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CNE - Resolución 8786 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8786 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8786 de 2021 (01 de diciembre)

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro d el logosímbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ ”, el cual promovía una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-011087.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Según consta en el acta de registro No. 1 del 21 de julio de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ ”, solicitó su inscripción y registro del logo -símbolo para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021.

1.2. Mediante oficio RDE-DGE-1832, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, pa ra efectos del

de 2021.

1.2. Mediante oficio RDE-DGE-1832, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, pa ra efectos del registro, el logo-símbolo del comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”.

1.3. En sesión del 15 de septiembre del año en curso, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral emitió la Resolución No. 5462 de 2021, mediante la cual resolvió REGISTRAR el logo-símbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”.

1.4. Mediante escrito con radicado CNE-E-2021-021004 del día 15 de octubre de 2021, el comité inscriptor denominado "EL PUEBLO TIENE VOZ.”, manifestó su decisión de desistir y no participar en el certamen electoral de Consejos Municipales y Locales de Juventud en el municipio de Santa Marta – Magdalena.

2. CONSIDERACIONESResolución N° 8786 de 2021 Página 2 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”, el cual promovía una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-011087.

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo

con número de radicado CNE-E-2021-011087.

El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autorida des podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:

“(…)

Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien aunque permite continuar con el trámite de oficio le impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman so bre la decisión del anterior peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer

peticionario.

Conclusión

Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”

3. CASO CONCRETO

A través de oficio RDE-DGE-1832, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a la Subsecretaria de esta Corporación, para efectos del registro, el logo-símbolo del comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”.

Mediante escrito con radic ado CNE-E-2021-021004 el comité inscriptor denominado "EL PUEBLO TIENE VOZ .”, manifestó su decisión de desistir y no participar en el certamen

1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución N° 8786 de 2021 Página 3 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”, el cual promovía una lista de jóvenes independientes para

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”, el cual promovía una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-011087.

electoral de Consejos Municipales y Locales de Juventud en el municipio de Santa Marta – Magdalena, el cual fue redactado en los siguientes términos:

“recibo de manera atenta el correo de notificación de igual manera expongo no acceder al recurso de reposición dado que se envió un correo de notificación de desistimiento de la lista independiente el día 13 de septiem bre del 2021 haciendo llegar a la entidad correspondiente, la formalización, petición del desistimiento de lista independiente del partido el pueblo tiene voz con sus representantes y miembros del comité correo enviado a especialdesantamarta@registraduria.gov.co asumiendo el desistimiento del partido”.

Con lo expuesto, se concluye que el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ” presentó su desistimiento expreso de participar en las próximas elecciones del cinco (5) de diciembre de 2021 para las elecciones a Consejos Municipales y Locales de Juventud en el municipio de Santa Marta – Magdalena y en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

Reunido en Sala Plena, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

de su petición relativa al registro de su logo símbolo. Así, esta Corporación aceptará dicha solicitud.

Reunido en Sala Plena, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro d el logosímbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ ”, el cual promovía una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-011087

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, al comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicando el artículo 4 del decreto 491 de 2020.

SAMUEL CRISTANCHO OVIEDO samuelcristancho000@gmail.com MARIA JOSE BARRAZA MEJIA mariajosebarrazam@gmail.com BRAYAN ALBERTO MACIAS JIMENO brayanmaciasjimeno@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional delResolución N° 8786 de 2021 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo presentado por el comité

presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional delResolución N° 8786 de 2021 Página 4 de 4

Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO de registro del logosímbolo presentado por el comité inscriptor denominado “EL PUEBLO TIENE VOZ”, el cual promovía una lista de jóvenes independientes para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD en el municipio de SANTA MARTA – MAGDALENA que se realizarán el cinco (5) de diciembre de 2021, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-2021-011087.

Estado Civil al correo electrónico registrolji@registraduria.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primer día (01) del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de diciembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado CNE-E-2021-011087

Aprobado en Sala Plena virtual del 01 de diciembre de 2021

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario

Radicado CNE-E-2021-011087

Proyectó: Sara Carrillo

Revisó: Alix Gómez

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