CNE - Resolución 8242 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8242 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8242 DE 2021 (08 de noviembre) Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya , y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral , resolvió sancionar a los ex candidato s, JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO, SARAY
CRISTINA GARCÍA CASTRO, ALEJANDRO MESA VARGAS, MARIA ALEJANDRA
TIRADO DAVILA, ALVARO DE JESÚS VENEGAS RAMÍREZ, YULIANA ANDREA CAÑAS BEDOYA, SANTIAGO CASTAÑO HERNÁNDEZ, JORGE ALONSO CORREA BETANCUR e HILDA LUZ JARA VÉLEZ y sus ex gerentes de campaña, HECTOR HERNAN SUAREZ
MIRA, MARIA ISABEL GARCÍA CASTRO, BLANCA INES VARGAS PARDO, CAMILA
BETANCUR TIRADO, LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL, WILLIAM ESTEBAN
GRISALES CARDONA, ANDRÉS FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ, JOSE MAURO PALACIO
BETANCUR TIRADO, LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL, WILLIAM ESTEBAN GRISALES CARDONA, ANDRÉS FELIPE GÓMEZ RAMÍREZ, JOSE MAURO PALACIO MORALES y JUAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ DUARTE, respectivamente, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con multa equivalente a la suma de catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos ($14.167.395), como consecuencia de la no apertura de la cuenta única bancaria y la no administración de los recursos de campaña a la Asamblea del Departamento de Antioquia a través de la misma, con ocasión de las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019. Aunado a ello la Corporación se abstuvo de sancionar al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , a los ex candidatos (a) , ANA MARÍA ESPINOSA PUJOL, ÁLVARO MUNERA BUILES, JAIME ALONSO CANO MARTÍNEZ, WHALLY ENID ZARATE VALENCIA , GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ , JESSICA JULIANA VARGAS URIBE y a los ex gerentes de campaña, DANIELA LÓPEZ HURTADO, CLAUDIA MARIA RODRÍGUEZ VIDOSEVICH, DARÍO ALBERTO CASTRILLÓN ARENAS, y RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 El 26 de mayo de 2021 se notificó electrónicamente al Ministerio Público el contenido de
ARENAS, y RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa del acto administrativo en comento. 1.2 El 26 de mayo de 2021 se notificó electrónicamente al Ministerio Público el contenido de la Resolución 1625 de 2021.Resolución No. 8242 de 2021 Página 2 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones. 1.3 El 28 de mayo de 2021, se comunicó al Fondo Nacional de Financiación Política el contenido de la Resolución No. 1625 de 2021. 1.4 El 31 de mayo de 2021, se notificó a la Registraduria Nacional del Estado Civil, el contenido de la Resolución 1625 de 2021. 1.5 El 09 de junio de 2021, se notificó por aviso la Resolución No. 1625 de 2021, al Partido Conservador Colombiano. 1.6 Así mismo, la Resolución 1625 de 2021, fue notificada a través de la Subsecretaría de la Corporación en los siguientes términos: Ex candidatos.
