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CNE - Resolución 8694 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8694 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 8694 de 2021 (25 de noviembre)

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Resolución No. 023 de 1996, de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado el 12 de junio de 2019 bajo el No. 10268-19, el doctor ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO entonces asesor de relaciones internaciones y e ncuestas del Consejo Nacional Elector al, remitió la denuncia presentada por el señor Víctor Jimén ez, sobre una encuesta política publicada por el medio de comunicación “ NOTIVISION CAUCA”, que presuntamente fue divulgada sin el lleno de los requisitos legales para ello, la referida denuncia señaló:

“(…) La empresa NOTIVISION del departamento del Cauca no cuenta con los

que presuntamente fue divulgada sin el lleno de los requisitos legales para ello, la referida denuncia señaló:

“(…) La empresa NOTIVISION del departamento del Cauca no cuenta con los permisos necesarios para poder emitir sondeos de opinión ni encuestas, por lo tanto, se hace responsable de sus actos, comparto acá el enlace para aperturar investigación y sanción.

Recuerde que la norma establece que ningún medio de comunicación, empresa o demás podrá mostrar sus sondeos sin estar registrado en la base de registro de los encuestadores, así como tampoco, puede emitir esos sondeos por medios de comunicación, uno de ellos es redes sociales y Facebook.

https://www.facebook.com/notivisionpopayan/posts/2333615763362626 (...)” (Folios 1-4)

1.2. Por reparto efectuado el 21 de junio de 2019 le corre spondió al m agistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, el conocimiento del asunto antes referenciado.Resolución No. 8694 de 2021 Página 2 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral. 1.3. Mediante Auto de 27 de junio de 2019 se ordenó abrir indagación preliminar en contra del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” por la posible vulneraci ón del artículo 30 de la Ley 130 de 1994, artículos 7 y 8 de la Resolución 23 de 1996, en concordancia con la Resolución 050 de 1997, expedidas por el Consejo Nacional Electoral y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) PRIMERO: ORDÉNESE la apertura de indagación preliminar contra el medio de comunicación “NOTIVISION” por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, artículos 7 y 8 de la Resolución 23 de 1996, en concordancia con la Resolución 050 de 1997, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto.

SEGUNDO: DECRETASE la práctica de la siguiente prueba:

1.OFICIAR a la Oficina de Prensa, Comunicaciones y Encuestas Electorales del Consejo Nacional Electoral con el fin que informe lo siguiente: 1). Si el medio de comunicación “NOTIVISION”, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores para realizar dicha actividad.

2.Solicitar a la oficina de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, copia de la encuesta realizada por el medio de comunicación “NOTIVISION”, sobre preferencias electorales y/o intención de voto de cara a las próximas elecciones locales, realizada en la ciudad de Popayán – Cauca, la cual se

Nacional Electoral, copia de la encuesta realizada por el medio de comunicación “NOTIVISION”, sobre preferencias electorales y/o intención de voto de cara a las próximas elecciones locales, realizada en la ciudad de Popayán – Cauca, la cual se llevó a cabo el 5 de junio 2019 y sus resultados en 9 de junio de la presente anualidad con todos los anexos adjuntos a ésta.

3.Solicitar a la oficina de Encuestas y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral, copia del certificado de cámara de comercio del medio de comunicación “NOTIVISION”.

4.Solicitar al Representante Legal d el medio de comunicación “NOTIVISION” , para que, en un término de 10 días contados a partir del recibo de la presente solicitud, de las explicaciones del caso y remita a esta Corporación los documentos y anexos de la encuesta o sondeo de opinión electoral objeto de la presente investigación administrativa (…)”. (Folios 6-9)

El mencionado Auto fue comunicado de la siguiente manera:

SUJETOS MEDIO FECHA Víctor Jiménez Quejoso correo electrónico 18/07/2019 NOTIVISÓN CAUCA investigado A la dirección de la sede principal 23/072019

1.4. Mediante oficio con radicado 15732 del 06 de agosto de 2020, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, en calidad de Gerente del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA”, remitió respuesta de lo requerido en el Auto de 27 de junio de 2019. Con su escrito, aportó algunas capturas de pantalla tomados de diferentes perfiles de la red social Facebook pertenecientes a diferentes medios de comunicación en donde se puede observar diferentes

CAUCA”, remitió respuesta de lo requerido en el Auto de 27 de junio de 2019. Con su escrito, aportó algunas capturas de pantalla tomados de diferentes perfiles de la red social Facebook pertenecientes a diferentes medios de comunicación en donde se puede observar diferentes sondeos de opinión. (Folios 22-37)Resolución No. 8694 de 2021 Página 3 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral. 1.5. Mediante Auto de 27 de julio de 2020, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer.

