CNE - Resolución 8224 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8224 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 8224 de 2021 08 de noviembre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS, del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remiti ó a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señaló textualmente:
Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señaló textualmente:
“(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fij ó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la c ual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito r emitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio.”Resolución No.8224 de 2021 Página 2 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del
JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. . Adicionalmente se incorporó un cuadro con la siguiente información:
Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal Atlántico Ponedera 2478 JUVENTUD DE
ACCIONES
Y CAMBIOS
1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, para conocer del radicado CNE-E-2021-020355.
1.3. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Ponedera – Atlántico y estableció que la lista está conformada por:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 JESÚS CRISTOBAL
ZÚÑIGA LOBO
X X 1.041.902.278
2 MARÍA DEL ROSARIO
VEGA LOBO
X X 1.041.897.763
3 ADRIÁN JOSÉ PERTUZ
GUZMÁN
X X 1.041.901.717
4 ISABELLA BARRAZA ORTIZ X X 1.001.800.179
5 ROMARIO RAFAEL ROCHA
RODRÍGUEZ
GUZMÁN
X X 1.041.901.717
4 ISABELLA BARRAZA ORTIZ X X 1.001.800.179
5 ROMARIO RAFAEL ROCHA
RODRÍGUEZ
X X 1.041.902.378
6 MARÍA JOSÉ PELAÉZ
SARMIENTO
X X 1.001.798.673
7 JESÚS DAVID YEPES
FONTALVO
X X 1.001.798.711
8 CARMEN DUVITH IBARRA
PINEDA
X X 1.005.435.376
9 LEOPOLDO JUNIOR
ROJANO OROZCO
X X 1.041.902.356
1.4. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio d e Ponedera – Atlántico donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, identificando que los candidatos y candidatas son:Resolución No.8224 de 2021 Página 3 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. .
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. .
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 JESÚS CRISTOBAL
ZÚÑIGA LOBO
X X 1.041.902.278
2 MARÍA DEL ROSARIO
VEGA LOBO
X X 1.041.897.763
3 ISABELLA BARRAZA ORTIZ X X 1.001.800.179
4 ROMARIO RAFAEL ROCHA
RODRÍGUEZ
X X 1.041.902.378
1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas denominada JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al comité inscriptor de la lista denominada JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:
- Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta y
JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:
- Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del
Municipio de Ponedera - Atlántico.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas que conforman la lista denominada JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:
- Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Ponedera - Atlántico.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.Resolución No.8224 de 2021 Página 4 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA
derechos.Resolución No.8224 de 2021 Página 4 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. .
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6 y E-8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Ponedera - Atlántico.
ARTÍCULO CUARTO: Por la Subsecretaría de la Corporación, COMUNICAR el contenido del presente auto por los medios más expeditos, a los siguientes sujetos:
a. Al comité inscriptor de la lista denominada JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS, en los siguientes correos electrónicos:
N° Comité Inscriptor
Correos electrónicos
1 JESÚS CRISTOBAL
ZÚÑIGA LOBO
jzunigalobo@gmail.com
2 ADRIÁN JOSÉ PERTUZ
GUZMÁN
adrianpertuz@gmail.com
3 ROMARIO RAFAEL
ROCHA RODRÍGUEZ
romario990429@gmail.com
jzunigalobo@gmail.com
2 ADRIÁN JOSÉ PERTUZ
GUZMÁN
adrianpertuz@gmail.com
3 ROMARIO RAFAEL
ROCHA RODRÍGUEZ
romario990429@gmail.com
b. Comunicar a los candidatos y candidatas que pretenden participar en las próximas justas electorales de Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Ponedera - Atlántico, los cuales se relacionan a continuación:
N° Candidato(a)
Correos electrónicos
1 JESÚS CRISTOBAL ZÚÑIGA
LOBO jzunigalobo@gmail.com
2 MARÍA DEL ROSARIO VEGA
LOBO jzunigalobo@gmail.com 3 ISABELLA BARRAZA ORTIZ isabellabarrazaortiz@gmail.com
4 ROMARIO RAFAEL ROCHA
RODRÍGUEZ
romario990429@gmail.com
c. Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
d. A TERCEROS, a través de publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral informando del inicio de actuaciones en el proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de un (1) día para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una
1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de un (1) día para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.Resolución No.8224 de 2021 Página 5 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. .
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,
ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”
1.6. Mediante correo electrónico allegado el día 28 de octubre de 2021, el ciudadano Jesús Cristóbal Zúñiga Lobo, dio respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expusieron lo siguiente: “(..) Atendiendo a su llamado hago respuesta formal al AUTO 202100020355-00 / CNESS-JAZ/048839/LGPC/202100020355-00 por el cual se manifiesta la solicitud de
de 2021. En concreto expusieron lo siguiente: “(..) Atendiendo a su llamado hago respuesta formal al AUTO 202100020355-00 / CNESS-JAZ/048839/LGPC/202100020355-00 por el cual se manifiesta la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos de la Lista Juventud de Acciones y cambios al Consejo Municipal De Juventud del municipio de Ponedera Atlántico.
Le solicito a ustedes de manera respetuosa se hagan las correcciones pertinentes en el orden de la corredera para poder continuar en el ejercicio electoral. (…)”
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:
- Formulario E-6 JU
- Formulario E-8 JU
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Una de las vías que tie ne esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la
particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No.8224 de 2021 Página 6 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. . Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Const itución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
3.2.1. Del orden Constitucional:
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
(…)
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
(…)
Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”Resolución No.8224 de 2021 Página 7 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. . 3.2.2. Del orden legal
3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:
“Artículo 1. Objeto. Establecer el mar co institucional para garantizar a todos los y
ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:
“Artículo 1. Objeto. Establecer el mar co institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado e n los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incide ncia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmen to poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relac ión con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las real idades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una
a las construcciones sociales. Las real idades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliado s jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según
su naturaleza organizativa se dividen en tres:
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundament ales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundament ales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconoceránResolución No.8224 de 2021 Página 8 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. . como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes,
7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.
7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.
7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.
7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejerc icio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.
Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.
Parágrafo 2o. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes se regirá por sus propios sistemas normativos, los
derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.
Parágrafo 2o. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben gua rdar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.” (…)
ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:
1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.
2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, suj etos de derechos y agentes de su propio desarrollo.
3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.
4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.
5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente
desarrollan.
5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro (4) años.
6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicación en forma dife renciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes.Resolución No.8224 de 2021 Página 9 de 28
Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD DE ACCIONES Y CAMBIOS , del Municipio de PONEDERA - ATLÁNTICO, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020355. .
7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes teniendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos.
8. Descentralización. Regular acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.
9. Evaluación. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso
organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.
9. Evaluación. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementación y la transformación de las necesidades de las y los jóvenes.
10. Difusión. Regular los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiación de la política pública por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.
ARTÍCULO 45. Requisitos para la inscripción de candidatos. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:
1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.
2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.
3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.”
prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.
4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.”
3.2.2.2 La Ley 1885 de 2018, por la cual
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.