CNE - Resolución 8226 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8226 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N°8226 de 2021 08 de noviembre
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CA NDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos :
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remiti ó a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señala textualmente: “(…)
Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.
El oficio señala textualmente: “(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culmin ó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio.’
Adicionalmente se incorpora un cuadro con la siguiente informaciónResolución No. 8226 de 2021 Página 2 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de
DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. .
Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal Magdalena Guamal 1295 JUVENTUD
FUERZA
CIUDADANA
GUAMAL
1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021020387, relacionado con la revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos y candidatas de la lista denominada JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL, para las elecciones del 5 de diciembre de 2021, por incumplir la alternancia del género en sus listas.
1.3. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Guamal – Magdalena y estableció que la lista está conformada por:
N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 MICHELL LUCERO PEREZ X X 1.085.170.965
2 OSCAR IVAN OLIVEROS
SALGADO
X X 1.085.181.367
3 NICOLL OROZCO NARVAEZ X X
1.085.165.995
2 OSCAR IVAN OLIVEROS
SALGADO
X X 1.085.181.367
3 NICOLL OROZCO NARVAEZ X X
1.085.165.995
4 TOMAS RAFAEL TORRES
NARVAEZ
X X 1.085.168.660
5 DANA ERITH BAENA FLOREZ X X
1.085.165.442
6 JESUS MIGUEL VEGA RANGEL X X
1.082.351.074
7 ANGELA MARGARITA JULIO
GOMEZ X X
1.082.350.862
8 JUAN SEBASTIAN MEJIA
ESTRADA
X X 1.045.753.410
9 VIVIANA DIAZ FLORIAN X X 1.004.505.825
10 LUIS ALFREDO RUBIO YEPEZ X
X 1.085.178.491
11 LUISA MARIA MARTINEZ BAENA X X
1.085.165.394
12 IVAN LUIS DONADO OLIVEROS X 1.085.165.820
1.4. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Guamal – Magdalena donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, los candidatos y candidatas son los siguientes:Resolución No. 8226 de 2021 Página 3 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número
1 MICHELL LUCERO PEREZ X X 1.085.170.965
2 OSCAR IVAN OLIVEROS SALGADO X X 1.085.181.367
3 NICOLL OROZCO NARVAEZ X X
1.085.165.995
4 TOMAS RAFAEL TORRES
NARVAEZ
X X 1.085.168.660
5 DANA ERITH BAENA FLOREZ X X
1.085.165.442
6 JESUS MIGUEL VEGA RANGEL X X
1.082.351.074
7 ANGELA MARGARITA JULIO
GOMEZ X X
1.082.350.862
8 JUAN SEBASTIAN MEJIA ESTRADA X X 1.045.753.410
9 VIVIANA DIAZ FLORIAN X X 1.004.505.825
10 LUISA MARIA MARTINEZ BAENA X X
1.085.165.394
1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre
1.085.165.394
1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas denominada JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL, del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicad o N° CNE -E2021020387”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a los miembros del comité inscriptor de la lista denominada JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:
- Informe o certifique a este Despacho, cual fue el procedimiento para la conformación de las listas de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud del municipio de Guamal – Magdalena.
- Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Guamal – Magdalena.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
municipio de Guamal – Magdalena.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas que conforman la lista denominada JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:Resolución No. 8226 de 2021 Página 4 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . - Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Guamal – Magdalena.
- Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.
PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios EMagistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Guamal – Magdalena.
‘… ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días para manifestar lo que estimen pertinente.
PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,
ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”
1.6. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 29 de octubre de 2021, los ciudadanos MIGUEL ANGEL
MEJIA ESTRADA, ARMANDO JOSE TORRES ZAMBRANO Y DAVID RICARDO RAMOS
Consejo Nacional Electoral el día 29 de octubre de 2021, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEJIA ESTRADA, ARMANDO JOSE TORRES ZAMBRANO Y DAVID RICARDO RAMOS VASQUEZ, dieron respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expusieron lo siguiente:
“MIGUEL ANGEL MEJIA ESTRADA, ARMANDO JOSE TORRES ZAMBRANO Y DAVID RICARDO RAMOS VASQUEZ. identificados como aparece al pie de nuestras correspondientes firmas, en nombre propio y actuando como integrantes del comité inscriptor denominado JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL, por medio del presente escrito nos remitimos a usted honorable Magistrado como candidatos a los consejos municipales de juventudes por la lista de juventud de fuerza ciudadana Guamal para responder a la solicitud que nos hace con respecto a la revocatoria de inscripción de la lista que integramos.
Como jóvenes comprometidos con la transformación de nuestra sociedad hemos decidido voluntariamente participar de este espacio democrático que se abre porResolución No. 8226 de 2021 Página 5 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . primera vez en nuestro país, en este sentido hemos trabajado para construir una lista
2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . primera vez en nuestro país, en este sentido hemos trabajado para construir una lista incluyente, que integre a los jóvenes de las zonas rurales y del casco urbano.