1.6. El mencionado Auto fue debidamente comunicado el 7 de septiembre de 2020, al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” (folios 1–13), en dicho acto administrativo se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

“(…) PRIMERO: ORDÉNESE la inspección ocular en los perfiles de las redes sociales del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA”, con el fin de recolectar información sobre la presunta realización y presentación irregular de encuesta por parte del medio de comunicación mencionado.

sociales del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA”, con el fin de recolectar información sobre la presunta realización y presentación irregular de encuesta por parte del medio de comunicación mencionado.

SEGUNDO: COMISIÓNESE: a los funcionarios NADYA ALEJANDRA SALDARRIAGA VILLEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.189.460 y JOSÉ ENRIQUE LADRÓN DE GUEVARA ILLERA, para la realizar la inspección ocular ordenada en el artículo primero, el 6 de agosto de 2020 a las 10:00 am.

Los investigados podrán acompañar la diligencia, por lo que deberán comunicarse con el Despacho en aras d e coordinar la misma, si bien lo consideran necesario al teléfono 3017546442.

PARÁGRAFO: Los funcionarios comisionados quedan facultados para recolectar imágenes, videos, capturas de pantalla y demás documentos que consideren pertinentes y conducentes.

TERCERO: SOLICÍTESE por intermedio de la subsecretaría de la Corporación a la Cámara de Comercio de Popayán – Cauca, copia del registro mercantil del medio de comunicación “NOTIVSIÓN CAUCA”. (…)”

1.7. El 6 de agosto de 2020 se llevó a cabo la diligencia ordenada en el artículo primero del Auto de 27 de julio de la presente anualidad.

1.8. Mediante la Resolución No. 3778 del 24 de noviembre de 2020, se ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos en contra del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145 -4 representada legalmente por CARLOS

investigación administrativa y formular cargos en contra del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145 -4 representada legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la presunta responsabilidad por la publicación de una encuesta con vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral.

1.9. El mencionado acto administrativo no fue notificado personalmente en consonancia con lo dispuesto en el artículo 67 del CPACA, toda vez que, según guía de envío No. 230007394123 de la empresa INTER RAPIDISIMO, se pudo evidenciar que no fue posible la entrega de los oficios de notificación personal por la causal de devolución “Persona ausente”Resolución No. 8694 de 2021 Página 4 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral. 1.10. Mediante Auto de 21 de abril de 2021 se ordenó:

23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral. 1.10. Mediante Auto de 21 de abril de 2021 se ordenó:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ORDÉNASE a la subsecretaría de la Corporación que surta nuevamente la notificación de la Resolución N° 3778 del 24 de noviembre de 2020, al medio de comunicación “NOTIVSIÓN CAUCA” tal como lo dispone el artículo 4º del mencionado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente auto al Representante Legal

del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” a la dirección carrera 7 # 13N58, Popayán, Cauca y a la Cámara de Comercio de la ciudad de Popayán - Cauca, en la dirección Carrera 4 # 7-37 B/ Centro, Popayán, en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De no ser posible la notificación personal proceder con lo dispuesto en el artículo 69 de la misma ley. (…)¨

1.11. En consecuencia, la Resolución No. 3778 del 24 de noviembre de 2020, fue notificada por correo electrónico el 02 de junio de 2021, por autorización expresa 1 del ciudadano Carlos Enrique Pito Polanco, quien funge como Represent ante Legal del medio de comunicación

“NOTIVISIÓN CAUCA”.

1.12. Mediante correo electrónico del 24 de junio de 2021, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, envió memorial por medio del cual formuló descargos frente a la Resolución

“NOTIVISIÓN CAUCA”.

1.12. Mediante correo electrónico del 24 de junio de 2021, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, envió memorial por medio del cual formuló descargos frente a la Resolución No. 3778 del 24 de noviembre de 2020, en donde solicitó la nulidad del proceso Radicado 10268-19, en su escrito señaló:

1.13. Mediante Auto de 29 de julio de 2021, se atendió la solicitud de nulidad y se ordenó:

”(…) ARTÍCULO PRIMERO: CÓRRASE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN por el término de diez (10) días hábiles al ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145 y al MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNÍQUESE el presente auto al ciudadano al ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, Representante Legal del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” a la dirección de correo electrónic o

gerente@notivisionpopayan.com (…) ”

1.14. El mencionado auto fue comunicado al ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, en su calidad de representante legal del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” y al Ministerio Público el 02 de agosto de 2021

1.15. Mediante escrito con radicado interno CNE-E-2021-013104 del 11 de agosto de 2021, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO presentó escrito de alegatos de conclusión.

1.15. Mediante escrito con radicado interno CNE-E-2021-013104 del 11 de agosto de 2021, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO presentó escrito de alegatos de conclusión.

