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CNE - Resolución 8194 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8194 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 8194 de 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presunta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 y se ordena el ARCHIVO del ex pediente con número de Radicado No. CNE -E-DG2023-013438.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En e jercicio d e las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 0 6 de ju nio de 2023 fue presentada denuncia de forma anónima ante esta Corporación desde la dirección de correo electrónico turbanaballetas@gmail.com, por medio de la cual se puso en conocimi ento la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Turbana, Bolívar, por parte de l ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO.

1.2. Para el efecto allegaron ocho (08) fotografías en las que figura el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO , acompañado de personas en un espacio público, todas ellas vistiendo camisetas que llevan impreso el nombre del ciudadano denunciado.

1.2. Para el efecto allegaron ocho (08) fotografías en las que figura el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO , acompañado de personas en un espacio público, todas ellas vistiendo camisetas que llevan impreso el nombre del ciudadano denunciado.

1.3. El 15 de junio de 2023 en reparto efectuado por esta Corporación mediante Acta N°35 se asignó al despacho de la Magi strada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL el expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-013438 para su conocimiento y trámite.Resolución 8194 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

1.4. El 10 de julio del año en curso, el Despacho profirió auto por medio del cua l avocó conocimiento y abr ió indagación preliminar. Por medio de este, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Turbana información sobre la presunta difusión de propaganda electoral respecto del indagado, a la Inspección de Policía de Turbana se le requirió la realización de una inspección ocular en las vías principales de esta circunscripción territorial y al movimiento político “Colombia Humana” se le pidió reportar si el ciudadano ha solicitado o le

una inspección ocular en las vías principales de esta circunscripción territorial y al movimiento político “Colombia Humana” se le pidió reportar si el ciudadano ha solicitado o le ha sido entregado aval por este partido para su postulac ión como candidato a la Alcaldía de Turbana, Bolívar. Para la entrega de la información se concedió a los actores requeridos un término de quince (15) días.

1.5. El auto N°075 del 10 de julio de 2023, por medio del cual el despacho avoc ó conocimiento y ab rió indagación preliminar, fue comunicado por medio de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral el 11 de julio de 2023.

1.6 Posterior a la comunicación del mencionado auto, a esta Corporación lleg aron como abono, cinco (05) denuncias desde el c orreo elect rónico turbanaballetas@gmail.com, las cuales se refieren a los mismos hechos respecto del ciudadano Orlando García Brito y aportan en total de veintiséis (26) fotografías. Dichas denuncias fueron a cumuladas al expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-013438, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

1.7 Los actores requeridos, por medio del auto N°075 del 10 de julio de 2023, no han proporcionado respuesta alguna a este despacho, a pesar de haber transcurrido más de los quince (15) días hábiles previstos para la presentación de la información solicitada.

1.8 De manera oficiosa, el Despacho consultó el aplicativo “Inscripciones candidatos 2023” y constató que el denunciando fue in scrito como candidato a la A lcaldía del municipio de

1.8 De manera oficiosa, el Despacho consultó el aplicativo “Inscripciones candidatos 2023” y constató que el denunciando fue in scrito como candidato a la A lcaldía del municipio de Turbana, Bolívar, por el PARTIDO ALI ANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

2. COMPETENCIA

El artículo 265 de la Constituc ión Política confirió competencia a esta Corporación para velar por el cu mplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. Para el efecto, le confió regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos,Resolución 8194 de 2023 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

grupos signi ficativos de ciudadanos, candidatos y coaliciones. Particularme nte, le ord enó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de los partidos y movimientos políticos.

Este mandato co nstitucional fue desarrollado por el art ículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, po r medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos

artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, po r medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coalicio nes o cand idatos qu e vulneren las disposicione s contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales.

Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, en el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le asigna la Constitución y la ley en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. Oficio CNE-E-DG-2023-013438 del 0 6 de junio de 2023 radicado de forma anónima desde la dirección de correo electrónico turbanaballetas@gmail.com, mediante el cual se puso en conocimiento de la Corporación la presunta divu lgación extemporánea de propaganda electoral realizada por el ciudadano Orlando García Brito, y que fue acompañada de ocho (08) fotografías, frente a las cuales el quejoso indicó: “2. Segundo Caso: Orlando Ga rcía Brito, Candidato de Colombia Humana que ha ce uso de la propaganda electoral indiscriminadamente por todas las calles y reuniones privadas y públicas haciendo uso de campañas deportiv as para so licitar el voto de la comunidad”.

