CNE - Resolución 8249 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8249 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8249 de 2021 (08 de noviembre)
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes presentadas por el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio del 09 de junio de 2021, la secretaría jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO solicitó a la Corporación , la inscripción de directoristas no congresistas provisionales y el registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018 a los estatutos internos de la organización política , bajo los siguientes términos:
“(…) Teniendo en cuenta, que el periodo de los directoristas no congresistas se les venció el pasado 27 de noviembre y que conforme al parágrafo del artículo 112 de los Estatutos Internos del Partido Conservador Colombiano, se prorrogó el periodo por seis (6) meses más, el cual venció el pasado 26 de mayo, se hizo necesario convocar a la Bancada en el Congreso de la República, como a la Conferencia de Directorios regionales tal y como lo ordena el parágrafo de la misma norma; se designaron unos directoristas provisionales hasta tanto se realice la convención Nacional para que en
a la Bancada en el Congreso de la República, como a la Conferencia de Directorios regionales tal y como lo ordena el parágrafo de la misma norma; se designaron unos directoristas provisionales hasta tanto se realice la convención Nacional para que en sede de las misma se haga la correspondiente elección.
Los directoristas provisionales que se designaron son los siguientes;
1. De libre designación:
- JUAN CAMILO FUENTES PUMAREJO, C.C No. 72.288.900
- JESUS DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ, C.C No. 80.796.556
- LUIS KAROL LEON VARGAS, C.C No. 1.032.366.362
- JOSE LEONARDO JACOME CARRASCAL, C. C No. 1.090.389.350
2. Representación de mujeres:
- BLANCA OLIVA CARDONA HINCAPIÉ, C.C No. 41.489.172 - LUZ MARINA CAMPO DE VALENCIA, C.C No. 36.532.864 - PATRICIA RAMIREZ DUQUE, C.C No. 43.567.605Resolución 8249 de 2021 Página 2 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
3. Representación de jóvenes:
- JUAN CAMILO CARDENAS LUNA, C.C No. 1.094.948.870
- MARCOS JOSE GOMEZ CALDERON, C.C No. 1.065.882.900
3. Representación de jóvenes:
- JUAN CAMILO CARDENAS LUNA, C.C No. 1.094.948.870
- MARCOS JOSE GOMEZ CALDERON, C.C No. 1.065.882.900
- MARIA CRISTINA ELJACH ROCHA, C.C No. 1.047.465.513
4. En representación de las Etnias:
- WLADIMIRO CORDOBA COPETE, C.C No. 11.789.285
En consecuencia, solicito a usted, que bajo los parámetros del artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, inscriba a los señores directoristas que fueron designados el pasado 31 de mayo del presente año, como MIEMBROS PROVISIONALES del DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR, mientras se lleva a cabo la Convención Nacional en donde se elegirán los de propiedad. Adjunto transcripción de la parte pertinente de la reunión como la certificación del Comité de Garantías.
Por otra parte, y en cumplimiento legal, del parágrafo del artículo 8 de la Ley 1909 de 2018, en la misma reunión se procedió a aprobar la inclusión de esta Ley a los Estatutos del Partido Conservador, teniendo como Representante en el ejercicio de la protección de los derechos de oposición e independencia, al represent ante Legal de esta Organización Política o a quien este designe conforme a lo establecido en nuestros Estatutos, se por delegación o por poder legalmente conferid o. (…)”
1.1.1 Al escrito relacionado en el numeral anterior se anexó:
1.1.2 Transcripción de la conferencia de los directorios regionales y de la bancada del partido
(…)”
1.1.1 Al escrito relacionado en el numeral anterior se anexó:
1.1.2 Transcripción de la conferencia de los directorios regionales y de la bancada del partido en el Congreso de la República del 31 de mayo de 2021 , proferida por el directorio nacional conservador mediante la Resolución No. 015 de fecha 26 de mayo de 2021.
