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CNE - Resolución 8281 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8281 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8281 DE 2021

(17 de noviembre)

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021CNE-E-2021-020417.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y del paràgrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio RDEDGE 2627 del 5 de octubre de 2021 remitido a esta Corporación por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , radicado bajo el número CNE -E-2021020382 del 7 de octubre de 2021, cuyo asunto se refiere a la “REMISIÓN LISTAS DE

CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO”, quien

manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y

CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO”, quien

manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género …”.

1.1.1. Anexo al anterior escrito, fueron remitidos los formularios definitivos de inscripción de candidatos correspondientes al formulario E-8.

1.2. Dentro del anterior listado, figura la lista inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , al Consejo Municipal de Juventud en la LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA lo que sería indicador de un presunto incumplimiento de las normas que rigen el proceso de inscripción de tales listas, asunto que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo NacionalResolución No. 8281 DE 2021 Página 2 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

Rad.: 20417 -21

Electoral correspondió el radicado CNE -E-2021-020417, el q ue por reparto del 11 de octubre de 2021 se asignó al despacho del magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS

ORTEGA.

1.3. Mediante Auto del 20 de octubre de 2021 se asum ió el conocimiento de la remisión de lista de candidatos que no cumplieron con la alternancia del género que dé lugar a un posible trámite de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos inscrita por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO al Consejo Municipal de Juventud de Barranquilla – Atlantico LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE

BARRANQUILLA.

1.3.1 las comunicaciones del Auto del 20 de octubre de 2021 por el cual se avocó conocimiento fue comunicado al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, quien inscribió la lista al Consejo Municipal de Juventud de Barranquilla – Atlantico LOCALIDAD 4

NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA , a efectos que

la lista al Consejo Municipal de Juventud de Barranquilla – Atlantico LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA , a efectos que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, conforme al artículo 56 y se dejó la salvedad que, en caso de no poderse surtir la comunicación por este medio , se procedería a realizar por el canon 67 y subsiguientes de la ley 1437 de 2011.

CORREO ELECTRÓNICO FECHA EN LA QUE SE COMUNICÓ

administrativayfinanciera@centrodemocratico.com 22 de octubre de 2021

1.4. El 28 de octubre de 2021, el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO presentó escrito en respuesta al Auto del 20 de octubre de 2021 que asumió conocimiento, en los siguientes términos:

“(…) 1. Qué la joven Yelitza Marcela Tapia López, identificado (sic) con cédula de ciudadanía No. 1.001.831.631, fue avalada por el Partido Centro Democrático como candidata al Concejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico).

2. Que encontrándose en el tiempo señalado en el correspondiente Calendario Electoral expedido por la Registraduría Nacional establecido en la Resolución No. 9621 del 21 de agosto de 2021, se materializó la inscripción de la joven Yelitza Marcela Tapia López, como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Historico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la respectiva Registraduria Especial de Barranquilla en representación del Partido Centro

Democrático.

López, como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Historico de la Ciudad de Barranquilla (Atlántico), ante la respectiva Registraduria Especial de Barranquilla en representación del Partido Centro Democrático.

3. Que nuestra lista al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudada de Barranquilla (Atlántico), se inscribió sin ningún contratiempo tal como consta en el aval y en el for mulario E-5, que reposa en los archivos de su entidad y que en esta oportunidad nos permitimos adjuntar en tres (03) folios.Resolución No. 8281 DE 2021 Página 3 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

Rad.: 20417 -21

4. Que el día 08 de septiembre de 2021, la joven Yelitza Marcela Tapia López, presentó la renuncia a la candidatura como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudada de Barranquilla

(Atlántico), ante la Registraduría Especial, sin informar a nuestra organización política

presentó la renuncia a la candidatura como candidata al Consejo municipal y local de juventud de la Localidad 4 Norte Centro Histórico de la Ciudada de Barranquilla (Atlántico), ante la Registraduría Especial, sin informar a nuestra organización política para que en el término de las modificaciones pudiera el partido realizar el reemplazo de la joven, afectando con su proceder de manera tajante la lista cremallera exigida en el parágrafo 1 del artículo 46 de la ley 1885 de 2018 (sic).

1. (sic) Que el párrafo segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011, co nsagra el término de hasta de un (1) mes, para realizar modificaciones cuando la misma sean con ocasión a causas cosntitucuonales o legales, inhabilidades sobrevivinientes o evindeciadas con posterior a la inscripción tal como aconteve en el presente cuando por una causa legal (renuncia de la joven Yelitza Marcela Tapia López. Adjunto un (1) folio. (…)”

“(…)

PRETENSIÓN

1. Que se permita al Partido Centroo Democratico realizar la reconformación, reorganización y/o inscripción de la lista al Consejo municipal y local de juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudada de Barranquilla (Atlántico), conforme al párrafo segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

“ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…)”.

