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CNE - Resolución 8677 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8677 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8677 DE 2021 (25 de noviembre)

Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029-4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de opinión política y de carácter electoral consagradas en la ley 1430 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medios de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expedient e con número de radicado 5802-18.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y el artículo 47, y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así como teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTTUACIONES ADMINISTRATIVAS

artículo 47, y siguientes de la Ley 1437 de 2011, así como teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 20 de mayo de 2021, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución número1708, mediante la cual se sancionó a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA, EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, por la vulneración a las normas que rigen las encuestas de opinión polític a y de carácter electoral consagradas en la ley 130 de 1994, y la resolución 023 de 1996, por la publicación de la encuesta No. 2694, realizada por la firma encuestadora YANHASS, relacionada con la intención de voto para las elecciones presidenciales 2018. 1.2. El día 25 de junio de 2021, se realizó notificación del acto administrativo mediante aviso al domicilio a la EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DE EL NUEVO SIGLO de conformidad con las disposiciones del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 8677 de 2021 Página 2 de 18

Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de

opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.” 1.3. El día 13 de julio de 2021, mediante escrito suscrito por la señora Melany Johana Chiari Caballero, Representante Legal del medio de comunicación fue radicado recurso de reposición en contra de la precitada resolución.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. LEY 130 DE 1994: “ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de

temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado. El día de las elecciones, los medios de comunicación no pod rán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.” PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.

2.2. Resolución No 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral: “ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN . La publicación de los resultados de encuesta s y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libres, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la mater ia. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser

Consejo Nacional Electoral sobre la mater ia. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS. Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se re alizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas queResolución No. 8677 de 2021 Página 3 de 18 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL

Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.” desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmen te o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución. (…) ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales.

ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales. ARTÍCULO SÉPTIMO. REGISTRO DE ENCUESTADORES . El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. Las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias políticas y electora les deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral. Solamente podrán publicarse las encuestas y sondeos a que se refiere esta Resolución, cuando ellos hayan sido realizados por entidades o personas inscritas. ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. El texto remitido deberá contener como mínimo: La ficha técnica respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo Cuarto de la presente Resolución. Una copia del instrumento o formulario utilizado en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se

en la recolección de la información. Los resultados de la encuesta. El Consejo Nacional Electoral analizará cada una de las encuestas remitidas para establecer el rigor científico de la investigación realizada, observar la fidelidad de los datos que se publicaron y vigilar que las preguntas formuladas no hayan inducido a una respuesta determinada. Las encuestas remitidas al Consejo Nacional Electoral serán de público conocimiento y podrán ser consultadas por cualquier persona que lo solicite.”

2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.3.1 Ley 1437 de 2011 “Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…) (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación . Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recur sos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, yResolución No. 8677 de 2021 Página 4 de 18 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL

Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.” si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido

jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el e xpediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”

3. LA RESOLUCION IMPUGNADA

anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja”

3. LA RESOLUCION IMPUGNADA Mediante resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, dentro del expediente con número de radicado 5802-18, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias constitucionales y legales SANCIONÓ, a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA, EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, por la vulneración a las disposiciones del artículo 30 de la ley 130 de 1994, y los artículos 1, 4,5,7 y 11 de la Resolución 023 de 1996, en lo relacionado con la publicación de la encuesta de carácter electoral No. 2694, realizada por la firma encuestadora YANHASS, relacionada con la intención de voto para las elecciones presidenciales 2018. Dicha encuesta fue publicada a través de la red social twitter, sin el lleno de los requisitos legales establecidos en las normas anteriormente citadas.Resolución No. 8677 de 2021 Página 5 de 18

Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de

opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.” Frente al medio de comunicación sancionado mediante la resolución 1708 de 2021, el Despacho decide sancionar a la Editorial La Unidad –Editorial del Nuevo siglo, en el entendido que las pruebas aportadas conforme a lo dispuesto en la resolución de apertura de investigación no desvirtúan lo señalado en ella, y de igual manera los argumentos expuesto por este medio de comunicación no permitieron esclarecer lo endilgado en el proceso de investigación administrativa, el cual tenía relación directa con la public ación de la encuesta No. 2694, intención de voto para las elecciones presidenciales 2018”, realizada a través de la plataforma twitter, esto sin cumplir con el deber legal de publicitar la ficha técnica. De igual manera, es de resaltar nuevamente que toda publicación de encuesta realizada a través de una red social, se debe hacer con el lleno de los requisitos legales; el hecho de que sea una red social, no indica informalidad y mucho menos desconocer las normas que rigen las

