CNE - Resolución 8223 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8223 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 8223 de 2021 08 de noviembre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO, del Municipio de SANTUARIO – ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remit ió a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señaló textualmente:
Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señaló textualmente:
“(…) Con ocasió n de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resoluci ó n No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fij ó la fecha para la realizaci ó n de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevar á cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalizació n del período de inscripció n de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos defin itivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del g é nero, a continuaci ó n se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripci ó n de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripció n de la lista en cada municipio.” Adicionalmente se incorporó un cuadro con la siguiente información:Resolución No. 8223 de 2021 Página 2 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. . Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal Antioquia Santuario 3387 JUNTA DE
ACCIÓN
COMUNAL
VEREDA
EL
CARMELO
1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, para conocer del radicado CNE-E-2021-020349.
1.3. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Santuario - Antioquia y estableció que la lista está conformada por:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 ERIKA YANETH DUQUE
QUINTERO
X X 1.001.479.209
2 SANTIAGO GARCÍA
GARCÍA
X X 1.007.375.260
3 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE X X 1.044.530.011
4 JULIAN ESNEIDER
QUINTERO DUQUE
X X 1.002.063.966
X X 1.007.375.260
3 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE X X 1.044.530.011
4 JULIAN ESNEIDER
QUINTERO DUQUE
X X 1.002.063.966
1.4. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Santuario - Antioquia donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, identificando que los candidatos y candidatas son:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 ERIKA YANETH DUQUE
QUINTERO
X X 1.001.479.209
3 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE X X 1.044.530.011
4 JULIAN ESNEIDER
QUINTERO DUQUE
X X 1.002.063.966
1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO – ANTIOQUIA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de JuventudResolución No. 8223 de 2021 Página 3 de 29
JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO – ANTIOQUIA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de JuventudResolución No. 8223 de 2021 Página 3 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. . que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNEE-2021020349”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al inscriptor de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:
- Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.
- Se pron uncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del
Municipio de Santuario - Antioquia.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
Municipio de Santuario - Antioquia.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas que conforman la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:
- Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Santuario - Antioquia.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Santuario – Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el
6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Santuario – Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el contenido del presente auto por los medios más expeditos, a los siguientes sujetos:
a. Al inscriptor de la lista denominada JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO, MARIA LEIDA QUINTERO, en el correo electrónico juventuddelsantuario@gmail.com.
b. Comunicar a los candidatos y candidatas que pretenden participar en las próximas justas electorales de Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Santuario - Antioquia, los cuales se relacionan a continuación:Resolución No. 8223 de 2021 Página 4 de 29
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Correos electrónicos
1 ERIKA YANETH DUQUE
QUINTERO
yateduque28@gmail.com
2 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE saritahhh2004@gmail.com
3 JULIAN ESNEIDER
QUINTERO DUQUE
juventudelsantuario@gmail.com
c. Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico:
2 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE saritahhh2004@gmail.com
3 JULIAN ESNEIDER
QUINTERO DUQUE
juventudelsantuario@gmail.com
c. Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
d. A TERCEROS, a través de publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral informando del inicio de actuaciones en el proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de un (1) día para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,
ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”
1.6. Mediante escrito allegado a través de correo electrónico el día 28 de octubre de 2021, los ciudadanos Erika Yaneth Duque Quintero, Julián Esneider Quinter o Duque, Sara María Quintero Duque y María Leída Quintero Zuluaga, dieron respuesta al requerimiento efectuado
los ciudadanos Erika Yaneth Duque Quintero, Julián Esneider Quinter o Duque, Sara María Quintero Duque y María Leída Quintero Zuluaga, dieron respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expusieron lo siguiente:
“(…)
1. EI 25 de agosto desde la representante legal de la J. A.C. EI Carmelo se realizó una carta de certificación de que los jó venes ERIKA YANETH DUQUE QUINTERO, SANTIAGO GARCÍA GARCÍ A, SARA MARIA QUINTERO DUQUE y JUL IAN ESNEIDER QUINTERO DUQUE están afiliados a la Junta de Acció n Comunal.
