CNE - Resolución 8658 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8658 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8658 DE 2021 (25 de noviembre)
Por medio de la cual se registra el encargo del Copresidente del Partido Colomb ia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional, para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E-2021-013278.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 de la Cons titución Política, artículos 6, 3 y 9 de la L ey 1475 de 2011 y , con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
Con oficios radicados No. CNE-E-2021-013269 y CNE-E-2021-013278 de 13 de agosto de 2021, la Representante Legal del Partido Colombia Justa Libres solicitó el registro del encargo de funciones del Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada , al señor Eduardo Sánchez Buitrago, miembro del Consejo Directivo Nacional.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Por reparto de 30 de agosto de 2021 le correspondió conocer del asunto al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra , con radicados No. CNE-E-2021-013269 y CNE -E-2021013278.
2.2. Con auto de 13 de octubre de 2021 se requirió a la Representante legal del Partido Político Colombia Justa Libres , para que indicara la duración del encargo de funciones del Copresidente de la organización política , el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada, al señor Eduardo Sánchez Buitrago.
Político Colombia Justa Libres , para que indicara la duración del encargo de funciones del Copresidente de la organización política , el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada, al señor Eduardo Sánchez Buitrago.
2.3. Mediante oficio radicado CNE -E-2021-021365 de 20 de octubre de 2021, la representante legal del Partido Colombia Justa Libres dio respuesta a lo ordenado en el auto de 13 de octubre de 2021.Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra el encargo realizado por el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1. Oficio de 29 de julio de 2021 , en el que el señor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA da aviso al Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres del encargo de funciones de copresidente al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO , identificado con la cédula 19.316.878.
3.2. Oficio de encargo de Copresidencia de 1º de agosto de 2021, realizado por el señor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No.13.875.598, y de aceptación del señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO, identificado con la cédula 19.316.878
3.3. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres registrados ante la Corporación, mediante la resolución 3198 de 20 de diciembre de 2018.
con la cédula 19.316.878
3.3. Estatutos del Partido Colombia Justa Libres registrados ante la Corporación, mediante la resolución 3198 de 20 de diciembre de 2018.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. Ley 1475 de 2011
En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3 º. REGI STRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (Negrita fuera de texto)”
5.- CONSIDERACIONES 5.1. De las solicitudes de registro de los Partidos y Movimientos Políticos. La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los Partidos y Movimientos Políticos.Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra el encargo realizado por el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de los directivos de las organizaciones políticas , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
Así pues, esta Corporación debe verificar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso, de registrarlas de oficio.
Que, la Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones partidistas, y otorga al Consejo Nacional Electoral la potestad de inscribir a aquellas personas que, conforme a los estatutos sean designados o elegidos, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la
organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él”
Así las cosas, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 del Consejo Nacional Electoral, se reglamentaron los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas; y sus notificaciones, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán an te dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra el encargo realizado por el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.
efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción e n el Registro
Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción e n el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
De las normas transcritas puede concluirse que, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de permitir su oponibilidad a terceros.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
La señora FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, representante legal del Partido Colombia Justa Libres, solicitó el registro del encargo de las funciones del Copresidente del Partido Político, el señor EDUARDO SEBASTIAN CAÑAS ESTRADA, a favor de l directivo, el señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO, de conformidad con el numeral 2º del artículo 41 de los estatutos del Partido, así:
“Por medio del presente escrito, me permito dar aviso sobre el encargo definitivo realizado por el Copresidente de l Partido Apóstol Eduardo Sebastián Cañas
estatutos del Partido, así:
“Por medio del presente escrito, me permito dar aviso sobre el encargo definitivo realizado por el Copresidente de l Partido Apóstol Eduardo Sebastián Cañas Estrada, identificado con cédula de ciudadanía No.13.875.598, al Pastor Eduardo Sánchez Buitrago , identificado con cédula de ciudadanía No. 1 9.316.878 de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41 de los estatutos vigentes.
El mencionado acto conlleva la delegación, reitero definitiva de la totalidad de las funciones enunciadas en los numerales 1 al 7 del mencionado artículo, tal y como se hace constar en el comunicado adjunto al presente para efectos probatorios.”
