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CNE - Resolución 8232 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8232 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8232 de 2021

(noviembre 08)

Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud , que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018 el cual modificó el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE-E-2021-020347, CNEE-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE -E-2021-019380, CNE -E2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE-E-2021-020418 que fueron acumulados.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales establecidas en el artículo 108 y 265, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política y con base en los sucesivos:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 radicado el 7 de octubre de 2021, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora Ludis Emilse Campo Villegas, allegó el reporte de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Loca les de Juventud,

Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora Ludis Emilse Campo Villegas, allegó el reporte de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Loca les de Juventud, que no cumplieron con la alternancia de género, en los siguientes términos:

“(…) Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia de género (…)

Dado lo anterior se remite n los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio. (…)”

Con el señalado oficio, se anexaron los respectivos formularios de inscripción de las listas reportadas con el presunto incumplimiento de la cuota de alternancia de género, exigida para este tipo de elecciones.

1.2. Por reparto realizado mediante acta No. 65 del 11 de octubre de 2021, le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo, conocer lo referente al presunto

este tipo de elecciones.

1.2. Por reparto realizado mediante acta No. 65 del 11 de octubre de 2021, le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo, conocer lo referente al presunto incumplimiento al requisito de alternancia de género de diez (10) listas de candidatos inscritos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, para las elecciones, a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, las cuales se enlistan a continuación:Resolución No. 8232 de 2021 Página 2 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

LISTAS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DE GÉNERO

1.3. Conforme a información oficial que reposa en la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo verificar los actos administrativos de inscripción

1.3. Conforme a información oficial que reposa en la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo verificar los actos administrativos de inscripción (Formularios E-6JU y E-8 JU) de las diez (10) listas de candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, reportadas con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su conformación, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4. Mediante AUTO-041-HPG-2021 del 25 de octubre de 2021, el despacho sustanciador avocó conocimiento de diez (10) listas de candidatos inscritos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, relacionadas en el numeral 1.2 del presente acto administrativo, las cuales, según el informe presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no cumplieron con el requisito de alternancia de género, conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, el cual modificó el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013. Así mismo, se ordenó dar traslado del expediente por el término de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación del citado auto, para que los inscriptores de la s listas de candidatos en cuestión, presentaran sus argumentos de defensa y contradicción.

1.5. El AUTO-041-HPG-2021 del 25 de octubre de 2021, fue notificado el día 27 de octubre de 2021, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a las agrupacione s

1.5. El AUTO-041-HPG-2021 del 25 de octubre de 2021, fue notificado el día 27 de octubre de 2021, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a las agrupacione s inscriptoras de las listas relacionadas en precedencia, a través de los correos electrónicos autorizados en los respectivos formularios de inscripción, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción presentando o solicitando las pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. No. No. Radicado CNE Agrupación inscriptora Municipio y/o departamento Descripción Corporación

1 CNE-E-2021020340

Lista independiente “Amaga Rural Con Voz” Amaga (Antioquia) Consejo Municipal 2 CNE-E-2021020347 Partido Cambio Radical Marinilla (Antioquia) Consejo Municipal

3 CNE-E-2021020361

Lista independiente “Juntos Haremos Historia” San Juan Nepomuceno (Bolívar) Consejo Municipal

4 CNE-E-2021020364

Lista independiente “Unión Combitense de Jóvenes Independientes” Combita (Boyacá) Consejo Municipal

5 CNE-E-2021020378

Partido Conservador Colombiano Pasca (Cundinamarca) Consejo Municipal

6 CNE-E-2021020380

Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia

“AICO”

Soacha (Cundinamarca)

Consejo Municipal

7 CNE-E-2021020394

Partido Conservador Colombiano Barbacoas (Nariño) Consejo Municipal

Indígenas de Colombia

“AICO”

Soacha (Cundinamarca)

Consejo Municipal

7 CNE-E-2021020394

Partido Conservador Colombiano Barbacoas (Nariño) Consejo Municipal 8 CNE-E-2021020396 Partido Cambio Radical Teorama (Norte de Santander) Consejo Municipal

9 CNE-E-2021020409

Lista independiente “Juventud Unida por Tuluá” Tuluá (Valle) Consejo Municipal

10 CNE-E-2021020418

Lista independiente “Jóvenes Por La Metropolitana unida” Barranquilla (Atlántico) Consejo LocalResolución No. 8232 de 2021 Página 3 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

1.6. Vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, las

acumulados.”

1.6. Vencido el término otorgado para ejercer su derecho de contradicción y defensa, las siguientes agrupaciones allegaron escrito pronunciándose frente al Auto No. 041-HPG-2021 del 25 de octubre de 2021, respecto al presunto incumplimiento al requisito de alternancia de género en la inscripción definitiva de las listas de candidatos:

No. No. Radicado CNE Agrupación inscriptora Municipio y/o departament o Argumentos de defensa

1 CNE-E-2021020361

Lista independiente “Juntos Haremos Historia” San Juan Nepomuceno (Bolívar) - Cumplimos con todas las normas y requisitos para la inscripción de candidatos.