Además, en esta certificación se les relacionó como los candidatos que se iban a postular como práctica organizativa en la lista Junta de Acció n Comunal Vereda EI Carmelo.
2. El día 26 de agosto del 2021, se solicitó a la registraduría municipal usuario y clave para la inscripción de la lista por grupo organizado JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO. Esto, a través de la plataforma lDCAN, habilitada por la Registraduría Nacional para la inscripció n de candidatos al Consejo Municipal de
Juventudes.
3. El día 27 de agosto del 2021 s e recibió del correo
noresponderidcanj@registraduria-gov.co una “Notificación creación de usuarioResolución No. 8223 de 2021 Página 5 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. . software inscripción de candidatos”. Allí en el archivo adjunto se dio las credenciales para ingresar a la plataforma con usuario y contraseña.
4. El mismo 27 de agosto se realizó el cargue de la informació n requerida para realizar la inscripción de la lista de la JUNTA DE ACCIÓ N COMUNAL VEREDA EL CARMELO. No obstante, al intentar inscribir al precandidato Santiago García García con Contraseña de cedula de ciudadanía 1007375260 el sistema arroja lo siguiente: "ALERTA: ESTE NUMERO DE IDENTIFICACION NO ESTA REGISTRADA EN LA BASE DE D ATOS.", por lo cual, Se escribió a los correos
dsernad@resitraduria.gov.co, idecanjventudes@registraduria.gov.co y santuarioantioquia@registraduria.gov.co, donde organizaron el impase.
5. Asimismo, el 27 de agosto se realizó el cargue de los siguientes documentos: fotocopias de cedulas de ciudadaní a o contraseña y/o tarjetas de identidad, declaración juramen tada ante notario o certificación de vecindad, propuesta de trabajo, formulario E -6 JU, logosimbolo en medio magnético, certificado de constitución.
6. Luego de realizar lo anterior, se procedió en las horas de la tarde del 27 de agosto
trabajo, formulario E -6 JU, logosimbolo en medio magnético, certificado de constitución.
6. Luego de realizar lo anterior, se procedió en las horas de la tarde del 27 de agosto de 2021 a la entrega de los diversos archivos en for mato físico al Registrador Municipal de EI Santuario – Antioquia. Igualmente, se realizó la firma de aceptación de la candidatura de: Erika Yaneth Duque Quintero, Sara Marí a Quintero Duque y Julián Esneider Quintero Duque. Quedando pendiente la firma de Santiago García García, el cual no pudo desplazarse desde la vereda en la fecha indicada. 7.El dí a 28 de agosto de 2021, se recibió del correo
noresponderindcanj@registraduraia.gov.co, la aceptación del formulario E-6JU, bajo el siguiente mensaje: “Se aprobó el formulario E6 CONSEJO MUNICIPAL
PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS ANTIOQUIA SANTUARIO JUNTA
DE ACCION COMUNAL VEREDA EL CARMELO".
8. El día 02 de septiembre de 2021 SANTIA GO GARCÍA GARCÍA, con cé dula de ciudadanía número 1.007.375.260, se acercó a la Registradurí a Municipal de EI Santuario - Antioquia, a realizar la firma de aceptación como candidato de la JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL CARMELO. Pese a lo anterior, el registrador municipal le indicó que ya había finalizado el tiempo de aceptación, y por lo cual no le permitió suscribir el formulario E-6 JU, con la firma de aceptación de la candidatura.
Desconociendo que, Ia resolución N. 9261 del 31 de agosto de 2021 del C.N.E,” Por
le permitió suscribir el formulario E-6 JU, con la firma de aceptación de la candidatura. Desconociendo que, Ia resolución N. 9261 del 31 de agosto de 2021 del C.N.E,” Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fina el calendario electoral” en su artículo 2, modificó las fechas de realización y calendario electoral, (…) para las elecciones de Co nsejos Municipales y Locales de Juventud así: estableciendo entonces el 05 de septiembre como fecha de finalización de inscripción de los partidos políticos, movimientos políticos , procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes. Frente al pronunciamiento a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Santuario – Antioquia.
