🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 8240 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 8240 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 8240 DE 2023 (08 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNEE-DG-2023-021657.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Pol ítica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 14 de agosto de 2023, la señora Julia Remedios Barliza Camelo , Edilesa de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, radicó queja por presunta violencia política de género en su contra realizada por el Partido Liberal Colombiano , con ocasión del otorgamiento de avales para la inscripción de la lista de candidatos a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 – Centro Histórico dicho municipio.

En razón a lo anterior, solicita la revocatoria de la lista de candidatos inscritos para esa corporación pública para las elecciones del 29 de octubre 2023, en los siguientes términos: “(…)

HECHOS

En razón a lo anterior, solicita la revocatoria de la lista de candidatos inscritos para esa corporación pública para las elecciones del 29 de octubre 2023, en los siguientes términos: “(…)

HECHOS

1. Soy edilesa de la Comuna 1 de Riohacha desde 2012 y hasta la actualidad

2. Debido a mi liderazgo político me postulé nuevamente como candidata a la Junta

Adminisradora Local de la Comuna 1 de Riohacha, La Guajira

3. EL día 6 de junio de 2023 subí toda la documentación exigida a la Plataforma de Inscripción para obtener el aval del Partido Liberal

4. En ningún momento el Partido me indico o señaló de tener incompletos los documentos exigidos para recibir el aval

5. En Riohacha no tenemos Directorio Municipal ni Departamental del Partido Liberal, razón por la cual es el alcalde actual que es del Partido Liberal, quien toma las decisiones del Partido, y ahora el candidato cooavalado por el mismo, quien decide el que queda en una listo o no queda.

6. La persona delegada por el alcalde José Ramiro Bermúdez Cotes, Merly Pinto, tomó la decisión de sacarme de la lista de candidatos a ediles y manifestó que Julia Barliza no iba más como Edil, pero nunca conocimos las razones de porque me excluyo deResolución 8240 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la

revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657. la lista, si yo tengo un liderazgo Político demostrado y una militancia demostrada, según allegados al candidato cooavalado, el manifestó que debía incluir a los allegados a él para poder hacer su campaña.

7. Nunca fuimos consultados sobre la decisión consensuada de dejar o sacar a alguien de la lista, solo se lo consultaron al candidato cooavalado por el Partido Liberal, a quien conozco plenamente.

8. Le colaboré al partido en la búsqueda de candidatos que hoy hacen parte de varias de las listas avaladas por el partido liberal.

9. El aval de la lista es irregular porque fue otorgado con desconocimiento de las normas Internas del partido.

(…)

Yo cumplí con todos los requisitos y en la oportunidad que el partido dijo, pero no puede acudir a las instancias superiores porque me entere solo cuando se inscribió la lista y ya no puedo hacerlo porque las fechas para impugnar la inscripción se vencían el 4 de agosto y no puedo quedarme por fuera.

Por otro lado, fui víctima de violencia contra las mujeres en política, al someterme a ese trato inhumano. La ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres establece en el artículo 10 numeral 7 la prohibición de utilizar o permitir el uso de violen cia para el

trato inhumano. La ley 1257 por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres establece en el artículo 10 numeral 7 la prohibición de utilizar o permitir el uso de violen cia para el ejercicio de la participación política y electoral” aplica para hacer seguimiento a los partidos normas que fueron adoptadas en la Resolución CNE 8947 de 2021: Protocolo para la participación política de las mujeres en Colombia.”

Con el fin de fundamentar sus alegatos, la quejosa aportó una certificación de fecha 06 de junio de 2023, expedida por el Secretario General del Partido Liberal Colombiano, Jaime Alberto Jaramillo, en la cual consta lo siguiente:

Por último, la ciudadana adjuntó dos (02) imágenes que evidencian una captura de pantalla de un chat de la red social WhatsApp en el que se lee el siguiente mensaje:Resolución 8240 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657. “Dr. Rodrigo buen días, cordial saludo, mi nombre es Julia Barliza, Edilesa de Riohacha y Coordinadora Nal de Edilesas liberales de la ONML, le escribo muy preocupada debido a que

“Dr. Rodrigo buen días, cordial saludo, mi nombre es Julia Barliza, Edilesa de Riohacha y Coordinadora Nal de Edilesas liberales de la ONML, le escribo muy preocupada debido a que llevo 12 años como miembro de la Jal Comuna 1 por el partido liberal, he ocupado altos cargos en el gremio Edilicio como, Presidenta de la Federación Nal de Ediles, Coordinadora de la Red de Mujeres Ediles de Colombia, Representante de las JAL ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, representando a mi partido en diferentes instancias, y además , he mantenido fortalecido al partido en mi región, porque fui yo quien me fui a las comunas y corregimientos organizando las listas para las JAL, y me agradece el partido negandome (sic) el aval? sacandome (sic) de la lista de la JAL comuna 1 de Riohacha? No me parece justo eso, le agradezco inmensamente revisar mi caso. Felíz día.”

