuanto la Ley aún No permite ningún tipo de campaña ele ctoral, conducta reprochable, al parecer tipificada penalmente por la legislación Colombiana y en la que presuntamente han incurrido los mencionados Senadores de la República.
Al ver la pauta publicitaria electoral publicada por el Senador Velasco Chaves y Petro Urrego, a primera vista y desprevenida impresión, puede llevarse a entender que el Partido Liberal Colombiano hace parte del denominado "PACTO HISTÓRICO", en cuanto se utiliza la misma letra "L" registrada como Logo Símbolo ante la Corporación, con las mismas características, fuentes, tamaño y color registrado.
La conducta de los Honorables Senadores infringe directamente la Constitución Política de Colombia en el artículo 95: a saber:
"(...)Resolución No. 8190 de 2023 Página 5 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la
además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
( .)" (Subrayas nuestras)
Al respecto encontramos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994:
"(...)
ARTICULO 5° Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes.
que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes.
(….)" (Subrayas nuestras)
A su turno el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece:
"(...) Artículo 35. Propaganda electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o c orporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.Resolución No. 8190 de 2023 Página 6 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. (….)" (Subrayas nuestras)
En tal sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C 490 de 2011, estableció
"(...)
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores. Se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado" (Negrillas fuera del texto)
prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado" (Negrillas fuera del texto)
De otra parte, podría entenderse el comportamiento adelantado por los Honorables Senadores como una tentativa de la conducta tipificada en el Código Penal, Ley 599 del año 2000, artículo 388 modificado por el artículo 3 de la Ley 1864 de 2017, el cual prevé:
"(...)
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así:
Artículo 388. Fraude al sufragante. El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obt enga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.
(…) (Subrayas nuestras)
amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o de cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.
(…) (Subrayas nuestras)
La respetuosa solicitud a través de este instrumento, consiste en solicitar al Consejo Nacional Electoral que se adelante las actuaciones administrativas que haya lugar, con el fin de establecer si la conducta desplegada por los Honorables Senadores de la República constituye infracción a la Ley que deba ser objeto de sanción y con el fin que compulsen copias a los órganos competentes, para que se dé inicio a las actuaciones disciplinarias y/o penales que correspondan.Resolución No. 8190 de 2023 Página 7 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. 1.2. Por reparto c orrespondió al exmagistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del expediente con radicado CNE-E-2021-021017.
1.3. Mediante Auto del 30 de noviembre de 2021, el Despacho del exmagistrado Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar con ocasión de la denuncia presentada, ordenando lo siguiente: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación administrativa, las referidas en el numeral 1.2. del presente proveído, incorporadas en el escrito de queja material del presente trámite, consistente en dos (2)
ARTÍCULO PRIMERO: TÉNGASE como pruebas dentro de la presente actuación administrativa, las referidas en el numeral 1.2. del presente proveído, incorporadas en el escrito de queja material del presente trámite, consistente en dos (2) impresiones a color.
ARTÍCULO SEGUNDO: ÍNICIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR en relación con la queja presentada por los señores Miguel Ángel Sánchez Vásquez, Rodrigo Llano Isaza y Daniel Mauricio Pinzón Chavarro, ponen de manifiesto la presunta conducta de uso indebido de logo del Partido Liberal, por la presunta infracción al artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y al artículo 34 de la Ley 1475 de 2011; indebido de logo (sic) del partido liberal, trámite que corresponde al radicado CNE-E-2021-021017.
ARTÍCULO TERCERO: OFÍCIESE a la asesoría de inspección y vigilancia de esta Corporación, a efectos de que en un término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, certifiquen el Logo símbolo regi strado ante esta Corporación por parte del Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO CUARTO: OFICIESE a la dirección nacional de identificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil a efectos de que en un término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, certifiquen los números de documentos de identidad de los senadores Luis Fernando Velasco Chaves y Gustavo Franci sco Petro Urrego. Lo anterior para la debida y plena identificación procesal de los señalados ciudadanos.
ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular para
Chaves y Gustavo Franci sco Petro Urrego. Lo anterior para la debida y plena identificación procesal de los señalados ciudadanos.