1.1.3 Certificación del comité de garantías del Partido Conservador.
1.2. Por reparto efectuado el 11 de junio de 2021, le correspondió al magistrado Renato Rafael Contreras Ortega conocer del presente asunto mediante radicado número CNE-E-202107555.
1.3. Mediante Auto de fecha 22 de junio de 2021, se avocó conocimiento de la solicitud y se decretaron pruebas, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVÓQUESE conocimiento del requerimiento realizado por la secretaría jurídica del Partido Conservador Colombiano, quien solicitó que se inscribiera unos directoristas no congresistas, como miembros provisionales del directorio nacional conservador del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUIÉRESE a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación del presente Auto, certifique y envíe copia de los estatutos internos vigentes del Partido Conservador Colombiano.Resolución 8249 de 2021 Página 3 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR
vigentes del Partido Conservador Colombiano.Resolución 8249 de 2021 Página 3 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
ARTÍCULO TERCERO: SOLÍCITASE al representante legal del Partido Conservador Colombiano, que en un término no mayor a cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto , envíe con destino a este expediente, copia de los siguientes
documentos:
1. Aceptación del cargo de libre designación del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano JUAN CAMILO FUENTES PUMAREJO identificado con cédula de ciudadanía No. 72.388.900.
2. Aceptación del cargo de libre designación del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano JESUS DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.796.556
3. Aceptación del cargo de libre designación del P artido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano LUIS KAROL LEON VARGAS identificado con cédula de
ciudadanía No.1.032.366.362.
4. Aceptación del cargo de libre designación del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano JOSE LEONARDO JÁCOME CARRASCAL identificado con
cédula de ciudadanía No.1.090.389.350.
5. Aceptación del cargo como Representante de Mujeres del Partido Conservador Colombiano, suscrito por l a ciudadana BLANCA OLIVA CARDONA HINCAPIE
cédula de ciudadanía No.1.090.389.350.
5. Aceptación del cargo como Representante de Mujeres del Partido Conservador Colombiano, suscrito por l a ciudadana BLANCA OLIVA CARDONA HINCAPIE identificado con cédula de ciudadanía No. 41.489.172.
6. Aceptación del cargo como Representante de Mujeres del Partido Conservador Colombiano, suscrito por la ciudadana LUZ MARINA CAMPO DE VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No.36.532.864
.
7. Aceptación del cargo como Representante de Mujeres del Partido Conservador Colombiano, suscrito por la ciudadana PATRICIA RAMIREZ DUQUE identificado con cédula de ciudadanía No. 43.567.605.
8. Aceptación del cargo como Representante de los Jóvenes del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano JUAN CAMILO CARDENAS LUNA identificado
con cédula de ciudadanía No. 1.094.948.870.
9. Aceptación del cargo como Representante de los Jóvenes del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano MARCOS JOSE GOMEZ CALDE RON
identificado con cédula de ciudadanía No.1.065.882.900.
10. Aceptación del cargo como Representante de los Jóvenes del Partido Conservador Colombiano, suscrito por la ciudadana MARIA CRISTINA ELJACH ROCHA
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.465.513
11. Aceptación del cargo como Representante de las Etnias del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano WLADIMIRO CORDOBA COPETE identificado
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.465.513
11. Aceptación del cargo como Representante de las Etnias del Partido Conservador Colombiano, suscrito por el ciudadano WLADIMIRO CORDOBA COPETE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.789.285.
(…)”.
