CNE - Resolución 8727 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8727 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No 8727 de 2021 (01 de diciembre)
Por medio de la cual se RESUELVE REC URSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ci udadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el ar tículo 5° de la Ley 130 de 1994, numeral 1° del artículo 4, así como el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Por medio d e Acta1 No. 14 del 20 de agosto de 2021, se reunieron los ciudadanos NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52208604, DIANA JACQUELINE TOBIAS GALVIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 36553779, VIVIANA TRUJILLO CUELLAR identificada con la cédula de ciudadanía No. 53117961 miembros del Comité Inscriptor y , los Doctores GUSTAVO ADOLFO TOBO RODRIGUEZ y OMAR VICENTE GUEVARA PARADA en calidad de Registrador Delegado para el Departamento de Cundinamarca , “registran
GUSTAVO ADOLFO TOBO RODRIGUEZ y OMAR VICENTE GUEVARA PARADA en calidad de Registrador Delegado para el Departamento de Cundinamarca , “registran en el departamento de CUNDINAMARCA la lista de candidatos al SENADO NACIONAL con la modalidad de voto no preferente, para participar en las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el trece (13) de Marzo de 2022.”
1.2. Que mediante oficio radica do bajo el número RDE-DGE-2126 del 27 de agosto de 2021, la Doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS en calidad de Directora de Gestión Electoral (E-F) de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso Tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, remite a la Subsecretaria de esta Corporación Electoral la documentación correspondiente a la solicitud de registro del logosímbolo, afirmando:
1 Proferida por la Registraduría Nacional del Estado CivilResolución N° 8727 de 2021 Página 2 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de los grupos significativos de ciudadanos registrados en la plataforma dispuesta para
“Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de los grupos significativos de ciudadanos registrados en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 24 de agosto de 2021, paras elecciones de Congreso de la Republica a realizarse el 13 de marzo de 2022.
Para lo anterior, se anexa en archivo Excel desde el correo gsccongreso2022@registraduria.gov.co, el listado correspondiente a siete (7) Grupos significativos de ciudadanos registrados.
Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros: formulario de solicitud de registro, logo -símbolo y acta de registro aprobada por los delegados departamentales, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https://reportesbi.registraduria.gov.co; con los usuarios y claves asignados a esa Corporación ”.
1.3. Dicha solicitud de registro se hace para postular las candidaturas al Senado de la República de los ciudadanos para participar en las elecciones al Congreso de la República del trece (13) de marzo de 2022.
ITEMS NOMBRE Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN
1 NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ 52208604
2 ADRIANA PATRICIA RIVERA SIERRA 52029284
3 CLARA EUGENIA SUMOSA PEREZ 45467863
4 JEANNETTE BENITEZ DE AREVALO 41698461
5 TELVA LETI GALVAN CABALLERO 34993006
6 MONICA ANDREA SANCHEZ RAMIREZ 66954559
7
CLAUDIA PATRICIA BUITRAGO
HERRERA 51949621
8
ELIANA PATRICIA MANJARRES
5 TELVA LETI GALVAN CABALLERO 34993006
6 MONICA ANDREA SANCHEZ RAMIREZ 66954559
7
CLAUDIA PATRICIA BUITRAGO
HERRERA 51949621
8
ELIANA PATRICIA MANJARRES
BUSTOS 36560528
9 LIGIA STELLA PALLARES GARRIDO 63273777
10 LIBIA JOHANNA RUIZ CRUZ 53047396
11 CLAUDIA MARIA CORTES SIERRA 52082193
12 DIANA CRISTINA GOMEZ LENGEMAN 26670356
13 VIVIANA TRUJILLO CUELLAR 53117961
14 GLORIA ELENA FANDIÑO DE DUARTE 22411430
15 LUZ DARY CALDERON SANCHEZ 52026857
16 ANGELA ADRIANA SANABRIA MARIN 52425115
17 ERIKA PATRICIA LOPEZ MUÑOZ 52123159
18 TANIA MARIA NIÑO MARTINEZ 1127581045 19 ALBA LUZ HERRERA NARVAEZ 36173818 20 LUCIA TATIANA LONDOÑO CASTRO 31286787Resolución N° 8727 de 2021 Página 3 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
21 NATHALIA VEGA DURAN 52798849
22 ALBA JOHANNA SANTOS SANCHEZ 52710690
23
MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ
SANCHEZ 51837206
