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CNE - Resolución 8676 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8676 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8676 de 2021 (25 de noviembre)

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral m ediante Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 20201 resolvió el proceso de naturaleza sancionatoria cursado en contra del Partido Conservador Colombiano por vulnerar el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , y de algunos excandidatos y exgerentes de campaña por transgredir el mandato legal contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en lo atinente a la no apertura de cuenta única bancaria y manejo de los recursos de campaña en dinero a través de la respectiva cuenta única bancaria.

1.2. La Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 20202 fue notificada a los destinatarios de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL ASUNTO FORMA

NOTIFICACION FECHA

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

de la siguiente manera:

SUJETO PROCESAL ASUNTO FORMA

NOTIFICACION FECHA

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21022/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 10-12-2020

1 “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTENGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOL INA VILLERO, KELLY JOHANA ACOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta únic a bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realizadas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579-18.” M.P. Renato Rafael Contreras Ortega / Salvamento parcial de voto: M. Luis Guillermo Pérez Casas y M. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra / Aclaración de voto: M. Hernán Penagos Giraldo 2 IbídemResolución 8676 de 2021 Página 2 de 50

Sierra / Aclaración de voto: M. Hernán Penagos Giraldo 2 IbídemResolución 8676 de 2021 Página 2 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

SUJETO PROCESAL ASUNTO FORMA

NOTIFICACION FECHA

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21022/RRCO/

201800013579-00

AVISO DE

NOTIFICACION PERSONAL

AVISO 24-12-2020

JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR –

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21010/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 10-12-2020

JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR –

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21011/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 14-12-2020

JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR –

CANDIDATO

CITACION NOTIFICACION RES. 3812-20 RAD. 13576-18 ELECTRONICA 18-12-2020

JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR –

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21107/RRCO/

201800013579-00

AVISO DE NOTIFICACION PERSONAL

AVISO 30-12-2020

JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR –

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21107/RRCO/

201800013579-00

AVISO DE NOTIFICACION PERSONAL

AVISO 30-12-2020

EUCARIS MERCEDES SALAS

SALASCANDIDATA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21013/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 16-12-2020

EUCARIS MERCEDES SALAS

SALASCANDIDATA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21000/RRCO/

201800013579-00

NOTIFICACION CORREO ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO 21-12-2020

ZOILA ROSA LUNA

MONTENEGROCANDIDATA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21014/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 15-12-2020

ZOILA ROSA LUNA

MONTENEGROCANDIDATA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21015/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 11-12-2020

ZOILA ROSA LUNA

MONTENEGROCANDIDATA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21109/RRCO/

201800013579-00

AVISO DE

NOTIFICACION PERSONAL

AVISO 28-12-2020

ALEJANDRO PÉREZ PRADA

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21016/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

NOTIFICACION PERSONAL

AVISO 28-12-2020

ALEJANDRO PÉREZ PRADA

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21016/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 11-12-2020

ALEJANDRO PÉREZ PRADA

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21010/RRCO/

201800013579-00

AVISO DE NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 30-12-2020

VLADIMIR TETE ESCOBAR –

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21012/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 12-12-2020

VLADIMIR TETE ESCOBAR –

CANDIDATO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21108/RRCO/

201800013579-00

AVISO DE NOTIFICACION PERSONAL

AVISO 29-12-2020

LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21017/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 14-12-2020

LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21111/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION POR CARTELERA

CARTELERA

DESFIJACIÓN 31-12-2020

LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21111/RRCO/

201800013579-00

AVISO NOTIFICACION

CARTELERA

DESFIJACIÓN 31-12-2020

LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21111/RRCO/

201800013579-00

AVISO NOTIFICACION

AVISO 18-01-2021

ÓSCAR EDUARDO DE LA HOZ

SALAS - GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21019/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 14-12-2020

