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CNE - Resolución 8274 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8274 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8274 de 2021

(noviembre 17)

Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1 994, 35 de la Ley 1475 de 2011, parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los sucesivos:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, esta Corporación negó el registro del logo-símbolo de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE”, debido a que el logo-símbolo que se pretendía registrar tenía relación grafica con símbolos patrios o

registro del logo-símbolo de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE”, debido a que el logo-símbolo que se pretendía registrar tenía relación grafica con símbolos patrios o emblemas estatales, por cuanto en el mismo se incluía la imagen de un símbolo patrio , esto es, la bandera de Colombia.

1.2. La Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, fue notificada a través de correo electrónico el 28 de octubre de 2021, por parte de la Subsecretaria de la Corporación y personalmente al señor Rogelio Ramírez Su árez, por parte del Registrador Municipal de Salamina (Caldas), el 29 de octubre de 2021.

1.3. Mediante correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2021 , fue remitido a la Subsecretaria de la Corporación, por parte del Registrador Municipal de Salamina (Caldas) recurso de reposición de fecha 29 de octubre de 2021, interpuesto por el señor Rogelio Ramírez Suárez, como representante legal de la Junta de Acción Comunal, en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, que promueve una lista de jóvenes bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en los siguientes términos:

“(…) De acuerdo con la presente resolución, me permito acatar sus recomendaciones y presentar el nuevo logo -símbolo que representará a la Lista Inscrita en el sector de Procesos y Prácticas Organizativas denominada Junta de Acción Comunal El Tigre para

“(…) De acuerdo con la presente resolución, me permito acatar sus recomendaciones y presentar el nuevo logo -símbolo que representará a la Lista Inscrita en el sector de Procesos y Prácticas Organizativas denominada Junta de Acción Comunal El Tigre para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud en el proceso electoral del presente año”.

Con el escrito, el representante legal adjuntó el siguiente logo símbolo:Resolución No. 8274 de 2021 Página 2 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos

prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. LEGALES

2.4.1. Ley 130 de 1994.

El estatuto básico de partidos y movimientos políticos regula la denominación de los símbolos, logos o insignias a través de los cuales se identifica cada colectividad, siendo un derecho la utilización de los distintivos, y una obligación en cabeza de estas, por cuanto son actores políticos y deben diferenciarse entre ellos para evitar la confusión del electorado. Por tal razón, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, establece:

“Artículo 5º —Denominación símbolos . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política recon ocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación

no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominacionesResolución No. 8274 de 2021 Página 3 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las s edes correspondientes.”

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de

correspondientes.”

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 35. Propaganda Electoral. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanis mos de participación ciudadana.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. Ley 1885 de 2018

“Artículo 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El

Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro m eses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…)

Parágrafo 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados . La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (Resaltado propio)

2.2.4. LEY 1437 DE 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución No. 8274 de 2021 Página 4 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adi cione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes le gales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso (…)”.

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlo s podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como su bsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios (…).

Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requ iere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido.

actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el i nteresado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.Resolución No. 8274 de 2021 Página 5 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.

Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Generalidades de los recursos

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella, ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Debe anotarse, además, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrati va para los investigados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.2. Oportunidad

El recurso de reposición se presentará ante el funcion ario que dictó la decisión y deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, tal y como lo señala el artículo 76 del Condigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, fue notificada electrónicamente por la Subsecretaria de la Corporación y personalmente por parte de la Registraduría Municipal de Salamina (Caldas) , a l representante legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , el día 29 de octubre de 2021 , quien presentó a través de

Registraduría Municipal de Salamina (Caldas) , a l representante legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , el día 29 de octubre de 2021 , quien presentó a través de correo electrónico recurso de reposición en contra de dicho acto administrativo estando dentro del término de ejecutoria la resolución recurrida. Por lo tanto, se admite el mismo y se procederá a resolverlo de fondo.

3.3. Legitimación en la causa para presentar el recurso de reposiciónResolución No. 8274 de 2021 Página 6 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

El ciudadano Rogelio Ramírez Suarez ostenta la condición de representante legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” por lo que, posee interés sustancial en el trámite, es decir, se encuentra legitimad o en la causa para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

es decir, se encuentra legitimad o en la causa para recurrir la decisión contenida en la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021.

