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CNE - Resolución 8235 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8235 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8235 DE 2021 (08 de noviembre)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo , inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , dentro del radicado No. CNE-E-2021-020416.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 el Consejo Nacional Electoral, REVOCÓ la inscripción de la lista de candidatos jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE” al Consejo Municipal de Juventud de Villagarzón, Departamento de Putumayo, en el marco de las elecciones a celebrarse el día cinco (05) de diciembre de 2021.

1.2. El día 03 de noviembre de 2021, en audiencia pública virtual de notificación de decisión e interposición de recurso, se notificó por estrados el contenido de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021.

1.2. El día 03 de noviembre de 2021, en audiencia pública virtual de notificación de decisión e interposición de recurso, se notificó por estrados el contenido de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021.

1.3. Con ocasión de lo anterior, exclusivamente el señor Hamilton Daniel Portilla Botina, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 7952 del 29 de octubre de 2021 , no obstante, vencido el termino previsto para su sustentación, el recurrente no present ó escrito alguno al respecto.

1.4. El día 04 de noviembre de 2021 , fenecida la oportunidad prevista para sustentar el recurso de reposición, la señora Doris Enith Jossa Montiel presentó escrito, en los siguientes términos:

“(…)

PETICIÓN:

1. MODIFICAR la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE” conforme al inciso segundo articulo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Quedando de la siguiente manera: Resolución No. 8235 de 2021 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán

de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020416.”

NOMBRES APELLIDOS IDENTIFICACIÓN

KELLY LORENA HENAO ENCISO 1.127.076.687

JOHAN SEBASTIAN SANCHEZ CRUZ 1.127.079.735

MAYRA ALEJANDRA CHALA MENA 1.007.748.343

HAMILTON DANIEL PORTILLA BOTINA 1.127.079.941

DORIS ENITH JOSSA MONTIEL 1.127.079.815

JORGE IVAN BUENO MOSQUERA 1.127.078.757

MARIA CAMILA DIAZ REYES 1.006.947.177

JUAN JOSE LOPEZ ARTEAGA 1.006.947.218

YORLEY ALEXANDRA QUIÑONES CORTES 1.006.946.372

DANTE ALONSO REINA MORA 1.123.308.064

2. NO REVOCAR la inscripción de la lista de candidatos inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE” al Consejo Municipal de Juventud de Villagarzón, Departamento de Putumayo, en el marco de las elecciones a celebrarse el día cinco (05) de diciembre de 2021, por ello anexamos el nuevo orden de la lista.

(…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

el nuevo orden de la lista. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó l a decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.Resolución No. 8235 de 2021 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020416.” Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los di ez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha

tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”

3. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, expidió la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de laResolución No. 8235 de 2021 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020416.” lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , dentro del

RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , dentro del radicado No. CNE-E-2021-020416.”, la cual en su artículo segundo dispuso taxativamente que contra la misma procedía el recurso de reposición, el cual debía interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión , según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

En atención a lo anterior, el día 03 de noviembre del año 2021 a las 09:35 horas, se celebró virtualmente audiencia pública de notificación de decisión e interposición de recurso, en la cual se dio lectura de lo resuelto en la Resolución 7952 del 29 de octubre de 2021; la convocatoria a dicha diligencia, fue comunicada a los interesados, el día 02 de noviembre de 2021 al correo electrónico de la lista de jóvenes independientes resilientejuventud@gmail.com y a los correos electrónicos personales de los candidatos y del comité inscriptor.

Ahora bien, sólo el señor Hamilton Daniel Portilla Botina , en calidad de candidato de la precitada lista de jóvenes independiente s, durante el transcurso de la evocada audiencia , manifestó intención de interponer recurso de reposición a la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021, sin embargo, vencido el plazo para la sustentación del mismo, no se allegó por el recurrente escrito alguno al respecto, es decir, el recurso fue interpuesto, pero no sustentado, motivo por el cual es procedente declararlo desierto.

por el recurrente escrito alguno al respecto, es decir, el recurso fue interpuesto, pero no sustentado, motivo por el cual es procedente declararlo desierto.

Adicionalmente la ciudadana Doris Enith Jossa Montiel en calidad de miembro del comité promotor de la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE” radicó el día 04 de noviembre de 2021, en la Subsecretaría de la Corporación, recurso de reposición, el cual, al no haberse interpuesto durante la celebración de la audiencia pública celebrada el 03 de noviembre del año 2021 , como lo dispone la ley y el acto administrativo recurrido, es extemporáneo, y por tanto, no le es dable a esta Colegiatura Electoral realizar el estudio de fondo de la impugnación incoada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso interpuesto por la ciudadana Doris Enith Jossa, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, bajo el radicado No. CNE-E-2021-020416.Resolución No. 8235 de 2021 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 7952 del 29 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se DECIDE la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán

de Juventudes de Villagarzón, Departamento de Putumayo, inscrita por la lista de jóvenes independientes denominada “JUVENTUD RESILIENTE”, con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se llevarán a cabo el cinco (05) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), dentro del radicado No. CNE-E-2021-020416.” ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto en audiencia virtual por el señor Hamilton Daniel Portilla Botina, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, bajo el radicado No. CNE-E-2021-020416.

ARTÍCULO TERCERO : CONFIRMAR en su totalidad la decisión adoptada mediante Resolución 7952 del 29 de octubre de 2021.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: registrolji@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO : La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el ocho (08) día del mes de noviembre del año 2021

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 08 de noviembre de 2021.

Vicepresidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado Ponente

Aprobada Sala virtual del 08 de noviembre de 2021.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaria General

Proyectó: MRB

Revisó: MAPP/SZCC

Radicados: No. CNE-E-2021-020416

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