CNE - Resolución 8660 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8660 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8660 DE 2021
(noviembre 25)
Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expediente con radicado No. CNE-E-2021-017032.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución 1421 del 28 de abril de 2021, el Consejo Nacional Electoral registró la ratificación de la auditora nacional y del secretario general de la dirección política nacional del secretario nacional del comité sectorial de las organizaciones sindicales y de pensionados, del secretario nacional del comité sectorial de las organizaciones campesinas, de la secretaria nacional del comité sectorial de grupos étnicos y del director nacional de juventudes liberales del Partido Liberal Colombiano del Partido Liberal Colombiano, como respuesta a la solicitud presentada por el Secretario General del Partido Liberal Colombiano.
1.2. El 26 de julio de 2021, el secretario General del Partido Liberal Colombiano, presentó solicitud de adición y/o aclaración de la Resolución No. 1421 del 28 de abril de 2021, en los siguientes términos:
1.2. El 26 de julio de 2021, el secretario General del Partido Liberal Colombiano, presentó solicitud de adición y/o aclaración de la Resolución No. 1421 del 28 de abril de 2021, en los siguientes términos:
Mediante Resolución No. 1421 del 28 de abril de 2021, el Consejo Nacional Electoral realizó la ratificación y acreditación de algunas directivas del Partido Liberal Colombiano, a saber, (i) Auditora Nacional del Partido, (ii) Secretario General, (iii) Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y se Pensionados, (iv) Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Campesinas, (v) Director Nacional de Juventudes Liberales y (vi) Secretaria Nacional del Comité Sect orial de Grupos Étnicos.
No obstante, dentro de la solicitud remitida por el Partido Liberal Colombiano, fue solicitado el registro (i) del Director Nacional del Partido, (ii) el Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, (iii) la Revisoría Fiscal y (iv) l os miembros del Consejo de Control Ético, quienes fueron electos en desarrollo de la VIII Convención Nacional Liberal, celebrada en agosto del año 2020.Resolución No. 8660 de 2021 Página 2 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
Por lo anterior, se hace necesario que el Consejo Nacional Electoral, aclare su decisión contenida en la Resolución 1421 de 2021, en el sentido de realizar la ratificación y acreditación de las dignidades de la colectividad relacionadas en el párrafo de arriba.
1.3. Mediante Resolución No. 4288 del 02 de septiembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral, rechazó por extemporánea la solicitud de adición y/o aclaración de la Resolución No. 1421 del 28 de abril de 2021, interpuesta por el Secretario del Partido Liberal Colombiano, el señor Miguel Ángel Sánchez Vásquez, en lo relacionado al registro de algun as dignidades del Partido Libera, y se remitió el requerimiento a reparto interno conforme a l reglamento de la Corporación.
1.4. Mediante acta de reparto No. 56 del 15 de septiembre de 2021, la solicitud le correspondió al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.
1.5. Mediante escrito CNE-I-2021-000994-DM7-136 radicado el 21 de septiembre de 2020, se solicitó al despacho del magistrado Luis Gui llermo Pérez Casas, copia del ex pediente No. 12997-20, en atención a lo ordenado en el artículo tercero de la resolución No. 4288 del 2021.
1.6. En respuesta, mediante comunicación oficial interna CNE -S-2021-001840-DM8-137 el despacho anexó copia del expediente con radicado No. 12997-20 en la cual, para efectos del
1.6. En respuesta, mediante comunicación oficial interna CNE -S-2021-001840-DM8-137 el despacho anexó copia del expediente con radicado No. 12997-20 en la cual, para efectos del presente registro, se encuentran:
Documento del secretario General del Partido Liberal dirigido al Consejo Nacional Electoral, radicado el 26 de noviembre de 2020, mediante el cual relaciona las nuevas directivas de la colectividad que fueron electas.
Acta VIII Convención Nacional Liberal, por medio de la cual se eligen directivas, del 15 de agosto de 2020.
Estatutos vigentes del Partido Liberal Colombiano aprobados por la Segunda Constituyente Liberal registrados ante el Consejo Nacional Electoral - Resolución No. 2247 DE 2012.
