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CNE - Resolución 8902 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8902 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8902 DE 2021 (09 de diciembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohibida a la Alcaldía de Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 201 9, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, las Leyes Estatutarias 130 de 19 94 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado el 24 de junio de 2020, el señor Policarpo López Orozco , representante legal de “ ACODECO – Asamblea Comunicaría de Coveñas ” radicó ante la Subsecretaría de la Corporación una queja en contra del Alcalde Rafael Antonio Ospina Toscano, del municipio de Coveñas – Sucre, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a los límites al monto de gastos de las campañas electorales, en los siguientes términos:

Toscano, del municipio de Coveñas – Sucre, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, por la presunta violación a los límites al monto de gastos de las campañas electorales, en los siguientes términos:

“(…) por medio del presente escrito presento formalmente denuncia contra el señor alcalde del Municipio de Coveñas – Sucre el Dr. RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO, por Violación a la Resolución No. 0253 de Enero 29 de 2019 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas” y a la Ley Estatutaria N° 1475 de Julio 14 de 2011 (…)

En cuanto al total de los ingresos de la campaña electoral del Dr RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO (…) se relacionan de la siguiente manera: (…)

CODIGO 101 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanetes o de sus parientes.

No Nombre de la Persona natural o Jurídica Valor Nit o cédula Parentesco Crédito Aporte EspecieResolución 8902 de 2021 Página 2 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL

Valor Nit o cédula Parentesco Crédito Aporte EspecieResolución 8902 de 2021 Página 2 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

1 RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO 11.000.000 72358302 No Aplica x

TOTAL 11.000.000

CODIGO 102 CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O

ESPECIE, QUE REALICEN LOS PARTICULARES

N o Nombre de la Persona natural o Jurídica Valor Nit o cédula Acta N°. Contribuci ón Donaci ón Crédit o Don ació n en esp ecie 1 JUAN MANUEL GOMEZ GOMEZ $10.000.000 1661279 6 X 2

ALFONSO

OSPINA

CASTILLO $10.000.000 1291597 89 002 X

3

ANGELICA

PATRICIA

CARDENAS P

6 X 2

ALFONSO

OSPINA

CASTILLO $10.000.000 1291597 89 002 X

3

ANGELICA

PATRICIA

CARDENAS P $8.000.000 1003212 4510 003 X 4 LUIS H. MOLINA RESTREPO $10.300.000 1635726 617 007 X

5

LUIS DARIO

CASTAÑO

ARISTISABAL $10.000.000 3741678 3 005 X 6 JAIRO ALBERTO ISAZA RAMIREZ $10.500.000 7013487 81 006 X 7 LUZ ANDREA GIL SALAZAR $8.430.000 4284239 3 X X 8

GUILLERMO DE

JESUS

BENJUMEA

$500.000 1919123 5

TOTAL $67.730.000

5. Que si bien es cierto el DR. RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO identificado con la cédula de ciudadanía N° 72.358.302 expedida en Barranquilla – Atlántico, como candidato a la alcaldía municipal de Coveñas – Sucre por el partido Centro democrático (sic) para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 y declarado como Alcalde electo del Municipal (sic) de Coveñas – Sucre para el período 2020 – 2023, no reporto en el informe individual a la Organización Electoral otros ingresos como contribuciones de la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019, violando con ello disposiciones legales y reglamentarias como se relaciona

el ingreso a continuación:

CODIGO 102 CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O

de 2019, violando con ello disposiciones legales y reglamentarias como se relaciona el ingreso a continuación:

CODIGO 102 CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O

ESPECIE, QUE REALICEN LOS PARTICULARES

N o Nombre de la Persona natural o Jurídica Valor Nit o cédula Act a N°. Contribució n Donació n Crédit o Do na ció n en es pe cie 1 LUIS PINTO MANRIQUE $30.000.000 xResolución 8902 de 2021 Página 3 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