1.4. El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:Resolución 8249 de 2021 Página 4 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
DESTINATARIO CNE-SS-NMHS ASUNTO FECHA DE ENVÍO Asesoría Inspección y Vigilancia 18512/RRCO/2021000075555-00 Comunicación 28/06/2021 Partido Conservador Colombiano 18513/RRCO/202100007555-00 Comunicación 28/06/2021
1.5. Mediante oficio CNE-AIV-0910-2021 de fecha 28 de junio, el doctor José Antonio Vargas Yuncosa, asesor de inspección y vigilancia de esta Corporación, procedió a dar respuesta a lo solicitado a través del Auto de fecha 22 de junio de 2021, adjuntado la copia de los estatutos internos vigente del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
“(…) En atención a lo anterior, se envía anexa a esta contestación, copia de los estatutos vigentes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme a la información
internos vigente del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
“(…) En atención a lo anterior, se envía anexa a esta contestación, copia de los estatutos vigentes del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme a la información obrante en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. (…)”
1.6. Mediante oficio PCC/SJ-186-21 de fecha 06 de julio de 2021 , la secretaría jurídica del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, procedió a dar respuesta a lo solicitado a través del Auto de fecha 22 de junio de 2021, allegando oficio de fecha 28 de junio de 2021 con aceptación contentiva del cargo de los directoristas no congresistas provisionales. “(…) Me permito allegar por medio del presente, oficio del 28 de junio de 2021, por medio del cual los Directoristas no congresistas, aceptan de manera libre y voluntaria las designaciones como miem bros provisionales del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano.
De esta manera, solicito se inscriban los directoristas como miembros provisionales del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. (…)”
1.7. Mediante correo electrónic o, se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia certificación del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.
1.8. De acuerdo con la certificación expedida por la asesoría de inspección y vigilancia de esta Corporación, el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, es el presidente OMAR YEPES ALZATE.
1.9. Mediante Auto del 04 de agosto de 2021 se requirió al representante legal del PARTIDO
esta Corporación, el representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, es el presidente OMAR YEPES ALZATE.
1.9. Mediante Auto del 04 de agosto de 2021 se requirió al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el señor OMAR YEPES ALZATE, para que en un término improrrogable de cinco (5) días presente la debida solicitud a fin de realizar la pertinente inscripción de los directores no provisionales. (…)”Resolución 8249 de 2021 Página 5 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
1.10. El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
DESTINATARIO CNE-SS-CCS/ ASUNTO FECHA DE ENVÍO
Partido Conservador Colombiano 24867/RRCO/202100007555-00 Comunicación 05/08/21
1.11. Mediante oficio PCC/SJ.147-21 de fecha 09 de agosto de 2021, el representante legal OMAR YEPES ALZATE del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , procedió a dar respuesta a lo solicitado a través de Auto del 04 de agosto de 2021, remitiendo a esta Corporación, la solicitud de la inscripción de los directoristas no congresistas provisionales.
respuesta a lo solicitado a través de Auto del 04 de agosto de 2021, remitiendo a esta Corporación, la solicitud de la inscripción de los directoristas no congresistas provisionales.
1.12. Por reparto efectuado el 20 de agosto de 2021, le correspondió al magistrado Virgilio Almanza Ocampo conocer del oficio PCC/SJ-234-21 de fecha 17 de agosto de 2021, mediante radicado número CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
1.13. Mediante oficio PCC/SJ-234-21 de fecha 17 de agosto de 2021 allegado de la secretaría jurídica del Partido Conservador, se manifestó lo siguiente:
“(…) ASUNTO: INCLUSIÓN DE LA LEY 1909 DE 2018 A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO
(…) Reunión que se llevó a cabo el día 31 de mayo de 2021 y por medio de la cual se dio la aprobación de esta inclusión por parte de los asistentes en una primera oportunidad, en el ejercicio de la protección de los dere chos de oposición e independencia. De lo cual, el Consejo Nacional Electoral ya tiene conocimiento media Oficio con radicado No. PCC/S.J.147-21, del 9 de junio de 2021.
Nuevamente, mediante Resolución No. 021 del 1 de julio de 2021, el Directorio Nacional Conservador, convoco a reunión conjunta de la Conferencia de Directorios Regionales, Bancada del Partido en el Congreso de la República y Directorio Nacional, para la realización de la segunda vuelta de la inclusión de la ley 1909 de 2018 a los Estatutos del Partido Conservador.
Regionales, Bancada del Partido en el Congreso de la República y Directorio Nacional, para la realización de la segunda vuelta de la inclusión de la ley 1909 de 2018 a los Estatutos del Partido Conservador.