  • En el formulario E6 -JU cuatro candidatos aceptaron con firma y uno mediante carta de aceptación con evidencia de entrega y cargue en el aplicativo IDCAN.
  • La candidata Ketty Yulieth Barona Olivera quien ocupa el segundo lugar de la lista, no aparece en el formulario E8-JU aún cuando aceptó la candidatura con carta de aceptación.
  • Desconocemos el porqué de esta situación, teniendo en cuenta que ni la lista ni los candidatos solicita ron renuncia o modificación, tampoco existe documento de renuncia en el aplicativo IDCAN.
  • Somos jóvenes que estamos luchando por ser escuchados, por transformar nuestro territorio con nuevas ideas y que un error que no es nuestro repercuta en la revocat oria de nuestra lista y que nuestro derecho a ser elegidos sea vulnerado.

2 CNE-E-2021020347

Partido Cambio

nuevas ideas y que un error que no es nuestro repercuta en la revocat oria de nuestra lista y que nuestro derecho a ser elegidos sea vulnerado.

2 CNE-E-2021020347

Partido Cambio Radical Marinilla (Antioquia) - El Partido inscribió la lista con un total de seis (6) candidatos cumplimiento con el requisito de alternancia de género, como se verifica en el formulario E6-JU.

  • El día 8 de septiembre de 2021, el Partido solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el reporte definitivo de todos los candidatos inscritos por dicha agr upación, que no aceptaron sus candidaturas, así como el reporte diario con las renuncias que realicen los candidatos en las respectivas Registradurias. No obstante, hasta la fecha no hay respuesta alguna a dicho requerimiento.
  • El Partido no recibió por parte de los candidatos ninguna renuncia o no aceptación de candidaturas en las fechas estipuladas, por lo tanto, las inscripciones se realizaron cumpliendo el requisito de alternancia de género.
  • El formulario E8-JU reporta 5 candidatos, por lo cual se determina que dichas renuncias o no aceptaciones se generaron de manera extemporánea, por tanto, era imposible para el partido realizar alguna modificación.

3 CNE-E-2021020396

Teorama (Norte de Santander) - El Partido inscribió la lista con un total de cinco (5) candidatos cumplimiento con el requisito de alternancia de género, como se verifica en el formulario E6-JU. - El día 8 de septiembre de 2021, el Partido solicitó a la

  • El Partido inscribió la lista con un total de cinco (5) candidatos cumplimiento con el requisito de alternancia de género, como se verifica en el formulario E6-JU. - El día 8 de septiembre de 2021, el Partido solicitó a la Dirección de Gestión Electoral d e la Registraduría Nacional del Estado Civil, el reporte definitivo de todos los candidatos inscritos por dicha agrupación, que no aceptaron sus candidaturas, así como el reporte diario con las renuncias que realicen los candidatos en las respectivas Registradurias. No obstante, hasta la fecha no hay respuesta alguna a dicho requerimiento.Resolución No. 8232 de 2021 Página 4 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

  • El Partido no recibió por parte de los candidatos ninguna renuncia o no aceptación de candidaturas en las fechas estipuladas, por lo tanto, las inscripciones se realizaron cumpliendo el requisito de alternancia de género.
  • El Partido no recibió por parte de los candidatos ninguna renuncia o no aceptación de candidaturas en las fechas estipuladas, por lo tanto, las inscripciones se realizaron cumpliendo el requisito de alternancia de género.
  • El formulario E8-JU reporta tres (3) candidatos, por lo cual se determina que dichas renuncias o no aceptaciones se generaron de manera extemporánea, por tanto, era imposible para el partido realiza r alguna modificación.

4 CNE-E-2021020364

Lista Independiente “Unión Combitense de Jóvenes Independientes” Combita (Boyacá) -Inicialmente la lista fue integrada por siete (7) jóvenes cumpliendo con la alternancia de género.

  • Al momento de formalizar la inscripción, dos (2) integrantes de la lista desistieron de su postulación y no continuaron con el proceso.

-En la Registraduría Municipal informaron que no era necesario allegar ningún documento que informará su desistimiento, por lo cual al inscribir los cinco (5) candidatos restantes se cumpliría con la cuota de género (2 hombres y 3 mujeres).

  • Al momento de la inscripción los trámites en la plataforma los realizaba la Registraduría Municipal, no señalaron ningún tipo de inconveniente, por lo cual, como integrantes de la lista se consideró que todo estaba correctamente tramitado.
  • Se solicita se les permita continuar con el proceso en atención a que no incumplieron con el requisito de cuota de género puesto que el error de alternancia fue involuntario.

-Se solicita dar aplicación al precedente de esta

  • Se solicita se les permita continuar con el proceso en atención a que no incumplieron con el requisito de cuota de género puesto que el error de alternancia fue involuntario.

