CNE - Resolución 8205 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8205 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8205 DE 2021 (08 de noviembre)
Por medio del cual se REGISTRA el logo -símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E2021-17281.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, y 35 de la ley 1475 de 2011, y de conformidad con los siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2262, dirigido a la Subsecretaria de la Corporación e ingresado el día 15 de septiembre de 2021 bajo el número de radicado CNE-E-2021-17281, la Directora de Gestión Electoral LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió documentación para realizar el registro de logo sí mbolo del comité inscriptor denominado “ FUNDACION AMAZONA”, que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas para el Consejo Municipal de Juventud de Florencia – Caquetá, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
organizativas legalmente constituidas para el Consejo Municipal de Juventud de Florencia – Caquetá, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, en los siguientes términos:
““(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y teniendo en cuenta la inscripción de las listas de jóvenes por el sector de procesos y prácticas organizativas, de manera atenta me permito remitir en un CD, lo siguiente:
1. Excel con 1397 registros.
2. Imágenes de los formularios E-6 aprobados.
3. Imágenes de los Logo símbolos.
Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico registrolji@regisraduria.gov.co (…)”.Resolución No. 8205 de 2021 Página 2 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281. 1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 15 de septiembre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, realizar el
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 15 de septiembre de 2021, le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, realizar el análisis del registro del logo presentado bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas por la “FUNDACION AMAZONA” bajo el radicado CNEE-2021-17281.
1.3. El 1 de octubre de 2021, esta Corporación profirió Resolución No. 6163 de 2021 “Por medio de la cual se niega el registro del logo-símbolo presentado por la “FUNDACION AMAZONA” que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas para el Consejo Municipal de Juventud de FLORENCIA – Caquetá, que se realizarán el cinco (05) de diciembre de 2021, dentro del expediente c on número de radicado CNE-E-2021-17281.
1.4. Mediante Oficio dirigido a la Subsecretaria de la Corporación e ingresado el día 4 de noviembre de 2021 , la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió recurso de reposición realizada por el comité inscriptor denominado “ FUNDACION AMAZONA”. Con la solicitud se adjuntaron a través de medio magnético los documentos relacionados a continuación:
- Escrito presentado por el mencionado comité inscriptor solicitando el cambio de logosímbolo.
- El nuevo logo presentado por el comité inscriptor de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas “FUNDACION
símbolo.
- El nuevo logo presentado por el comité inscriptor de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas “FUNDACION AMAZONA”.Resolución No. 8205 de 2021 Página 3 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEGALES.
2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO
GENERAL.
procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEGALES.
2.2.1 DEL REGISTRO DE LOS SÍMBOLOS, EMBLEMAS O LOGOTIPOS - MARCO
GENERAL.
2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTICULO 5º—DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un p artido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En la s campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes (…)”Resolución No. 8205 de 2021 Página 4 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”,
sedes correspondientes (…)”Resolución No. 8205 de 2021 Página 4 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281. 2.2.3. LEY 1475 DE 2011. “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de ob tener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a travé s de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones
respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados . (…) ” –Subraya fuera de texto original2.2.4. LEY 1885 DE 2018 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY ESTATUTARIA 1622 DE
2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."
“ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación d e sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
2.3. JURISPRUDENCIA – SENTENCIA C-490 DE 2011
curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
2.3. JURISPRUDENCIA – SENTENCIA C-490 DE 2011
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declaró la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de susResolución No. 8205 de 2021 Página 5 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281. campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 .6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar
Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los c ompetidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado(…)”[190].
No obstante, este precepto int roduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión. (…)” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
2.4. REGLAMENTARIOS
2.4.1 RESOLUCIÓN NO. 4369 DEL 18 DE MAYO DEL 2021 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”
2.4.2. RESOLUCIÓN NO. 4923 DEL 29 DE MAYO DEL 2021 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”Resolución No. 8205 de 2021 Página 6 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281. 2.4.3. RESOLUCIÓN NO. 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.
