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CNE - Resolución 8227 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8227 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 8227 de 2021 08 de noviembre

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CA NDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓ VEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos :

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remitió a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.

El oficio señaló textualmente:

Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.

El oficio señaló textualmente:

“(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fij ó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevar á cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del período de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivo s inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio.” Adicionalmente se incorporó un cuadro con la siguiente información:Resolución No. 8227 de 2021 Página 2 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con

COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal Córdoba Puerto Libertador 263 Coalición Joven

1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, para conocer del radicado CNE-E-2021-020373.

1.3. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Puerto Libertador – Córdoba y estableció que la lista está conformada por:

N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número

1 ANGEL MIGUEL JIMENEZ

OTERO X X 1.063.365.971

2 ANDREA MONTIEL ACOSTA X X 1.063.364.098

3 ISMAEL GABRIEL TRUJILLO

ESCOBAR

X X 1.063.362.973

4 NATALIA EDITH

MONTERROSA JARAMILLO x X 1.063.355.745

5 YAIR PEÑATE DIAZ X X 1.003.081.295

6 YERIS PATRICIA VICHES

MÉNDEZ

X X 1.003.079.944

x X 1.063.355.745

5 YAIR PEÑATE DIAZ X X 1.003.081.295

6 YERIS PATRICIA VICHES

MÉNDEZ

X X 1.003.079.944

7 LUPERCIO ANTONIO

MIRANDA RAMOS

X X 1.063.366.730

8 YUDIS KARINA CALDAS

GONZALEZ

X X 1.063.291.022

9 OSCAR IVAN

HERNANDEZMARQUEZ

X X 1.063.787129

10 LUISA FERNANDA

UPARELA SUAREZ

X X 1.063.354.807

11 DENILSON DE JESUS

COGOLLO SUAREZ

X X 1.093.156.247

12 ENADIS ADRIANA REYES

MONTES

X X 1.003.082.057

13 WILLIAM DIAZ APARICIO X X 1.003.081.376

1.4. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Puerto Libertador – Córdoba donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, identificando que los candidatos y candidatas son:Resolución No. 8227 de 2021 Página 3 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número

1 ANGEL MIGUEL JIMENEZ

OTERO X X 1.063.365.971

2 ANDREA MONTIEL ACOSTA X X 1.063.364.098

3 ISMAEL GABRIEL TRUJILLO

ESCOBAR

X X 1.063.362.973

4 NATALIA EDITH

MONTERROSA JARAMILLO x X 1.063.355.745

5 YAIR PEÑATE DIAZ X X 1.003.081.295

6 YERIS PATRICIA VICHES

MÉNDEZ

X X 1.003.079.944

7 LUPERCIO ANTONIO

MIRANDA RAMOS

X X 1.063.366.730

8 YUDIS KARINA CALDAS

GONZALEZ

X X 1.063.291.022

10 LUISA FERNANDA

UPARELA SUAREZ

X X 1.063.354.807

13 WILLIAM DIAZ APARICIO X X 1.003.081.376

1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los

X X 1.063.354.807

13 WILLIAM DIAZ APARICIO X X 1.003.081.376

1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas denominada COALICIÓN JOVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021020373”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR a los miembros del comité inscriptor de la lista denominada COALICIÓN JOVEN, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:

  • Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.
  • Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del

Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.

  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.

  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas que conforman la lista denominada COALICIÓN JOVEN, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:Resolución No. 8227 de 2021 Página 4 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . - Se pronuncien frente a la solicit ud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Puerto Libertador – Córdoba.

  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y prese nten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios EMagistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y

Locales de Juventud, del Municipio de Puerto Libertador – Córdoba,

‘…ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días para manifestar lo que estimen pertinente.