3.2 Consolidado de abonos a la denuncia con radicado N° CNE-E-DG-2023-013438:

privadas y públicas haciendo uso de campañas deportiv as para so licitar el voto de la comunidad”.

3.2 Consolidado de abonos a la denuncia con radicado N° CNE-E-DG-2023-013438: - Fecha 28 de junio de 2023, adjuntando ocho (08) fotografías y dos (02) hipervínculos. - Fecha 11 de julio de 2023, incluyendo diez (10) fotografías y tres hipervínculos.Resolución 8194 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

  • Fecha 19 de julio de 2023, con nueve (09) fotografías y un hipervínculo. - Fecha 24 de julio de 2023, remitiendo nueve (09) fotografías y un hipervínculo. - Fecha 29 de julio de 2023, anexando una (01) fotografía.

3.3 Comunicación vía correo electrónico del 04 de agosto de 2023 por medio de la cu al el quejoso anónimo, desde la dirección turbanaballetas@gmail.com, confirma la recepción del auto N° 075 del 10 de julio de 2023 proferido por este despacho.

3.4 Formulario E-6 de la Reg istraduría Nacional del Es tado Civil por medio del cual se

auto N° 075 del 10 de julio de 2023 proferido por este despacho.

3.4 Formulario E-6 de la Reg istraduría Nacional del Es tado Civil por medio del cual se registra al ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO identificado con cédu la de ciudadan ía N°32.557.852 como candidato a la Alcaldía de l municipio de Turbana , Bolívar, por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” para las próximas elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.

3.5 Aval 475 -2023 suscrito por la Dra. Sor Berenice Bedoya Pérez en su calidad de representante legal del PARTIDO A LIANZA SOC IAL INDEPEND IENTE “ASI” avala al ciudadano Orlando Eliecer García Brito como candidato del partido a cargo del Alcald ía Municipal de Turbana en el departamento de Bolívar.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Facultad sancionatoria administrativa.

La pote stad punit iva del Esta do en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común. Los proceso s sancionatorios -sin importar el escenario - buscan garantizar la materialización efectiva de los postulados const itucionales. El derecho electoral no escapa a este panorama, el cual se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad. Por medio de estos principios – que son entendidos como mandatos de optimización - se consolida la democra cia y se brinda s eguridad jurídica en e l marco de las elecciones.

La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho q ue atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El

marco de las elecciones.

La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho q ue atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El Consejo N acional Electoral por manda to constitucional -dispuesto en el a rtículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales. FacultadResolución 8194 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el ar tículo 35 de la Ley 1475 de 2 011. La po testad punit iva que es conferida a esta Corporación tiene como finalidad generar un escenario de equili brio y un cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.

Ahora bien, la facultad punitiva que ostenta est a Corporación deb e ser desp legada en observancia del debido pro ceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta tí pica, antijurídica y culpable , a través de elementos probatorios que resulten pertinentes, conducentes y útiles. De lo contrario, la imposición de

probarse la comisión de una conducta tí pica, antijurídica y culpable , a través de elementos probatorios que resulten pertinentes, conducentes y útiles. De lo contrario, la imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”1.

En este orden de ideas, las indagaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible transgresión por parte del sujeto calificado para ser obj eto de inves tigación. Esto quiere decir que, de la evidencia presentada se pueda inferir razonablemente que los hech os objeto de investigación efectivamente existieron y constituyen una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -sean genera les o específico s-2 contenidos en la Constitución y/o en la Ley 1475 de 2011, así como en las resoluciones internas de esta Corporación. El sujeto calificado de la acción debe tratarse siempre de un partido o movimiento político, Grupo Signific ativo de Ciu dadanos, una coa lición o un can didato a un cargo de elección popular.

En conclusión, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad le gal y una actuación arbitraria y caprichosa3.

4.2 Propaganda electoral. La prop aganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 11 y 20 de la Carta Política. Estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. La propaganda electoral es definida como “toda forma de publicidad realizada con

Política. Estas normas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. La propaganda electoral es definida como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas

1 Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998, Corte Constitucional – Magistrado ponente Jorge Arango – Mejía. 2 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio-Palacio 3 Sentencia T-108/12Resolución 8194 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en lo s mecanismos de par ticipación ciudadana”4. Esta se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.

Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 indicó que se está frente a propaganda electoral cuando el mensaje: “(…)

1. Promocione directamente el nombre, fotografía, sil ueta, imagen de precandidatos y/o

materia.