2

ALFONSO

OSPINA

CASTILLO

$100.000.00

0 129159 78 x 3 PEDRO OSPINA BRAVO $20.000.000 x 4 ROIMAN SALAS BUSTAMANTE $50.000.000 x

5 ALCADIO

OSPINA

CASTILLO

$100.000.00

0 129159 78 x 3 PEDRO OSPINA BRAVO $20.000.000 x 4 ROIMAN SALAS BUSTAMANTE $50.000.000 x 5 ALCADIO ROMERO $10.000.000 x

6 OSCAR

MANJARREZ BRAVO $10.000.000 x 7 LEONARDO OSPINA $60.000.000 x TOTAL $280.000.00 0 x

6. Que si bien es cierto el DR. RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO identificado con la c édula de ciudadanía N° 72.358.302 expedida en Barranquilla – Atlántico, como candidato único a la alcaldía municipal de Coveñas – Sucre por el partido Centro democrático (sic) para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019 y declarado como Alcalde electo del Municipal (sic) de Coveñas – Sucre para el período 2020 – 2023, no reporto en el informe individual a la Organización Electoral, otros ingresos como créditos en dinero efectivo de la campaña electoral, del pasado 27 de octubre de 2019, amparado en un título valor representado en el pagare N° 1236 de fecha 13 de septiembre de 2019 cuyo beneficio es el señor HENRY VILLARROYA GARCES y fue endosado en propiedad el mencionado título al señor VICENTE ANTONIO VILLARROYA CARMONA, identificado con la céd ula de ciudadanía 1.131.106.034 expedida en Coveñas – Sucre, el cual cursa una demanda ejecutiva bajo el radicado N° 2020 -0004-00 del Juzgado segundo civil del

de ciudadanía 1.131.106.034 expedida en Coveñas – Sucre, el cual cursa una demanda ejecutiva bajo el radicado N° 2020 -0004-00 del Juzgado segundo civil del circuito de la ciudad de Sincelejo – Sucre, y el no reporte de este ingreso al Órgano Electoral por parte del señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO, violando con ello disposiciones legales y reglamentarias el cual se relaciona el ingreso a continuación:

CODIGO 102 CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O

ESPECIE, QUE REALICEN LOS PARTICULARES

No Nombre de la Persona natural o Jurídica Valor Nit o cédula Acta N°. Cont ribuc ión Dona ción Cré dito Donaci ón en especie 1 HENRY

VILLARRO

YA GARCES y/o

ANTONIO

VILLARRO

YA CARMONA $500.000.000 1.131.106.134 x

TOTAL $500.000.000

(…)

Como podemos ver, se infiltro dineros de corrupción e ilegalidad en la campaña del señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO, y atendiendo los preceptos de la Ley 1864 de 2017 el artículo 396A , sanciona plenamente la financiación de campañasResolución 8902 de 2021 Página 4 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

con fuentes prohibidas, y el artículo 396B , la violación de los topes o límites de gastos en campañas y la omisión de información del aportante, con penas consistentes en multas y prisión. (…) como quiera que su campaña electoral fue financiada por personas naturales contra las cuales en el pasado se les formuló resolución de acusación e imputación y fueron condenados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo a la pena de 6 años de prisión y al pago de 6.000 salarios mínimos legales mensu ales vigentes para el año 2005, a 9 ex concejales, que fueron los primeros que tuvo Coveñas, a quienes encontró penalmente responsables, a título de coautores, de concierto para delinquir con circunstancias de agravación punitiva en detrimento de la seguri dad pública, por la financiación, permanencia o promoción de grupos armados ilegales, el cual tuvieron nexos con el bloque “Héroes de Los Montes de

concierto para delinquir con circunstancias de agravación punitiva en detrimento de la seguri dad pública, por la financiación, permanencia o promoción de grupos armados ilegales, el cual tuvieron nexos con el bloque “Héroes de Los Montes de María” liderado por Rodrigo Mercado Peluffo, alias “Cadena”.