Resolución 2815 de 2017 "por la cual deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación "por la cual se acata una sentencia judicial" y en consecuencia se declara la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral "por medio de la cual se autoriza el Registro de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, aprobados por la Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, revisados por la comisión de estilo conformada mediante Resolución No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal" y se registran algunos Directivos del Partido Liberal Colombiano"
Resolución 2878 de 2017 "por medio de la cual se aclara la Resolución 2815 de 2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral "Por la cual se deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación "por la cual se acata una sentencia
2017 expedida por el Consejo Nacional Electoral "Por la cual se deja sin efecto la Resolución 1655 de 2015 de esta Corporación "por la cual se acata una sentencia judicial" y en consecuencia se declara la vigencia de la Resolución No. 2247 de 2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral "por medio de la cual se autoriza el Registro de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, a probados por laResolución No. 8660 de 2021 Página 3 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
Segunda Constituyente Liberal celebrada el 10 de diciembre de 2011, revisados por la comisión de estilo conformada mediante Resolución No. 2919 de 2011 expedida por la Dirección Nacional Liberal" y se registran algunos Directivos del Partido Liberal Colombiano”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2. LEGALES
2.2.1 Ley 130 de 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.Resolución No. 8660 de 2021 Página 4 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
2.2.2. Ley 1475 de 2011
“Artículo 3º. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
Artículo 4o. Contenido de los Estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantiz ar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantiz ar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.
6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fi jen, además, los procedimientos para la aplicación de lasResolución No. 8660 de 2021 Página 5 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
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sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a c argos y corporaciones de
sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a c argos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.
12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directiv os cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.
13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidat os, y publicidad de todo ingreso y gasto.
14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.
15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
funcionamiento y de las campañas.
16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y
18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.
Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus est atutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos. (…)
Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con lo s estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifiqu e la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ant e el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoce ráResolución No. 8660 de 2021 Página 6 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto , las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”
2.2.3. Resolución No. 0266 de 2.19 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas”.
“Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”.
2.3. Estatutos del Partido Liberal Colombiano
Los estatutos del partido Liberal Colombiano, actualmente registrados en esta Corporación, disponen:
“Artículo 14.- Organismos Competentes . El Partido Liberal Colombiano está organizado de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Convención Nacional Liberal.
2. Dirección Nacional Liberal.
3. Comisión Política Central.
“Artículo 14.- Organismos Competentes . El Partido Liberal Colombiano está organizado de acuerdo con la siguiente estructura:
1. Convención Nacional Liberal.
2. Dirección Nacional Liberal.
3. Comisión Política Central.
4. Bancada del Congreso de la República.
5. Secretaría General del Partido.
6. Organización Nacional de Juventudes Liberales.
7. Organización Nacional de Mujeres Liberales.
8. Convenciones Departamentales y del Distrito Capital.
9. Directorios Departamentales y del Distrito Capital
10. Bancadas de asambleas departamentales y del Distrito Capital.
11. Convenciones municipales y de localidades del Distrito Capital.
12. Directorios municipales y de localidades del Distrito Capital.
13. Bancadas de concejos municipales y de juntas administradoras locales.
14. Comités de Acción LiberaL Instituto de Pensamiento Liberal
15. Comités sectoriales. Consejo Consultivo Nacional.Resolución No. 8660 de 2021 Página 7 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
Organismos de Control
1. Consejo Nacional De Control Ético.
2. Veeduría Nacional Y Defensoría Del Afiliado.
3. Auditoría Nacional.
Organismos de Fiscalización
1. Revisoría Fiscal.
Organismos de Control
1. Consejo Nacional De Control Ético.
2. Veeduría Nacional Y Defensoría Del Afiliado.
3. Auditoría Nacional.
Organismos de Fiscalización
1. Revisoría Fiscal.
"Articulo 15.- Jerarquía. La Convención Nacional Liberal es la máxima autoridad del liberalismo. Sus decisiones deben ser acatadas y sólo podrán ser revocadas o modificadas por ella misma."
"Artículo 18.- Funciones. La Convención Nacional Liberal cumplirá las sigu ientes funciones:
1. Definir la línea de acción política del Partido Liberal Colombiano en el mediano y largo plazo.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Aprobar el programa de Gobierno Nacional del Partido Liberal Colombiano.
4. Autorizar la política de coaliciones y adhesiones.
5. Contribuir al cumplimiento del Programa de Gobierno Liberal.
6. Proclamar el candidato del Partido Liberal Colombiano a la Presidencia de la República.
7. Elegir el Director Nacional del Partido o los miembros de la Dirección Nacional Liberal, si la Convención decide que sea plural, en el número que se determine en la misma.