Reunión que se llevó a cabo el día 15 de julio de 2021, y en la cual los asistentes unánimemente aprobaron la inclusión de la ley 1909 de 2018 a los Estatutos Internos. (…)”
1.13.1 Al precitado oficio se anexó la transcripción y el audio de la reunión llevada a cabo el 15 de julio de 2021, proferida por el directorio nacional conservador mediante la Resolución No. 021 del 01 de julio de 2021.
1.14. Mediante Auto del 23 de agosto de 2021, el magistrado Virgilio Almanza Ocampo trasladó el expediente con radicado número CNE-E-2021-013666 / CNE-E-2021-013669, de la siguiente manera:Resolución 8249 de 2021 Página 6 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
“ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADAR a través de la Secretaría Ejecutiva del Despacho íntegramente el expediente con radicado No. CNE-E-2021-013666/CNE-E2021-013669, al despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”
2021-013669, al despacho del Honorable Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído”
1.15. Mediante oficio CNE -S-2021-001108-DM2-131 de fecha 24 de agosto de 2021, la secretaría ejecutiva del despacho del magistrado Virgilio Almanza Ocampo, realizó el pertinente traslado del expediente CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669 a este despacho.
1.16. Mediante Auto del 07 de septiembre de 2021, se ordenó la acumulación del expediente CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669, de la siguiente manera:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE la acumulación del expediente CNE -E-202113666/ CNE-E-2021-13669 al expediente CNE-E-2021-07555, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. (…)”
1.17. El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
DESTINATARIO CNE-SS-CCS/ ASUNTO FECHA DE ENVÍO
Partido Conservador Colombiano 24997/RRCO/202100007555-00 Comunicación 08/09/21
1.18. Mediante Auto del 16 de septiembre de 2021, se requirió al representante legal del Partido Conservador en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el señor OMAR YEPES ALZATE, para que en un
Partido Conservador en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, el señor OMAR YEPES ALZATE, para que en un término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente auto, solicite el registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018.”
1.19. El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
DESTINATARIO CNE-SS-CCS/ ASUNTO FECHA DE ENVÍO
Partido Conservador Colombiano 33140/RRCO/202100007555-00 Comunicación 17/09/21
1.20. Mediante oficio PCC/SJ -358-21 de fecha 20 de septiembre de 2021, el representante legal del Partido Conservador OMAR YEPES ALZATE, procedió a dar respuesta a lo solicitado por medio de Auto del 16 de septiembre de 2021, remitiendo a esta Corporación, la solicitud respecto al registro de la reforma estatutaria que incorpora las disposiciones de la Ley 1909 de 2018.Resolución 8249 de 2021 Página 7 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
1.21. Mediante auto del 06 de octubre del 2021 se requirió al representante legal del Partido Conservador en los siguientes términos:
1.21. Mediante auto del 06 de octubre del 2021 se requirió al representante legal del Partido Conservador en los siguientes términos:
“ARTÍCULO PRIMERO: REQUIÉRASE al representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para que en un término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto, certifique y remita a este despacho el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los aspirantes a directoristas no congresistas provisionales según lo esti pulado en el artículo 113, asimismo, la copia de las cédulas de ciudadanías de los directoristas no congresistas provisionales en representación de los jóvenes de conformidad con lo dispuesto en el numeral “d” del artículo 36 de los estatutos internos de la organización política”
1.22. El precitado proveído fue comunicado por conducto de la subsecretaría de la Corporación de la siguiente manera:
DESTINATARIO CNE-SS-CCS/ ASUNTO FECHA DE ENVÍO
Partido Conservador Colombiano 33204/RRCO/202100007555-00 Comunicación 06/10/21
1.23. Mediante oficio No. SJ-PCC/386-21 de fecha 08 de octubre de 2021 , el presidente de l Partido Conservador procedió a dar respuesta a lo solicitado a través de Auto del 06 de octubre de 2021 , certificando el cumplimiento de los requisitos de los directoristas no congresistas provisionales en conformidad con el artículo 113 de los estatutos internos de la organización política. A su vez, remitió copia de las cédulas de ciudadanías de los directoristas no congresistas provisionales en representación de los jóvenes.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
política. A su vez, remitió copia de las cédulas de ciudadanías de los directoristas no congresistas provisionales en representación de los jóvenes.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“(…) ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimi entos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución 8249 de 2021 Página 8 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
2.2. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus
2.2. Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación . El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone d e la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para t odos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011
“(…)
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
las personas debidamente inscritas ante él. (…)”.