No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO N/A N/A 26-05-21
2 SARAY CRISTINA GARCIA CASTRO N/A N/A 04-06-21
3 ALEJANDRO MESA VARGAS N/A 09-06-21 N/A
1 JUAN CAMILO CALLEJAS TAMAYO N/A N/A 26-05-21
2 SARAY CRISTINA GARCIA CASTRO N/A N/A 04-06-21
3 ALEJANDRO MESA VARGAS N/A 09-06-21 N/A
4 GLADYS HELENA ORTIZ FLOREZ N/A 16-06-21 N/A
5 MARIA ALEJANDRA TIRADO DAVILA N/A 09-06-21 N/A
6 JESSICA JULIANA VARGAS URIBE N/A 09-06-21 N/A
7 ALVARO DE JESUS VENEGAS R. N/A 22-07-21 N/A
8 WHALLY ENID ZARATE VALENCIA N/A N/A 09-06-21
9 ANA MARIA ESPINOSA PUJOL N/A 16-06-21 N/A
10 ALVARO MUNERA BUILES N/A 09-06-21 N/A
11 JAIME ALONSO CANO MARTÍNEZ N/A 09-06-21 N/A
12 YULIANA ANDREA CAÑAS BEDOYA N/A 23-06-21 N/A
13 SANTIAGO CASTAÑO HERNANDEZ N/A N/A 03-06-21
14 JORGE ALONSO CORREA BETANCUR N/A N/A 03-06-21
15 HILDA LUZ JARA VELEZ N/A 09-06-21 N/A
Ex gerentes de campaña No. Investigado (a) Fecha de notificación personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 HECTOR HERNAN SUAREZ MIRA N/A N/A 26-05-21
2 MARIA ISABEL GARCIA CASTRO N/A N/A 03-06-21
personal Fecha de entrega de notificación por aviso Notificación por correo electrónico.
1 HECTOR HERNAN SUAREZ MIRA N/A N/A 26-05-21
2 MARIA ISABEL GARCIA CASTRO N/A N/A 03-06-21
3 BLANCA INES VARGAS PARDO N/A N/A 28-05-21 4 CAMILA BETANCUR TIRADO N/A 09-06-21 N/A 5 LEYDY BIBIANA CATAÑO CARVAJAL N/A N/A 03-06-21Resolución No. 8242 de 2021 Página 3 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones.
6 RUBEN DARIO ALVAREZ ACEVEDO N/A 16-06-21 N/A
7 DANIELA LOPEZ HURTADO N/A 16-06-21 N/A
8 CLAUDIA MARIA RODRIGUEZ V. N/A N/A 28-05-21
9 DARIO ALBERTO CASTRILLO A. N/A 09-06-21 N/A
10 WILLIAM ESTEBAN GRISALES C. N/A N/A 03-06-21
11 ANDRES FELIPE GÓMEZ RAMIREZ N/A 05-08-21 N/A
12 JOSE MAURO PALACIO MORALES N/A 16-06-21 N/A
13 JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ
DUARTE
N/A 05-08-21 N/A
1.7. Mediante memorial del 08 y 09 de junio de 2021, el ex candidato Alejandro Mesa Vargas
13 JUAN SEBASTIAN RODRIGUEZ
DUARTE
N/A 05-08-21 N/A
1.7. Mediante memorial del 08 y 09 de junio de 2021, el ex candidato Alejandro Mesa Vargas y su ex gerente de campaña, Blanca Inés Vargas Pardo, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No.1625 de 2021. 1.8. A través de memorial del 08 de junio de 2021, el ex candidato Juan Camilo Callejas Tamayo presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.9. Mediante escritos del 07 y 08 de junio de 2021, el ex candidato Álvaro de Jesús Venegas Ramírez y su ex gerente de campaña, Leydy Bibiana Cataño Carvajal, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.10. A través de escritos del 16 y 22 de junio de 2021, la ex candidata, Hilda Luz Jara Vélez y su ex gerente de campaña, Juan Sebastián Rodríguez Duarte, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.11. Mediante escrito del 17 de junio de 2021, la ex candidata, Saray Cristina García Castro y su ex gerente de campaña, María Isabel García Castro, presentaron recurso de reposici ón contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.12. A través de memorial del 19 de junio de 2021, el ex candidato, Santiago Castaño Hernández y su ex gerente de campaña, Andrés Felipe Gómez Ramírez, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021.