ÓSCAR EDUARDO DE LA HOZ

SALAS - GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21093/RRCO/

201800013579-00

NOTIFICACION CORREO ELECTRÓNICO

ELECRÓNICO 18-12-2020

ANETT CANELA CANTILLO

BERMÚDEZ –

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21020/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 10-12-2020

ANETT CANELA CANTILLO

BERMÚDEZ –

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21020/RRCO/

201800013579-00

NOTIFICACION CORREO ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO 18-12-2020

AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO

– GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21021/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 16-12-2020

AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO

– GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21021/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

PERSONAL 16-12-2020

AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO

– GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21111/RRCO/

201800013579-00

CITACION NOTIFICACION POR CARTELERA

CARTELERA

DESFIJACIÓN 31-12-2020

AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO

– GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21111/RRCO/

201800013579-00

AVISO NOTIFICACION POR CARTELERA

AVISO 18-01-2021

KELLY JOHANA ACOSTA LUNA – OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21018/RRCO/ PERSONAL 10-12-2020Resolución 8676 de 2021 Página 3 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

SUJETO PROCESAL ASUNTO FORMA

NOTIFICACION FECHA

GERENTE CAMPAÑA 201800013579-00

CITACION NOTIFICACION PERSONAL

KELLY JOHANA ACOSTA LUNA –

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21101/RRCO/

201800013579-00

NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO 21-12-2020

PROCURADURIA GENERAL DE

GERENTE CAMPAÑA

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21101/RRCO/

201800013579-00

NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO 21-12-2020

PROCURADURIA GENERAL DE

LA NACIÓN - MINISTERIO

PÚBLICO

OFICIO CNE-SS-NMHS/C-21032/RRCO/

201800013579-00

NOTIFICACIÓN CORREO ELECTRÓNICO

ELECTRÓNICO 09-12-2020

1.3. Surtido el correspondiente trámite de notificación, obran los siguientes escritos de recursos de reposición:

SUJETO PROCESAL CALIDAD RECURSO DE REPOSICIÓN

PROCURADURÍA GENERAL MINISTERIO PÚBLICO EN TÉRMINOS

EUCARIS MERCEDES SALAS CANDIDATA EN TÉRMINOS

OSCAR EDUARDO DE LA HOZ GERENTE DE CAMPAÑA EN TÉRMINOS

LASCIDES JOSE SOTO LABORDE GERENTE DE CAMPAÑA EN TÉRMINOS

PARTIDO CONSERVADOR ORGANIZACION POLITICA EXTEMPORÁNEO

1.4. Mediante memorial fechado el 11 de junio de 2021, el ciudadano Rodolfo de Jesús Quant González actuando en calidad de apoderado del ciudadano Lacides José Soto Laborde, solicitó decretar la caducidad del procedimiento administrativo sancionatorio, en los siguientes términos:

“(…)

CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SACIONATORIOS, SEGUIDOS CONFORME A LOS 47 Y SUBSIGUIENTES DE LA LEY 1437 DE 2011.

ELECTORAL SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SACIONATORIOS, SEGUIDOS CONFORME A LOS 47 Y SUBSIGUIENTES DE LA LEY 1437 DE 2011.

En atención que el procedimiento sancionatorio aplicado por el Consejo Nacional electoral se sigue por lo establecido en el artículo 47 en la ley 1437 de 2011, que dispone:

(…)

Es de destacar que la ley 1475 de 2011, en su artículo 13, señala al Consejo Nacional Electoral como titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a su vez , la ley 130 de 1994, atribuye como funciones del CNE, en su artículo 39 literal a) “Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos”, luego, siendo que dentro de estas normas especiales NO se encuentra el termino de caducidad que tiene el Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones y el procedimiento seguido por la entidad es el indicado en el artículo 47 de la ley 1475 del 2011, CPACA, es obligatorio en consecuencia dar aplicación a lo dispuesto por el CPACA en relación al termino de CADUCIDAD dentro del proceso sancionatorio regido por el articulo 52 ibídem

(…)