1.2. Según acta de reparto N° 55 del 18 de agosto de 2023 , el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. El despacho sustanciador realizó las siguientes consultas de manera oficiosa:

a) Consulta del aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, se pudo verificar los formularios E-6JL y E-8JA de la lista de candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano a la Junta de Administradora Local de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los cuales se

avalados por el Partido Liberal Colombiano a la Junta de Administradora Local de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los cuales se evidencia que la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo , no fue inscrita en dicha lista.

b) Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación del 02 de septiembre de 2023 respecto de los candidatos avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones de Junta Administradora Local de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, la cual presentó como observación: “NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES

APLICADAS AL CARGO”.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

2.1. Pruebas allegadas por el solicitante

1 Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 8240 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657. • “Certificado de solicitud de aval completada ” expedido con fecha del 06 de junio de 2023 por el Secretario General del Partido Liberal Colombiano, Jaime Alberto Jaramillo.

  • Dos (02 ) imágenes que corresponden a capturas de pantalla de un chat del aplicativo de mensajería WhatsApp.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de la solicitante.

2.2. Pruebas practicadas de oficio incorporadas al expediente

  • Formulario de inscripción E -6JL de solicitud de candidatos y constancia de aceptación de candidatura correspondiente a la lista de candidatos inscritos por el Partido Liberal Colombiano para la Junta Administradora Local de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
  • Formulario E-8JA que evidencia la inscripción definitiva de candidatos inscritos por el Partido Liberal Colombiano para la Junta Administradora Local de la Comuna 1

– Centro Histórico de Riohacha, La Guajira.

  • Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó los siguientes resultados:

  • Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó los siguientes resultados:

NOMBRE CÉDULA

No. CERTIFICADO

ESPECIAL

OBSERVACIÓN

MARIELA LAUDITH ARISMENDY TORO 26965779 230556651 del 02/09/2023

NO PRESENTA

INHABILIDADES

ESPECIALES APLICADAS

AL CARGO

JOAQUÍN OMAR IBARRA GÓMEZ 17807841 230556726 del 02/09/2023

NO PRESENTA

INHABILIDADES

ESPECIALES APLICADAS

AL CARGO

MIRIAM MARÍA COTES BARROS 40919065 230556776 del 02/09/2023

NO PRESENTA INHABILIDADESResolución 8240 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657.

ESPECIALES APLICADAS

AL CARGO

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen

ESPECIALES APLICADAS

AL CARGO

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la L ey 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y extemporánea, pues esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.

3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a fin de dar cumplimiento a las atribuciones

públicos por elección popular.

3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favor ablemente a las

2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”

3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 8240 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el

Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657. pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contradicción que le corresponde.

La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley “que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van

persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".4

Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servic io público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.

En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de c argos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de maner a que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para as egurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante5.

3.3. Régimen de inhabilidades para Edil

4 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 – Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. 5 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2 019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupiñán.Resolución 8240 de 2023 Página 7 de 14

Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupiñán.Resolución 8240 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657. Teniendo en cuenta que, en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación remitirse al artículo 124 de la Ley 136 de 1994. La norma citada establece que sin perjuicio de las demás inhabilidades que establece la Constitución y la ley no podrán ser elegidos miembros de la Junt a Administradora Local quienes i) Han sido condenados a pena privati va de la libertad dentro de los diez (10) años anteriores a la elección, excepto en los casos de del itos culposos o políticos, ii) h an sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y iii) s ean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas. Lo anterior

público; y iii) s ean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas. Lo anterior presupone entonces las inhabilidades taxativas para ostentar el cargo en cuestión. Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionados, podrá en garantía de los derechos que les asista a los candidatos analizar si procede la revocatoria de la inscripción de estos a las Juntas Administradoras Locales, siempre que incurran en alguna de las inhabilidades legalmente establecidas. 3.4. Del otorgamiento de aval por parte de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Una de las manifestaciones de la autonomía que gozan los partidos y movimientos políticos es la posibilidad de otorgar avales a ciudadanos para que pueda n inscribirse a cargos de elección popular. Esta atribución de inscribir candidatos y de darles el correspondiente aval se configura en una función pública que exige a las agrupaciones políticas que su actuar se cimiente sobre el principio democrático , libre de arbitrariedades y ajustado a las reglas y procedimientos previstos en sus estatutos.

Esta prerrogativa de rango constitucional prevista en el artículo 108 dispone que: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocid a podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue”.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 replican esta disposición. Por su parte, el artículo 4 de esta última norma legal, señala que los estatutos

A su vez, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 replican esta disposición. Por su parte, el artículo 4 de esta última norma legal, señala que los estatutos de los partidos y movimiento políticos deberán regular entre otros, la postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.Resolución 8240 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657.

Así pues, recae sobre el representante legal de los partidos y movimientos políticos o sobre quien él delegue, la competencia para otorgar el aval que autoriza que uno de sus miembros participe de un certamen electoral. Esta atribución no puede ser ejercida por un tercero frente al cual el representante legal no ha expresado su voluntad de revestirlo o facultarlo para la realización de este tipo de actos.