Hernández y su ex gerente de campaña, Andrés Felipe Gómez Ramírez, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.13. Mediante escrito del 24 de junio de 2021, la ex candidata Yuliana Andrea Cañas Bedoya y su ex gerente de campaña, William Esteban Grisales Cardona, presentaron recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.14. A través de escrito del 06 de julio de 2021, la ex candidata Maria Alejandra Tirado Dávila y su ex gerente de campaña, Camila Betancur, presentaron recurso de reposici ón contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.15. Mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2021, la ciudadana Hilda Luz Jara Vélez, reenvió a la Corporación el recurso instaurado.Resolución No. 8242 de 2021 Página 4 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones. 1.16. Mediante Resolución No. 4069 del 26 de agosto de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se resolvieron los recursos de reposición enunciados preliminarmente, presentados contra la Resolución No. 1625 de 2021. 1.17. A través de correo electróni co del 06 de octubre de 2021, codificado bajo el radicado CNE-E-2021-020233, se allegó a la Corporación memorial suscrito por el ex candidato Jorge
1.17. A través de correo electróni co del 06 de octubre de 2021, codificado bajo el radicado CNE-E-2021-020233, se allegó a la Corporación memorial suscrito por el ex candidato Jorge Alonso Correa Betancur, dentro del cual manifiesta vulneración al debido proceso y solicita la nulidad y revocatoria directa de las Resoluciones No. 4069 y 1625 de 2021, aduciendo que no fue tenido en cuenta el recurso de reposición por él instaurado. Dentro del escrito presentado se manifiesta: “(…) El día 21 de septiembre del presente año, fui notificado d e la resolución 4069 del 26 de Agosto de 2021, a través de la cual, se evidencia claramente que al momento de estudiar los recursos de reposición presentados por los ex candidatos sancionados contra la resolución 1625, no realizo el estudio detallado del r ecurso presentado por este ciudadano a través de correo electrónico con fecha 21 de junio el cual fue enviado a la siguiente dirección electrónica jttejeda@cne.gov.co., es más al no ser tenido en cuenta el recurso presentado el despacho de la Honorable Mag istrada deja en firme la decisión tomada en la resolución 1625 de mayo de 2021. Esta omisión del recurso igualmente se puede evidenciar en la parte resolutiva de la 4069, la cual este Honorable despacho realiza una descripción de cuales recurso reponen y revocan la decisión, cuales niegan y cuales son rechazados. Y en ninguno de estos se encuentra el recurso por mi presentado el día 21 de junio de 2021. (…)” 1.18. Mediante radicado CNE-E-2021-020333 del 07 de octubre de 2021, la Subsecretaría del
de estos se encuentra el recurso por mi presentado el día 21 de junio de 2021. (…)” 1.18. Mediante radicado CNE-E-2021-020333 del 07 de octubre de 2021, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral allegó con destino a la actuación administrativa, recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur, el cual fue recibido el día 21 de junio de 2021 a través de correo electrónico de la Corporación. 1.19. A través de escrito radicado ante la Corporación el 25 de octubre de 2021, la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, solicita la nulidad de la Resolución No. 4069 de 2021, refiriendo que no se resolvió el recurso de reposición por ella instaurado contra la Resolución No. 1625 de 2021. Dentro de los argumentos presentados, se indica: “(…) El día 23 de junio del año en curso, a través de correo electrónico, enviado a jttejada@cne.gov.co este (sic) ciudadano presenta recurso de reposición, frente a la resolución 1625 del 12 de mayo de 2021, recurso que se encontraba dentro del término establecido. (…) El día 16 de septiembre del presente año, fui notificado de la resolución 4069 del 26 de Agosto de 2021, a través de la cual, se evidencia claramente que al momento de estudiar los recursos de reposición presentados por los ex candidatos sancion ados contra la resolución 1625, no realizo el estudio detallado del recurso presentado por esta ciudadana a través de correo electrónico con fecha 23 de junio el cual fue enviadoResolución No. 8242 de 2021 Página 5 de 20