Siguiendo lo indicado en la norma anteriormente transcrita se pude establecer en consideración que los hechos objeto de esta investigación tuvieron ocasión con la inscripción de los candidatos que de conformidad con el calendario electoralResolución 8676 de 2021 Página 4 de 50

consideración que los hechos objeto de esta investigación tuvieron ocasión con la inscripción de los candidatos que de conformidad con el calendario electoralResolución 8676 de 2021 Página 4 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

establecido por la resolución 2201 del 04 de marzo de 2017, emanado del Registrador Nacional del estado civil, comenzaron el día 11 de noviembre de 2017 y finalizaron el día 11 de diciembre y las modificaciones de lista hasta el día 18 de diciembre de 2017, así mismo, la lista habilitadas de los inscritos fueron publicadas el día 20 de diciembre de 2017, de otra parte el tope de las campañas para cámara de representantes para el departamento del magdalena fueron fijados por el CNE el día 8 de noviembre de 2017, mediante la resolución número # 2796 “por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al senado de la república y cámara de representantes para los comicios electorales de 2018, se establece el monto máx imo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas y se fija el valor de reposición por voto válido”, en este orden las elecciones para Cámara de Representante se llevaron a cabo el día 11 de marzo de 2018, TERMINOS DURANTE LOS CUALES OCURRIERRON LOS HECHOS que se investigan, luego si

reposición por voto válido”, en este orden las elecciones para Cámara de Representante se llevaron a cabo el día 11 de marzo de 2018, TERMINOS DURANTE LOS CUALES OCURRIERRON LOS HECHOS que se investigan, luego si tomáramos la fecha de la elección del 11 de marzo de 2018, que es la fecha más reciente para tener en cuenta, podemos constatar que a la fecha 11 de marzo de 2018, han transcurrido tres (3) años y consecuencialmente a caducado la facultad que tiene el CNE de imponer sanciones, tal como lo ordena el artículo 52 del CPACA. razón por la solicito sea declarada y se archive el expediente, pues si bien es cierto que el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No. 3812 del CNE de fecha 24 de noviembre de 2020, “Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, a los excandidatos a la Cámara de Representantes JORGE LUIS LÓPEZ AGUILAR, EUCARIS MERCEDES SALAS, ZOILA ROSA LUNA MONTE NGRO, ALEJANDRO PÉREZ PRADA, VLADIMIR TETE ESCOLAR y sus respectivos gerentes de campaña LACIDES JOSE SOTO LABORDE, OSCAR EDUARDO DE LA HOZ SALAS, ANETT CANELA CANTILLO BERMUDEZ, AVIS ENRIQUE MOLINA VILLERO, KELLY JOHANA AGOSTA LUNA, por la responsabilidad en la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realiz adas el 11 de marzo de 2018, y

2011 al no realizar apertura de cuenta única bancaria y/o manejar parcialmente los recursos en dinero de la campaña a través de la cuenta única bancaria, en el marco de las elecciones al Congreso, realiz adas el 11 de marzo de 2018, y conforme al radicado 13579 -18.” Contra esta resolución el suscrito interpuso un recurso de reposición, dentro del término legal, lo que impidió la firmeza de dicha resolución, y que hasta la fecha no existe pronunciamiento de finitivo, debidamente notificado que interrumpa la CADUCIDAD del procedimiento sancionatorio, que inclusive debe ser declarado de oficio.