21 NATHALIA VEGA DURAN 52798849
22 ALBA JOHANNA SANTOS SANCHEZ 52710690
23
MARIA DEL ROSARIO RAMIREZ
SANCHEZ 51837206
24 DIANA JACQUELINE TOBIAS GALVIS 36553779
25 MARYI LIZETH RUIZ SOLANO 1030578996
26 JEANETH URREGO GARZON 51881924
27 YENNY PATRICIA TELLEZ GUTIERREZ 52539875
28 SORAYA DEL CARMEN VITOLA VIDES 39046960
29 LINA MARIA ALVAREZ TOBIAS 1020764769
30 INGRID TATIANA NUÑEZ VARGAS 1110491400
31
MARIA OLANDA DEL ROSARIO DI
EGIDIO OBREGON 43672294
32 CARMEN NUBIA IBARRA NUÑEZ 55059771
33 HUMBERTO SUAREZ MOTTA 13833932
34 DAVID ESCOBAR PERDOMO 11301201
35 MAURICIO CARVAJAL LIEVANO 91299633
36 BERNARDO SEGURA ORTIZ 19230374
37 ALEXANDER JAIMES MUÑOZ 79467258
38 YESID ALVAREZ ALVAREZ 11317903
39 RODRIGO IVAN TOBON GELVEN 79938251
40
GERMAN ALEXANDER SANCHEZ
RAMIREZ 79578560
41
VICTOR ALBERTO GARCIA
GUTIERREZ 11304728
42 JESUS REYES GOSSELIN 9139664
43 MAURICIO SIERRA SIERRA 71710839
44 JOSE NELSON GOMEZ ZAPATA 16273313
45 JUAN DAVID OLSEN MUÑOZ 79411154
42 JESUS REYES GOSSELIN 9139664
43 MAURICIO SIERRA SIERRA 71710839
44 JOSE NELSON GOMEZ ZAPATA 16273313
45 JUAN DAVID OLSEN MUÑOZ 79411154
46 FABIAN DAVID PANIAGUA CASTAÑO 71377692
1.4. Por acta de repar to N° 51 del 30 de agosto de 2021 de la Corporación, le correspondió al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza conocer el asunto bajo el radicado No. CNE-E-2021-015462.Resolución N° 8727 de 2021 Página 4 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
1.5. Que, esta corporación electoral, mediante Resolución N° 5374 del 15 de septiembre de 2021, decidió aprobar el registro de un logo-símbolo, por cuanto se observó que “(…) el logo-símbolo expuesto, se distingue claramente de los registrados ante esta corporación por otro partido, movimiento político, grupo social, o grupo signi ficativo de ciudadanos, especialmente, de aquellos para el ejercicio electoral a llevarse a cabo en el año 2022 para el congreso de la República advirtiendo que no tiene relación grafica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales que puedan inhabilitar su registro; Siendo así, considera ésta Corporación que no existe
el año 2022 para el congreso de la República advirtiendo que no tiene relación grafica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales que puedan inhabilitar su registro; Siendo así, considera ésta Corporación que no existe impedimento o reparo alguno para el registro y posterior uso, del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “NUEVOGEN”, dado que, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se ordenará el respectivo registro” logo símbolo que fue aprobado es:
1.6. Dicho acto administrativo fue notificado a los miembros del comité inscriptor, mediante oficio CNE-SS-KMQ/39932/JLLP/CNE-E-2021-015462 del 1 1 de octubre de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los correos electrónico a los ciudadanos.Resolución N° 8727 de 2021 Página 5 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
INFORMACIÓN DE LOS INSCRIPTORES
NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ consultoriasyproyectos@outlook. com 52208604
DIANA JACQUELINE TOBIAS
INFORMACIÓN DE LOS INSCRIPTORES
NOMBRES Y APELLIDOS CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO NANCY STELLA VERGARA MUÑOZ consultoriasyproyectos@outlook. com 52208604 DIANA JACQUELINE TOBIAS GALVIS diana.tobias6@gmail.com 36553779 VIVIANA TRUJILLO CUELLAR vivianatrujillo1@gmail.com 53117961
INFORMACIÓN GENERAL DEL COMITÉ
NOMBRE DEL
COMITÉ
DIRECCIÓN DE
CORRESPONDENCIA
CORREO
ELECTRÓNICO
partidonuevogen@gm ail.com
TELÉFONO
DE
CONTACTO
GRUPO
SIGNIFICATIVO DE
CIUDADANOS
“NUEVOGEN”
CARRERA 58 NO. 13840 TORRE 4 903
BOGOTÁ
3187777110
1.7 Que, mediante oficio allegados a la Subsecretaria de esta corporación y enviado po r Gestor Documental al Despacho Sustanciador identificado bajo Radicado CNE-E-2021021190 con fecha 19 de octubre del 2021, la ciudadana NANCY VERGARA miembros del Comité Inscriptor interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 5374 del 15 de septiembre del 2021, solicitando el registro de un nuevo logo-símbolo, así:Resolución N° 8727 de 2021 Página 6 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral d e los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta l y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías…”.