2.2. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD LEY 1885 DE 2018

“ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como: (…)

<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida públicaResolución No. 8281 DE 2021 Página 4 de 12

condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida públicaResolución No. 8281 DE 2021 Página 4 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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(…)”. “ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocat oria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destin arán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley tenien do en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.” (…) “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.” (…) “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 46. Inscripción de candi datos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directament e por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y

cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el núm ero mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley par a ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: ” (…)

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”Resolución No. 8281 DE 2021 Página 5 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Esta Corporación es competente para adoptar medidas administrativas de control ante el incumplimiento por parte de listas independientes, practicas organizativas o partidos políticos que presenten candidatos aspirantes a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD de conformidad con el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 . Dicha competencia deriva de su atribución constitucional de controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas y de los candidatos, garantizando el cumplimiento de sus deberes y de los principios que orientan las elecciones populares y en especial, de la función que velar porque los procesos electorales se cumplan en condiciones de plenas garantías.

Sobre este punto, conviene ratifica r lo expresado por esta Corporación en la Resolución No. 2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de inscripción distintas a las inhabilidades de candidatos deben ser también conocidas y decididas

2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de inscripción distintas a las inhabilidades de candidatos deben ser también conocidas y decididas por el Cons ejo Nacional Electoral “en razón a su papel garante de las elecciones”, “en aplicación del principio de efecto útil de las normas”, por sus funciones “frente al cumplimiento de los deberes de las agrupaciones políticas y de los candidatos, sumadas a las ex igencias sustanciales del acto de inscripción de candidatos previstas a nivel constitucional y legal”.

3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE

CANDIDATOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CUOTA DE GENERO

POR NO CUMPLIR CON LA ALTERNANCIA.

Para dar trámite al reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el presunto incumplimiento de la cuota de género en listas inscritas para CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD certamen electoral que se realizará el 5 de diciembre de 2021, esta Corporación acudió al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un trámite especial. En esa medida, se asumió conocimiento por medio de Auto proferido el 20 de octubre de 2021.

Por su parte, el artículo 107 superior establece la equidad de género entre los principios rectores de los partidos y movimientos políticos. En concordancia, el artículo 5º, de la Ley 1885 de 2018 señala que la conformación de los consejos municipales de juventud se realizará con

rectores de los partidos y movimientos políticos. En concordancia, el artículo 5º, de la Ley 1885 de 2018 señala que la conformación de los consejos municipales de juventud se realizará con base en el principio de enfoque diferencial, en los siguientes términos:Resolución No. 8281 DE 2021 Página 6 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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“ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocat oria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destin arán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley tenien do en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.”

proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley tenien do en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.”

Más adelante, el parágrafo del artículo 7 de la misma ley contiene la siguiente advertencia expresa a las listas independientes, prácticas organizativas y partidos políticos con personerìa jurìdica que pretendan inscribir candidatos a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE

JUVENTUD:

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”

Por su parte la remisión normativa en tratandose de re vocatoria de inscripción de candidatos avalados por partidos y movimientos políticos que gozan de personería jurídica, permite el inciso segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 al siguiente tenor.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

4. CASO CONCRETO 4.1. DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR EL PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO SOBRE EL NO CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE GÉNERO Y LA APLICACIÓN DEL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY 1475 DE 2011.

Analizado el escrito presentado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO por conducto del apoderado WILSÓN ALBERTO NUÑEZ TORRES, en respuesta al Auto del 20 de octubre que asumió conocimiento informándoles del posible incumplimiento de la obligatoriedad de la alternancia de género en la lista presentada para el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLANTIC O LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA el despacho sustanciador evidenció, en primer lugar, que los argumentosResolución No. 8281 DE 2021 Página 7 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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que pretende hacer valer el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO se fundamentan en que la joven YELITZA MARCELA TAPIA LÓPEZ identificada con cédula de ci udadanía No. 1001831631 fue avalada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , como candidata al Consejo Municipal y/o Local de Juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla – Atlantico y que fue inscrita dentro del lapso estipulado por la Resolución No. 9261 del 21 de agosto del año en curso, como consta en el aval y el formulario E -6 allegados a la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Manifiesta el apoderado que el 08 de septiembre de 2021 la candidata YELITZA MARCELA TAPIA LÓPEZ presentó renuncia a su candidatura, por lo que el abogado solicitó a esta corporación que de conformidad con el inciso 2 del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 permita al partido centro democrático realizar la reconformación, reorganización y/ o inscripción de la lista al Consejo Municipal y/o Local de Juventud de la localidad 4 Norte Centro Histórico de la ciudad de Barranquilla – Atlántico, por cuanto la renuncia de la candidata se presenta por una causa legal.

