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CNE - Resolución 8287 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8287 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8287 DE 2021

(17 de novembre de 2021)

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNEE-2021-020393.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las atribuciones especiales otorgadas por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política y del paràgrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio RDEDGE 2627 del 5 de octubre de 2021 remitido a esta Corporación por la directora de gestión electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS , radicado bajo el número CNE -E-2021020397 del 7 de octubre de 2021, cuyo asunto se refiere a la “REMISIÓN LISTAS DE

CANDIDATOS QUE NO CUMPLIERON CON LA ALTERNANCIA DEL GÉNERO”, quien

manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de

manifestó lo siguiente:

“Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará a cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teni endo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culminó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género …”.

1.1.1 Anexo al anterior escrito, fueron remitidos los formularios definitivos de inscripción de candidatos correspondientes al formulario E-8.

1.2 Dentro del anterior listado, figura la lista inscrita por el PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD lo que sería indicador de un presunto incumplimiento de las normas que rigen el proceso deResolución No. 8287 de 2021 Página 2 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el

“PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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inscripción de tales listas, asunto que por asignación efectuada por la subsecretaría del Consejo Nacional Electoral correspondió el radicado CNE -E-2021-020393, el que por reparto del 11 de octubre de 2021 se asignó al despacho del magistrado RENATO

RAFAEL CONTRERAS ORTEGA.

1.3 Mediante Auto del 20 de octubre de 2021 se asumió conocimiento de la remisión de listas de candidatos que no cumplieron con la alternancia del género que de lugar a un posible trámite de revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O

LOCALES DE JUVENTUD.

2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 40. (…) Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios r ectores la transparencia, objetividad,

participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública”.

“ARTÍCULO 107. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios r ectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

(…)”.

2.2 LEY 1885 DE 2018

“ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como: (…)

<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas p olítica, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública

(…)”.

“ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo laResolución No. 8287 de 2021 Página 3 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscr ipción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.” (…) “ARTÍCULO 7o. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 46. Inscripción de candi datos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en c ada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de

Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en c ada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. La inscripción de las listas que sean presentadas directament e por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. Los jóvenes que se vaya n a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firma s a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el núm ero mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con

respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada. El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará: ” (…)

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”Resolución No. 8287 de 2021 Página 4 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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3 CONSIDERACIONES

3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Esta Corporación es competente para adoptar medidas administrativas de control ante el incumplimiento por parte de listas independientes, practicas organizativas o partidos políticos

3 CONSIDERACIONES

3.1 COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Esta Corporación es competente para adoptar medidas administrativas de control ante el incumplimiento por parte de listas independientes, practicas organizativas o partidos políticos que presenten candidatos aspirantes a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD de conformidad con el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 . Dicha competencia deriva de su atribución constitucional de controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas y de los candidatos, garantizando el cumplimiento de sus deberes y de los principios que orientan las elecciones populares y en especial, de la función que velar porque los procesos electorales se cumplan en condiciones de plenas garantías.

Sobre este punto, conviene ratificar lo expresado p or esta Corporación en la Resolución No. 2465 de 24 de septiembre de 2015, conforme a la cual las causales legales de revocatoria de inscripción distintas a las inhabilidades de candidatos deben ser también conocidas y decididas por el Consejo Nacional Ele ctoral “en razón a su papel garante de las elecciones”, “en aplicación del principio de efecto útil de las normas”, por sus funciones “frente al cumplimiento de los deberes de las agrupaciones políticas y de los candidatos, sumadas a las exigencias sustanc iales del acto de inscripción de candidatos previstas a nivel constitucional y legal”.

3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE

CANDIDATOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CUOTA DE GÉNERO

POR NO CUMPLIR CON LA ALTERNANCIA.

3.2 PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE

CANDIDATOS POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CUOTA DE GÉNERO

POR NO CUMPLIR CON LA ALTERNANCIA.

Para da r trámite al reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el presunto incumplimiento de la cuota de género en listas inscritas para CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD certamen electoral que se realizará el 05 de diciembre de 2021, esta Corporación acudió al procedimiento común y principal previsto en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, que aplica para las actuaciones que no tienen previsto un trámite especial. En esa medida, se asumió conocimiento por medio de Auto proferido el 20 de octubre de 2021.

Por su parte, el artículo 107 superior establece la equidad de género entre los principios rectores de los partidos y movimientos políticos. En concordancia, el artículo 5º, de la LeyResolución No. 8287 de 2021 Página 5 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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1885 de 2018 señala que la conform ación de los consejos municipales de juventud se realizará con base en el principio de enfoque diferencial, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 5o. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 43. Convocat oria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destin arán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población objeto de la ley tenien do en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.”