Desde el mes de febrero hemos venido desarrollando acciones como grupo, las mismas han hecho que algunos de nosotros nos hayamos integrado tiempo después a este hermoso proyecto; entre otras acciones hemos adelantado cine al parque, campeonatos y carreras deportivas, un encuentro subregional de jóvenes y nuestro más grande orgullo: el pre icfes popular el pueblo, en este último confluimos los estudiantes de 11 y los profes quienes son recién egresados o estudiantes de las universidades del país.
En estos meses, hemos decidido que participaríamos de las elecciones, decidimos entonces construir una lista paritaria con gente de los corregimientos y el casco urbano, la elección de quienes iban a integrar la lista se dio por voluntad propia y por el respaldo desinteresado de los jóvenes que comparten el territorio de cada uno.
Según se expone en el requerimiento, en el formato E -8 se ve que no se cumple la paridad pero SOLO en los dos últimos puestos, dichos puestos en caso de salir electa nuestra lista, no serían quienes ocupasen los 5 escaños a los que como independientes podemos aspirar. Tenemos claro de la importancia de la inclusión de la mujer en la política por eso la mayoría de los candidatos son mujeres y dentro de los primeros 5, tres son del género femenino y dos son hombres.
Creemos que la situación de no alternancia se dio porque algunos compañeros, inscritos en el E-6 desistieron al final de su postulación, por lo que en el E -8 quedó
los primeros 5, tres son del género femenino y dos son hombres.
Creemos que la situación de no alternancia se dio porque algunos compañeros, inscritos en el E-6 desistieron al final de su postulación, por lo que en el E -8 quedó reflejada tal situación, sin embargo, como candidatos expresamos nuestro deseo de participar en el certamen democrático que se llevará a cabo por primera vez.
Sería para nosotros un pésimo mensaje que se no impidiera participar en política por un error de forma y no de contenido pues como le explicamos arriba la mayoría somos mujeres; en este sentido acudimos a su raciocinio y buen juicio para garantizar nuestro derecho constitucional a elegir y ser elegido sin perjuicio de las correcciones a que deba tener lugar la lista.
Es menester resaltar que motivamos este oficio con los siguientes fundamentos:
La Constitución Política de Colombia, establece en su Artículo 40: Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
El artículo 93 de la Constitución Política establece que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el ordenResolución No. 8226 de 2021 Página 6 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . interno. Los derechos y de beres consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
La convención Americana sobre los Derechos Humanos establece en el Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de r aza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Así mismo en la citada Convención tenemos que el Artículo 23 hace referencia a los Derechos Políticos de la siguiente manera:
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. (…)
El Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) en su Artículo Primero inciso 4°. Establece el Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le límite su derecho. En consecuencia, las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son de interpretación restringida.
Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
Ley Estatutaria 1475 de 2011, por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1ro, Inciso Segundo. Igualdad. Se entiende por igualdad la exclusión de toda discriminación o privilegio por razones ideológicas, económicas, sociales, de sexo, o de raza, en los procesos de participación en la vida del partido o movimiento.
Por lo tanto al ser la primera eleccion de este tipo o género en nuestro país, consideramos respetuosamente que el ser tan exegético en dichos requisitos por los cuales fundamentan la revocatoria de nuestro comité, se estaría cercenando derechos fundamentales para la nueva juventud que de una u otra manera quiere participar en estos escenarios de una manera trasparente.
Por lo tanto solicitamos que no se revoque nuestra inscripción de la lista de candidatos y candidatas, ya que consideramos que la lista cumple a cabalidad la interpretación de la norma al proteger la participación igualitaria de las mujeres y al ser exegético y no flexible en este requisito se atentaría de una u otra manera contra nuestro derecho fundamental. (…)” (sic)
2. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente las siguientes pruebas:Resolución No. 8226 de 2021 Página 7 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de
DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . 2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:
- Formulario E-6 JU
- Formulario E-7 JU - Formulario E-8 JU 2.2. Los sujetos pasivos no allegaron ni solicitaron pruebas con respuesta al auto del 26 de octubre de 2021, CNE-E-2021020387.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA
Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel pr otagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.
Por su parte, el Consejo Nacional El ectoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.Resolución No. 8226 de 2021 Página 8 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. .
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
3.2.1. Del orden Constitucional:
2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. .
3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD
3.2.1. Del orden Constitucional:
“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protecció n, educación y progreso de la juventud.
(…)
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
(…)
Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y gr upos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.
(…)
Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que s e cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
3.2.2. Del orden legal
3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:
“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y
políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”Resolución No. 8226 de 2021 Página 9 de 30
Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA JUVENTUD FUERZA CIUDADANA GUAMAL , del Municipio de GUAMAL – MAGDALENA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020387. . Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaci ones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales,
vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según
su naturaleza organizativa se dividen en tres:
4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitude s, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y
objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitude s, valores y símbolos construidos socialme
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