ARTÍCULO QUINTO: ORDÉNESE la práctica de una inspección ocular para constatación de los hechos de esta queja a la red social TWITTER correspondientes a los senadores Luis Fernando Velasco Chaves y Gustavo Francisco Petro Urrego, directos destinatarios de la queja bajo estudio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las redes sociales a inspeccionar son las siguientes:
- Luis Fernando Velasco Chaves:
https://twitter.com/velascoluisf/status/1443364123153158146?s=08о
- Gustavo Francisco Petro Urrego:
https://twitter.com/petrogustavo/status/1444116875663794181
- Igualmente, en el siguiente enlace reportado por los quejosos del estudio:
https://twitter.com/LiberalSinVetos/status/1443238012511526913?s=08
(…)”.
1.4. El 03 de diciembre de 2021 , en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto del 30 de noviembre de esa anualidad, la Registraduría Nacional de Estado Civil informó las cédulas de ciudadanías de los señores Gustavo Francisco Petro Urrego y Luis Fernando Velasco Cháves, así:Resolución No. 8190 de 2023 Página 8 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. “(…) - Al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO pertenece la Cédula de
además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. “(…) - Al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO pertenece la Cédula de Ciudadanía No. 208079, la cual fue expedida en Cogua – Cundinamarca.
- Y pertenece a LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES la Cédula de Ciudadanía No. 10.546.056 expedida en PopayánCauca.
(…)”.
1.5. El día 09 de diciembre de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación dio respuesta a l a solicitud realizada mediante A uto de fecha 30 de noviembre de 2021, remitiendo la siguiente certificación:
1.6. El 10 de diciembre de 2021, se realizó la diligencia de inspección ocular ordenada mediante el Auto del 30 de noviembre de 2021, sin embargo, en el mencionado proveído se omitió por error involuntario, vincular a los intervinientes y terceros legitimados, evidenciando que de esta manera no se garantizó el derecho de contradicción que se deriva del artículo 29 de la Constitución ya que debía materializarse la previa y oportuna citación a dicha diligencia a todas las partes.Resolución No. 8190 de 2023 Página 9 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada,
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. 1.7. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, a través del Auto del 04 de enero de 2022, se ordenó nuevamente la realización de la diligencia de inspección ocular a la Red Social Twitter el 18 de enero de 2022 a las 2:30 PM, para la constatación de los hechos de la queja presentada, paralelamente se dejó sin efecto lo dispuesto al respecto en el Auto del 30 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: DÉJESE sin valor y efecto la diligencia de inspección ocular que fue llevada a cabo el 10 de diciembre de 2022, y las pruebas recaudadas que fueron descritas en el numeral 3 del presente auto.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE a diligencia de una inspección ocular en la red social Twitter el 18 de enero de 2022, a las 2:30 P.M. (…)”.
1.8. El día 18 de enero de 2022, se realizó diligencia de inspección ocular, de cuya acta se puede destacar lo siguiente: “Leivis Santiago: Vamos a esperar cinco minutos a ver si otra persona se conecta, ¿Le parece?
Alexander Sabogal: Perfecto DRA, no tengo pr oblema. Leivis: Retomamos la audiencia de inspección ocular demostrando que no se conectó ninguna de las otras personas notificadas e interesadas en la presente diligencia entonces
¿Le parece?
Alexander Sabogal: Perfecto DRA, no tengo pr oblema. Leivis: Retomamos la audiencia de inspección ocular demostrando que no se conectó ninguna de las otras personas notificadas e interesadas en la presente diligencia entonces continuamos. Queremos aclarar que esta diligencia se encuentra conectada la Dra.
