CNE - Resolución 8839 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8839 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8839 de 2021 (07 de diciembre)
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escrito del día 06 de agosto del año 2021 identificado bajo radicado CNE-E2021-012768, el ciudadano VICTOR VELASQUEZ REYES identificado con cédula de ciudadanía No. 3.296.610, solicita al Consejo Nacional Electo ral la renovació n de la personería jurídica del MOVIMIENTO UNION CRISTIANA conforme las consideraciones señaladas por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, en los siguientes términos:
“(…)
Ref: renovación de la personería jurídi ca al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA con fundamento en la sentencia constitucional del 05 de abril del 2021.
VICTOR VELASQUEZ REYES ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de la calle 85 # 12 -10 de esta ciudad y con correo electrónico victorvelasquezreyes@hotmail.com , con fundamento en el principio de igualdad en el
VICTOR VELASQUEZ REYES ciudadano colombiano mayor de edad, vecino de la calle 85 # 12 -10 de esta ciudad y con correo electrónico victorvelasquezreyes@hotmail.com , con fundamento en el principio de igualdad en el artículo 7 del comunicado 29 de la sentencia SU 257 / 21 de la corte constitucional y en acto legislativo 2 del 2017, en el capítulo 2° numeral 3 ordinal 1°, pagina 50 y 51 del acuerdo de paz y teniendo en cuenta que a nuestro movimiento le fueron sacrificados más de 80 líderes de nuestra colectividad, acudo a usted, con el objeto que, en atención a los documentos citados y a los que adju nto, entre los que están; copia informal de la ponencia rendida por el concejero nacional electoral Doctor EMILIANO RIVERA, sobre renovación o expedición de la personería jurídica de Noviembre del 2017, ocasión en que la plenaria de esta corporación la neg ó y cuyo expediente obra en este consejo hoy, solicito nuevamente, que, acorde con el pronunciamiento de la corte constitucional en el caso del nuevo liberalismo, se renueve o expida, nuevamente, a personería a Movimiento Unión Cristiana.
(…)”
1.2 Mediante acta de reparto, le correspondió a l Honorable Magistrado JAIME L UIS LACOUTURE PEÑALOZA, conocer sobre el asunto con radicado CNE-E-2021-012768
1.3 Que, mediante escrito identificado bajo el radicado CNE -E-2021-022295 del 02 de noviembre de 2021, el peticionario dio alcance a su solicitud inicial afirmando:Resolución No. 8839 de 2021 Página 2 de 33
noviembre de 2021, el peticionario dio alcance a su solicitud inicial afirmando:Resolución No. 8839 de 2021 Página 2 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768.
“(…)
3. El movimiento político cuya personería se solicita nuevamente se encuentra en las mismas circunstancias de los partidos unión patriótica, el nuevo liberalismo y otros que desaparecieron por el hostigamiento de los grupos armados y por cuanto los crímenes de varios de sus líderes representativos como el secuestro del pastor Jorge Enrique Gomez Montealegre y otros y pidieron el desplazamiento y la presencia de los territorios nacionales.
Entre los pastores asesinados pertenecientes a nuestra colectividad figuran Rodrigo Loaiza, Jorge Alfonso Bravo lópez, Homero Velásquez, Roberto Rincón, Luz Estela Jaimes, Sandra María Jaimes, Jael Cruz Garcia, Humberto Mendez Montoya, Leider Molina entre otros, so n representativos de la sevicia con que los grupos armados persiguieron a los miembros del movimiento unión cristiana que como es de público conocimiento era y es un movimiento evangélico, perseguido por los grupos armados y de ahí que dicha agrupación pol ítica fue invitada a participar en los diálogos de paz con los helenos y otras agrupaciones políticas como se da cuenta en la documentación que adjunto.
Ahora bien, la Corte Constitucional al expedir la sentencia arriba citada señalo
con los helenos y otras agrupaciones políticas como se da cuenta en la documentación que adjunto.