Adicionalmente, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N°3580 de 2023 indicó que se está frente a propaganda electoral cuando el mensaje: “(…)

1. Promocione directamente el nombre, fotografía, sil ueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grup o significativo de ciudada nos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, " comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certa men democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influy an sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

La difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se preserva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electora les5. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio

manera se preserva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electora les5. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres meses previos a las elecciones. Por lo tanto, t oda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable.

Asimismo, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse atendiendo a unas formas. El régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la

4 Ley 1475 de 2011, artículo 35. 5 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 8194 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

correcta difusión de los logotipos es nece sario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación.

Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria

correcta difusión de los logotipos es nece sario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación.

Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registra dos ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuando se incluyen en estos símbolos patrios.

4.3 Necesidad de la prueba en la presentación de denuncias anónimas.

La prueba, en su acepción jurídica, se entiende como todo medio que sirve para llevar al juez al conocimiento de los hechos. En consecuencia, en materia procesal rige el principio de necesidad de la prueba, el cual señala que la suficiencia probatoria es lo que permite que una decisión se encuentre adecuadamente fundamentada.

El principio de necesidad de la prueba se encuentra consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, el cual establece que todas las decisiones que se dicten en el marco de un proceso de ben estar sustentadas en las pruebas que hayan sido allegadas de forma oportuna. Asimismo, se entiende que las decisiones deben fundamentarse en pruebas pertinentes, conducentes y útiles, que por medio de ellas sea p osible acreditar la verdad de la com isión de un hecho que se encuentra descrito en la norma y que es señalado como antijurídico por esta.

pertinentes, conducentes y útiles, que por medio de ellas sea p osible acreditar la verdad de la com isión de un hecho que se encuentra descrito en la norma y que es señalado como antijurídico por esta.

Adicionalmente, la prueba cobra mayor relevancia en el co ntexto de una denuncia o queja interpuesta de forma anónima . El artícu lo 81 de la L ey 962 de 2005 establece que la queja anónima por sí misma no se puede instituir como prueba de lo que en ella se consigne 6 y no obliga a la administración a iniciar un trámite que pueda resultar innecesario o inútil. La razón de ser de esta disposición es evitar la afectación de los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la administración, por lo cual la invita a racionalizar su actuación.

La Corte Constitucional en sentencia C -832 de 2006 aclara cuándo la administración debe entrar a valorar y gestionar una queja presentada de forma anónima, al respecto indicó:

6 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 00038 del 04 de julio de 2019, C.P. William Fernández Gómez.Resolución 8194 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

“(...) solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir se riedad del documento, se le debe dar credibili dad y por ende activar la función electoral de control”.

Por lo tanto, el criterio para proceder al trámite de una denuncia o queja presentada de forma anónima y con la que se busca pr omover una acción jurisd iccional, pe nal, disciplinaria o fiscal es la plena prueba.

5. CASO CONCRETO

Por medio del oficio CNE-E-DG-2023-013438, radicado el 0 6 de junio de 2023 de forma anónima, se puso en conocimiento de esta Corporación la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Turbana, Bolívar, haciendo uso del espacio público y redes sociales, por parte del ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO.

Para el e studio y gestión del caso, este despacho abrió indagación preliminar al ciudadano Orlando García Brito, por medio de la cual se requirió a la Alcaldía Municipal de Turbana, Bolívar, a la Inspección de Policía de este mismo municipio y al movimiento político “Colombia Humana” para brindar informa ción respecto de las actuaciones de carácter electoral rea lizadas por el indagado. Para la r emisión de información se concedió a los requeridos quince (15) días hábiles, cumpliéndose dicho término sin obtener respuesta.

electoral rea lizadas por el indagado. Para la r emisión de información se concedió a los requeridos quince (15) días hábiles, cumpliéndose dicho término sin obtener respuesta.