contra la resolución 1625, no realizo el estudio detallado del recurso presentado por esta ciudadana a través de correo electrónico con fecha 23 de junio el cual fue enviadoResolución No. 8242 de 2021 Página 5 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones. a la siguiente dirección electrónica jttejada@cne.gov.co., el despacho de la Honorable Magistrada deja en firme la decisión tomada en la resolución 1625 de mayo de 2021. Esta falta de estudio del caso en cuestión y de su respectivo recurso se puede evidenciar en la parte resolutiva de la 4069, la cual este Honorable despacho realiza una descripción de cuales recurso reponen y revocan la decisión, cuales niegan y cuales son rechazados. (…) Igualmente esta acción de no tener en cuenta la presentación de un recurso contra un acto administrativo se puede enmarcar claramente en una de las causales de Nulidad material de los actos Administrativos, como lo es el desconocimiento de derecho de audiencia y defensa la cual se encuentra consagrada en el Artículo 137 de C.P.A.C.A. (…) Aunado a lo anterior Honorable magistrada considera esta ciu dadana que el simple hecho de haberse tenido en cuenta el recurso de reposición presentado, la decisión de su honorable despacho podría haber sido la revocatoria de la sanción impartida en la Resolución 1625. Igualmente, esta ciudadana considera pertinent e solicitar ante su despacho la
hecho de haberse tenido en cuenta el recurso de reposición presentado, la decisión de su honorable despacho podría haber sido la revocatoria de la sanción impartida en la Resolución 1625. Igualmente, esta ciudadana considera pertinent e solicitar ante su despacho la Revocatoria directa del acto administrativo en cuanto a la sanción que se me impone, teniendo como sustento base las causales de nulidad material que anteriormente se enunciaron. (…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 29 de la Constitución Política establece el derecho fundamental al debido proceso, en los siguientes términos: “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durant e la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación, en los siguientes términos:Resolución No. 8242 de 2021 Página 6 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones. “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Ley 1437 de 2011 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general,
(…)”. 2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1. Ley 1437 de 2011 “Artículo 74. Recursos contra los Actos Administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)” “Artículo 76. Oportunidad y Presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (…)” “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.” “Artículo 79. Trámite de los Recursos y Pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (…)”Resolución No. 8242 de 2021 Página 7 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante correo electrónico del 21 de junio de 2021, el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 1625 de 2021, en los
siguientes términos: “(…) Tal y como se observa en la referida Resolución se me acusa en mi calidad de candidato y a mi gerente de campaña JOSE MAURO PALACIO MORALES por presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, debido a la administración
Tal y como se observa en la referida Resolución se me acusa en mi calidad de candidato y a mi gerente de campaña JOSE MAURO PALACIO MORALES por presunta vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, debido a la administración parcial de los recursos de campaña través de la cuenta única bancaria. Frente a lo cual fui informado por el Gerente de mi campaña señor JOSE MAURO PALACIO MORALES, tal como se evidencia en certificación del 22/10/2019 de BANCOLOMBIA, el suscrito Gerente de campaña JOSE MAURO PALACIO MORALES, apertura la cuenta corriente para el manejo de re cursos de conformidad con lo establecido en la ley identificada así:
Cliente: JOSE MAURO PALACIO MORALES, identificado con Cédula de Ciudadanía
No. 71875794.
Nombre de producto: Cuenta Corriente.
No. de producto: 61700014256
Fecha apertura: 2019/08/28
Fecha de Cancelación: 14/11/2019.