De igual manera, es de resaltar nuevamente que toda publicación de encuesta realizada a través de una red social, se debe hacer con el lleno de los requisitos legales; el hecho de que sea una red social, no indica informalidad y mucho menos desconocer las normas que rigen las encuestas de opinión y de carácter político.

4. CONSIDERACIONES La realización de encuestas o sondeos, bien sea sobre opinión política o electoral, se encuentra regulada de manera general por la Ley 130 de 1994 en su artículo 30, desarrollada por la Resolución 023 del 07 de marzo de 1996, expedida por el Consejo Nacional Electoral, con la cual se especifican requerimientos legales para la divulgación de encuestas y sondeos de opinión política o electoral, señalando que: al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muéstrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los q ue se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área

(universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo), la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado. Esta norma tiene una finalidad evidente, que no es otra que la de establecer ítems generales que permitan a la ciudadanía, valorar de manera objetiva la seriedad, veracidad, confiabilidad, y la credibilidad que pueden ofrecer este tipo de ejercicios estadísticos; esto con la finalidad de

que permitan a la ciudadanía, valorar de manera objetiva la seriedad, veracidad, confiabilidad, y la credibilidad que pueden ofrecer este tipo de ejercicios estadísticos; esto con la finalidad de que no se utilicen estas actividades (sondeos y encuestas) para entorpecer el ejercicio político y electoral, mediante la manipulación de la información, generando confusión y alterando la percepción colectiva de la realidad, cuestiones que sin lugar a dudas repercuten en la voluntad colectiva, de particular importancia en los certámenes electorales.Resolución No. 8677 de 2021 Página 6 de 18 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.”

con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.” Así las cosas, el objetivo general de la regulación referida a encuestas y a sondeos de opinión pública, cuando se trata de asuntos de naturaleza política o electoral, busca que los mismos no se tornen en un factor de manipulación, presión o distorsión de la voluntad popular, contaminando procesos democráticos de intervención directa de los ciudadanos. En este sentido, se regula de manera expresa la forma en que debe darse la publicación de este tipo de informaciones, señalando la información principal que debe suministrarse al público en general; esta regulación se consigna en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, y en su desarrollo reglamentario en la Resolución No.023 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, cuyos artículos pertinentes ya han sido objeto de enunciación previa. 4.1. De la finalidad del artículo 30 de la Ley 130 de 1994. Comprendiendo las generalidades reguladas en el Artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y, en consecuencia, con lo dispuesto por esta Corporación en la Resolución N° 023 de 1996 en sus Artículos 3°,4°, 5°,7°, 11° y 13°. Esta Colegiatura procede a exponer el alcance normativo y sus correspondientes efectos, en lo dispuesto para la publicación de encuestas bajo la órbita del Derecho Electoral. Como primigenia medida, es de resaltar que las encuestas que pretendan medir la intención de voto referente a una contienda electoral, realizadas por las firmas encuestadoras previamente

Derecho Electoral. Como primigenia medida, es de resaltar que las encuestas que pretendan medir la intención de voto referente a una contienda electoral, realizadas por las firmas encuestadoras previamente registradas con el lleno de los requisitos demandados por el Consejo Nacional Electoral, deben cumplir con la totalidad de las exigencias contenidas en el artículo 4° de la precitada resolución. A saber, que, en cuanto a la medición de la opinión política sobre la ciudadanía, no está supeditada a excluir parámetros que emanan de la norma específica, en este caso, la Resolución 023 de 1996 refiriéndose al contenido de la ficha técnica, ordena de manera expresa indicar:

I. La persona natural o jurídica que los realizó;

II. La persona natural o jurídica que los encomendó;

III. La fuente expresa de su financiación (quien costea los gastos o valor de la encuesta);

IV. El tipo de muestra (procedimiento optado para seleccionar las unidades de muestra);

V. El tamaño de la muestra (el quantum de encuestas realizadas);

VI. Los temas abordados dentro de la encuesta;Resolución No. 8677 de 2021 Página 7 de 18

Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de

opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.”