Por lo tanto, en el exp ediente tan s olo reposa como acervo probatorio de la in dagación la denuncia anónima con fecha de 30 de mayo de 2023 radicada a nte esta Corporación el 06 de junio del año curso, sus adjuntos, así como ci nco abonos a la denuncia que fueron remitidos posteriormente a la c omunicación del auto N.º 75 del 10 de juli o de 2023. D ichos anexos son el objeto de análisis de este despacho para determinar si se ha dado la comisión de una conducta susceptible de sanción por parte del Consejo Nacional Electoral. Se deberá determinar s i el ciudadano Orlando García Brito difundi ó propaganda electoral de forma extemporánea haciendo uso del espacio p úblico del municipio de Turbana, Bolívar, y por medio de las redes sociales.Resolución 8194 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

Soporte probatorio de la p resunta difusión de propaganda elec toral en espacios públicos del Municipio de Turbana, Bolívar. (Imagen 1) (Imagen 2)

Soporte probatorio de la p resunta difusión de propaganda elec toral en espacios públicos del Municipio de Turbana, Bolívar. (Imagen 1) (Imagen 2) (Imagen 3) (Imagen 4)

(Imagen 5) (Imagen 6)

En la s seis (06) imágenes se puede evidenciar a diferentes grupos d e personas portando ropa en la que se lee “Orlando García” en tipografía color verde. Aunque no es visible que en estas prendas se utilice expresiones como “votar”, “vote”, “comicios”, “apoyo”, “alcalde”, “sufragar por” y tampoco se constata que por medi o de estas se publicite el logosímbolo de un determinado partido político, bien sea el del movimiento “Colombia Humana” que reportó el quejoso anónimo en la denuncia, o el del Partido Alianza Social Independiente “ASI” por el cual el indagado avaló su candidatura al municipio de Turbana. Se podría pensar en principio que estas actividades constituyen propaganda política, teniendo en cuenta que se conoce deResolución 8194 de 2023 Página 10 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

la inscripción de candidatura del indagado, no obstante, a pesar de que se requirieron, no se

con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

la inscripción de candidatura del indagado, no obstante, a pesar de que se requirieron, no se aportaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se obtuvieron las im ágenes que permitan valorarse con la fuerza requerida para endilgarle responsabilidad por pr opaganda electoral.

Además, es importante precisar que la validez probatoria de las fotogr afías no se limita exclusivamente a su autenti cidad en términos formales. Más bien, está vinculada a la capacidad de determinar si la imagen refleja de manera pre cisa los eventos que se sugieren o imputan, excluyendo otros elementos distintos que podrían h aber sido al terados debido al paso del tiempo, la ubicación o modificaciones en la disposición 7. Por lo tanto, cuando la certeza del marco fáctico de una denuncia se fundamenta en fotogra fías, resulta imperativo que estas se respalden en otros medios de prueba que permitan evaluar de manera lógica la evidencia presentada. Estos medios alternativos de prueba no pudieron ser obtenidos por el despacho a cargo debido a la falta de respuesta por parte de los requeridos. (Imagen 7) (Imagen 8)

(Imagen 9) (Imagen 10) (Imagen 11) (Imagen 12)

7 Consejo de Estado. "Sentencia nº 25000-23-42-000-2015-05702-01, Sección Segunda Subsección A." Emitida el 11 de febrero de 2021.Resolución 8194 de 2023 Página 11 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con

febrero de 2021.Resolución 8194 de 2023 Página 11 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRITO con ocasión a la queja presentada a nte esta Corporación de forma ANÓNIMA en la que se denuncia la presun ta difusión de propaganda electoral extemporánea para las elecciones territoriales a celebrarse el día 29 de octubre d e 2023 y se ordena el ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-013438.

(Imagen 13) (Imagen 14) (Imagen 15)

Las fotografías numeradas del 7 al 15 revelan la presencia de un ciudadano, quien parece ser Orlando García Brito , en reuniones, caminatas y conversaciones con miembros de una comunidad. La ident ificación del ciudadano García Brito en esta imagen se logra al compararlas con la fotografía suya que figura en el formulario E -6 de inscripción de candidatura del ind agado, el cua l reposa dentro del expediente . Al analizar cada una de estas i mágenes a la luz de las disposiciones del régi men de propaganda electoral, no se evidencia ninguna acción censurable. Más bien, se observan actividades cotidianas sobre las cuales no se tienen datos ni certeza acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar. En c onsecuencia, a si mple vista, de estas fotografías no se puede asumir la difusión de propaganda electoral.

(Imagen 16)

Finalmente, la fotografía N°16 muestra lo que parece ser un folleto con la imagen y el nombre

propaganda electoral.

(Imagen 16)

Finalmente, la fotografía N°16 muestra lo que parece ser un folleto con la imagen y el nombre del ciudadano Orlando García Brito; sin embargo, el co ntenido de este no es legible. Igualmente, no se conoce la di fusión que este material haya tenido, así como el lugar y el tiempo en el que se realizó.Resolución 8194 de 2023 Página 12 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el ciudadano ORLANDO GARCÍA BRI

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