La sentencia, cobijo a Carlos Alberto Olivera García, Eladio Antonio Muentes Ávila, Bertilio Manuel Orozco Romero, Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez , Duberly Garay Mendoza, Sergio Antonio Tapia Sierra y Rafael Antonio García Garay . Los dos úl timos fueron alcaldes de Coveñas, y el Dr RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO no reporto en el informe individual a la Organización Electoral estos ingresos a la campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019, a sabiendas de que sabía que existe una prohibición legal que estaba quebrantando como lo es la Ley Estatutaria N° 1475 de Julio 14 de 2011 en su artículo 27 Nral (sic)

CODIGO 102 CONTRIBUCIONES, DONACIONES Y CREDITOS, EN DINERO O

ESPECIE, QUE REALICEN LOS PARTICULARES

No Nombre de la Persona natural o Jurídica Valor Nit o cédula Acta N°. Contribución Donación Crédito Donación en especie 1

RAFAEL

GARCIA GARAY $20.000.000 x

2 ABEL

TOSCANO BENITEZ $20.000.000 x

3

SERGIO

TAPIA

SIERRA

1

RAFAEL

GARCIA GARAY $20.000.000 x

2 ABEL

TOSCANO BENITEZ $20.000.000 x

3

SERGIO

TAPIA SIERRA $20.000.000 15.619.236 x

4

CARLOS

OLIVERA GARCIA $20.000.000 x

5

CARLOS

ROMEQUE GONZALEZ $50.000.000 10.930.550 x

TOTAL $130.000.000

(…)

El aporte económico que realiza al señor CARLOS ROQUEME GONZALEZ (…) pertenece al clan del golfo es por eso que esta persona debe vigilar peso a peso cada una de la contratación del municipio y entregar cuentas de las finanzas del municipio y así es por es o que esta persona debe vigilar peso a peso cada una de la contratación del municipio y entregar cuentas de las finanzas del municipio (sic) y así poder pagar los recursos invertidos en la campaña del señor RAFAEL A. OSPINA

TOSCANO

(…)Resolución 8902 de 2021 Página 5 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de

Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

Informe de Ingresos

Código 101 Créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes o de sus parientes. (anexo 5.1B), $11.000.000.00 Código 102 Contribuciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares. (Anexo 5.2B) $67.730.000.00 Código 102 Contribuciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares. (Anexo 5.2B) $280.000.000.00 Código 102 Contribuciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares. (Anexo 5.2B) $500.000.000.00 Código 102 Contribuciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares. (Anexo 5.2B) $130.000.000.00 Código 107 Otros ingresos $10.000.000.00 Código 100 Total de los Ingresos de la Campaña $998.730.000.00

8. Con respecto de los montos de GASTOS de su campaña electoral del pasado 27 de octubre de 2019 los podemos sintetizar de la siguiente forma:

CODIGO 211 GASTOS EFECTUADOS EN DESARROLLO DE LA CAMPAÑA

ELECTORAL.

de octubre de 2019 los podemos sintetizar de la siguiente forma:

CODIGO 211 GASTOS EFECTUADOS EN DESARROLLO DE LA CAMPAÑA

ELECTORAL.

Es importante denunciar que el señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO (…) conto con el aportó (sic) político de seis (06) lista (sic) al Concejo Municipal de Coveñas – Sucre, como fueron las listas del Partido Centro Democrático, la lista del Partido Conserva dor Colombiano, lista del Partido Liberal Colombiano, apoyo a varios aspirantes del partido Cambio Radical, la lista del partido Social de la Unidad Nacional “Partido de la U”, y con algunos aspirantes del partido Alianza Social Independiente” – ASI, lista s que fueron financiadas económicamente por el hoy alcalde electo del municipio de Coveñas – Sucre, y podemos decir que varios aspirantes de varios aspirantes (sic) de estos partidos políticos ocupan una curul en la corporación municipal y que pertenecen a l gobierno local, cuyas listas se relacionan:

Apellidos Nombres Grupo Significativo o coalición

01 ZUBIRIA PEROZA KEVIN

ANDRES

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

02 FERIA MERCADO SAADAN

ALBERTO

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

06 ESCUDERO AMIN LISBETH

PAOLA

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

04 ORTIZ BELTRAN EDWIN

MANUEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

03 REVUELTA GOMEZ IRIS DEL

CARMEN

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

18 SALAZAR PINTO BENJAMIN

ARTURO

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

09 MARTINEZ LOPEZ NANCY

ALEYDA

PARTIDO CENTRO

CARMEN

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

18 SALAZAR PINTO BENJAMIN

ARTURO

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

09 MARTINEZ LOPEZ NANCY

ALEYDA

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

07 CONTRERAS

SUAREZ

EDWIN

MANUEL

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

08 MEDRANO RIVERA YEISON

ARMANDO

PARTIDO CENTRO

DEMOCRATICO

05 CALDERON GIL JOSE

GUILLERMO PARTIDO CENTRO DEMOCRATICOResolución 8902 de 2021 Página 6 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