PETICION DE FONDO

Solicito comedida y formalmente, a los Honorables Magistrados se sirvan DECLARAR

LO SIGUIENTE:

PRIMERO. Se decrete la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionatorio, con Radicado: 201800013579-00, contra el señor LACIDES JOSÉ SOTO LABORDE, identificado con Cedula de Ciudadanía, número 85.467. 048, exgerente del candidato a la Cámara de Repre sentantes, Jorge Luis López Aguilar, por la circunscripción electoral del Magdalena, para período constitucional 2018 – 2022, inscrito por el Partido “CONSERVADOR COLOMBIANO”, en las elecciones para el Congreso de la República, realizadas el 11 de marzo de 2018, y se ordene el archivo del expediente.” Negrilla del texto original (…)”

2. RECURSOS DE REPOSICIÓN

Obran en el expediente los siguientes escritos:

2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN IMPETRADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO

(…)”

2. RECURSOS DE REPOSICIÓN

Obran en el expediente los siguientes escritos:

2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN IMPETRADO POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, DOCTOR DANIEL FERNANDO ESPINOZA SILVAResolución 8676 de 2021 Página 5 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

“(…) Para concluir, y de manera expresa contrarrestar los argumentos con los cuales el Consejo Nacional Electoral decidió sancionar a los investigados dentro de la presente investigación administrativa, esta agencia del Ministerio Público procede a enumerar los planteamientos que proceden para presentar el recurso de reposición contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020, de la siguiente manera:

1.- No hay una integración normativa entre el contenido de la Le y 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, para los efectos de señalar una responsabilidad por no manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de una cuenta única bancaria, y tampoco por la no apertura de esta, lo que quiere decir que la Ley 130 de 1 994 no contempla sanciones por violación de otras normas legales, y menos cuando estas últimas son posteriores.

2.- El incumplimiento consistente en no manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria o la no apertura de esta, no puede ser

últimas son posteriores.

2.- El incumplimiento consistente en no manejar la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria o la no apertura de esta, no puede ser llenado por vía de interpretación, por cuanto incurrir y a la vez insistir en esta argumentación, afecta la finalidad del principio de la legalidad de las conductas y de las sanciones.

3.- El Consejo Nacional Electoral insiste en sa ncionar al Partido Conservador Colombiano, aduciendo que la agrupación política no observó la diligencia y el cuidado que lo debe acompañar frente a las obligaciones que deben cumplir los candidatos que avala para hacer parte de sus listas y, en este caso, ocurrió con los que hicieron parte de la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Magdalena; así como por las personas que se desempeñaron como gerentes de campaña de aquellos que hicieron parte de las listas.

Una vez analizado el dictamen del auditor interno del Partido Conservador, del contenido del mismo se puede extractar con claridad que la agrupación política observó y puso en práctica los órganos, las políticas, las normas y los procedimientos del Sistema de Auditoría Interna, los cuales son una herramienta para el adecuado control y seguimiento de los ingresos y gastos de campañas de los excandidatos que hicieron parte de la lista a la Cámara de Representantes que se viene mencionando a lo largo del presente escrito.

4.- La normatividad que ha estudiado esta agencia del Ministerio Público tampoco consagra una sanción para las personas que actuaron como gerentes de campaña, por la falta del manejo y/o la administración de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria.

consagra una sanción para las personas que actuaron como gerentes de campaña, por la falta del manejo y/o la administración de la totalidad de los recursos de campaña a través de la cuenta única bancaria.

Ahora bien, esta agencia, además de exponer ante la autoridad electoral en diferentes momentos la falta de integración normativa en algunos aspectos como lo es la apertura y manejo de la cuenta única bancaria entre las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, debe manifestar ante la Corporación que adelanta el sancionatorio, que tampoco comparte lo aducido por el órgano fallador (Consejo Nacional Electoral), cuando en reciente decisión se utilizó como argumento para i mponer sanción administrativa, la interpretación que hace el Juez Constitucional en la sentencia de control previo efectuada sobre los proyectos aprobados por el legislativo, y que dieron lugar a la expedición de Ley 1475 de 2011, respecto de la obligatori edad de los candidatos y agrupaciones políticas en la rendición de informes de ingresos y gastos, obligación incuestionable que deben cumplir los responsables de su presentación, pero que ya dentro del trámite sancionatorio se confunde por la autoridad electoral falladora con las medidas de control que establece la ley sobre la vigilancia de los recursos en época de campaña como, por ejemplo, la apertura de la cuenta única, aspecto que si bien es cierto tiene que ver con la financiación, es distinto al deber de la rendición de cuentas de campaña, reiterando que la obligación en la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña no admite discusión alguna y que cobija tanto al candidato, partido y otros dignatarios de la campaña, mientras que en las demás medidas, o mejor, mecanismos de carácter preventivo como el de apertura