-Se solicita dar aplicación al precedente de esta Corporación respecto a la acci ón afirmativa y garantía de la participación efectiva de las mujeres en los diferentes procesos democrático, teniendo en cuenta que la lista presenta de manera consecutiva la inscripción de dos (2) mujeres.

5 CNE-E-2021020409

Lista Independiente “Juventud Unida por Tuluá” Tuluá (Valle)La registra - Los Registradores Especiales de Tuluá (Valle) remiten copia del derecho de petición radicado por el comité inscriptor ante dicha delegación, en el cual solicitan lo siguiente:

  • Con ocasión de la notificación del auto No. 041-HPG2021 del 25 de octubre de 2021, se radicó de manera verbal en la Registradu ría Municipal de Tuluá (Valle), solicitud de modificación de lista conforme al inciso 2° del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, ante lo cual, la autoridad electoral rechazó tal solicitud aduciendo no tener instrucciones al respecto.
  • Hasta un mes antes de la correspondiente votación a Consejos Municipales y Locales de Juventud, se puede realizar la recomposición de la lista, plazo que de acuerdo al calendario electoral vence el próximo 5 de noviembre de 2021. - Solicita la recomposición de la lista confo rme a la documentación anexada en el derecho de petición radicado ante la Registraduria Municipal de Tuluá

(Valle)

noviembre de 2021. - Solicita la recomposición de la lista confo rme a la documentación anexada en el derecho de petición radicado ante la Registraduria Municipal de Tuluá (Valle)

  • Así mismo, La Registraduría Municipal de Tuluá

(Valle), remite la respuesta que dan a dicha petición, en la cual le informan al comité inscriptor que, de acuerdo al calendario electoral, la fecha para modificación de candidatos inscritos se estableció del 6 al 10 de septiembre de 2021. Vencido dicho término se generó el formulario E8 -JU, el cual, una vez aceptadas lasResolución No. 8232 de 2021 Página 5 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política, dispone:

acumulados.”

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política, dispone:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” “Artículo 10 7. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)”

2.2. Ley 1475 de 2011

“Artículo 1° Principios de organización y funcionamiento: Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán

divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.

En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos. Para tales efectos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de contenidos mínimos:

(…)

4. Equidad e igualdad de género . En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política.

renuncias, quedaron 11 personas inscritas de 17 que se inscribieron en el formulario E6-JU.

  • Finalmente le informan al comité inscriptor que no es procedente dar trámite a la solicitud en atención a que el termino de modificación de inscripciones de candidatos venció el 10 de septiembre de 2021.Resolución No. 8232 de 2021 Página 6 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según

radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

2.3. Ley 1622 de 2013 - Estatuto de ciudadanía juvenil

“Artículo 46. Inscripción de candidatos <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas an te la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candid atos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean pr esentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la

candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotar á en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.

Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.

El Registrador correspond iente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:

  • Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
  • Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.

La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.

El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:Resolución No. 8232 de 2021 Página 7 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50

independientes > 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 < 10.000 50

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada p or el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos, requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigent e. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada, no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.

Parágrafo 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

Parágrafo 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el

en orden consecutivo en una lista.

Parágrafo 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizati va formalmente constituida o sus delegados.

Parágrafo 3o. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes. (…)

Parágrafo 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se enca rgará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.

“Artículo 80. <Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1885 de 2018> Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales , inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones.” (Resaltados propios)Resolución No. 8232 de 2021 Página 8 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales

(Resaltados propios)Resolución No. 8232 de 2021 Página 8 de 21

“Por la cual se DECIDE la solicitud de revocatoria de inscripción de las listas de candidatos a Consejos Municipales y Locales de Juventud, que fueron reportadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el incumplimiento del requisito de alternancia de género en su con formación, en el marco de las elecciones a celebrarse el 5 de diciembre de 2021 , según radicados CNE-E-2021-020340, CNE -E-2021-020347, CNE -E-2021-019361, CNE -E-2021-020364, CNE -E-2021-020378, CNE-E-2021-019380, CNE-E-2021-020394, CNE-E-2021-020396, CNE-E-2021-020409 y CNE -E-2021-020418 que fueron acumulados.”

2.3. Fundamentos Reglamentarios

2.3.1. Resolución No. 4369 del 18 de mayo del 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”

2.3.2. Resolución No. 4923 del 29 de mayo del 2021 - Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”

2.3.3. Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021 – Registraduría Nacional del Estado

las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembre de 2021”

2.3.3. Resolución No. 9261 del 31 de agosto de 2021 – Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se establece nueva fecha para las elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.

III. ACERVO PROBATORIO

Hacen parte integral de la actuación administrativa electoral, las siguientes pruebas:

3.1. Pruebas recaudadas por el despacho sustanciador:

3.1.1. Copias de los formularios E-6JU y E-8JU de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante los cuales se acredita la inscripción de las listas de candidatos, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a celebrarse el 5 de diciembre de 2021.

3.1.2. Copias de los formularios de inscripción E-8JU, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez surtidas las m

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