CNE - Resolución 8231 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8231 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 8231 DE 2021 (08 de noviembre)
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de CAREPA, ANTIOQUIA, avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro , con ocasión de la elección a celebrarse el 0 5 de diciembre de 2021 . Radicado: CNE -E-2021020342.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, la doctora Ludis Emilse Campo Villegas Directora de Gestión Electoral, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de listas de candidatos inscritos para participar en las elecciones de Consejos de Juventud, los cuales no cumplieron con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, en los siguientes términos:
“(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevara a cabo el domingo 05 de dici embre de 2021, teniendo en cuenta las finalización del período de
2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevara a cabo el domingo 05 de dici embre de 2021, teniendo en cuenta las finalización del período de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan:
Desc_Corp Desc_Dpto Desc_Mcpio Cod Agrup Lista Independiente Consejo Municipal
ANTIOQUIA
CAREPA
1101 Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro.
De lo anterior, se remiten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifique y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista (…)”Resolución No. 8231 de 2021 Página 2 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. . 1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la lista de candidatos inscrita al Consejo
. 1.2. Por reparto efectuado dentro de la Corporación, correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer de la lista de candidatos inscrita al Consejo Municipal de Juventud de CAREPA - ANTIOQUIA, dentro del radicado No. CNE-E2021-020342.
1.3. Mediante auto del 19 de octubre de 2021, el despacho sustanciador avocó el conocimiento de traslado efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del cual pone de presente que la lista de candidatos al Consejo Muni cipal de Juventud de CAREPA Departamento de ANTIOQUIA, inscrita por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro , con ocasión a las elecciones del próximo 05 de diciembre de 2021, no cumplió con la alternancia de géneros señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, y se ordenó dar traslado del expediente por el término de dos (02) días hábiles siguiente a la notificación del presente auto, para que los inscriptores de la lista de candidatos en mención, presentaran sus argumentos de defensa y contradicción.
1.4. Posteriormente, fueron consultados en el aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los documentos que hacen parte del proceso de inscripción de la lista de candidatos al consejo Muni cipal de Juventudes de CAREPA, ANTIOQUIA, como son el Formulario E-6 JU y E-8JU de inscripción.
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del Auto del 19 de
1.5. Mediante correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del Auto del 19 de octubre de 2021, a Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro , con el fin que presentaran sus argumentos de defensa y contradicción , de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo.
1.6. La lista independientes Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, no allegó escrito alguno; de igual modo, el Ministerio Publico no s e pronunció, no aportaron medios probatorios a la actuación, eligiendo guardar silenci o dentro de la presente solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas.
1.7. Que, el H. Mag . Presentó ponencia a la Sala Plena de la Corporación el 29 de octubre de 2021, la cual fue derrotada por votación mayoritaria, correspondiéndole asumir conocimiento a este despacho, el martes 02 de octubre de 2021 mediante oficio CNE-S-2021-002358-DM2-131 de acuerdo a lo ordenado por la Resolución 65 de 19961.
1 Reglamento deResolución No. 8231 de 2021 Página 3 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. .
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)”
(…)
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administr ativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”
(…)
2.2. LEY 1622 DE 2013
“(…)
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juve ntud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de c andidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de
número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Re gistraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.Resolución No. 8231 de 2021 Página 4 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. .
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentr en dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el
personas que no se encuentr en dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la s firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente
inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventu d. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial. (negrilla fuera del texto)
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (negrilla fuera del texto)
PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados.Resolución No. 8231 de 2021 Página 5 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO
organizativa formalmente constituida o sus delegados.Resolución No. 8231 de 2021 Página 5 de 20
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PARÁGRAFO 4o. El sistema de elección se realizará p or lista única y cerrada. La tarjeta electoral usada en la votación para elegir los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estará dividida en tres sectores: listas independientes, procesos y prácticas organizativas, y partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente; su ubicación estará distribuida de forma equitativa, de acuerdo con el sorteo de posiciones que realice la Registraduría en presencia de los demás integrantes del respectivo Comité Organizador.
Al momento del sufragio el e lector deberá marcar una sola lista. Este diseño, implicará que en las campañas pedagógicas se haga énfasis a los electores, los jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.
Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:
jurados y la ciudadanía en general en que se marque en una sola de las opciones de lista, de tal manera que el voto sea efectivo y no se anule.
