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CNE - Resolución 8656 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8656 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8656 de 2021 (25 de noviembre)

Por medio del cual se resuelve una SOLICITUD DE CADUCIDAD en el proceso 13334 de 2018 seguido contra la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Norte de Santander MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica y las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 3513 de 20 de noviembre de 2020 notificada por cartelera con fecha 13 de enero de 2021, se impuso sanción de multa por valor de TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS MECTE ( $ 13.942.914 mcte) a la excandidata de campaña MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y a su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO

MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y a su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. Contra la Resolución No. 3513 de 20 de noviembre de 2020 que se notificó por aviso fijado en cartelera el 13 de enero de 2021 se interpuso dentro del término, recurso de reposición que se radicó por co rreo electrónico con fecha 5 de enero de 2021, y que se resolvió por Resolución No. 2150 de 23 de junio de 2021, CONFIRMANDO LA SANCIÓN, decisión que fue notificada con fecha 23 de julio de 2021.

1.3 Con fecha 27 julio de 2021 y mediante escrito radicado ante esta Corporación Electoral como una Solicitud de Caducidad , el Dr. Orlando Arenas Alarcón, pide que se declare la misma.Resolución No. 8656 de 2021 Página 2 de 5

Por medio del cual se resuelve una SOLICITUD DE CADUCIDAD en el proceso 13334 de 2018 seguido contra la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Norte de Santander MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Mov imientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

2.1.2 Ley 1437 de 2011:

“(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en

notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e im ponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…)”Resolución No. 8656 de 2021 Página 3 de 5

Por medio del cual se resuelve una SOLICITUD DE CADUCIDAD en el proceso 13334 de 2018 seguido contra la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Norte de Santander MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

3. PRUEBAS APORTADAS

No se aportan pruebas solo el e scrito donde se esgrime un argumento jurídico sobre términos de caducidad.

3. PRUEBAS APORTADAS

No se aportan pruebas solo el e scrito donde se esgrime un argumento jurídico sobre términos de caducidad.

4. CONSIDERACIONES

Cabe aclarar que c ontra la Resolución No. 3513 de 20 de noviembre de 2020 , l as sancionadas interpusieron, dentro del térmi no, recurso de reposición que se radicó por correo electrónico con fecha 5 de enero de 2021, y que se resolvió por Resolución No. 2150 de 23 de junio de 2021 , confirmando la sanción, decisión que fue notificada con fecha 23 de julio de 2021.

Así las cosas, contra la Resolución No. 2150 de 2021, que resolvió de fondo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3513 de 2020 no cabía un nuevo recurso, y a lo largo de la actuación tampoco se dec retó la caducidad, por cuanto este fenómeno no operó en el caso concreto.

Debe resaltarse que la Resolución No. 2150 de 2021, que resolvió de fondo el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 3513 de 2020 fue notificada el 23 de julio de 2021, es decir, habiendo transcurrido menos de un año contado a partir de la imposición del recurso de reposición el 5 de enero de 2021, cumpliéndose así los términos consagrados en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 que dispone:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo

términos consagrados en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 que dispone:

“ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente,Resolución No. 8656 de 2021 Página 4 de 5

Por medio del cual se resuelve una SOLICITUD DE CADUCIDAD en el proceso 13334 de 2018 seguido contra la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Norte de Santander MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria ”. (Subrayado y negrita añadida)

En consecuencia, no queda otra opción para la Sala que declarar la improcedencia de la solicitud presentada por el apoderado de las sancionadas dentro del radicado 13334-18.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - RECHAZAR la SOLICITUD DE CADUCIDAD presentada con fecha 27 de julio de 2021 por el Dr. Orlando Arenas Alarcón dentro del expedi ente con radicado número 13334-18.

ARTÍCULO SEGUNDO. ARCHIVAR el expediente con número de radicación 1333418.

ARTÍCULO TERCERO. - NOTIFICAR la presente decisión a la candidata Myriam Camargo a la Av. 4E No. 1 -09 Barrio: La Ceiba Cúcuta (N de S) a la Gerente de Campaña Sandra Milena Gamboa Camargo a la Av. 4E No. 13 A-118 edificio la Alhambra, Barrio: Caobos y al Dr. Orlando Arenas Alarcón al correo electrónico: orlarar@hotmail.com.

Campaña Sandra Milena Gamboa Camargo a la Av. 4E No. 13 A-118 edificio la Alhambra, Barrio: Caobos y al Dr. Orlando Arenas Alarcón al correo electrónico: orlarar@hotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO. - ORDENAR el envío del presente proceso al GRUPO DE JURISDICCIÓN COACTIVA para lo de su competencia , junto con las constancias de ejecutoria de los actos administrativos expedidos.

ARTÍCULO QUINTO. - LIBRAR los oficios respectivos para el adecuado cumplimento de lo ordenado en el presente proveído p or int ermedio de la Subsecretaría de la Corporación.Resolución No. 8656 de 2021 Página 5 de 5

Por medio del cual se resuelve una SOLICITUD DE CADUCIDAD en el proceso 13334 de 2018 seguido contra la candidata a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Electoral del Norte de Santander MYRIAM ELSY CAMARGO DE GAMBOA identificada con la cédula ciudadanía No. 41.535.824 y su Gerente de Campaña SANDRA MILENA GAMBOA CAMARGO identificada con la cédula de ciudadanía No. 60.373.817, por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

veintiuno (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 25 de noviembre de 2021

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario Radicado 2018000013334-00

Proyectó: Aldo Guarín

Revisó: Alix Gómez/Juan Mora

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