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CNE - Resolución 8874 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8874 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8874 de 2021 (09 de diciembre)

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con cédula de ciudadanía número 17.155.139 de Bogotá , dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:

HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 27 de octubre de 2021 , el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO allegó escritos radicados con los números 22046-21 y 22142-21, ante esta Corporación Electoral, en los que solicitó que, de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU-257 de 2021, se reconozca nuevamente la personería jurídi ca del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO”. En la solicitud expuso que mediante Resolución No. 0308 de 2018 el Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de personería jurídica hecha hace dos años por este movimien to político, acto administrativo contra el cual se interpuso recurso de reposición resuelto por resolución 1116 de 20 de marzo de 2019 confirmando la primera decisión.

Acto seguido refirió que dichas decisiones proferidas por el Consejo Nacional Electoral, han

reposición resuelto por resolución 1116 de 20 de marzo de 2019 confirmando la primera decisión.

Acto seguido refirió que dichas decisiones proferidas por el Consejo Nacional Electoral, han perdido carácter ejecutorio en razón a lo dispuesto en el artículo séptimo de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU – 257 de 2021, y por mandato del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. En ese sentido el peticionario manifiesta que la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional dictada con efecto “ inter comunis”, abre una puerta para cobijar a movimientos y partidos políticos que estén en condiciones iguales o similares al Nuevo Liberalismo, como es el caso de ésta agrupación política, para las elecciones 2022. Así mismo, expuso las condiciones v ividas por su movimiento político y por él como representante le legal del mismo, de persecución por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, situación que asemejó a la vivida por el partid o Nuevo Liberalismo en los siguientes términos:Resolución No. 8874 de 2021. Página 2 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

“(…) la Fuerza alternativa revolucionaria (FARC), que cuando era guerrilla, nos

022142.

“(…) la Fuerza alternativa revolucionaria (FARC), que cuando era guerrilla, nos tenía como objetivo militar y no permitía que recorriéramos el País, lo cual es evidente y no necesita ser probado, para quienes hicimos parte del Gobierno Uribe y que tuvimos que salir exiliados por cuestiones de seguridad, situación que afecto nuestra participación y por ello fue que perdimos nuestra personería jurídica, pues era evidente que al no poder llegar a todas las zonas del país, no tendríamos participación en el congr eso y por el contrario, nos convertimos en víctimas del conflicto interno del País, que como ustedes bien conocen, quienes hicimos parte y fuimos aliados del Gobierno Uribe, a la vez fuimos objeto de desplazamiento y actualmente somos objeto de discriminación, al no dársenos el mismo tratamiento de recuperar nuestra personería jurídica con quien fue nuestro contrincante en su momento, este es las FARC, lo cual con la nueva sentencia que nos favorece, cambia nuestra situación, pues la Corte ya ordenó nuestro reconocimiento al proferir una decisión inter comunis que nos favorece la, cual aunque no profundizó es concordante con las reglas de juego pactadas en la Habana” (sic).

Más adelante el peticionario trajo a colación y desarrolló lo relacionado con los de rechos fundamentales (i) a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, (ii) a formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas, (iii) a elegir y ser elegido, (iiii) a la igualdad, y (v) de acceso al sistema democrático y de partidos.

Igualmente solicitó el respeto a sus derechos políticos y participación en igualdad de

(v) de acceso al sistema democrático y de partidos.

Igualmente solicitó el respeto a sus derechos políticos y participación en igualdad de condiciones, con las del NUEVO LIBERALISMO y se dé a su movimiento político un tratamiento igual o similar al de la FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN (FARC - EP) reconocida mediante Resolución 2691 del 21 de octubre de 2017, pues memoró que su movimiento político fue víctima de persecución por parte de las FARCEP, que les impidió hacer campaña política por todo el territorio nacional, amenazándolos de muerte e impidiéndoles entrar a determinados territorios y municipios de la geografía nacional.

Luego, volvió a reiterar las condiciones adversas que vivió el movimiento político “DEJEN

JUGAR AL MORENO” así:

“(…) tuvo que sufrir las con secuencias propias de la guerrea, donde dirigentes como el suscrito, tuvimos que abstenernos de continuar en el escenario político, exiliarnos y ser objetivos militares por haber sido aliados estratégicos del Gobierno Uribe (…)” (sic).