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20112 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20112 “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. Ell de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
(…)”
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones cor respondientes si a ello hubiera lugar.
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones cor respondientes si a ello hubiera lugar.
2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución N° 8727 de 2021 Página 7 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el
4. Indicar el nombre y la dirección de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución N° 8727 de 2021 Página 8 de 14
insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución N° 8727 de 2021 Página 8 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la d ecisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se
contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)3
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expe diente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colo car en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a
3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución N° 8727 de 2021 Página 9 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.
3.1 CONSIDERACIONES JURIDICAS FRENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo a la legislación colombiana, el recurso de reposición constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada, es decir quien interpone el recurso, tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión de acuerdo a las pruebas que allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, pr evio a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin
allegue o las que obren en el expediente, con el fin de que la administración, pr evio a su análisis, confirme, aclare, modifique o en su defecto revoque dicha decisión, lo anterior sin perjuicio del lleno de los requisitos que para ello establezca la ley. De lo anterior se corrige que, la finalidad esencial del recurso de reposición es instar al funcionario quien profirió el acto administrativo, para corregir los posibles errores en que haya podido incurrir al momento de tomar la decisión administrativa. Así mismo, el recurso de reposición requiere de unos requisitos para su interposici ón, establecidos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, los cuales son: i) Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
4. DE LA RESOLUCION RECURRIDA En Consejo Nacional Electoral, mediante resolu ción 5374 4 del 1 5 de septiembre del 2021 aprobó el registro del logo-símbolo rogado en dicha oportunidad al considerar que: “(…) el logo-símbolo expuesto, se distingue claramente de los registrados ante esta corporación por otro partido, movimiento político, grupo social, o grupo significativo
aprobó el registro del logo-símbolo rogado en dicha oportunidad al considerar que: “(…) el logo-símbolo expuesto, se distingue claramente de los registrados ante esta corporación por otro partido, movimiento político, grupo social, o grupo significativo de ciudadanos, especialmente, de aquell os para el ejercicio electoral a llevarse a
4 “Por medio del cual se ORDENA registrar el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “NUEVOGEN” que promueve una candidatura al Senado de la República, para participar en las elecciones del Congreso de la República a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.”Resolución N° 8727 de 2021 Página 10 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
cabo en el año 2022 para el congreso de la República advirtiendo que no tiene relación grafica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales que puedan inhabilitar su registro; Siendo así, considera é sta Corporación que no existe impedimento o reparo alguno para el registro y posterior uso, del logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos “NUEVOGEN”, dado que, se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se ordenará el respectivo registro”.
5. CASO CONCRETO
satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, razón por la cual se ordenará el respectivo registro”.
5. CASO CONCRETO
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del c ual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo código, en su artículo 77, dispone como requisito la presentación y tr ámite de recurso de reposición que sea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Así las cosas, el recurrente previo en su censura el cambio del logo símbolo ya aprobado por esta autoridad electoral, circunstancia que debe ser co nocida y desatada favorablemente por este Organismo habida cuenta de la protección y garantía de los derechos democráticos que les asiste a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica así como a los Grupos Significativos de Ciudadano s que participaran en un certamen electoral como lo es las elecciones al Congreso de la República el 134 de marzo del año 2022. Logo que desean registrar.Resolución N° 8727 de 2021 Página 11 de 14
“Por medio de la cual se RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY VERGARA identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
identificada con cedula de ciudadanía N° 52.208.604, miembro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “NUEVOGEN”, en contra de la Resolución No 5374 del 15 de septiembre de 2021”.
Así las cosas, debe recordarse que e l registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso, de tal manera y suerte que la utilización de los logo -símbolos registrados ante esta Corporación Electoral atiendan lo ordenado en la ley, máxime cuando el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización. La única limitación razonable a este derecho, es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Es así como ha precisado que la publicidad que se realice para la recolección de firmas debe circunscribirse a este específico objeto, sin que sea permisible que dicha labor se cofunda o subsuma con las características propias de l a propaganda electoral tendiente a obtener el voto ciudadano en las urnas. Sobre el particular, esta Corporación ha señalado:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de reco lección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de reco lección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener el apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección po pular. Es decir, podrían utilizar el logo -símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solic itar el voto de los ciudadanos”5
En lo referente a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, mediante la Resolución No. 0646 de 2021(6) se dispuso que en toda elección en que se inscriban comités que los promuevan, los grupos significativos de ciudadano s deben reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado des de el registro del
reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado des de el registro del
5 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa García. 6 “Por medio de la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrars
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