Al respecto, El Consejo de Estado ha indicado que:

“Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos

Al respecto, El Consejo de Estado ha indicado que:

“Como se ha mencionado, la Reforma Política consagrada en el Acto Legislativo 01 de 2003, otorga un grado alto de autonomía a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, lo cual es coherente con el hecho de que actos como el otorgamiento de avales con miras a la inscripción del candidato para participar en la contienda electoral sean potestativos de los partidos y movimientos, quienes e scogen libremente dichos candidatos en consideración a sus calidades morales e intelectuales, entre otras, que puedan representar con solvencia al elector y en este mismo sentido los ideales del partido o movimiento.

El responsable ante el electorado por la candidatura de uno de sus militantes es el partido o movimiento político, por lo cual es muy importante que el aval al respectivo candidato lo otorgue quien constitucional y legalmente está facultado para ello, es d ecir, el representante legal del partido o su delegado y no persona diferente, pues como organizaciones políticas tienen un deber para con el elector y una responsabilidad social.

No de otra forma puede entenderse que para efectos políticos los actos de un miembro de corporación pública de elección popular no sólo afectan al servidor considerado en su individualidad sino también al correspondiente partido o movimiento político”6.

Así mismo, indicó que los avales otorgardos por las agrupaciones políticas cumplen las siguientes funciones:

“ i) Indica la militancia en un partido político.

  1. Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas).
  1. Moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el
  1. Garantiza el acatamiento de las normas estatutarias dentro de este, respetando las formas de intervenir en las corporaciones (bancadas).
  1. Moraliza la actividad política, bajo el entendido de que avalar a un candidato implica que el interesado cuenta con los requisitos y calidades para ejercer el cargo.

Con base en las anteriores consideraciones, es posible concluir que los avales otorgados por los partidos y movimientos políticos se constituyen en un medio para hacer efectiva la inscripción de ciudadanos a cargos de elecci ón popular que representará n los intereses e ideales de la agrupación política. La com petencia para emitir avales está reservada al representante legal de estas organizaciones o a la persona que él delegue para ello, conforme a las atribuciones otogadas en las cláusulas estatutarias.

Una vez se hayan definido los avales que otorgará la colectividad política, comienza el proceso de inscripción de candidatos, el cual, debe cumplir requisitos sustanciales y formales. “ los primeros, «corresponden a verificación de calidades y requisitos de los candidatos, así como

6 Sección Quinta del Consejo de Estado, Sentencia del 13 de agosto de 2009 (expd. 11001 -03-28-000-200600011-00), MP Filemón Jiménez Ochoa.Resolución 8240 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana Julia Remedios Barliza Camelo sobre la

revocatoria de la lista de JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Comuna 1 – Centro Histórico de Riohacha, La Guajira, avalada por el Partido Liberal Colombiano para participar en las elecciones locales a celebrarse el 29 de octu bre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-021657. la constatación sobre la ausencia de inhabilidades e incompatibilidades». Esta responsabilidad recae sobre la organización política postulante. Los segundos, tienen relación directa con el otorgamiento del aval o la recolección de firmas, según el caso, presupuestos que constituyen la fuente de la responsabilidad de la organización. Los ú ltimos son requisitos «de la esencia en toda inscripción de candidaturas, al punto que si no se cuenta con ninguna —aval o apoyo por firmas — resulta imposible ser candidato y, en consecuencia, entrar a la competencia electoral con la potencialidad de ser elegido”7

En virtud de lo expuesto, resulta claro que las organizaciones políticas deben garantizar que sus militantes tengan una participación efectiva en la toma de decisiones que afectan el funcionamiento y desempeño de la colectividad, especialmente aquellas rel acionadas con la escogencia de candidatos que participarán en los correspondientes certámenes electorales, quienes deberán haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos y calidades para este propósito.

Respecto a las posibles irregularid ades que puedan presentarse en procedimientos internos de las agrupaciones políticas referentes a la escogencia de candidatos, se deben agotar las respectivas reclamaciones ante las instancias debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conf orme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto

de las agrupaciones políticas referentes a la escogencia de candidatos, se deben agotar las respectivas reclamaciones ante las instancias debidamente facultadas en las disposiciones estatutarias y conf orme a los procedimientos establecidos. A su vez, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, cualquier ciudadano puede impugnar ante esta Corporación, las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por las autoridades de las agrupaciones políticas, cuando consideren que contravienen la Constitución, la ley, las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las organizaciones políticas.

3.4. Sobre la participación política de la mujer

La Constitución Política de Colombia ha establecido en diversas disposiciones la protección constitucional de la cual goza la mujer. De esta manera, no escapa de la esfera electoral las garantías que se le han otorgado para la efectiva ejecución de sus derechos políticos y de participación electoral.

“ARTICULO 40: (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.” “ARTICULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.” “ARTICULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libert ad de afiliarse a ellos o de

Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...