PARÁGRAFO: Una v ez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,

ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”

1.6. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 29 de octubre de 2021, el ciudadano Arturo Alberto Rivera Álvarez, dio respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expuso lo siguiente:

“(Consideraciones

Álvarez, dio respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expuso lo siguiente:

“(Consideraciones

1. Que la lista de coalición joven ha recibido el día 27 de octubre notificación de requerimiento de información cuyo número de referencia CNE-E-2021-020373 en el que solicita la aclaración de ciertas inconsistencias en el formulario para la inscripción de las candidaturas.

A los fines de dar cumplida respuesta a lo indicado en el requerimiento, la sociedad pone en su conocimiento lo siguiente:

  • Es cierto que COALICION JOVEN tuvo en cuenta todas las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales, conforme a la norma se tuvo en cuenta ante los funcionarios designados por la registraduría municipal, y el formulario de inscripción, la alternancia de género y no entendemos porque se habla de una doble militancia, si los participantes de esta lista no pertenecen a un partido alguno.
  • En este proceso aportaremos la lista E-6 en donde aparecemos la lista de jóvenes independientes en donde se evidencian las personas inscritas.Resolución No. 8227 de 2021 Página 5 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. .

  • Solicitamos de manera muy respetuosa que se me demuestre en donde

Radicado N° CNE-E-2021020373. .

  • Solicitamos de manera muy respetuosa que se me demuestre en donde los candidatos de nuestra lista aparecen en una doble militancia.
  • Los canales donde se pueden contactar con coalición joven son:

arturo.ra.1993@gmail.com, jojaramillov@unal.edu.co o también al teléfono móvil 3207994451. (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:

  • Formulario E-6 JU
  • Formulario E-7 JU - Formulario E-8 JU 2.2. Allegadas por los sujetos pasivos en respuesta al auto del 26 de octubre de 2021, CNEE-2021020373: - Acta de reuniones y compromisos, Acta NRO: 006 de 27 de agosto de 2021. - Acta de recibo de formularios, recolección de las firmas de apoyo que respaldan la inscripción de candidaturas de listas independientes de jóvenes.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso

que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 8227 de 2021 Página 6 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su co ndición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a

un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

3.2.1. Del orden Constitucional:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

(…)

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabild o abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de ut ilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

(…)

constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

(…)

Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

(…)

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”Resolución No. 8227 de 2021 Página 7 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . 3.2.2. Del orden legal

Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . 3.2.2. Del orden legal

3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:

“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”

Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaci ones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaci ones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según

su naturaleza organizativa se dividen en tres:

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitud es, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cul tural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los j óvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconoceránResolución No. 8227 de 2021 Página 8 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con

COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. . como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

7. Ciudadanía Juve nil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La e xigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de la s y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

Parágrafo 2o. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.” (…)

ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Políticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:

1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juven tudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.

2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.

necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.

3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.

4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.

5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro (4) años.

6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicación en forma diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes.Resolución No. 8227 de 2021 Página 9 de 28

Por medio del cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA LISTA DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DENOMINADA COALICIÓN JÓVEN, del Municipio de PUERTO LIBERTADOR – CÓRDOBA, inscrita para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021020373. .

7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y

Radicado N° CNE-E-2021020373. .

7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y sectoriales a fin de lograr la integración interinstitucional necesaria para el desarrollo de acciones y metas dirigidas a los y las jóvenes te niendo en cuenta el ciclo de vida, evitando la duplicidad de acciones y el detrimento de los recursos públicos.

8. Descentralización. Regular acciones para cada nivel de ejecución en la organización del Estado, con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y la desconcentración de funciones.

9. Evaluación. Definir herramientas e indicadores de seguimiento y evaluación permanentes, reconociendo al mismo tiempo las externalidades propias del proceso de implementación y la transformación de las necesidades de las y los jóvenes.

10. Difusión. Regular los mecanismos necesarios para lograr el conocimiento y apropiación de la política pública por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad.

ARTÍCULO 45. Requisitos para la inscripción de cand idatos. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.

Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaració

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