1 Correo electrónico del 1 de junio de 2021.Resolución No. 8694 de 2021 Página 5 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

1.16. Mediante escrito con radicado interno CNE-E-2021-015114 el Ministerio Público, presentó escrito de alegatos de conclusión respectivo

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes elementos de prueba:

2.1. Oficio RIE-148-2019 del 24 de julio de 2019, suscrito por doctor ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas Consejo Nacional Electoral, en donde informó que el medio de comunicación " NOTIVISIÓN CAUCA", no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación.

2.2. Escrito con radicado 15732 del 06 de agosto de 2020, suscrito por el ciudadano CARLOS

no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Encuestadores de esta Corporación.

2.2. Escrito con radicado 15732 del 06 de agosto de 2020, suscrito por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO, en calidad de Gerente del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA”, dando respuesta de lo requerido en el Auto de 27 de junio de 2019. En su escrito manifestó:

“(…) En primer lugar su señoría manifestarle que conozco, no sólo los requisitos para constituir una firma encuestadora, amén del sustento legal que vigila a las entidades y personas que realizan profesionalmente a esta actividad y en segundo lugar, con certeza absoluta, decirle que mi actuación no ha transgredido la ley.

Es absolutamente claro el artículo 30 de la ley 130 de 1994, “por la cual se dicta el Estatuto básico de los movimientos políticos, se dictan normas sobre la financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”, a cuanto encuesta se refiere, y similar si la Resolución 23 de 1996 del CNE, “Por la cual se reglamenta la realización y divulgación de encuestas de opinión política y de carácter electoral”, y en equidad de criterio la resolución 50 de 1997, “Por la cual se adiciona y se modifica la resolución 23 de 1996”, las negritas son mías, que no es otra cosa que la herramienta para la vigilancia a personas que de manera profesional realicen encuestas en medios de comunicación.

Para poder abordar su requerimiento, es menester hacer claridad y contextualizar la terminología que en veces tiende a confundirnos, entre medios de comunicación y medios de información, si bien parecieran iguales, no lo son. los medios de

Para poder abordar su requerimiento, es menester hacer claridad y contextualizar la terminología que en veces tiende a confundirnos, entre medios de comunicación y medios de información, si bien parecieran iguales, no lo son. los medios de comunicación son el canal utilizado para transmitir información a la po blación, entre ellos podemos encontrar medios impresos, audiovisuales, radiofónicos y digitales, cuya función básica la de entretener, educar e informar.

Como su nombre lo indica, los medios de comunicación son un medio que busca comunicar, los medios de comunicación, a diferencia de los medios de información, son el medio utilizado para informar. Los medios de comunicación arroja medio de información en ellos. Podemos concluir que los medios de comunicación son la herramienta que utilizan los medios de información para transmitir, como su nombre lo dice, lainformacion, en la mayoría de los casos de manera masiva, a toda la población.

Sea el momento justo para decirle señor Magistrado, con el absoluto apego a la verdad, que la denuncia no corresponde a la realidad, Notivision Nunca ha realizadoResolución No. 8694 de 2021 Página 6 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral. encuesta alguna, y en la fecha de la referencia ni antes ni después. No hemos publicado ni encuesta ni sondeos en ningún medio de comunicación, Llámese ese prensa, radio o televisión.

Expresarle a su señoría de la manera más categórica que es de que las redes sociales afloraron en Colombia y tuvimos la posibilidad de acceder a ellas, hemos sido absolutamente respetuosos de la norma, sin excedernos de lo que ella misma nos posibilita y que además, fuera de ellas, nue stro desempeño ha sido siempre ajustado a la ley, eso sí, nos hemos caracterizado por realizar un periodismo crítico, denuncia e investigación, lo que nos ha conllevado a emprender ferreas Defensas en procura de no ser objeto de infames señalamientos, verb igracia Cartes de la toga y la política corrupta del Cauca, escándalo que avizore y denuncié desde el Cauca y sobre el cual cursan 62 procesos en la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía General de la nación, Consejo Superior de la judicatura y comisión de a cusaciones de la Cámara de Representantes, que en época electoral acude el anónimo con el fin de procurar daño, en ese ejercicio a través de la plataforma Facebook, a título de pregunta, consultamos a los payaneses su opinión sobre 6 ciudadanos, profesionales, empresarios y catedráticos pregunta en una de las más grandes plataformas a nivel mundial dentro de las redes sociales como lo es Facebook. No fue más señor Magistrado.

Esta plataforma virtual posibilita no sólo la publicación de contenidos informati vos,

profesionales, empresarios y catedráticos pregunta en una de las más grandes plataformas a nivel mundial dentro de las redes sociales como lo es Facebook. No fue más señor Magistrado.