VII. Los interrogantes exactos que se formularon a los encuestados;

VIII. Los candidatos por los cuales se indagó;

IX. El área de la encuesta (universo geográfico y universo de población);

X. La técnica de recolección de datos empleada (persona a persona, telefónicamente o por correo)

XI. Fecha o lapso de realización (fecha del trabajo de campo)

XII. Margen de error calculado De acuerdo con lo anterior, la normatividad que regula la publicación de las encuestas de opinión sobre asuntos electorales, no da lugar a interpretaciones disyuntivas sobre el cumplimiento del contenido de la fi cha técnica que debe ser publicada sin excepción alguna, junto con los resultados de la encuesta.

Ahora bien, dentro de los lineamientos objetivos que demanda la elaboración de las encuestas de carácter político, se vislumbran dos verbos rectores: “publica r” o “difundir”. De allí, una

junto con los resultados de la encuesta. Ahora bien, dentro de los lineamientos objetivos que demanda la elaboración de las encuestas de carácter político, se vislumbran dos verbos rectores: “publica r” o “difundir”. De allí, una interpretación taxativa conllevaría a entender que, serían sujetos sancionables únicamente aquellos que expusieran en los diferentes medios de comunicación social el contenido de las encuestas en comento. Tal perspectiva resul taría nociva para los fines de un Estado Social y de Derecho como lo es el nuestro 1, entendiendo de manera errónea que, quienes por razón a su actividad profesional realizan y producen las encuestas de opinión en asuntos electorales estaría fuera de los alcances de la precitada normatividad. Así las cosas, no cabe duda de que las normas de carácter electoral son de obligatorio cumplimiento para todos los sujetos que intervengan en él de una u otra manera. No es permitido escudarse en los derechos a la lib re expresión e información para eludir el cumplimiento de las disipaciones electorales. Como se ha expr esado en varias oportunidades por parte esta Corporación, los medios de comunicación están en la libertad de publicar o divulgar las encuestas de carácte r político y electoral, sin embargo, tienen la obligación de hacerlo conforme a las disposiciones descritas en la ley 130 de 1994 y la Resolución 023 de 1996.

1 Constitución Política de Colombia Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la

República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés generaResolución No. 8677 de 2021 Página 8 de 18 Por medio del cual se decide sobre el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto en contra de la Resolución No. 1708 proferida el 20 de mayo de 2021, mediante la cual se “ SANCIONA a la SOCIEDAD EDITORIAL LA UNIDAD SA., EDITORIAL DEL NUEVO SIGLO, identificada con número de Nit. 860536029 -4, por la vulneración de las normas de rigen las encuestas de opinión política y de carácter el ectoral consagradas en la ley 1 30 de 1994, y la resolución 023 de 1996, modificada por la Resolución 050 de 1997; y se DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACION, frente a los medio s de comunicación EL PAIS SA , identificada con número de Nit. 890.301.720, la sociedad GALVIS RAMIREZ Y CIA S.A., propietaria del establecimiento de comercio VANGUARDIA LIBERAL, identificada con número de Nit. 890.201.798 -0, y RADIO CADENA NACIONAL S.A.S. –LA FM, identificada con número de Nit. 890.903.910-2, dentro del expediente con número de radicado 5802-18.” 4.2. del procedimiento y debido proceso establecido a la actuación administrativa llevada a cabo en contra de la sociedad editorial la unidad S.A, editorial del nuevo siglo frente a la sanción impuesta mediante resolución no. 1708 de 2021.

4.2. del procedimiento y debido proceso establecido a la actuación administrativa llevada a cabo en contra de la sociedad editorial la unidad S.A, editorial del nuevo siglo frente a la sanción impuesta mediante resolución no. 1708 de 2021. La Asesora de Encuestas del CNE, se refirió inicialmente a EL NUEVO SIGLO, propiedad de la Editoria

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