Esta cuenta de corriente se mantuvo activa desde su apertura durante toda la campaña y se canceló posteriormente, para el efecto me permito aportar la certificación de cuenta corriente emanada por Bancolombia el 22/10/2019. Dicha certificación pone en evidencia la fecha en la que pude dar apertura a la cuenta, luego de que, en varias entidades financieras después de elevada dicha solicitud de manera verbal, fuera rechazada la solicitud sin justificación alguna, desconociendo el deber legal que como candidato al igual que mi Gerente de campaña estábamos llamados a cumplir. Es preciso aclarar que todos los dineros recaudados y los que se invirtieron en la
deber legal que como candidato al igual que mi Gerente de campaña estábamos llamados a cumplir. Es preciso aclarar que todos los dineros recaudados y los que se invirtieron en la campaña electoral, se encuentran perfectamente justificados y contenidos en el informe presentado a ese Concejo Nacional Electoral, a través del aplicativo cuentas claras (se anexa constancia de envió formulario de ingresos y gastos), y que se evidencia en los formularios 5B y anexos del mismo, adicionalmente el manejo de estos di neros fueron aprobados y certificados por la auditoría interna del Partido Conservador Colombiano, tal como se puede evidenciar en el dictamen de la mencionada auditoria donde certifica que el candidato JORGE ALONSO CORREA BETANCUR, apertura cuenta bancaria. (…) Teniendo como base lo citado en el Artículo 25 de ley 1475 de 2011, debo solicitar al CNE nuevamente se me declare como NO RESPONSABLE, de la posible evasión de manejo de recursos, por fuera de la cuenta bancaria aperturada para la campaña, entendiendo que los recursos se administraron de la manera descrita en la legislación, pero como se argumentó anteriormente, no puede ser imputable a nuestra campaña la negación por parte de las entidades bancarias de la apertura de la cuenta, ahora también es de dejar claro que los aportes privados a nuestra campaña NUNCA superaron los 200 SMLMV, y que los manejos presupuestales cuentan igualmente con el aval de la Auditoria del Partido Conservador ColombianoResolución No. 8242 de 2021 Página 8 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra
con el aval de la Auditoria del Partido Conservador ColombianoResolución No. 8242 de 2021 Página 8 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones. Por lo anterior la sanción esta llamada a no prosperar, a pesar de un eventual retardo en la obligación de hacer, no se generaría antijuridicidad de la conducta, ya que la misma no contempla la mora en la apertura de la cuenta, y en tal virtud no se podría aducir que el comportamie nto es típico, pues la obligación es de hacer sin tener en consideración su temporalidad. En tal sentido al evidenciarse que se trata de un hecho inexistente el que se nos imputa, ese despacho magistral debe abstenerse de seguir adelante con la sanción, pues es claro que no se puede sancionar cuando las pruebas evidencian la inexistencia del objeto o la conducta investigada. Esta circunstancia genera como consecuencia, que la sanción ordenada en la Resolución atacada, es antijurídica respecto de la conducta investigada (…) Lo anterior evidencia la sanción por parte del CNE, en mi contra al igual que en contra de mi gerente de campaña el señor JOSE MAURO PALACIO MORALES, lo cual considero una vulneración al derecho fundamental del debido proceso y al cumplimiento de una obligación que se tornaba imposible de cumplir de manera inmediata, esto ante la negativa de apertura de dichas cuentas por parte del sector financiero, lo que a su vez se tornaba como un imposible para estos ciudadanos antes mencionados.
cumplimiento de una obligación que se tornaba imposible de cumplir de manera inmediata, esto ante la negativa de apertura de dichas cuentas por parte del sector financiero, lo que a su vez se tornaba como un imposible para estos ciudadanos antes mencionados. Igualmente cabe resaltar que los recursos que ingresaron a la campaña, fuero auditados por el partido conservador y reportados en el sistema de cuentas claras, lo que demuestra claramente que no se pretendía evadir u ocultar por parte de este candidato y su equipo de campaña el manejo de los recursos de la campaña.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TODOS LOS CANDIDATOS.