Ahora bien, la Corte Constitucional al expedir la sentencia arriba citada señalo perentoriamente que los partidos o movimientos políticos cobijados 0oir las circunstancias descritas en dicha providencia deben ser amparados por el consejo nacional electoral (sic) y sus personería deben ser otorgadas.
(…)”
1.4 Que, este despacho de conocimiento mediante AUTO -167-JLLP-2021 del 02 de noviembre de 2021, avocó EL CONOCIMIENTO de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA” presentada ante el Consejo Nacional Electoral, ordenado para tales efectos:
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”.presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el ciudadano VICTOR VELASQUEZ REYES identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.296.610 de Villavicencio –Meta-.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
a) OFICIAR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, que allegue con destino a la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, los siguientes documentos:
Certificar los resultados electorales para Senado de la República y Cámara de Representantes en las elecciones llevadas a cabo en los años 1991, 1994, 1998,
auto, los siguientes documentos:
Certificar los resultados electorales para Senado de la República y Cámara de Representantes en las elecciones llevadas a cabo en los años 1991, 1994, 1998, 2002, 2006, en la cual se indique partido político, votos obtenidos, curules obtenidas y nombre de los ciudadanos elegidos para ocupar las curules a nombre del partido político.
b) OFICIAR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN VIGILANCIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que all egue con destino a la actuación administrativa, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, los siguientes documentos:
1. Copia del acto administrativo proferido por el Consejo Nacional Electoral a través del cual se reconoció personería jurídica al MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”, con los documentos que soportaron, en su momento, la solicitud.Resolución No. 8839 de 2021 Página 3 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768.
2. Copia del acta de fundación del MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”.
3. Copia de todos los actos administrativos, mediante los cuales el MOVIMIEN TO “UNION CRISTIANA”. haya realizado reformas estatutarias, designación de directivas de dicho partido político, representantes legales, congresistas elegidos en representación de dicho movimiento.
“UNION CRISTIANA”. haya realizado reformas estatutarias, designación de directivas de dicho partido político, representantes legales, congresistas elegidos en representación de dicho movimiento.
4. Relación de los miembros del MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA” elegidos en la
Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
5. Solicitar Copia simple de la Resolución No. 007 del 11 de julio de 1991 y de la Resolución No. 1057 de 2006
6. Certificar desde y hasta qué fecha, el MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA” mantuvo su personería jurídica.
7. Certificar los nombres de los directivos y miembros MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA” hasta el momento de declararse la pérdida de la personería jurídica.
8. De existir en los archivos de la asesoría, copia del acta de disolución y liquidación del MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA” y certificar los nombres de los miembros de la junta liquidadora de dicho movimiento.
c) OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presen te auto, las causas de los homicidios de las siguientes personas, y si ellos fueron motivados por su actividad política y/o religiosa a favor del MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”. 1 y, si alguno de dichos homicidios fue declaro delito de lesa humanidad
1. Rodrigo Loaiza
2. Jorge Alfonso Bravo López
3. Homero Velázquez
4. Roberto Rincón
5. Luz Estela Jaimes
6. Sandra Maria Jaimes
7. Jael Cruz Garcia
8. Humberto Mendez Montoya
9. Leider Molina
2. Jorge Alfonso Bravo López
3. Homero Velázquez
4. Roberto Rincón
5. Luz Estela Jaimes
6. Sandra Maria Jaimes
7. Jael Cruz Garcia
8. Humberto Mendez Montoya
9. Leider Molina
d) OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ –JEP-, para que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, si conoce y tramita alguna investigación relacionada con el homicidio de miembros del MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”
e) OFICIAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA, para que CERTIFIQUE, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, si dentro de sus bases de datos se registran atentados terroristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles, y/u homicidio de miembros del movimiento político “MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”
f) OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen procesos judiciales en curso y sentencias ejecutoriadas o no, relacionadas con los homicidios de integrantes y/o ex integrantes del movimiento político MOVIMIENTO “UNION CRISTIANA”
1.5 Que, el AUTO -167-JLLP-2021 del 02 de noviembre de 2021 fue comunicado por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, así:
1 Practica de prueba que se advierte con ocasión a la información señalada por el peticionario en su escrito de ampliación de
intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, así:
1 Practica de prueba que se advierte con ocasión a la información señalada por el peticionario en su escrito de ampliación de fecha 02 de noviembre de los corrientes, registrado bajo radicado CNE -E-2021-022295, visible a folio 26 del Cuaderno Administrativo, en el que señala los nombres sin identificación de los pastores asesinados pertenecientes a dicha colectivida d.Resolución No. 8839 de 2021 Página 4 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768.