Apellidos Nombres Grupo Significativo o coalición

10 MORALES

CASTELLANOS

CARLOS

JOSE

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

01 URANGO

BANQUET LUZ ELENA PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

02 DIAZ PAYARES MAXIMILIANO PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

JOSE

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

01 URANGO

BANQUET LUZ ELENA PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

02 DIAZ PAYARES MAXIMILIANO PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

07 JARABA

MURILLO OLGA SUGEY PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

08 MARTINEZ

FERIA JUAN

CARLOS

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

09 ORTIZ

SUAREZ

GERMAN

ORLANDO

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

04 GABALO

FANDIÑO

RAFAEL

ENRIQUE

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

03 MENDOZA

MONTES

RONALD DE

JESUS

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

06 PEREZ RIVAS FELIX

ANTONIO

PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

05 TOVAR

CASTRO VIKY TATIANA PARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

Apellidos Nombres Grupo Significativo o coalición

01 RIOS REVUELTA MARTA ISABEL PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

02 MUENTES DÍAZ ALICIA SOFIA PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

10 OROZCO ROMERO GUIDO

ANTONIO

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

06 PINZON PESTANA YASIRIS DEL

CARMEN

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

11 DIAZ OROZCO HIPOLITO PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

03 ARAUJO

CARDENAS

HECTOR

MANUEL

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

CARMEN

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

11 DIAZ OROZCO HIPOLITO PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

03 ARAUJO

CARDENAS

HECTOR

MANUEL

PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

05 ROJAS

VELAZQUEZ ARGELIO PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

Apellidos Nombres Grupo Significativo o coalición

06 GARAY TAPIAS DINA MARCELA PARTIDO CAMBIO RADICAL

02 VERGARA CAUSIL MAURICIO PARTIDO CAMBIO RADICAL

01 AGRESOTT

CAMPEROS ALEX ALBERTO PARTIDO CAMBIO RADICAL

04 NORIEGA REYES RONY DE

JESUS PARTIDO CAMBIO RADICAL

07 LADEUTH CHICA YANETH PARTIDO CAMBIO RADICAL

Apellidos Nombres Grupo Significativo o coalición

01 MARQUEZ LOPEZ SARAIDA PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL

06 CHICA GARCES BLAS PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL

11 LADEUS MENDOZA LORELEY PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL

07 URANGO GALLEGO OBET PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONALResolución 8902 de 2021 Página 7 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de

Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

03 MERLANO

URANGO YULIS BIVIANA PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL

09 MONTERROZA

CARDENAS

CLAUDIA

ESTHER

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL

08 CONTRERAS

LADEUS MARCELO PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL

Apellidos Nombres Grupo Significativo o coalición

08 FERIA MORENO NESTSKY PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE

01 MARTÍNEZ

MERCADO JOHN JAIRO PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE

07 AYALA FUENTES LUIS MIGUEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL

INDEPENDIENTE

Si bien es cierto al señor RAFAEL OSPINA TOSCANO, en su calidad de aspirante a la alcaldía en las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019, le entrego dinero en efectivo a cada uno de los aspirantes al concejo antes mencionado, la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000.oo) m/cte, por aspirante de la siguiente forma: para lanzamiento de su campaña a la alcaldía muni cipal el día 1 de septiembre de 2019 les entrego la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) m/cte (…) por concepto de gastos para un gran total de ciento veintiocho millones de pesos

les entrego la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.oo) m/cte (…) por concepto de gastos para un gran total de ciento veintiocho millones de pesos ($128.000.000.oo) m/cte, para el apoyo económico de las cinco (05) listas; como quiera que a la lista del Partido Centro Democrático le entrego a cada aspirante al Concejo la suma de seis millones de pesos ($6.000.000.oo) m/cte, equivalente a un total de la lista de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) mc/te. Para u n gran total de apoyo económico entregado a las seis (6) listas de ciento ochenta y ocho millones de pesos $188.000.000.oo mc/te entregado por el Dr. RAFAEL A, OSPINA TOSCANO, con la constancia que a la lista del partido Conservador Colombiano le entrego los recursos el 16 de octubre de 2019 a pocos días del certamen electoral del 27 de octubre de 2019, en sumas iguales.