Rossana Ada Gagliani Gomez identificada con la cedula de ciudadanía 32665649, profesional universitario adscrita al despacho del suscrito magistrado y también nos encontramos con el ingeniero José Ricardo Clavijo; especializado en Redes Sociales y que nos estará acompañando y colaborando con lo que en este momento nos atañe. Procedemos a inspeccionar las redes sociales de las que hablamos en este auto de mejor proveer del 4 de enero de 2022. El Twitter de Luis Fernando Velazco Chávez (@velazcoluisf) nos muestra la inicial “L” que normalmente la conocemos como el logo del partido Liberal Colombiano y en la parte de abajo tiene una línea recta con los mismos colores ya mencionados y una frase que dice “pacto histórico Colombia puede”, Dr. ¿Qué opina, quiere decir algo? Sabogal: si Dra., la descripción se ajusta a la imagen que veo proyectada. Leivis Santiago: Perfecto, muchísimas gracias. Vamos con la siguiente, @petrogustavo en twitter, #Liberales al pacto, el coloca algo que dice “Excelente campaña”, en tonces nos muestra un logo con los colores: Amarillo, azul, rojo, verde y un color lila con la letra L que normalmente la conocemos como símbolo del partido Liberal Colombiano y una línea recta con los colores mencionados y debajo de la misma la frase “Pac to Histórico Colombia puede”
Amarillo, azul, rojo, verde y un color lila con la letra L que normalmente la conocemos como símbolo del partido Liberal Colombiano y una línea recta con los colores mencionados y debajo de la misma la frase “Pac to Histórico Colombia puede” entonces estas eran las dos tweets a inspeccionar y ahora vamos a mirar el logo que presenta lo que ellos cambian como liberales al pacto entonces @liberalessinveto nos muestra una línea recta con los colores ya mencionados con la frase #Liberalesalpacto, ya sin el logo del partido liberal con símbolos como una paloma y un corazón en la letra O, cabe resaltar que desde que se presentó la queja, han estado los tres Tweets publicados. ¿tiene algo que mencionar Dr. Sabogal? Sabogal : Claro que, si doctora, quisiera mencionar que el senador Luis Fernando Velazco Chávez es hoy en día senador por el partido liberal, el aún es miembro del partido. Leivis Santiago: Muy bien Dr., lo vamos a tener en cuenta sin embargo es preciso que usted haga saber por escrito al despacho esta situación. Sabogal: Yo hago el escrito para que el despacho tenga en cuenta que Luis Fernando Velazco ha ocupado las curules siendo miembro del partido Liberal, por lo que no creo que tenga mayor problema con el uso de los logos y no tenemos conocimiento de ningún tipo de desvinculación del mismo, además que, al no haber candidato a la presidencia por el Partido Liberal, muchos miembros están haciendo público su apoyo a distintos candidatos. Leivis: Bueno, siendo las 2:54 PM, damos por terminada la audiencia de inspección ocularResolución No. 8190 de 2023 Página 10 de 33
muchos miembros están haciendo público su apoyo a distintos candidatos. Leivis: Bueno, siendo las 2:54 PM, damos por terminada la audiencia de inspección ocularResolución No. 8190 de 2023 Página 10 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto uso indebido de logo y presunta propaganda electoral anticipada, además se ordena el archivo del expediente con el radicado CNE-D-2021-021017. del proceso radicado #CNE2021 -021017 del HM Renato Contreras Ortega, muchísimas gracias”.
1.9. El señor Luis Fernando Velasco Chá ves allegó al proceso pode r especial, amplio y suficiente dado al Abogado John Alex Sabogal Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.049.748 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 214.879, para que, en su nombre y representación, asistiera y llevara a su finalización las actuaciones surtidas dentro del presente proceso.
1.10. Al vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral elegidos en el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, se llevó a cabo nuevo reparto, correspondiendo el presente asunto a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, quién se posesionó el día 7 de septiembre de 2022. Recibiendo el presente expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedie ntes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
expediente el día 15 de septiembre de los corrientes por parte de Subsecretaría, dependencia que tenía en custodia todos los expedie ntes de cada Despacho de la Corporación desde la terminación del periodo constitucional de los anteriores Magistrados.
1.11. Mediante correo electrónico del 02 de agosto de 2023, se solicitó a la Oficina de Inspección y Vigilancia, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL
COLOMBIANO.
1.12. Mediante correo electrónico del 02 de agosto de 2023, el señor Sebastián Beltrán Conde, funcionario adscrito a la Oficina de Inspección y vigilancia, remitió con destino a esta actuación copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, así como copia del Código de Ética.
2. ACERVO PROBATORIO
2.1. EL DENUNCIANTE APORTÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
2.1.1. Oficio radicado ante esta C orporación el 15 de octubre de 2021, mediante el cual los ciudadanos Miguel Ángel Sánchez, actuando como Secretario General del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , Rodrigo Llano Isaza en calidad de Veedor Nacional y Defensor Afiliado, así como Daniel Mauricio Pinzón, Director Jurídico del mencionado partido, informaron sobre el presunto uso irregular del logo de la colectividad. Adjuntando las imágenes dispuestas en el numeral 1.1. junto con las siguientes direcciones URLs:Resolución No. 8190 de 2023 Página 11 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa iniciada con ocasión a la denuncia presentada por
en el numeral 1.1. junto con las siguientes direcciones URLs:Resolución No. 8190 de 2023 Página 11 de 33
Por medio de la cual se DA POR TERMINA
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