8. Elegir el Consejo Nacional de Control Ético, el Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, y el Revisor Fiscal.
9. Reformar los Estatutos del Partido y el Código de Ética y Procedimiento Disciplinario.
10. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería General.
11. Aprobar el Informe de actividades y gestión de la Dirección Nacional Liberal.
12. Designar una Comisión de aprobación del acta de la convención, conformada por tres delegados.
11. Aprobar el Informe de actividades y gestión de la Dirección Nacional Liberal.
12. Designar una Comisión de aprobación del acta de la convención, conformada por tres delegados.
13. Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del Partido.
Parágrafo. El Secretario General del Partido actua rá como Secretario General de la Convención. En tal virtud, tiene a su cargo, entre otras funciones, elaborar el acta de la misma en coordinación con los miembros de la Mesa Directiva de la Convención. El acta deberá ser aprobada por la Comisión que para el efecto designe la misma Convención.Resolución No. 8660 de 2021 Página 8 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
Artículo 19. - Elección, periodo y composición : La Dirección Nacional Liberal será elegida por la Convención Nacional Liberal para periodos de dos (2) años. Podrá ser única o plural, con el número de miembros que la respectiva Convención determine.
Cuando se elija una dirección única, el escogido se denominará Director Nacional del Partido.
Cuando la Dirección Nacional Liberal sea plural, una vez instalada le corresponderá escoger su mesa directiva.
Parágrafo: Cuando la Dirección Nacional Liberal haga dejación temporal o definitiva del cargo, determinara por Resolución quien o quienes deben sucederlo".
Cuando la Dirección Nacional Liberal sea plural, una vez instalada le corresponderá escoger su mesa directiva.
Parágrafo: Cuando la Dirección Nacional Liberal haga dejación temporal o definitiva del cargo, determinara por Resolución quien o quienes deben sucederlo".
Artículo 45. – Representante ante la dirección nacional – La representante de las mujeres ante la Dirección Nacional Liberal será elegida por la Convención Nacional Liberal, de terna enviada por el Congreso Nacional de Mujeres Liberales. En caso de que el Congreso Nacional de Mujeres Liberales presente una candidata única, con el apoyo del 70% de las delegadas, esta será ratificada por la Convención Nacional Liberal.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la Ley.
Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, establece que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos , le corresponde registrar ante el Consejo Nacional
Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, establece que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos , le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros la designación y remoción de sus direc tivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
Por su parte, el artículo 9° ibidem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplim iento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro ÚnicoResolución No. 8660 de 2021 Página 9 de 14
“Por la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales, del Partido Liberal Colombiano, expedient e con radicado No.
CNE-E-2021-017032.”
de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para el caso en particular señalo:
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en
“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.
Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”
Así mismo, la resolución en comento , estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
Conforme a los prece ptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
IV. CASO CONCRETO
La actuación tiene como origen, la solicitud del representante legal del Partido Liberal Colombiano, en la cual solicitó, se adicione y/o aclaración de la Resolución No. 1421 del 28 de abril de 2021 , mediante la cual se registró la ratificación de la Auditora Nacional y del Secretario General de la Dirección Política Nacional del Partido Liberal Colombiano, se acredita al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones Sindicales y de Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Directos Nacional de Juventudes Liberales del Partido Liberal Colombiano . Por no incluir el regi stro del Director
Pensionados, al Secretario Nacional del Comité Sectorial de las Organizaciones campesinas, a la Secretaria Nacional del Comité Sectorial de Grupos Étnicos y al Directos Nacional de Juventudes Liberales del Partido Liberal Colombiano . Por no incluir el regi stro del Director Nacional, Veedor Nacional, Revisoría Fiscal, el Consejo Nacional de Control Ético y la Directora de la Organización Nacional de Mujeres Liberales.
Como respuesta a la solicitu d de adición y/o aclaración, se rechaza por extemporánea y solicita se tenga en cuenta como una nueva solicitud y en consecuencia se somete a reparto, por el cual es asignado a este despacho.
En este sentido, corresponde a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si las designaciones del Dr. Cesar Augusto Gaviria Trujillo como director nacional, el Dr. Rodrigo Llano Isaza como veedor nacional, Colombia Tributa
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