de los informes de ingresos y gastos de campaña no admite discusión alguna y que cobija tanto al candidato, partido y otros dignatarios de la campaña, mientras que en las demás medidas, o mejor, mecanismos de carácter preventivo como el de apertura de cuenta única, fue la misma ley la que determinó los destinatarios; por tanto, solo de manera excepcional se puede extender su cualificación por parte de la autoridad administrativa en los casos específicos que el legislador le confié la facultadResolución 8676 de 2021 Página 6 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

regulatoria como ocurre con el inciso cuarto de la artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, atribución que para el caso de la cuenta única no se concedió al órgano electoral.

111.- PETICIÓN:

De acuerdo con lo manifestado hasta aquí, le solicito al señor magistrado, doctor

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, lo siguiente:

 Reponer la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020, mediante la cual dispuso sancionar al Partido Conservador Colombiano; a los excandidatos Jorge Luis López Aguilar, Eucaris Mercedes Salas Salas, Zoila Rosa Luna Montenegro, Alejandro Pérez Prada y Vladimir Tete Escobar; y a los exgerentes de campaña Lacides José Soto Laborde, Oscar Eduardo De La Hoz Salas, Anett Canela Cantillo

López Aguilar, Eucaris Mercedes Salas Salas, Zoila Rosa Luna Montenegro, Alejandro Pérez Prada y Vladimir Tete Escobar; y a los exgerentes de campaña Lacides José Soto Laborde, Oscar Eduardo De La Hoz Salas, Anett Canela Cantillo Bermúdez, Avis Enrique Molina Villero y Kelly Johana Acosta Luna; por la no apertura de la cuenta única bancaria y/o por el manejo parcial de los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión de las elecciones al Congreso de la Repú blica, realizadas el día 11 de marzo de 2018, dentro de la investigación administrativa radicada bajo el número 13579-18.

 Revocar la sanción impuesta y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del presente sancionatorio. (…)”

2.2. RECURSO DE REPOSICIÓN SUSCRITO CONJUNTAMENTE POR LOS CIUDADANOS EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS Y Ó SCAR EDUARDO DE LA HOZ

SALAS.

“(…)

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Constituyen argumentos que sustentan este recurso, los siguientes:

1. Mediante escrito radicado en esta Corporación el día 21 de diciembre del año 2018, el señor Julio Cesar García López, asesor del Fondo Nacional de Financiación Política, remite el informe de ingresos y gastos, mediante oficio CNE-FNFP6303 del 14 de diciembre de 2018, así como el dictamen de auditoría interna de la campaña a la Cámara de Representantes de una lista de excandidatos para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Conservador Colombiano, dentro de los que se encontraba mi nombre Eucaris Mercedes Salas Salas como candidata y como

la Cámara de Representantes de una lista de excandidatos para las elecciones del 11 de marzo de 2018 avalados por el Partido Conservador Colombiano, dentro de los que se encontraba mi nombre Eucaris Mercedes Salas Salas como candidata y como gerente de campaña al señor Osear Eduardo De La Hoz Salas, para las elecciones al CONGRESO realizadas el 11 de marzo de 2018.

2. En el informe presentado, por el contador público del Fondo Nacional de Financiación Política WILSON HERNÁN TORRES GUERRERO, se manifiesta: "se indica que los candidatos anteriormente relacionados NO dieron cumplimiento al Art. 25 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto al manejo de los recursos para las campañas electorales"

No.