2.3. Ley 1475 de 2011
“(…)
ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
Artículo CONDICIONALMENTE exequible . El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)
ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su
realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.Resolución 8249 de 2021 Página 9 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”.
2.4 Estatutos del Partido Conservador Colombiano
“(…) ARTÌCULO 33 . (No modificado) La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro años para escoger y proclamar al candidato a la Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido.
La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veedor Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizar á a la
La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veedor Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizar á a la instalación del primer periodo constitucional del Congreso de la República.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberación y toma de decisiones. (…)
ARTÍCULO 36. (No modificado) El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición:
a. Los ex Presidentes de la República Conservadores. b. Cuatro (4) Senadores Conservadores en ejercicio. c. Cuatro (4) Representantes a la Cámara Conservadores, en ejercicio. d. Al menos tres (3) jóvenes menores de 30 años. e. Al menos tres (3) mujeres. f. Cuatro (4) cupos para representantes de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectores como academia, trabajadores y empresarios, elegidos estos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados. g. h. Un representante de las minorías étnicas.
- Un representante de los directorios departamentales.
j. Un representante de los directorios distritales.
Parágrafo: El Directorio Nacional no tendrá suplentes.
ARTÍCULO 45 . (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador: (…)
3. Convocar, con carácter ordinario o extraordinario, las consultas populares, la
ARTÍCULO 45 . (Modificado por la Conferencia de Directorios Regionales) Son funciones del Directorio Nacional Conservador: (…)
3. Convocar, con carácter ordinario o extraordinario, las consultas populares, la Convención Nacional, la Conferencia de Directorios Regionales, la Bancada delResolución 8249 de 2021 Página 10 de 25
Por medio de la cual se decide respecto a las solicitudes del representante legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, conforme al expediente con radicado número CNE-E-2021-07555/CNE-E-2021-013666/CNE-E-2021-013669.
Partido en el Congreso, y los congresos regionales, cuando los respectivos organismos no lo hicieren oportunamente.
26. Participar en la discusión y aprobación de las reformas de los Estatutos del Partido, en los términos previstos en el artículo 144 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 52: (No modificado) Quorum de liberatorio de los directorios. Para deliberar sobre cualquier asunto, se requiere la presencia en las reuniones de los directorios de cualquier orden, de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del respectivo Directorio.
ARTÍCULO 53. (No modificado). Quorum decisorio de los directorios. Las decisiones en los Directorios solo podrán tomarse con el voto de la mitad más uno de los asistentes a las respectivas reuniones, siempre y cuando se configure el requisito del quorum de liberatorio.
ARTÍCULO 111. (No modificado) La inscripción de candidatos y la elección de miembros de los directorios del Partido será unipersonal. Para el escrutinio de los votos se utilizará el mecanismo de la mayoría simple.
ARTÍCULO 111. (No modificado) La inscripción de candidatos y la elección de miembros de los directorios del Partido será unipersonal. Para el escrutinio de los votos se utilizará el mecanismo de la mayoría simple. (…)
ARTÍCULO 112: (No modificado) Los directorios Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales, de Localidades o Comunas tendrán períodos institucionales de cuatro años, contados a partir de la fecha de elección.
Parágrafo. Cuando se hubiere vencido el período de los directorios nacional, departamentales, distritales, municipales y de localidades o comunas, y no se hubiere convocado a la respectiva convención o, en su defecto, a la respectiva consulta para elegir los nuevos directorios, según sea el caso, continuarán en ejercicio hasta por un término máximo de seis meses.
En tratándose del Directorio Nacional, y
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