La Corporación recientemente, ante similares casos referidos por manejo parcial de la Cuenta Única Bancaria ha procedido a dar por terminada la actuación administrativa sancionatoria, así: a) Resolución No. 0996 del 01 de junio de 2016, con ponencia del Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, expediente radicado N° 6361-14: Dio por terminada y ordenó el archivo de INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada en el exped iente con radicación 6361-14, contra trece (13) candidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá O.C., avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE para las elecciones realizadas el pasado 09 de marzo de 2014, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y que habían manejado parcialmente los recursos en la Cuenta Única Bancaria y sostuvo: “De lo expuesto hasta ahora y de la jurisprudencia citada, se extrae que no es sufriente con que las leyes definan previamente los hechos punibles o que deben de
Bancaria y sostuvo: “De lo expuesto hasta ahora y de la jurisprudencia citada, se extrae que no es sufriente con que las leyes definan previamente los hechos punibles o que deben de ser tenidos como faltas, esto debe estar acompañado de una descripción inequívoca de las sanciones a imponer, lo anterior de conformidad con el principio de legalidad, también denominado de taxatividad o tipicidad. Esto con el fin, de que las pers onas conozcan con exactitud cuáles son los comportamientos prohibidos y en efecto las consecuencias de dichas acciones y/o omisiones.
En efecto la Carta Constitucional prevé que nadie puede ser juzgado sino "(…) conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (…)". (C.P. artículo 29) En este orden de ideas se concluye, que respecto de la utilización parcial o en efecto la no utilización de la cuenta única bancaria para el manejo de los recursos de ingresos y gastos de las campañas electorales, la Le y Estatutaria 1475 de 2011 no prevé una sanción a ser aplicable para dichas situaciones, más aún si se tiene en cuenta que dichos casos los candidatos si procedieron a dar apertura a la respectiva cuenta, o a algunos se les imposibilito por las trabas bancarias. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Corporación en varias oportunidades en casos similares. Ahora bien, en el caso sub-examine tampoco es aplicable lo previsto en los artículos 10 y 12 de la Ley Estatutaria 1475 de 2012, los cuales rezan:Resolución No. 8242 de 2021 Página 9 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra
10 y 12 de la Ley Estatutaria 1475 de 2012, los cuales rezan:Resolución No. 8242 de 2021 Página 9 de 20 Por medio de la cual se DECIDE el recurso de reposición presentado por el ciudadano Jorge Alonso Correa Betancur contra la Resolución No. 1625 del 12 de mayo de 2021, se resuelve la solicitud instaurada por la ciudadana Yuliana Andrea Cañas Bedoya, y se dictan otras disposiciones. (…) (Se transcribe la Norma) Las disposiciones estatutarias anteriormente transcritas hacen referencia de manera expresa a los Partidos y Movimientos Políticos, y las sanciones aplicables por violación de las normas que regulan: - Su funcionamiento; - Su organización; - Financiación; y - Las faltas imputables a sus Directivos (Artículo 10) Ante la inexistencia de una infracción por parte de los candidatos inicialmente precitados, puesto que el hecho denunciado no se encuentra tipificado como una conducta sancionable en la Ley 1475 de 2011, se deduce que no se configuró una violación de los presupuestos legales establecidos en el artículo 25 de la precitada Ley. (…) Honorable Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos, en este aparte transcrito de la Resolución No. 0 996 del 01 de junio de 2016, con ponencia del Magistrado Héctor Helí Rojas Jiménez, expediente radicado N° 6361 -14 que decidió la Terminación y Archivo de la Indagación Preliminar contra los trece (13) candidatos que habían manejado parcialmente la Cuenta Única Bancaria, el Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE a páginas 3 a 7 numeral 1.4 de esa providencia, el Auditor Interno
manejado parcialmente la Cuenta Única Bancaria, el Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE a páginas 3 a 7 numeral 1.4 de esa providencia, el Auditor Interno del PARTIDO ALIANZA VERDE, en cumplimiento de lo dispuesto por el Magistrado Sustanciador mediante Auto del 02/02/2016, había manifestado en su Oficio radicado el 24/02/2016, sobre cada uno de ellos que: “(...) abrió cuenta única para manejar los fondos de la campaña a partir del día (…) no paso todos los recursos por dicha cuenta, "Por" (sic) este motivo en el dictamen del Auditor Interno manifiesta que no pasaron por dicha cuenta todos los recurs
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