NOMBRE DEL

CANDIDATO

CEDULA

OBSERVACION

TOTAL

INGRESOS

DICTAM

EN

AUDITO

RIA

GERENTE CUENTA

UNICA SI/NO

1 EUCARIS MERCEDES

SALAS SALAS 26.814.368 SI NO 18.000.000

3. Por reparto realizado el día 09 de enero de 2019, el asunto aquí referenciado fue asignado al Despacho del Magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA bajo el radicado No. 13579-18.Resolución 8676 de 2021 Página 7 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria,

2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

4. Mediante Resolución 2687 del 27 de junio de 2019, se ordenó la apertura de investigación y se formularon cargos contra mi Eucaris Mercedes Salas Salas como candidata a le CÁMARA DE REPRESENTANTES por el departamento del Magdalena y al señor Oscar Eduardo De La Hoz Salas, como gerente de campaña, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativo a la NO apertura de la CUENTA UNICA BANCARIA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA CAMPAÑA, lo cual es totalmente falso, tal como lo pruebo con la certificación bancaria expedida por Bancolombia - sucursal Ocean M all, de fecha dos (02) de marzo de 2018, en la cual se certifica que el señor Oscar Eduardo De La Hoz Salas, identificado

con la cedula de ciudadanía No. 1.129.512.593 de Barranquilla acredita la documentación como jefe de campaña a CÁMARA DE REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, acorde con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, posee a la fecha la siguiente cuenta para campaña política con las siguientes características así:

TIPO DE CUENTA NUMERO DE CUENTA

CORRIENTE 916-902123-94

5. La anterior situación se presentó debido a que la candidata MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.578.047

(Comunicado de renuncia a las elecciones de la Cámara de Representantes, para el

5. La anterior situación se presentó debido a que la candidata MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 22.578.047

(Comunicado de renuncia a las elecciones de la Cámara de Representantes, para el periodo 2082022 por el Partido Conservador Colombiano, suscrito por la ciudadana MARGARITA ROSA SAADE LÓPEZ. (Folio 33, respaldo), se encontraba inhabilitada y renunció a última hora; el partido Conservador, inscribió mi nombre para completar la lista y poder cumplir con la paridad de género. El inconveniente ajeno a nuestra voluntad se generó porque la Registraduría Nacional del Estado Civil, NO expidió oportunamente el "FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN E -6" con la firma del registrador y el número de radicación. Por tanto la conducta NO se produce como consecuencia de una conducta culpable o dolosa de parte nuestra, además que los aportes generados a mi campaña fueron propios, de familiares y amigos y obedecieron más que todos a aportes en especies, que dentro d el orden legal y constitucional, de rendir públicamente nuestras cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos, procedimos a cuantificar estos aportes en especie, pero en aras de garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad, los rep ortamos oportunamente en nuestro libro contables {Informe individual de ingresos y gastos del excandidato EUCARIS MERCEDES SALAS SALAS, formulario SB (Folio 13); los cuales fueron auditados tanto por el auditor Interno del partido Conservador Colombiano, como por el Fondo Nacional de Financiación Política.

6. Es importante señalar que gran parte de este trámite administrativo sancionatorio

cuales fueron auditados tanto por el auditor Interno del partido Conservador Colombiano, como por el Fondo Nacional de Financiación Política.

6. Es importante señalar que gran parte de este trámite administrativo sancionatorio se llevó a nuestras espaldas en el sentido que nunca fuimos notificados de manera personal de la apertura, sino a través de avisos y enviado a direcciones erradas y no corresponde a las reportadas en los Formularios E6 -E7-E8 y mucho menos a los correos electrónicos. El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo, establece:

"Articulo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que s eñalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones a medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser n otificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 8676 de 2021 Página 8 de 50

procedentes. Este acto administrativo deberá ser n otificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.Resolución 8676 de 2021 Página 8 de 50

Por medio de la cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra la Resolución No. 3812 del 24 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se revoca parcialmente y se decide la solicitud de caducidad de la facultad sancionatoria, dentro del radicado 13579-18.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas q

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