No. ENTIDAD COMUNICADA OFICIO DE
COMUNICACIÓN
FECHA DE
COMUNICACIÓN 1 Directora Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil CNE-SSKMQ/47580/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 2 Fiscalía General de la Nación CNE-SSKMQ/47581/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 3 Jurisdicción Especial para la Paz -JEPCNE-SSKMQ/47582/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 4 Centro Nacional de Memoria Histórica CNE-SSKMQ/47583/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 5 Consejo Superior de la Judicatura CNE-SS4 Centro Nacional de Memoria Histórica CNE-SSKMQ/47583/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 5 Consejo Superior de la Judicatura CNE-SSKMQ/47584/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 6 Victor Velázquez Reyes CNE-SSKMQ/47585/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 7 Ministerio Público CNE-SSKMQ/47586/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021 8 Corte Constitucional CNE-SSKMQ/47587/JLLP/CNE-E2021-012768 13 de noviembre de 2021
9 Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral CNE-I-2021-003124-JLLPDGC 01 de diciembre de 2021
1.6 Que, el Director de la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante escrito identificado bajo radicado del sistema de información documental CNE-E-2021-024136 (DEAJIFO21-1155) del 23 de noviembre de 2021, dando cumplimiento a lo ordenado en AUTO-167-JLLP-2021 del 02 de noviembre de 2021 informó el hallazgo de dos registros en los que se involucra alResolución No. 8839 de 2021 Página 5 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768. MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA, asuntos en los que obra ante la jurisdicción civil en calidad demandado
- Clase de Proceso Ejecutivo Singular - Juzgado 010 Civil del Circuito de Bogotá
D.C., Demandante BBVA BANCO GANADERO Demandado: VICTOR VELAZQUEZ, NESTOR DE JESUS ROJAS GIRA LDO, MOVIMIENTO UNION CRISTIANA. Rad. 11001310301019980712601 (ejecutivo singular) - Clase de Proceso Ejecutivo Singular - Juzgado 031 Civil del Circuito de Bogotá D.C., Demandante MIGUEL GOMEZ ACOSTA. Demandado: MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA, ALBERTO BORRERO GÓMEZ . Rad. 11001310303120020102601 (ejecutivo singular)
1.7 Que, el peticionario señor VICTORVELASQUEZ mediante escrito identificado bajo radicado del sistema de información documental CNE -E-2021024465 allego con destino a estas diligencias declaraciones extra juicio rendidas por el Dr. VICTOR GUILLERMO RICARDO PIÑEROS, ex alto comisionado para la paz, y del pastor MANUEL ANG EL SANCHES RIVERA presidente departamental del Caqueta del Movimiento Unión Cristiana , con el cual pretende demostrar los hechos victimizantes en contra del pluricitado movimiento.
1.8 Que, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los
Cristiana , con el cual pretende demostrar los hechos victimizantes en contra del pluricitado movimiento.
