CNE - Resolución 8242 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8242 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N=/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 8242 de 2023 (08 de septiembre) Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 25 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación remitió reporte de candidatos presuntamente inhabilitados a cargos y corporaciones de elección popular, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, en los siguientes términos: "En cumplimiento al artículo 33 de la Ley 1475 de 2011 y previa recepción de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones territoriales 2023 allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Procuraduría General de la Nación, me permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de
permito remitir la relación de candidatos que registran anotaciones relacionados con inhabilidades para el para el cargo para el cual fueron inscritos. El archivo recibido de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRI-las sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales, reportadas por las autoridades competentes en materia disciplinaria, penal, contractual, fiscal, pérdida de investidura y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales, así como los eventos que posterior a las mismas se hayan suscitado y las inhabilidades legales o constitucionales que se deriven de dichas sanciones de acuerdo al mandato de la ley vigente, lo anterior en virtud del artículo 238 de la Ley 1952 de 2019. 1.2. Por reparto interno de negocios, le correspondió conocer el asunto al Despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, respecto de ochenta y cuatro (84) candidatos presuntamente incursos en inhabilidades.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución PolíticaResolución No. 8242 de 2023 Página 2 de 7
Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve
(29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825. "ARTICULO 108. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." "ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. .1" 2.2. LEY 1475 DE 2011 "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. "Artículo 30. Periodos de inscripción. (...). En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta \,../Resolución No. 8242 de 2023
consulta "ARTÍCULO 31. Modificación de las inscripciones. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta \,../Resolución No. 8242 de 2023 Página 3 de 7 Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568. CNE-E-DG-2023-026825. de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. "Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de
candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley."
3. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán
lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.Resolución No. 8242 de 2023 Página 4 de 7 Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825. En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. 3.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se
Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. "Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código." En este orden de ideas, la actuación administrativa deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 209 de la Carta Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en especial deberá ser breve, expedita y eficaz, otorgando garantías procesales a los sujetos procesales. 3.3. DE LA PLENA PRUEBA El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y numeral 12 del artículo 268, al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano,
artículo 268, al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del lusResolución No. 8242 de 2023 Página 5 de 7 Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduria General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568. CNE-E-DG-2023-026825. Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque se trate de actuaciones de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional, lo siguiente: "El principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la
sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación: (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución, según la cual únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia." En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.
4. CASO CONCRETO El presente asunto, se originó del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación de ochenta y cuatro (84) candidatos presuntamente inhabilitados a cargos y corporaciones de elección popular, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023.
Ahora bien, en lo que concierne a la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es importante resaltar que la misma se activa tratándose únicamente
Ahora bien, en lo que concierne a la competencia para revocar inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral, es importante resaltar que la misma se activa tratándose únicamente de quienes ostenten la calidad de candidatos. Por lo anterior, el Despacho sustanciador de manera oficiosa consultó la lista definitiva dispuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candidatos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y en la plataforma otorgada por la misma Entidad al Consejo Nacional Electoral, donde se puede observar el seguimiento de inscripciones (Formularios E6, E7 y E8) de cada candidato, se logró constatar que NO están inscritos como candidatos a algún Cargo o Corporación de elección \>Resolución No. 8242 de 2023 Página 6 de 7 Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825. popular, siguientes para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, ciudadanos: los No. Radicado Nombre y apellido No. Cédula
CNE-E-DG-2023FLOR MARLENY ARBOLEDA 025568 MONTOYA 21812062
CNE-E-DG-2023026825 JUAN ANTONIO ARISMENDY 7224951
Así entonces, el Consejo Nacional Electoral carece de facultades para llevar a cabo actuación
025568 MONTOYA 21812062
CNE-E-DG-2023026825 JUAN ANTONIO ARISMENDY 7224951
Así entonces, el Consejo Nacional Electoral carece de facultades para llevar a cabo actuación alguna frente a los ciudadanos mencionados en precedencia, toda vez que no ostentan la calidad de candidatos, razón por la cual, esta Corporación rechazará por improcedente, la solicitud de revocatoria de inscripción de los mismos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por improcedente las solicitudes de revocatoria de inscripción de los siguientes ciudadanos: No. Radicado Nombre y apellido No. Cédula
CNE-E-DG-2023-025568 FLOR MARLENY ARBOLEDA MONTOYA 21812062
CNE-E-DG-2023-026825 JUAN ANTONIO ARISMENDY 7224951
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, a los ciudadanos FLOR MARLENY ARBOLEDA MONTOYA y JUAN ANTONIO ARISMENDY, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, es especifico, a los Procuradores 4 y 11 Judicial II para Asuntos Administrativos', a través de los
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, es especifico, a los Procuradores 4 y 11 Judicial II para Asuntos Administrativos', a través de los correos electrónicos: damezquitaRprocuraduria.gov.co y mromerooaprocuraduria.gov.co. V i 1 Resolución No. 353 del 31 de agosto de 2023, expedido por la Procuradora General de la Nación. IL.'ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión, ARCHIVAR los expedientes relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, según lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del 2023. bb I WrC FABIOLA RQ EZ G esidenta Ofé MALES
ÁLVAR01-IERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente CC CÉSAR AUGUSTO LORDUY ALDONADO Magistrado Ponente Aprobado en Sala Plena del 08 de septiembre de 2023.
Revisó: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: María Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel CalderónShannery Chaparro Cuesta
Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825 Resolución No. 8242 de 2023 Página 7 de 7
Revisó: Miguel Ángel CalderónShannery Chaparro Cuesta
Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825 Resolución No. 8242 de 2023 Página 7 de 7 ,,f Por medio de la cual se RECHAZAN por improcedentes las solicitudes de revocatoria de inscripción de dos (2) candidatos, respecto del reporte remitido por la Procuraduría General de la Nación, para los comicios a celebrarse el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023. Radicados No. CNE-E-DG-2023-025568, CNE-E-DG-2023-026825.