Esta plataforma virtual posibilita no sólo la publicación de contenidos informati vos, sino la interacción de una comunidad que la usa con diferentes fines, dicha plataforma, incluso, permite la realización encuestas virtuales, lo que no es nuestro caso, valga la aclaración.

No podemos su señoría permitir que se confunda la encuesta d e una firma encuestadora, con toda su solemnidades y legalidades, Con una pregunta a unos ciudadanos a través de una red social, red social que por demás carece de legislación, tal y como lo señalan investigadores serios de la talla de Felipe Sánchez Iregui, del Observatorio de Redes Sociales de la Sergio Arboleda; “No Existe norma en nuestra legislación que regule la realización de estas mediciones en redes sociales, aunque claro que sus resultados pueden divulgarse (…)”

“(…) En diversos escenarios, periodísticos institucionales, ha sido el mismo Consejo Nacional Electoral quién ha reconocido el profundo vacío que sobre el particular existe, lo cual nos llevará quizás en un futuro, ojala cercano, a qué dicha reglamentación nos permita encausarnos En la misma ruta de criterio.

Reitero a usted, señor Magistrado, que Notivisión ni es firma encuestadora, ni ha realizado encuesta alguna, nuestro ejercicio de preguntar en Facebook, hay quienes lo llaman sondeos, otros, encuestas, una virtuales, y y hasta opinón ometros, y en Colombia (…)”

“(…) En ese mismo sentido, desconozco de la existencia de fundamento legal, que para redes sociales exista la hora de consultar la opinión de los amigos qué hacen

Colombia (…)”

“(…) En ese mismo sentido, desconozco de la existencia de fundamento legal, que para redes sociales exista la hora de consultar la opinión de los amigos qué hacen parte de cada una de esas redes.

Así las cosas su señoría, es menester reiterarle que NOTIVISIÓN Nunca ha realizado encuesta alguna, hicimos una pregunta en Facebook a varios amigos que con un “me gusta” hablan con nosotros (…)” (Folios 10-15)

2.3. Acta de la Inspección ocular realizada el 6 de agosto de 2020, ordenada en Auto de 27 de julio de la presente anualidad, en donde se consultó la red social Facebook del medio de comunicación “ NOTIVISÓN CAUCA ” y se realizó capturas de pantalla de la publicación realizada en 5 de junio de 2019, contentiva de una presunta encuesta de opinión de carácter electoral, en dicha inspección se pudo evidenciar lo siguiente:Resolución No. 8694 de 2021 Página 7 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

2.4. Captura de pantalla de la publicación realizada en la red social Facebook del medio de

y publicado de una encuesta de carácter electoral.

2.4. Captura de pantalla de la publicación realizada en la red social Facebook del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CUCA” el 5 de junio de 2019, en el cual se realiza la pregunta “¿Si las elecciones para alcalde de Popayán fueron hoy, usted por quién votaría?”

Tomado de: https://www.facebook.com/notivisionpopayan/posts/2333615763362626?__tn__=-R

2.5. Dos (2) Capturas de pantalla de la publicación realizada en la red soci al Facebook del medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” el 5 de junio de 2019, en donde anuncian los resultados de la presunta encuesta.Resolución No. 8694 de 2021 Página 8 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

https://www.facebook.com/notivisionpopayan/posts/2333615763362626?__tn__=-R

Tomado de:

https://www.facebook.com/notivisionpopayan/photos/p.2340316122692590/23403161226925 90/?type=3&theater

Tomado de:

https://www.facebook.com/notivisionpopayan/photos/p.2340316122692590/23403161226925 90/?type=3&theater

2.6. Captura de pantalla del formato de preguntar realizada por el medio de comunicación “NOTIVISIÓN”Resolución No. 8694 de 2021 Página 9 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

Tomado de:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfwbhMsEr5hkjBx9ahinHjLZnbkF_W1C7MIwFU9 QfZGHebt7Q/viewform

2.7. Certificado de existencia y representación legal del medio de comunicación.

3. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

3.1. COMPETENCIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y

de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la a ctividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)” En ejercicio de la función de vigilan cia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.Resolución No. 8694 de 2021 Página 10 de 43

Por medio de la cual se SANCIONA al medio de comunicación “NOTIVISIÓN CAUCA” con Nit. 76314145-4 y Representada Legalmente por CARLOS ENRIQUE PITO POLANCO , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.314.145, por la vulneración de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución

23 de 1996, y artículos 7 y 11 del mismo acto administrativo, expedidas por el Consejo Nacional Electoral, al haber realizado y publicado de una encuesta de carácter electoral.

LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. (…) El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada. PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades. (…)”

3.2. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por Leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas Leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las

o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serian procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se

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