Antes del certamen del 27 de Octubre de 2019, el señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO, como candidato a la alcaldía municipal de Coveñas – Sucre, se unió con dos aspirantes inscritos a la Alcaldía, tal es el caso del ex candidato JOSE ANGEL GUERRERO TAPIA avalado por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, y con la ex candidata DIANA PATRICIAL GALVIS MERCADO aspirante al alcaldía avalada por el Partido Conservador Colombiano, el cual dentro de sus acuerdos programáticos, políticos y económicos el señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO, debía financiar las dos listas al Concejo; la del Partido Conservados y la

avalada por el Partido Conservador Colombiano, el cual dentro de sus acuerdos programáticos, políticos y económicos el señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO, debía financiar las dos listas al Concejo; la del Partido Conservados y la del Partido de la U tal como sucedió, como también hacerles entregas de dineros en efectivo y el compromiso con unos puestos burocráticos y contratos de prestación de servicios, una vez se posesionara como alcalde el DR. OSPINA TOSCANO para el periodo 2020-2023.

No. Nombre de la Persona natural o jurídica Valor Partido Político

1 JOSE ANGEL GUERRERO TAPIA $40.000.000 Partido de la U

2 DIANA PATRICIA GALVIS MERCADO $60.000.000 P Conservador

De hecho, no es un secreto en el Municipio de Coveñas, que la Dra. DIANA PATRICIA GALVIS MERCADO ex candidata a la alcaldía de Coveñas, por el partido Conservador hoy ostenta el cargo de secretarias de Salu d y Desarrollo ComunitarioResolución 8902 de 2021 Página 8 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de

Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

y el ex candidato JOSE ANGEL GUERRERO TAPIA avalado por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la U, hoy ostenta un contrato estatal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión N° COV-007-2020.

(…)

A la Campaña electoral del Dr. RAFAEL A. OSPINA TOSCANO, a la alcaldía de Coveñas, tenemos que sumarle los diferentes líderes políticos de varias comunidades que recibieron dinero en efectivo para la compra de votos y para el cancelar el medio de transporte para desplazar a los votante s el día 27 de octubre de 2019 a los diferentes puntos de votación.

1 LUIS GUEVARA OLASCOAGA $30.000.000 2 RAFAEL HERNANDEZ GARAY $30.000.000 3 DALGY PUCHE $30.000.000 4 RAUL RICARDO $30.000.000 5 YENETH MERCADO $10.000.000 6 NIDIA NAVAJA $10.000.000 7 EVERLIDES MARTINEZ ROMERO $20.000.000 8 JAVIER MORELO $10.000.000 9 HECTOR GUERRERO TAPIA $30.000.000 10 ROBINSON BELLO $20.000.000

11 IVAN TAPIA SIERRA $10.000.000

12 ALVARO FABIAN POLO MARTINEZ $10.000.000

9 HECTOR GUERRERO TAPIA $30.000.000 10 ROBINSON BELLO $20.000.000

11 IVAN TAPIA SIERRA $10.000.000

12 ALVARO FABIAN POLO MARTINEZ $10.000.000

13 LEVIS LOPEZ VILLARREAL $20.000.000

14 EDUARDO JOSE BELLO ESTRADA $10.000.000 15 KARINA HERNANDEZ VILLADIEGO $5.000.000 16 JONATHAN OSPINA $20.000.000 17 LUIS FERRIA $10.000.000

18 BENJAMIN A. TORRES OSPINA $20.000.000

TOTAL $325.000.000

Son tantos los compromisos burocráticos que se hizo el señor RAFAEL A. OSPINA TOSCANO, en su carrera por llegar a la alcaldía de Coveñas, y su afán de cumplir con su puestos burocráticos y se puede evidenciar con el nombramiento del señor LUIS GUEVARA OLAS COAGA en el cargo de Secretario de hacienda, tesorería y presupuesto, como también mantener en el cargo de jefe de impuesto a la señora DALGY PUCHE y su esposo RAUL RICARDO GARCIA, y garantizándole la permanencia en el cargo a la Dra. KARINA HERNANDEZ VILL ADIEGO, como jefe de control interno de la administración municipal, quien siempre ha sostenido su puesto con prebendas económicas y el trasteo de votos del municipio de Lorica – Córdoba y sin dejar a un lado el actuar del Dr. FABIAN POLO MARTINEZ, quien hoy ostenta el cargo de personero municipal encargado otro más que ha participado en el proceso electoral con la compra de votos en el municipio.