Más adelante, el artículo 7 de la misma ley contiene la siguiente advertencia expresa a las listas independientes, prácticas organizativas y partidos políticos con personerìa jurìdica que pretendan inscribir candidatos a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE

JUVENTUD:

“PARÁGRAFO 1o. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”

Por su parte la remisión normativa en tratandose de revocatoria de inscripción de candidatos

alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”

Por su parte la remisión normativa en tratandose de revocatoria de inscripción de candidatos avalados por partidos y movimientos polí ticos que gozan de personería jurídica, permite el inciso segundo del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 al siguiente tenor.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo pod rá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

4 CASO CONCRETO

4.1 EL CASO CONCRETO DE LAS LISTAS CONFORMADAS SIN DAR CUMPLIMIENTO

DEL REQUISITO DE LA ALTERNANCIA DE GÉNERO.

En aras de garantizar la participación juvenil en el país se han fortalecido los CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD , como mecanismos autónomos deResolución No. 8287 de 2021 Página 6 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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participación, vigilancia y control de la gestión pública y como una plataforma de encuentro de los jóvenes para acordar las agendas territoriales de juventud y dialogar con sus mandatarios en sus respectivos entes territoriales, por tal razón, el próximo 5 de diciembre de 2021 cada municipio del país en una jornada democrática donde participará la población juvenil elegirá a sus representantes juveniles, asi también, la Ley 1885 de 2018 no solamente menciona la importancia de esta participación juvenil, si no la relevancia de garantizar la equidad de género y el enfoque diferencial.

En esta oportunidad, esta Corporación se ocupará de un aspecto adicional, relacionado con la posibilidad de tener por cumplido el requisito de cuota de género con listas conformadas sin cumplir con la alternancia de género estip ulada en el parágrafo primero del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, normatividad especial aplicable para este certamen electoral

correspondiente a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD.

En es ta situación se encuentra la lista i nscrita por el “ PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a

En es ta situación se encuentra la lista i nscrita por el “ PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD reportadas por la Registraduría

Nacional del Estado Civil:

Esta Corporación considera que, así conformada esta lista incumple la cuota de género, en el entendido de que la ley exige la inclusión de ambos géneros en igualdad de condiciones y la exigibilidad de la alternancia , como mecanismo de fortalecimiento de la participación de ambas categorías. . Ahora bien, en lo conserniente a las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD la ley ha consagrado de manera expresa que las listas que se inscriban para estas elecciones deberán hacerlo respetando principios de alternancia y de equidad de género que permitan que no haya inscripciones consecutivas entre hombres y mujeres en cada una de las listas, al exigir de manera expresa que se alternen entre ellos, loResolución No. 8287 de 2021 Página 7 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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que está complementado c on la condición adicional concerniente a que las listas serán cerradas, lo que garantizará la elegibilidad de ambos generos en el caso que la lista respectiva logre elegir a más de uno de los candidatos que las integran al disponer en el inciso 1 del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 que la “inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil”, aspecto en el que es reite rativo el parágrafo del artículo citado al señalar que el “sistema de elección se realizará por lista única y cerrada”.

En consecuencia, y con respecto a la exequibilidad de establecer lo manifestado en la norma, acerca que las listas sean únicas y cerrad as, la Corte Constitucional en Sentencia C484/2017, por medio de la cual realiz ó control formal de proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de la ciudadania juvenil, sancionada como Ley 1885 de 2018, mencionó:

“Sobre el establecimiento en el artículo 7 de las listas “únicas y cerradas” para la inscripción de candidatos, la Corte considera que dicho apartado de la norma es exequible porque el establecimiento de una forma de elección y conformación de las listas hace parte del margen de configuración del legislador y no contraviene el artículo 262 de la Constitución, dado que en este caso no se trata de la elección de un cargo de elección popular, sino de una instancia de participación juvenil en donde quienes

listas hace parte del margen de configuración del legislador y no contraviene el artículo 262 de la Constitución, dado que en este caso no se trata de la elección de un cargo de elección popular, sino de una instancia de participación juvenil en donde quienes resulten electos a través de los Co nsejos de la Juventud pretenden incidir en las políticas públicas que les pueden llegar a afectar. En este caso el establecimiento de listas únicas y cerradas lo que busca es que los grupos de jóvenes hallen consensos a nivel interno en la conformación de éstas y generen una mayor cohesión dentro del grupo que se encuentran sujetos al escrutinio popular juvenil.”