Indicó que la situación anterior lo llevó a no salir electo como congresista y a que no se le reconociera a su movimiento político la correspondiente personería jurídica, insistiendo en que esta situación se dio por las amenazas de la subversión por tener el solicitante cercanía con el Gobierno del Dr. Álvaro Uribe Vélez, quién ante la inminencia de dichos ataques nombró al señor MORENO DE CARO como embajador ante el gobierno de Sur África.Resolución No. 8874 de 2021. Página 3 de 23

señor MORENO DE CARO como embajador ante el gobierno de Sur África.Resolución No. 8874 de 2021. Página 3 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

Posteriormente explicó el principio de legalidad y supremacía de las normas, e h izo una sinopsis de algunos de los argumentos esgrimidos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 257 de 2021.

Además de lo anterior, trajo a colación algunos precedentes de la Corte Constitucional, relacionados con la constitución de partidos y movimientos políticos contenidos en la sentencia C150 de 2015, C-018 de 2018, C-089 de 1994, C303 de 2010, C-334 de 2014.

Finalmente, volvió a contextualizar la situación del movimiento político “ DEJEN JUGAR AL MORENO”, en los siguientes términos:

“De la misma manera sucedió con nuestro movimiento, que por amenazas y vetarnos en la mayor parte del territorio en razones a nuestra afinidad, colaboración y participación del Gobierno del Dr. Álvaro Uribe Vélez, tuve que ser exiliado y solicitarle al presidente me nombrara fuera del País, dejando mi movimiento sin un líder que velara por sus derechos y sin poder participar políticamente en las regiones que me fueron vedadas (gran parte del País), donde los demás

solicitarle al presidente me nombrara fuera del País, dejando mi movimiento sin un líder que velara por sus derechos y sin poder participar políticamente en las regiones que me fueron vedadas (gran parte del País), donde los demás integrantes, en similares condiciones al nue vo liberalismo, no pudieron evaluar y decidir de nuevo por la posibilidad de escindirse de esa colectividad y volver a constituirse como un partido autónomo y aspirar al Congreso para lograr el umbral al que hace referencia el artículo 108 constitucional, porque debido a circunstancias ajenas a su voluntad, el proyecto político, oncluida la idea de conformación del Partido se truncó, sino porque todos los elemento que conformaban la identidad del Movimiento “Dejen Jugar al Moreno”, como organización polític a autónoma, no pudieron ser difundidas nuestras ideas por ser señaladas como de derecha en un momento previo al acuerdo de paz en que quienes participábamos del gobierno que los combatió, fuimos señalados como objetivos militares por la extinta guerrilla que si logro el reconocimiento de una personería jurídica, para ejercer sus derechos políticos, los cuales nosotros también reclamamos” (sic).

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 28 de octubre de 2021, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del asunto bajo radicado número 22046-21 y 22142-21.

1.3. Por medio de Auto del 11 de noviembre de 2021, el Magistrado sustanciador decidió AVOCAR CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA impetrada por el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con

AVOCAR CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA impetrada por el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá, para el movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO”. En el mismo proveído decidió decretar de oficio las siguientes pruebas:

a. INCORPORAR, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, copia del expediente acumulado CNE 1842-17 a este proceso. b. OFICIAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que allegue a este Despacho la información obrante en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO, incluidas las resoluciones por las cuales se reconoció y canceló su personería jurídica, sus últimos estatutos, código de ética miembros directivos y demás información relacionada.Resolución No. 8874 de 2021. Página 4 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

c. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con

022142.

c. OFICIAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias penales presentadas ante dicha entidad, por amenazas de muerte o a la integridad física, del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogo tá y demás militantes, candidatos, y miembros en general del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co )

d. OFICIAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe n con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía N o. 17.155.139 de Bogotá y demás candidatos, militantes y miembros del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co)

e. OFICIAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que dentro de los CINCO (5)

participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo procesosjudiciales@procuraduria.gov.co)

e. OFICIAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la ex istencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá y demás candidatos, militantes y miembros del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: juridica@defensoria.gov.co)

f. OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente si existen procesos judiciales, y sentencias en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de constreñimiento en contra del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá y los demás candidatos, miembros o militantes del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derech o de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.co

MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derech o de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: info@cendoj.ramajudicial.gov.co

g. OFICIAR a la VEEDURÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ D.C. para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias recibidas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá y demás candidatos, militantes y miembros del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. ( correo: notificacionesjudiciales@veeduriadistrital.gov.co)

h. OFICIAR a la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunica ción de esta orden, informe con destino a este expediente si existen investigaciones, procesos judiciales, y sentencias en firme o no, relacionadas con agresiones, intimidaciones, violencia en general u otra forma de constreñimiento en contra del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá y los demás candidatos, miembros o militantes del movimiento políticoResolución No. 8874 de 2021. Página 5 de 23

MORENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá y los demás candidatos, miembros o militantes del movimiento políticoResolución No. 8874 de 2021. Página 5 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

“DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: info@jep.gov.co)

  1. OFICIAR a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta orden, informe con destino a este expediente, sobre la existencia de denuncias e investigaciones adelantadas ante dicha entidad, por amenazas a la vida y a la integridad física en contra del señor CARLOS ABRAHAN MO RENO DE CARO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.155.139 de Bogotá y demás candidatos, militantes y miembros del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )

miembros del movimiento político “DEJEN JUGAR AL MORENO” que hayan impedido su libre ejercicio del derecho de participar en procesos electorales, a partir del año 1988. (correo: notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co )

j. OFICIAR al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - CANCILLERÍA para que dentro de los CINCO (5) días siguientes a la comunicación de esta orden informe a este Despacho si en contra del Estado colombiano se han presentado peticiones, quejas y/o denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos (Sistema Interamericano y Sistema de Naciones Unidas) sobre hechos relacionados con graves violaciones a derechos humanos contra miembros o simpatizantes de la agrupación política DEJEN JUGAR AL MORENO, representado por el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO. En tal caso, relaciónese en detalle hechos del caso, relación de presuntas víctimas, peticionarios, organismo que adelantaba el estudio del caso, estado procesal del mismo, así como la postura procesal y de defensa jurídica asumida. (correo: : judicial@cancilleria.gov.co)

En la misma providencia, REQUIRIÓ al señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación de es e Auto, precisara los supuestos de hecho de su petición e indicara las circunstancias de tiempo modo y lugar, así como también aportara y solicitara las pruebas (documentales, testimoniales y otras) que demuestren que el movi miento político DEJEN JUGAR AL MORENO, vivió circunstancias idénticas o similares al partido Nuevo Liberalismo y que fueron analizadas en la sentencia de

demuestren que el movi miento político DEJEN JUGAR AL MORENO, vivió circunstancias idénticas o similares al partido Nuevo Liberalismo y que fueron analizadas en la sentencia de unificación SU257 de 2021 de la Corte Constitucional, so pena de que opere el desistimiento tácito.

1.4. Mediante escrito radicado en la Corporación el 19 de noviembre de 2021 el señor CARLOS MORENO DE CARO presentó contestación al auto del 11 de noviembre de 2021 en 25 folios para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO que según versión del peticionario fue víctima de diversas formas de violencia y amenazas que lo llevaron a su desintegración, especialmente de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA que le impidieron hacer campaña política por el territorio nacional.

1.5. Por medio de Auto del 30 de noviembre de 2021, el magistrado sustanciador convocó a audiencia pública para practicar los siguientes testimonios, solicitados por el peticionario CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO:Resolución No. 8874 de 2021. Página 6 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

aISAAC MORENO DE CARO : identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.

022142.

aISAAC MORENO DE CARO : identificado con la cédula de ciudadanía No. 8. 664.888 de Barranquilla, el puede ser notificado en la carrera 7 No. 35-85 de Bogotá, e-mail morenodecaro@yahoo.com testimonio conducente y pertinente por habe r sido uno de los fundadores del movimiento afectado con la violencia que sufrió dicho partido.

bMARCO ANTONIO MORENO CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.438.747 de Barranquilla quien podrá ser notificado en la carrera 7ª No. 35 -85 de Bogotá email morenodecaro@yahoo.com , testimonio conducente y pertinente por haber sido uno de los fundadores del movimiento afectado con la violencia que sufrió dicho partido.