1. Que el formulario E -6 JU, se tení an establecidos 4 c andidatos con la debida alternancia de genero establecida en el Parágrafo 1 del Artículo 46 de la Ley 1885 de 2018. Y la cual fue acepta da el dí a 28/08/2021, por parte de la
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
2. Pese a lo anterior, en el formulario E -8, el cual fue determinado por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y no por nosotros, fue excluido SANTIAGO GARCIA GARCÍA el cual ocupaba el lugar 2, lo que generó que la lista JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO en el
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, y no por nosotros, fue excluido SANTIAGO GARCIA GARCÍA el cual ocupaba el lugar 2, lo que generó que la lista JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO en el formulario E-8 JU, quedase enumerada de la siguiente manera: 1,3,4, diferenteResolución No. 8223 de 2021 Página 6 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. . inclusive a lo indicado en el AUTO del 26 de octubre de 2021, Radicado No CNECE-2021-020349. Lo cual generó que no se cumpliera con la alternancia de género requerida por Ley
3. Que la falta de aceptación d e la candidatura de SANTIAGO GARCÍA GARCÍA, con cédula de ciudadanía número 1.007.375.260, se reitera, se dio porque el Registrador Municipal de El SantuarioAntioquia, no aceptó realizar la firma en el formulario E-6 el día 02 de septiembre de 2021. Desconociendo la Resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021 “Por el cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fina el calendario electoral, (…) en su artículo 2, modificó las fechas de realización y
9261 del 31 de agosto de 2021 “Por el cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fina el calendario electoral, (…) en su artículo 2, modificó las fechas de realización y calendario electoral, estableciendo el 05 de septiembre de 2021, como fecha de finalización de la inscripción de los partidos políticos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
4. De acuerdo a lo anterior, solicitamos que de ninguna forma se proceda a la revocatoria de inscripción de la lista de candidatas y candidato al Consejo municipal de Juventudes del municipio de El Santuario – Antioquia, por la LISTA
DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JU NTA DE ACCIÓN
COMUNAL VEREDA EL CARMELO.
5. Además, se debe indicar que, con los candidatos que al momento nos encontramos inscritos en la lista JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO, y los cuales realizaron la debida aceptación de la candidatura, se puede cumplir con la alternancia de género, con la simple reorganización de la lista de candidatos, por lo cual solicitamos que el orden de los candidatos sea el
siguiente:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 ERIKA YANETH DUQUE
QUINTERO
X X 1.001.479.209
2 JULIAN ESNEIDER
QUINTERO DUQUE
X X 1.002.063.966
3 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE X X 1.044.530.011
(…)”
2. ACERVO PROBATORIO
QUINTERO DUQUE
X X 1.002.063.966
3 SARA MARÍA QUINTERO
DUQUE X X 1.044.530.011
(…)”
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:
- Formulario E-6 JU - Formulario E-7 JU - Formulario E-8 JUResolución No. 8223 de 2021 Página 7 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. .
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los
actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas s obre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
3.2.1. Del orden Constitucional:
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos
3.2.1. Del orden Constitucional:
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(…)
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociacionesResolución No. 8223 de 2021 Página 8 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. . profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos,
de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
(…)
Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
3.2.2. Del orden legal
3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:
“Artículo 1. Objeto. Establecer el mar co institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento
las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado e n los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incide ncia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y caracter ísticas que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no pue dan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales,
diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no pue dan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.Resolución No. 8223 de 2021 Página 9 de 29
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VEREDA EL CARMELO , del Municipio de SANTUARIO - ANTIOQUIA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020349. .
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según
su naturaleza organizativa se dividen en tres:
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y
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