1.8 Que, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdando cumplimiento a lo ordenado en AUTO-167-JLLP-2021 del 02 de noviembre de 2021 , mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2021 identificado bajo número de radicación CNE-E-2021024079 informó que:
“(…)
En atención a la comunicación relacionada en el asunto, mediante el cual solicita si la Jurisdicción Especial para la Paz conoce y tramita alguna inve stigación relacionada con el homicidio de miembros del movimiento político "MOVIMIENTO UNIÓN CRISTIANA”, de manera atenta y respetuosa me permito indicar que, se procedió a verificar los Sistemas de Gestión Documental Conti y Legali con los que cuenta la S ecretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, evidenciando que no se han adelantado actuaciones en alguno de los siete (7) macrocasos que se adelantan en la Sala de Reconocimiento de Verd ad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas , también es posible verificar que no registra ninguna información, en cuanto a informes presentados ante la JEP a nombre del movimiento político mencionado. ” (negrilla y subrayado por fuera del texto original)
1.9 Que, el Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMHmediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2021 identificado bajo radicado CNE-E-2021-024155, dando cumplimiento
subrayado por fuera del texto original)
1.9 Que, el Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMHmediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2021 identificado bajo radicado CNE-E-2021-024155, dando cumplimiento a lo ordenado en AUTO -167-JLLP-2021 del 02 de noviembre de 2021, informa a esta corporación electoral que:Resolución No. 8839 de 2021 Página 6 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768. “(…)
En atención a su oficio CNE -SS-KMQ/47583/JLLP/CNE-E-2021-012768, mediante el cual solicita al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH): “certificar si dentro de sus bases de datos se registran atentados ter roristas, masacres, secuestro, minas, daño a bienes civiles y/u homicidio de miembros del movimiento político ‘Movimiento Unión Cristiana’”; el Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del CNMH se permite anexar la información recopilada sobre los eventos de violencia perpetrados contra las personas pertenecientes a dicho partido político; de igual manera, la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos del CNMH informa que una vez realizadas las consultas en la Base de Datos del Archivo Virtual de los Derechos Humanos no se evidenciaron registros relativos a los términos: "Movimiento Unión Cristiana", y “Unión Cristiana”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
Derechos Humanos no se evidenciaron registros relativos a los términos: "Movimiento Unión Cristiana", y “Unión Cristiana”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original)
1.10 Que, el peticionario mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2021, señaló:
“De: victor velasquez reyes <victorvelasquezreyes@hotmail.com> Enviado el: lunes, 22 de noviembre de 2021 15:16
Para: Karla Maria Quintero Bonilla <kmquintero@cne.gov.co>
Asunto: RE: CNE-SS-KMQ/47585/JLLP/CNE-E-2021-012768
Señor Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado Ponente Consejo Nacional Electoral
E. S. D.
Ref: CNE-SS-KMQ/47585/JLLP/CNE-E-2021-012768 de Movimiento Unión Cristiana
Atendiendo al auto fechado el dos de noviembre pasado y que me fuera comunicado el 13 de noviembre último del presente año, y teniendo en cuenta el artículo 40 de CPACA, en la actuación administrativa el interesado puede presentar pruebas sin requisitos especiales hasta cuando se profiera la decisión de fondo, dentro del término del auto referenciado, me permito allegar las siguientes probanzas:
1. Declaración extra juicio del reverendo LUIS ERNESTO CORREA PINTO, sobre la militancia, membresía dentro del Movimiento Unión Cristiana del ahora Senador
EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI Y
2. La declaración extrajuicio del Pastor y fundador de la colectividad en comento, HECTOR JOSE PARDO VELASQUEZ, relacionada con la m embresía, participación
EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI Y
2. La declaración extrajuicio del Pastor y fundador de la colectividad en comento, HECTOR JOSE PARDO VELASQUEZ, relacionada con la m embresía, participación y Actividades realizadas dentro del MUC, por el ahora senador de la república
EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI.
Señor Magistrado, los documentos anteriores, demuestran que, la situación de nuestra colectividad se enmarca al igual que l a del nuevo liberalismo que, por haberse extinguido, sus afiliaos para poder obtener curules tuvieron que recurrir a partidos existentes. caso similar al de IVAN MARULANDA, RODRIGO LARA Y OTROS.
sEÑOR cONSEJERO, AUNQUE L SENTENCIA DE TUTELA DE LA corte, NO EXIGE, L DEMOSTRACIÒN DE LA MUERTE DE LIDERES O MIEMBROS, SINO QUE SE ESTRUCTUR SOBRE LA APERTURA DE LA PARTICIPACIÒN POLITICA, manifiesto desde ya, que, me reservo la presentación de otros medios de prueba que presentaré en el curso de la presente actu ación y en especial, allegaré oportunamente, la declaración de doctor VICTOR G RICARDO, otrora Consejero Presidencial e Paz del gobierno del doctor Andrés Pastrana Arango.
