CNE - Resolución 8247 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8247 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8247 de 2021 (8 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presu nta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en l os artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electoral extemporánea en el municipio de Lérida, d epartamento del Tolima, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -AIV-2190-2019 con radicado 14785 -19 de fecha 30 de julio de 2019, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remitió petición en los siguientes términos:
“(…) De acuerdo al asunto de la referencia, me permito remitir petición, cuyo origen es el sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral -Mininterior), con la finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta corporación.
Se anexa lo anunciado en ocho (8) folios. (…)”
finalidad que sea sometido a reparto interno para el estudio y respuesta por parte de los Honorables Magistrados de esta corporación.
Se anexa lo anunciado en ocho (8) folios. (…)”
1.1.1. Adjunto al precitado oficio, se anexó documento referencia URIEL # 25966; asunto: “Propaganda Electoral que viola Ley de Garantías en Lérida – Tolima”, que refiere los hechos así:
“(…) El Señor Javier Salinas, candidato al Concejo Municipal por el Partido Conservador , públicamente en medios de comunicación (redes sociales) y en espacio público, ha realizado actividades de propaganda electoral con el fin de obtener el voto de los leridenses, sin respetar las fechas permitidas para ello (27 y 31 de Julio). (…)”Resolución No. 8247 de 2021 Página 2 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
1.1.2. Para dichos efectos se incluyó material fotográfico contentivo en capturas de pantalla obtenidas de red social1.
1.2. Por reparto efectuado el 06 de agosto de 2019, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
obtenidas de red social1.
1.2. Por reparto efectuado el 06 de agosto de 2019, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.
1.3. Mediante Auto del 04 de diciembre de 20202 se ordenó abrir indagación preliminar y decretar pruebas, al siguiente tenor:
“(…) PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar en contra del ciudadano Javier Salinas por la presunta violación a las normas de propaganda electoral en el municipio de Lérida, Tolima con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 27 de octubre de 2019.
SEGUNDO: TÉNGASE como prueba documental para la presente indagación las denuncias presentadas en la denuncia anónima, radicadas el 26 de junio de 2019 a esta corp oración, las fotografías adjuntadas que se aprecian y relacionadas en el acápite de hechos de cada denuncia.
TERCERO: ORDÉNESE la práctica de inspección ocular en el perfil de Facebook del ciudadano Javier Salinas para lo cual se COMISIONA al funcionario adscrito al despacho del Magistrado ponente, abogado Leandro de Jesús Villarreal Arango, para que revise, descargue, capture y/o recepcione las pruebas necesarias, con el fin de determinar la existencia de contenido de tipo publicitario del ciudadano implicado; mencionado en este auto.
En dicha comisión deberá levantar un acta de la diligencia ocular y disponer en la ejecución de dicha comisión otras diligencias que estime pertinente, procedente y conducente.
PARÁGRAFO: El material probatorio deberá ser incluido en el expediente con
ejecución de dicha comisión otras diligencias que estime pertinente, procedente y conducente.
PARÁGRAFO: El material probatorio deberá ser incluido en el expediente con radicado número 14785 -19 que reposa en el Despacho del Magistrado del Consejo
Nacional Electoral, Renato Rafael Contreras Ortega.
CUARTO: INCORPÓRESE al expediente con radicado número 14785 -19 los formularios E6 y E8 del Concejo del municipio Lérida, Tolima, en los cuales consta la inscripción de candidatura al Concejo por el Partido Conservador Colombiano del ciudadano Javier Augusto Salinas Salinas para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019.
QUINTO: COMUNÍQUSE al ciudadano Javier Augusto Salinas Salinas por medio de la subsecretaría de la corporación a través de su número de teléfono celular 3023894415 publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral y en lugar de fácil acceso de las Registradurías Municipales Lérida, Tolima copia del presente auto, de lo que se dejará constancia en el expediente, para lo cual el administrador de la página web del Consejo Nacional Electoral y los Registradores municipales del Estado Civil de Lérida, Tolima expedirán las correspondientes constancias.
1 Ver Acápite 2 - Acervo Probatorio 2 “Por medio del cual se ordena la apertura de indagación preliminar administrativa en co ntra del candidato al concejo J avier Augusto Salinas, por la presunta vulneración a los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo
24 de la ley 130 de 1994, en el municipio de Lérida – Tolima y se ordena la práctica de pruebas, dentro del expediente No. 14785-19”.Resolución No. 8247 de 2021 Página 3 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
SEXTO: REQUIÉRASE a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Cámara de Comercio de Lérida, Tolima y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Combita y Lérida, Tolima, a fin que informen si en sus registros figura dirección del ciudadano Javier Salinas, caso en el cual deberán suministrarla a este despacho.