3. CONSIDERACIONES
El artículo 2 de la Constitución Política estable ce como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
A su vez, el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. De igual manera, dentro de las funciones asignadas a esta Corporación se encuentra el registro e inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar p lenamente el reconocimiento de cada uno de estas.
De conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria número 1885 de 2018, la cual expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y reglamenta lo concerniente al Sistema Nacional de
reconocimiento de cada uno de estas.
De conformidad con lo dispuesto en la ley estatutaria número 1885 de 2018, la cual expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y reglamenta lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes, se definió como espacios de participación de las juventudes todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio mediante el desarrollo de acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.
La precita da ley reconoce como e spacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
En ese sentido y atendiendo el proceso electoral a llevarse a cabo el 05 de diciembre de 2021, el comité inscriptor denominado “ FUNDACION AMAZONA” presentó solicitud de cambio de logo-símbolo con el fin de ser aprobado por parte del Consejo Nacional Electoral, previa verificación y estudio de los requisitos previstos en la norma.Resolución No. 8205 de 2021 Página 7 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de
que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281. En ese orden de ideas, el art ículo 35 de la ley 1475 de 2011 señala que solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral los símbolos, logotipos y emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, siempre y cuando estos sea n distintivos de cualquier otro partido o movimiento político que ya se encuentre registrado previamente. Así mismo, se hace necesario que este tipo de símbolos, logotipos y emblemas no tenga relación gráfica o fonética alguna con los símbolos patrios e insignias de naturaleza estatal que puedan llegar a generar algún tipo de confusión.
Para determinar la viabilidad del registro del l ogo símbolo, el Consejo Nacional Electoral comprueba el cumplimiento de los requisitos est ablecidos en la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, para lo cual obran en el expediente los documentos arriba enunciados, allegados por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos de darles el trámite respectivo.
En ese orden de ideas, se contrastó en la página pública de la Corporación , la información suministrada con el listado de lo gos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, obteniendo como resultado que el nuevo logo símbolo presentado por el comité inscriptor de la “FUNDACION AMAZONA” para la circunscripción en cuestión, no se encuentra registrado, no
suministrada con el listado de lo gos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, obteniendo como resultado que el nuevo logo símbolo presentado por el comité inscriptor de la “FUNDACION AMAZONA” para la circunscripción en cuestión, no se encuentra registrado, no hay similitud con ninguno de los existentes ni tampoco genera confusión en lo relacionado con el lema, los colores y la insignia que los pretende identificar.
A su vez, se verificó que el contenido del logo no utilizara símbolos patrios, emblemas institucionales, e ins ignias o colores de otros partidos, movimientos políticos y grupo s significativo de ciudadanos.
En consecuencia , el Consejo Nacional Electoral se permite indicar que e l nuevo logo presentado por el comité inscriptor de la “FUNDACION AMAZONA” se ajusta a lo establecido en el artículo 5 de la ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, razón por la cual procederá a ordenar el registro para su posterior utilización en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE ARTICULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidadResolución No. 8205 de 2021 Página 8 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281. de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá), a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281.
PARAGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 3384 de 2021, proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTICULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor de lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalme nte constituidas denominado “FUNDACION AMAZONA”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020.
NOMBRE INSCRIPTOR DE LA LISTA. Correo electrónico
FUNDACION URDIENDO
MINGA
DAYRO SANCHEZ
HENAO Fundamazona.ong@gmail.com
NOMBRE INSCRIPTOR DE LA LISTA. Correo electrónico
FUNDACION URDIENDO
MINGA
DAYRO SANCHEZ
HENAO Fundamazona.ong@gmail.com
ARTÍCULO TECERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co para lo de su competencia.Resolución No. 8205 de 2021 Página 9 de 9
Por medio del cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “FUNDACION AMAZONA”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de FLORENCIA (Caquetá) a realizarse el 05 de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-17281.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena virtual del 08 de noviembre de 2021
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado CNE-E-2021-17281.
Proyectó: Hugo Jimenez
Revisó: Alix Gómez