IV. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO

El representante legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE”, que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas) , presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 5888 de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo de la mencionada colectividad como quiera que la imagen del mismo, incluía un símbolo patrio , esto es, la bandera de Colombia, lo que llevó a este Cuerpo Colegiado a concluir que debido a la relación gráfica con símbol os patrios o emblemas estatales podían causar alguna confusión en el electorado. Tal como lo manifiesta la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011:

“(…) Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...)

El recurrente solicitó que se repusiera la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021 , teniendo en cuenta que cambió sustancialmente la imagen del logo símbolo, así:

Ahora bien, encuentra la Sala que, si bien, el recurrente no argumentó que se haya presentado

teniendo en cuenta que cambió sustancialmente la imagen del logo símbolo, así:

Ahora bien, encuentra la Sala que, si bien, el recurrente no argumentó que se haya presentado un yerro en la adopción de la decisión al haberse n egado el registro del logo -símbolo de la Junta de Acción Comunal, ni manifiesta los motivos de la inconformidad frente a la misma, lo cierto es que , se expone una nueva situación fáctica que debe ser analizada en aras de garantizar el principio de economía procesal y el derecho a la participación política de los integrantes de la lista, máxime si se tiene en cuenta que no sería posible efectuar por parte de estos, una nueva solicitud de registro debido a la proximidad del certamen electoral.

En ese orden de ideas, esta colegiatura encuentra que al efectuar el cambio en la imagen del logo símbolo de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE”, desaparece el motivo por el cual fue negado el registro, razón por la cual, se procederá a realizar el estudio de la solicitud de registro del nuevo Logo símbolo.

Así, una vez analizado el logo símbolo presentado por el recurrente , considera esta Corporación que el nombre, símbolo, emblema o logotipo adoptado por la “JUNTA DEResolución No. 8274 de 2021 Página 7 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio

ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , no tiene parecido, relación gráfica o fonética, ni genera confusión con otros nombres y/o logos símbolos registrados ante la Corpora ción, como tampoco contiene los símbolos de la patria, ni emblemas estatales, por lo que procederá a registrarlo.

Ahora bien, la autorización del registro del nombre y logo símbolo por parte de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE ” que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades derivadas del derecho a la participación política, tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir candidaturas mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

inscribir candidaturas mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021 “Por la cual se NIEGA el registro de logo-símbolo de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), que se llevarán a cabo el 05 de diciembre de 2021 1, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el siguiente logo-símbolo de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas) , en el marco de las elecciones que se celebrarán el 5 de dic iembre de 2021, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los ciudadanos postulados y al representante legal, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1945 de 2021, modificada por la Resolución 2615 de 2021, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1945 de 2021, modificada por la Resolución 2615 de 2021, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.Resolución No. 8274 de 2021 Página 8 de 8

“Por la cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Representante Legal de la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE” , que promueve una lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, en el municipio de Salamina (Caldas), en contra de la Resolución No. 5888 del 25 de octubre de 2021, por medio de la cual esta Corporación negó el registro del logo símbolo presentado por dicha agrupación, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 5 de diciembre de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-017177”.

ARTÍCULO CUARTO : NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al representante legal de la “ JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL EL TIGRE”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Información general del proceso y práctica organizativa Nombre Representante legal Dirección Correo electrónico Teléfono

“JUNTA DE

ACCIÓN

COMUNAL EL

TIGRE”

de lo Contencioso Administrativo.

Información general del proceso y práctica organizativa Nombre Representante legal Dirección Correo electrónico Teléfono

“JUNTA DE

ACCIÓN

COMUNAL EL

TIGRE”

Rogelio Ramírez Suarez Vereda El Tigre danielajimenez01@gmail.com 3104373017

De no ser posible la confirmación de recibido de la notificación electrónica se deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, se proceda a expedir los oficios respectivos y realicen los trámites de rigor, para el cumplimiento de esta decisión.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación la presente decisión a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEPTIMO: RECURSO, Contra la presente resolución no procede recurso.

Dada en Bogotá D.C, a los (17) días del mes de noviembre de 2021.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena del 17 de noviembre de 2021

Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

V.B. Rafael Antonio Vargas – Secretario General

Proyectó: SMRV

Revisó: VJRB

Magistrado ponente

Aprobado en Sala Plena del 17 de noviembre de 2021

Ausente: Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega

V.B. Rafael Antonio Vargas – Secretario General

Proyectó: SMRV

Revisó: VJRB

Radicado No: CNE-E-2021-017177

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