cGUILLERMO HOYOS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19. 054.858 de Bogotá, quien puede ser notificado en la carrera 7 No. 35 -85 de Bogotá email. morenodecaro@yahoo.com , testimonio conducente y per tinente por haber sido uno de los fundadores del movimiento afectado con la violencia que sufrió dicho partido.

dJORGE GARZÓN ORJUELA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.287.284 de Bogotá, quien puede ser notificado en la carrera 7ª No. 35 -85 d e Bogotá email morenodecaro@yahoo.com testimonio conducente y pertinente por haber sido uno de los fundadores del movimiento afectado con la violencia que sufrió dicho partido.

eJOSÉ LUIS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.

haber sido uno de los fundadores del movimiento afectado con la violencia que sufrió dicho partido.

eJOSÉ LUIS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.653.019 quien podrá ser notificado en la carrera 7ª No. 35 -85 de Bogotá email morenodecaro@yahoo.com , testimonio conducente y pertinente por haber sido uno de los fundadores del movimiento afectado con la violencia que sufrió dicho partido.

fCARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO, declaración de parte del peticionario”.

En el mismo auto, ordenó TENER como pruebas las documentales aportadas por el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO, y NEGÓ las demás pruebas solicitadas por el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO por considerarlas impertinentes e innecesarias.

1.6. El día 3 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la audiencia pública en la que se practicaron los testimonios decretados.

1.7. El día 3 de diciembre de 2021, el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO alegó de conclusión.

2. PRUEBAS

Mediante escrito radicado el 19 de noviembre de 2021, el señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO, aportó los siguientes elementos probatorios, que fueron incorporados mediante el Auto del 30 de noviembre de 2021:Resolución No. 8874 de 2021. Página 7 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político

mediante el Auto del 30 de noviembre de 2021:Resolución No. 8874 de 2021. Página 7 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

2.1. Artículo de Antonio Caballero “ Una larga Impunidad” de 30 de enero de 2005 sobre los nexos de Carlos Moreno y Álvaro Uribe con el paramilitarismo en Colombia. Folio 2

2.2. Escrito donde el peticionario manifiesta “ Yo hablé en muchas oportunidades con alias “Gordolindo” y también con Báez, con Mancuso y otros paramilitares. Folio 3

2.3. Fotografía de Moreno de Caro con un grupo de para militares. Folio 4

2.4. Fotografía de Salvatore Mancuso interviniendo en el Congreso de la República donde se dice en las anotaciones allí registradas que estos sucesos anecdóticos dejan ver el cinismo de nuestra clase política y que en este video se ve como el entonces senador Moreno de Caro se acerca con su acostumbrada efusividad a saludar a los tres paramilitares. Folio 5

2.5. Documento donde Carlos Moreno expresa para la revista Semana “ Yo no soy ningún santo, pero eso que dice la Revista Semana no es cierto, esos no son mis pecados…no he recibido ni un solo peso de alias “Gordolindo” ni de ningún otro paramilitar o

santo, pero eso que dice la Revista Semana no es cierto, esos no son mis pecados…no he recibido ni un solo peso de alias “Gordolindo” ni de ningún otro paramilitar o guerrillero. Folio 6

2.6. Radio Santa Fe “ Moreno De Caro Da La Cara. Juró Que No Recibió Plata De los Paramilitares. Folio 7

2.7. Diario el Espectador: Moreno de Caro retó a Vargas Lleras a que denuncie si él tiene vínculos con “paras”

2.8. Publicación Espectador “ Moreno de Caro reto a Vargas Lleras”. Folio 8

2.9. Artículo “Embajador Salpicado” Folio 9

2.10. Artículo Jefes paramilitares habrían salido de Ralito Folio 10

2.11. Texto sobre sobre elecciones de 2006 Folio 11

2.12. Artículo Movimiento Nacional Progresista desaparecieron. Folio 12

2.13. Documento Las autodefensas y la paz Edit. Colombia Libre Folio 13

2.14. Senadores colombianos proponen impedir extradición de paramilitares. Folio 14

2.15. Moreno señaló que la cancelación de los pedidos de extradición permitiría eventuales negociaciones con la guerrilla. Folio 15Resolución No. 8874 de 2021. Página 8 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