Para lo anterior, es necesario tener claros los siguientes conceptos de voto:
- Voto Válido: El elector marca solo una lista de uno de los sectores. - Voto Nulo: La marcación del elector no permite definir con claridad su intención de voto. - Voto No Marcado: Cuando no se encuentre ninguna marcación.
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
(…)
3. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inelegibilidad señaladas en la Ley.
B. Problema Jurídico En atención al oficio RDE-DGE-2627 del 05 de octubre de 2021, remitido por la Directora de Gestión Electoral, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de la lista de candidatos inscritos por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro para participar en las elecciones de Consejos de Juventud en el Municipio de Carepa-Antioquia, la cual no cumplióResolución No. 8231 de 2021 Página 6 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. . con la alternancia de género señalada en el Parágrafo 1° del Artículo 46 de la Ley 1622 de 2013. Con el objetivo de puntualizar sobre la configuración o no de la prohibición descrita, ésta Sala procederá a examinar el caso en concreto y las pruebas aportadas.
C. Generalidades sobre los Consejos de Juventudes.
De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los
procederá a examinar el caso en concreto y las pruebas aportadas.
C. Generalidades sobre los Consejos de Juventudes.
De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los Consejos de Juventudes son “mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en rel ación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.
Al respecto, a través de Sentencia C-484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:
“(…)
Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la ju ventud”[118]. En esa
democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la ju ventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra co mpelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”
Por su parte , al respecto de las causales de inhabilidad específicas para ser consejeros de juventudes, reguladas en el artículo 55 de la ley 1622 de 2013, estableció que son dos los supuestos que restringen la posibilidad de ser elegido como integrante de un consejo de juventud, a saber:
(i) Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
(ii) Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.Resolución No. 8231 de 2021 Página 7 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. .
Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional señaló a través de la Sentencia No C484 de 2017, M.P. Iván Humberto Escrucería Mayo, con relación al régimen de inhabilidades para ser consejero de Juventud, señaló lo siguiente:
“(…)
Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la ju ventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul e n una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen
popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general.
(…)”
De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:
- Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. ii. Los consejos de juventudes no hacen parte de las ramas del poder público. iii. Sus miembros no tienen la calidad de servidores públicos ni se entienden como parte de una Corporación Pública.
d. Inscripción de candidatos para consejos de Juventudes:
El artículo 46 de la ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, estableció las reglas y requisitos para la inscripción de lista de candidatos a los consejos de juventudes locales y municipales, por parte de los partidos, movimientos, procesos y practicas organizativas de la juventudes y listas independientes, los cuales tienen la faculta d legal de postular e inscribir dichas listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Además, el número de candidatos inscritos en cada lista presentada no exceda el número de curules a proveer.
Ahora bien, sobre el caso en particular la citada norma electoral en su Parágrafo 1o. señala de manera expresa que todas las listas que se inscriban para las elecciones de Consejo s Municipales y L ocales de juventudes deberán conformarse de forma alterna entre los
de manera expresa que todas las listas que se inscriban para las elecciones de Consejo s Municipales y L ocales de juventudes deberán conformarse de forma alterna entre los géneros, de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.Resolución No. 8231 de 2021 Página 8 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. . “(…)
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podr á exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
(…)
lista presentada no podr á exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
(…)
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.
(…)”
Es decir, que la lista de candidatos que inscriba para participar en el proceso electoral de Consejos de Juventudes deberá estar conformada de forma que se garantice la equidad de género en la alternancia de la lista inscrita.
(…)”
Es decir, que la lista de candidatos que inscriba para participar en el proceso electoral de Consejos de Juventudes deberá estar conformada de forma que se garantice la equidad de género en la alternancia de la lista inscrita.
Ahora bien, Sobre la diferencia entre los conceptos de género, sexo e identidad d e género, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó su posición esgrimida en la opinión consultiva OC -24 del 2017, y que fueron reafirmadas en el caso Vicky Hernández vs
Honduras así:
“a) Sexo: En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las caract erísticas genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer. En ese sentido, puesto que este término únicamente establece subdivisiones entre hombres y mujeres, no reconoce la existencia de otras categorías que no encajan dentro del binario mujer/hombre. (…)Resolución No. 8231 de 2021 Página 9 de 20
Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUDES del Municipio de Carepa, Antioquia , avalado por Jóvenes Emprendedores y Defensores de Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. .
Nuestro Futuro, con ocasión de la elección a celebrarse el 05 de diciembre de 2021. Radicado: CNE-E-2021-020342. .
e) Género: Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que
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