Ahora bien, esta corporación e videncia que el apoderado del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO fundamentó su escrito en el inciso segundo del articulo 31 de la ley 1475 de

causa legal.

Ahora bien, esta corporación e videncia que el apoderado del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO fundamentó su escrito en el inciso segundo del articulo 31 de la ley 1475 de 2011, al argumentar que la renuncia de la candidata YELITZA MARCELA TAPIA LÓPEZ se enmarca en una causal legal de revocatoria de inscripción en la cual se consagra el término legal para modificar las listas de hasta (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación, no obstante, esta sala advierte que verificada la causal descrita en los hechos relacionados por el apo derado, el inciso al cual debió remitirse el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO a fin de modificar la lista por causal de renuncia o no aceptación del cargo , tal como sucedió en este caso, es el inciso 1 del artículo 31 de la 1475 de 2011, normatividad que indica que el término para realizar modificaciones en las listas por las causales descritas será de 05 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las c orrespondientes inscripciones por causas expresas como i) no aceptación y/o ii) renuncia a la candidatura.

Respecto del término mencionado en el párrafo anterior vale acotar que la Organización Electoral, por medio de la Resolución No. 9201 del 31 de agosto de 2021 1 se modificó la Resolución No. 4369 del 18 de mayo de 2021 en el sentido de cambiar la fecha para la realización para la fecha de votaciones de consejos juveniles fijándola para el domingo 05 de diciembre de 2021 es decir amplió los términos en (1) mes calendario.

1 Mediante la cual se fijo la fecha de realización y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben

diciembre de 2021 es decir amplió los términos en (1) mes calendario.

1 Mediante la cual se fijo la fecha de realización y el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y/o Locales de Juventud que se realizarán el 05 de diciembre de 2021” ,Resolución No. 8281 DE 2021 Página 8 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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En consecuencia el término para modificar la inscripción de candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos, procesos y practicas organizativas de las juventudes y listas de jóvenes independientes iniciaba el 06 de septiembre de 2021 (día hábil siguiente al cierre de inscripción de candidatos, recordando esta corporación que el día 05 de septiembre del año en curso culminó la inscripción de candidatos) y que finalizó el 10 de septiembre de 2021, de conformidad con el articulo 31 inciso primero de la ley 1475 de 2011, peri odo en que el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO debió realizar las modificaciones que considerara

conformidad con el articulo 31 inciso primero de la ley 1475 de 2011, peri odo en que el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO debió realizar las modificaciones que considerara pertinentes, teniendo en cuenta que la renuncia de la candidata se presentó el día 08 de septiembre de 2021, ante lo cual el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO se encontraba en término legal para reorganizar la lista.

Por lo anterior no es viable aplicar el término estipulado en el inciso 2 del artículo 31 de la ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta que se trata de la renuncia de un candidato y no de la revocatoria de la inscripción por causas constitucionales, legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

4.2. DE LAS LISTAS CONFORMADA S SIN DAR CUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE LA

ALTERNANCIA DE GÉNERO.

En aras de garantizar la participación juvenil en el país se han fortalecido los CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD , como mecanismos autónomos de participación, vigilancia y control de la gestión pública y como una plataforma de encuentro de los jóvenes para acordar las agendas territoriales de juventud y dialogar con sus mandatarios en sus respectivos entes territoriales, por tal razón, el próximo 5 de diciembre de 2021 cada municipio del país en una jornada democrática donde participará la población juvenil elegirá a sus representantes juveniles. Asi también, la Ley 1885 de 2018 no solamente menciona la importancia de esta participación juvenil, sino la relevancia de garantizar la equidad de género y el enfoque diferencial.

sus representantes juveniles. Asi también, la Ley 1885 de 2018 no solamente menciona la importancia de esta participación juvenil, sino la relevancia de garantizar la equidad de género y el enfoque diferencial.

En esos términos, esta Corporación procederá a analizar lo relacionado con la posibilidad de tener por cumplido el requisito de cuota de género con listas conformadas sin cumplir con la alternancia de género estitupalda en el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, normatividad especial aplicable para este certamen electoral correspondiente a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD.Resolución No. 8281 DE 2021 Página 9 de 12

Por la cual se REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la lista por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO en el municipio de BARRANQUILLA departamento ATLÁNTICO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD 4 NORTE CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE -E-2021CNE-E-2021-020417.

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En esta situación se encuentra la lista inscrita por el PARTIDO CENTRO

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