2.16. Senadores colombianos proponen impedir extradición de paramilitares. Folio 16

2.17. Declaraciones de Carlos Moreno de Caro a preguntas varias. Folio 17

2.18. Proyecto de Ley o. 207 de 2005 “ Incorporación de miembros de grupos desmovilizados en procesos de paz. Folio 18

2.19. Diversa documentación ( titulares)sobre paramilitarismo en que destacan políticos procesados a las urnas BBC. Para superar el fenómeno del paramilitarismo Gaceta del Congreso. Folio 20

2.20. Radiografía de la parapolítica Cinep. Folio 21

2.21. Senador Carlos Moreno de Caro “ Si no cogen a Don Berna sería un ridículo para la fuerza pública.” Folio 29

2.22. Los caminos de la alianza entre los paramilitares y los políticos Anexos de Investigación por el Observatorio del Conflicto Armado, Asdi y Corporación Nuevo Arco Iris. Folios 35 a 70.

2.23. Libro “ESTO TIENE QUE CAMBIAR la paz es posible. Autor Carlos Moreno de Caro Editorial Corcas Editores 2010.

2.23. Libro “ESTO TIENE QUE CAMBIAR la paz es posible. Autor Carlos Moreno de Caro Editorial Corcas Editores 2010.

2.24. Gaceta del Congreso año XIV Núm. 24 0 Bogotá D.C. Martes 10 de mayo de 2005. Audiencias públicas Comisión de Paz Senado y Cámara concertación social para superar el fenómeno del paramilitarismo - Autodefensas en Colombia. Folios 71

2.25. CD. Contentivo del texto “ La evolución del mapa político colombiano 2002 -2006” de Carlos R. Borja. y del libro “ Parapolítica. La ruta de la expansión paramili tar y los acuerdos políticos”.

2.26. Testimonio de los señores ISAAC MORENO DE CARO : identificado con la cédula de ciudadanía No. 8. 664.888 de Barranquilla, MARCO ANTONIO MORENO CARO identificado con cédula de ciudadanía No. 7.438.747 de Barranquilla, GUILLERMO HOYOS GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19. 054.858 de Bogot á, JORGE GARZÓN ORJUELA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.287.284 de Bogotá, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.653.019 y declaración de parte

del señor CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO.

3. CONSIDERANDOResolución No. 8874 de 2021. Página 9 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político

3. CONSIDERANDOResolución No. 8874 de 2021. Página 9 de 23

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DEJEN JUGAR AL MORENO solicitada por el Dr. CARLOS ABRAHAN MORENO DE CARO identificado con c.c. 17.155.139 de Bogotá, dentro del expediente con radicación No. CNE - E – 2021022046 y CNE - E2021022142.

3.1. Que el nu meral 9º del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia establece que es función del Consejo Nacional Electoral reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

3.2. Que el numeral tercero del artículo 40 Superior d ispone que todo ciudadano tiene el derecho de constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas , lo que para este caso constituiría de ser el caso, el derecho a que este movimiento político recupere su personalidad jurídica a la luz de lo estipulado en la sentencia SU-257. Este principio “ inter comunis “ en todo caso aunque extiende los efectos jurídicos aplicados al partido político Nuevo Liberalismo a otros partidos y movimient os que vivieron igualdad de situaciones fácticas, no puede ser aplicado irreflexivamente en cualquier situación de hecho y de derecho.

3.3. Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho al reconocimiento de su personería jurídica cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los

3.3. Que el artículo 108 de la Constitución Política dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho al reconocimiento de su personería jurídica cuando obtengan una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en eleccion es de Cámara de Representantes o Senado. Así mismo, dispone que l as perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. A dicha regla, se sustrae el régimen excepcional para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

3.4. Que mediante sentencia del 4 de julio de 2013 1, el Consejo de Estado estableció una excepción a la regla general de reconocimiento de personería jurídica contenida en el artículo 108 de la constitución, al precisar que la Autoridad Electoral, es decir el Consejo Nacional Electoral al momento de tramitar una solicitud de reconocimiento de personería jurídica debe evaluar, por un lado, si existen hechos realmente excepcionales y ajenos a la voluntad del partido afectado que lo hayan puesto en una situación desfavorable y de desigualdad con los demás partidos políticos que le haya impedido cumplir con lo establecido en el artículo

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