Adicionalmente, mediante oficio CNE-E-2021-021365 de 20 de octubre de 2021, la representante legal precisó la duración del encargo, así:
“Respuesta al artículo primero: La duración del encargo efectuada por el señor Eduardo Sebastián Cañas Estrada Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, al señor Eduardo Sánchez Buitrago, miembro del Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones tendrá vigencia única y exclusivamente hasta el día 30 de octubre del año 2021, fecha en la cual se realizará Convención Nacional”
Se anexó adjunto con la solicitud, el siguiente documento:Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra el encargo realizado por el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del
Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.
Sobre las funciones de la presidencia del partido, el artículo 41 de los estatutos señala:
“ARTICULO 41. PRESIDENCIA DEL PARTIDO. El Presidente y/o Co -Presidentes del PARTIDO serán el Presidente y/o Co -Presidentes del Consejo Directivo Nacional. Serán elegidos de plancha presentada por el Consejo Directivo Nacional de entre sus miembros, ante la Convención Nacional Ordinaria del PARTIDO para periodos de 2 años reelegibles. Sin perder su condición de miembros en el Directorio Nacional, cada Copresidente en su fuero personal, podrá encargar sus funciones de manera temporal o definitiva a un miembro del Consejo Directivo Naci onal”. (Negrita fuera de texto)
Señala el artículo 5º de la Resolución 3198 de 20 de diciembre de 2018 que esta Corporación ordenó el registro de EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO , como miembro del Consejo Directivo Nacional del Partido Colombia Justa Libres, así:
“ARTICULO QUINTO: REGISTRAR E INSCRIBIR la designación de los directivos del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES contenida en el acta fundacional nacional N°1 de 3 de noviembre de 2018, los cuales se relacionan a continuación:
Ricardo Arias Mora Co-Presidente Eduardo Cañas Estrada Co-Presidente David Reyes Castro Secretario General y Representante Legal del Partido Eudes Soler Sanabria Tesorero Héctor J. Pardo Veedor del Partido Inversiones Cavical S.A.S Revisoría Fiscal
Miembros del Consejo Directivo Nacional: 1 Eduardo Cañas Estrada
Eudes Soler Sanabria Tesorero Héctor J. Pardo Veedor del Partido Inversiones Cavical S.A.S Revisoría Fiscal
Miembros del Consejo Directivo Nacional: 1 Eduardo Cañas Estrada 2 Ricardo Arias Mora 3 Jhon Milton Rodríguez González 4 Eduardo Pacheco Cuello 5 Edgar Enrique Palacio Mizrahi 6 Carlos Eduardo Acosta Lozano (…) 20.Eduardo Sánchez” (subrayado fuera de texto)Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra el encargo realizado por el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278. De la lectura de las anteriores disposiciones estatutarias se tiene que , el copresidente en ejercicio de sus atribuciones puede encargar sus funciones de manera temporal a un miembro del Consejo Directivo Nacional . Como el señor Eduardo Sánchez Buitrago es miembro del Consejo Directivo Nacional, puede asumir transitoriamente las funciones que le encargan.
Como quiera que el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres está facultado por el artículo 41 de los estatutos para “encargar” sus funciones de manera temporal en un miembro del Consejo Directivo Nacional , se ordenará el registro del encargo del señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13. 875.598, de las funciones de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO, identificado con la cédula 19.316.878, hasta cuando se acredite ante el Consejo
de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO, identificado con la cédula 19.316.878, hasta cuando se acredite ante el Consejo Nacional Electoral la celebración de la convención nacional de la organización política o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto del Suscrito Magistrado,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el encargo del señor EDUARDO CAÑAS ESTRADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13. 875.598, de las funciones de Copresidente del Partido Colombia Justa Libres, al señor EDUARDO SÁNCHEZ BUITRAGO, identificado con la cédula 19.316.878, hasta cuando se acredite ante el Consejo Nacional Electoral la celebración de la convención nacional de la organización política o, en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Colombia Justa Libres.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR a la Representante Legal del Partido Colombia Justa
Libres, el contenido del presente acto administrativo, en la Carrera 7ª No. 32-39/33, oficina 13-03 de Bogotá y/o al correo electrónico secretariageneral@colombiajustalibres.org de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.Resolución 8658 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra el encargo realizado por el Copresidente del Partido Colombia Justa Libres a miembro del Consejo Directivo Nacional para que asuma sus funciones de manera temporal, radicados CNE-E-2021-013269 y CNE-E2021-013278.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS
Presidente
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del veinticinco (25) de noviembre de 2021.
V.B: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría secretaria general.
Proyectó: AMGC
Radicado No. CNE-E-2021-013269 y CNE-E-2021-013278.