Del Señor Doctor,
VÍCTOR VELÁSQUEZ REYES
ABOGADO.”
1.11 Que, el peticionario señor V ICTOR VELASQUEZ mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2021, identificado bajo radicado del sistema de información documentalResolución No. 8839 de 2021 Página 7 de 33
1.11 Que, el peticionario señor V ICTOR VELASQUEZ mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2021, identificado bajo radicado del sistema de información documentalResolución No. 8839 de 2021 Página 7 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768. CNE-E-2021-024433 allego con destino a estas diligencias “Declaración extrajuicio del Pastor MANUEL ANGEL SANCHEZ RIVERA, quien fuera el Presidente departamental del Caquetá del Movimiento Unión Cristiana Y, en cuya declaración dice que, con fecha 29 de octubre de 2021, entregaron al Magistrado de la JEP, doctor JOSE MILLER HORMIGA SÁNCHEZ asesinato de 14 pastores, cuyos nombr es son, entre otros, ABEL RUIZ, JOSE VICENTE FLOREZ, JAIR SERRANO CAMELO, HECTOR PEÑA BERNAL, CARLOS ENRIQUE SAMBONI, JOSE SANCHEZ, JOSE ISAAC ORTEGA, ELISEO CARVAJAL, ADEL CABRERA Y SU HIJO e, igualmente manifiesta que por dicha persecución fueron desplazados: JOSE VERTIL SÁNCHEZ, DAVID BAHAMON Y JOSÉ ELUI FORY. (…)”
1.12 Que, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación Electoral mediante oficio CNE-S-2021-003022-DVIE-700 del 01 de diciembre de 2021, dio cumplimiento a lo
1.12 Que, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación Electoral mediante oficio CNE-S-2021-003022-DVIE-700 del 01 de diciembre de 2021, dio cumplimiento a lo ordenado en AUTO-167-JLLP-2021 del 02 de noviembre de 2021, informando que:
1.13 Que, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación Electoral mediante oficio CNE-S-2021-00320-DVIE-700 del 01 de diciembre de 2021 certificó que mediante resolución No. 2315 del 27 de sep tiembre de 2004, se inscribió al señor VICTOR VELAZQUEZ VELEZ como presidente del movimiento político quien a su vez conforme a lo contenido en los Estatutos de dicho movimiento fungió como representante legal.
1.14 Que, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación Electoral mediante oficio CNE-S-2021-00323-DVIE-700 del 01 de diciembre de 2021 certificó:Resolución No. 8839 de 2021 Página 8 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1.1. Constitución Política
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
(…)”
“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”
“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" “Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, org anizar y
(...)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)" “Artículo 107 Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, org anizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Partid os y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la e scogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley”.
“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el ter ritorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y
estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) a ños convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución No. 8839 de 2021 Página 9 de 33
Por la cual se RESUELVE la solicitud de RECONOCIMIENTO de personería jurídica al MOVIMIENTO UNION CRISTIANA, con fundamento de la sentencia proferida por la H. Corte Constitucional S.U. 257 del 05 de agosto de 2021, dentro del radicado CNE-2021-012768. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.
Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las banc adas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.
(…)”.
2.2. LEY 130 DE 1994. “ Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
“Artículo 3o. Reconocimiento de personería jurídica. <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por sus directivas;
2. Copia de los estatutos;
3. Probar su existencia con no men os de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
en el Congreso de la República; y
4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.
Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas.
El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de
Artículo 4o. Pérdida de la personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos perderán su personería jurídica cuando se encuentren incursos en una de las siguientes causas:
1. Cuando en una elección no obtengan a través
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