SEPTIMO: Contra la presente no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite. (…)”
1.3.1 El precitado proveído fue cumplido por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
DESTINATARIO OFICIO CNE-SS ASUNTO FECHA
Javier Augusto Salinas Salinas NMHS/C20001/RRCO/201900014785-00 Comunicación por
de la siguiente manera:
DESTINATARIO OFICIO CNE-SS ASUNTO FECHA
Javier Augusto Salinas Salinas NMHS/C20001/RRCO/201900014785-00 Comunicación por Cartelera 15/12/2020 José Celestino Cabezas Quiroga – Registraduría Lérida (Tolima) NMHS/C20002/RRCO/201900014785-00 Comunicación 10/12/2020 Dirección Censo Electoral – RNEC NMHS/C20003/RRCO/201900014785-00 Comunicación Requerimiento 09/12/2020 Dirección General – DIAN NMHS/C20003/RRCO/201900014785-00 Comunicación Requerimiento 10/12/2020 Cámara de Comercio – HONDA –
GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA NMHS/C20005/RRCO/201900014785-00
Comunicación Requerimiento 10/12/2020 Instrumentos Públicos – ARMERO
GUAYABAL – CIRCUNSCRIPCIÓN
LÉRIDA NMHS/C20007/RRCO/201900014785-00
Comunicación Requerimiento 10/12/2020
1.4. Mediante correo electrónico allegado a la Corporación el 21 de diciembre de 2020, la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la DIAN , respondió que, una vez realizada la consulta en las bases de datos, se encontraron los registros de ubicación:
NIT NOMBRE O RAZON SOCIAL UBICACIÓN 1234638127 SALINAS SALINAS JAVIER AUGUSTO MZ 12 CA 13 BRR LA LIBERTAD, LÉ RIDA (TOLIMA)
NIT NOMBRE O RAZON SOCIAL UBICACIÓN 1234638127 SALINAS SALINAS JAVIER AUGUSTO MZ 12 CA 13 BRR LA LIBERTAD, LÉ RIDA (TOLIMA)
1.5. Mediante oficio ORIPARME2020EE -OFICIO No. 177 expedido por la r egistradora de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro de Armero Guayabal, informó:
“(…) Revisado el INDICE DE PROPIETARIOS que se lleva en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero desde el mes de diciembre de 1985, fecha en la que se inició el proceso de reconstrucción de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de los Bienes Inmuebles de los Municipios de Armero Guayabal y Lérida a raíz de la destrucción total de los archivos ocasionada por la tragedia de Armero, NO SE ENCONTRO INSCRIPCION ACTUAL A FAVOR: JAVIER AUGUSTO SALINAS SALINAS C.C. 1.234.638.17. (…)”
1.6. Mediante oficio CDDR-2072 expedido por la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima, informó:Resolución No. 8247 de 2021 Página 4 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el
AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
“(…) Una vez revisado la base de datos del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima se verifico que, a persona relacionada en su oficio, no está matriculada como persona natural, no tiene vinculo como socio o representante legal de sociedades registradas en esta Cámara de Comercio, de igual manera no es propietario de ningún establecimiento de comercio. (…)”
1.7. Mediante oficio RDE -DCE-2824 del 11 de diciembre de 2020, la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó que:
“(…) Realizada la consulta en la base de datos de esta Dirección, se pudo encontrar que el señor JAVIER AUGUSTO SALINAS SALINAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.234.638.127, realizó una inscripción de su cedula de ciudadanía el 24 de mayo de 20 19 en el Departamento de Tolima, Municipio Lérida, en el cual reportó los siguientes datos de contacto:
Dirección: Lérida Mz12, Calle 13 Barrio La Libertad.
Celular: 314288 6943
Email: Javiersalinas.cmj@gmail.com (…)”
reportó los siguientes datos de contacto:
Dirección: Lérida Mz12, Calle 13 Barrio La Libertad.
Celular: 314288 6943
Email: Javiersalinas.cmj@gmail.com (…)”
1.8. Mediante “ACTA DE DILIGENCIA” de fecha 12 de diciembre de 2020, el funcionario comisionado efectuó diligencia de inspección ocular en la plataforma de Internet Facebook con el propósito de dar cumplimiento al Auto del 04 de diciembre de 2020, donde manifestó:
“(…) Se inicia la búsqueda del usuario “Javier Salinas”, teniendo como resultado el perfil de homónimos que al ser analizados se tiene que no corresponden al ciudadano Javier Augusto Salinas antes mencionado. (…)”
2. ACERVO PROBATORIO
Obra en el expediente el siguiente documental:
2.1. Capturas de pantalla (5) al parecer de un perfil de Facebook .Resolución No. 8247 de 2021 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
2.2. Respuesta de la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la DIAN, sobre consulta a la base de datos para registros de ubicación.
octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
2.2. Respuesta de la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la DIAN, sobre consulta a la base de datos para registros de ubicación.
NIT NOMBRE O RAZON SOCIAL UBICACIÓN 1234638127 SALINAS SALINAS JAVIER AUGUSTO MZ 12 CA 13 BRR LA LIBERTAD, LÉ RIDA (TOLIMA)
2.3. Oficio ORIPARME2020EE-OFICIO No. 177 expedido por la registradora de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro de Armero Guayabal.