Ahora bien, es importante destacar que la obligatoriedad para conformar listas únicas y cerradas para la postulación de candidatos a CONSEJOS MUN ICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, no fue considerado por la Corte Constitucional como una contravención de lo consagrado en la Constitución Política, no obstante, si conlleva una consecuencia que tiene relación con la exigencia de presentar listas con alte rnancia para efectos de garantizar la participación juvenil de ambos géneros.

Al respecto la Corte Constitucional en la misma sentencia, señaló:

“También se indica que la inscripción por partido político requerirá del aval de este, caso en el cual solo podrán presentar una lista. Así mismo, el parágrafo 1 contiene la cuota de género en las que se da alternancia entre los géneros, de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

(…)”

Así las cosas, es pertinente afirmar que para el caso que nos ocupa de la lista inscrita por el

candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.

(…)”

Así las cosas, es pertinente afirmar que para el caso que nos ocupa de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” del municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALESResolución No. 8287 de 2021 Página 8 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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DE JUVENTUD , no cumpli erón con la obligatoriedad de la alternancia de género, circunstancia que establece la Ley 1885 de 2018 con el objetivo de garantizar la participación equilibrada entre hombres y mujeres en los cargos de elección popular. Las listas de candidaturas para cargos elegidos a través de voto popular, deben ser presentadas ubicando alternadamente una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, desde el primer lugar de ubicación comenzando por el sexo que determine la agrupación política, esta exigencia de la normatividad especial ofrece mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política, formulada no solo en términos de oportunidades (igualdad en la postulación); sino también, en términos de resultados (posibilidades de elección efecti va).

normatividad especial ofrece mejores condiciones para el cumplimiento de la aspiración de la igualdad política, formulada no solo en términos de oportunidades (igualdad en la postulación); sino también, en términos de resultados (posibilidades de elección efecti va). Asimismo, implica un mayor acompañamiento de las autoridades electorales, las cuales asumen un deber en la efectiva supervisión de los procesos de selección y formulación de candidaturas. por ende, es dable afirmar que la lista contrarió los fundament os constitucionales y legales del principio de equidad de género.

La interpretación finalista de la norma es que las listas sean integradas tanto por hombres como mujeres; en consecuencia si dentro de una lista de candidatos se pretende inscribir a 03 mujeres el principio de equidad de genero nos indica que se deberán inscribir en la misma lista 03 hombres especificando que en este certamen electoral de CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD no solamente deberá existir paridad sino alternancia de genero, considerando que como son listas cerradas, si la lista respectiva logra elegir a más de uno de los candidatos que la integran, esta deberá contar con la representación de ambos géneros.

Por último, la obligatoriedad de la alternancia de gènero en las listas inscritas es un factor fundamental para garantizar que no solamente las mujeres participen en el certamen electoral, sino que alcancen la representación política en igualdad de condiciones con el género masculino.

En consecuencia, la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las próximas elecciones de l 05 de diciembre de 2021 , no cumple el requisito de cuota de género previsto en la s normas

en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las próximas elecciones de l 05 de diciembre de 2021 , no cumple el requisito de cuota de género previsto en la s normas mencionadas y, por lo tanto, se revocará la inscripción de la lista así conformada, de acuerdo con la información reportada por la Registraduría y verificada en este procedimiento. sin perjuicio que sea ajustada al tenor de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 31 de la ley 1475 de 2011 en atención al atributo de la personería jurídica que ostenta.Resolución No. 8287 de 2021 Página 9 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

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En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO REVOCAR la inscripción de candidatos de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATIVO ALTERNATIVO” del municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.

departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD, por lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

DATOS DE LA LISTA INDEPENDIENTE

DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

Cra 17 A No. 37-27 Bogotá D.C 2886188 direccionadministrativa@polodemocratico.net

PARÁGRAFO: De no ser posible comunicar en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, comunicar en virtud del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUN ÌQUESE la presente resolución a la dirección de gestión electoral de la Registrad uría Nacional del Estado Civil al correo electrónico

registrolji@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNÌQUESE la presente resolución a la Procuradurìa General de la Naciòn.

ARTÌCULO QUINTO: PUBLÌQUESE la presente resolución en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 8287 de 2021 Página 10 de 10

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el

Por la cual se NO REVOCA por incumplimiento de la alternancia de género en la inscripción de la de la lista inscrita por el “PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO” en el municipio de PASTO, departamento NARIÑO para las elecciones a CONSEJOS MUNICIPALES Y/O LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el 05 de diciembre de 2021 de acuerdo con el reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo radicado No. CNE-E-2021-020393..

Rad.: 020393-21

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÌQUESE, Y CÚMPLASE

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidente

VIRGILIO AL

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