“(…) Revisado el INDICE DE PROPIETARIOS que se lleva en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armero desde el mes de diciembre de 1985, fecha en la que se inició el proceso de reconstrucción de los Folios de Matrícula Inmobiliaria de los Bienes Inmuebles de los Municipios de Armero Guayabal y Lérida a raíz de la destrucción total de los archivos ocasionada por la tragedia de Armero, NO SE ENCONTRO INSCRIPCION ACTUAL A FAVOR: JAVIER AUGUSTO SALINAS SALINAS C.C. 1.234.638.17. (…)”
2.4. Oficio CDDR-2072 expedido por la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima.
“(…) Una vez revisado la base de datos del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima se verifico que, a persona relacionada en su oficio, no está matriculada como persona natural, no tiene vinculo como socio o representante legal de sociedades registradas en esta Cámar a de
Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima se verifico que, a persona relacionada en su oficio, no está matriculada como persona natural, no tiene vinculo como socio o representante legal de sociedades registradas en esta Cámar a de Comercio, de igual manera no es propietario de ningún establecimiento de comercio. (…)”
2.5. Oficio RDE-DCE-2824 de la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
“(…) Realizada la consulta en la base de datos de esta Dirección, se pudo encontrar que el señor JAVIER AUGUSTO SALINAS SALINAS identificado con la cédula de ciudadanía número 1.234.638.127, realizó una inscripción de su cedula de ciudadanía el 24 de mayo de 2019 en el Departamento de Tolima, Municipio Lérida , en el cual reportó los siguientes datos de contacto:Resolución No. 8247 de 2021 Página 6 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
Dirección: Lérida Mz12, Calle 13 Barrio La Libertad.
Celular: 314288 6943
Email: Javiersalinas.cmj@gmail.com. (…)”
Dirección: Lérida Mz12, Calle 13 Barrio La Libertad.
Celular: 314288 6943
Email: Javiersalinas.cmj@gmail.com. (…)”
2.6. “ACTA DE DILIGENCIA” sobre diligencia de inspección ocular en la plataforma de Internet Facebook
“(…) Se inicia la búsqueda del usuario “Javier Salinas”, teniendo como resultado el perfil de homónimos que al ser analizados se tiene que no corresponden al ciudadano Javier Augusto Salinas antes mencionado. (…)”
2.7. Copia formulario E-6 CO – Partido Conservador Colombiano – LÉRIDA – TOLIMA
2.8. Copia formulario E-8 CO – Partido Conservador Colombiano – LÉRIDA – TOLIMA
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. ÁMBITO DE COMPETENCIA
3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”
3.1.2. LEY 130 DE 19943
“(…) ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:
3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 8247 de 2021 Página 7 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad
las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”
3.1.3. LEY 1437 DE 20114
“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto
preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluid as las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes
Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. (…)”
3.2. NORMAS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
3.2.1. LEY 130 DE 19945
“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)”
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 5 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 8247 de 2021 Página 8 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
3.2.2. LEY 1475 DE 20116
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”
3.3 NORMAS SOBRE RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y REALIZACIÓN DE
GASTOS DE CAMPAÑA
3.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
3.3.2. LEY 1475 DE 20117
“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña
el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (…)”
6 “Por la cual se adoptan reglas de or ganización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones ” 7 IbídemResolución No. 8247 de 2021 Página 9 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA – DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA – DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, a efectos de garantizar “el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador ha reconocido al Consejo Nacional Electoral la potestad sancionatoria frente a tales actores, lo que puede derivar , según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta o violación normativa.
El artículo 39, literal a) de la Ley 130 de 1994 asigna al Consejo Nacional Electoral la función de adelantar investigaciones a dministrativas por incumplimiento de la ley y correlativamente sancionar con multas a las organizaciones políticas y candidatos.
Dentro del contexto estatutario electoral, concurren la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que prescriben una serie de art ículos que demarcan precisas directrices jurídicas sobre condiciones de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos deben actuar dentro del marco reglamentario de las etapas de campaña, a fin de garantizar el ministerio de los principios sustanciales de legalidad, igualdad y transparencia en el desarrollo de las elecciones populares.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
En relación con el contenido de la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma
sustanciales de legalidad, igualdad y transparencia en el desarrollo de las elecciones populares.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
En relación con el contenido de la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad” que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporac iones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, que puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.Resolución No. 8247 de 2021 Página 10 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada en contra del ciudadano JAVIER AUGUSTO SALINAS , por presunta vulneración a las disposiciones electorales contenidas en los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la posible realización de gastos de campaña y propaganda electo ral extemporánea en el municipio de Lérida, departamento del Tolima , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente 14785-19.
Frente a este punto la doctrina del Consejo Nacional Electoral8 define la propaganda electoral como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten y multiplican sistemáticamente en medios de comunicación social o el espacio público, dirigidas al público en genera l e
publicidad micro perforada en ve
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