Córdoba y sin dejar a un lado el actuar del Dr. FABIAN POLO MARTINEZ, quien hoy ostenta el cargo de personero municipal encargado otro más que ha participado en el proceso electoral con la compra de votos en el municipio.

9. De conformidad con el programa de rendición de cuantas tenemos que el señor RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO sobrepaso los gastos de conformidad con lo siguiente

CODIGO 201 GASTOS DE ADMINISTRACION.

SUELDOS, HONORARIOS, VIATICOS, ARRIENDOS, SERVICIOS PUBLICOS SIMILARES.Resolución 8902 de 2021 Página 9 de 75

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO OSPINA TOSCANO y el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, por la presunta violación al régimen legal y constitucional del monto de gastos de las campañas electorales y sobre presunta financiación prohib ida a la Alcaldía de Coveñas en el Departamento de Sucre, previsto en el artículo 109 de la Constitución Política, y los artículos 23, 24 y 27 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales, celebradas el 27 de octubre de 2019, y se ordena el archivo del expediente con radicado Nº 4853-20..

  1. Diez (10) murales arrendados por valor de $200.000 mil pesos c/u para un total de $2.000. 000.oo de pesos m/c. ii. Para cancelar la instalación de tres (03) vallas de 700x400cm, una en el sector la campaña en la carretera troncal diagonal al supermercado Oriente, una en la esquina

$2.000. 000.oo de pesos m/c. ii. Para cancelar la instalación de tres (03) vallas de 700x400cm, una en el sector la campaña en la carretera troncal diagonal al supermercado Oriente, una en la esquina para la entrada a Guayabal y la otra en el sector de Punta Seca carretera principal diagonal a la propiedad del señor LUIS PINTO MANRIQUE por valor de $100.000 pesos m/c cada una para un total de $300. 000.oo mil pesos. iii Cancelación para animación a FRANCISCO VEGA, locutor de Olímpica Stereo Sincelejo - Sucre, para los días 01 –de-septiembre y 20 de octubre de 2019 lanzamiento campaña electoral por un valor de tres millones de pesos ($3.000.000.00) m/cte. iv Arrendamiento de la sede principal de la campaña (comando) por tres (03) meses por un canon de tres millones de pesos ($3.000. 000.oo) m/cte, en el sector del Cerrito calle principal en Guayabal de propiedad de la Sra. LUPE PINTO.

  1. Asistencia técnica e informática por un valor de un millón doscientos mil pesos ($1.200. 000.oo) m/cte. vi Servicio de conductor del señor IVAN MADRID MENDOZA, por un valor de quinientos mil pesos ($500. 000.oo) mc/te vii Honorarios de líderes en el proceso de la campaña 40 personas con un gasto diario de $10.000 pesos diario para un total de $400.000 mil pesos día por 90 días de campaña para un gasto de $36.000.000.oo de pesos m/cte. viii Apoyo día de la inscripción $500.000.00 pesos m/cte al señor OMAR

VILLARROYA.

campaña para un gasto de $36.000.000.oo de pesos m/cte. viii Apoyo día de la inscripción $500.000.00 pesos m/cte al señor OMAR VILLARROYA. ix Pago jóvenes puerta a puerta mes, $ 500. 000.oo pesos m/cte.x. Servicios secretaria tres meses por concep to de honorarios. Un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.00) m/cte. xi Logística pago de honorarios al coordinador de logística por dos (02) meses equivalentes a $900.000 pesos m/cte. xii Comunicador redes sociales pago de honorarios por un valor de $4.000. 000.oo de pesos m/cte. xiii. Servicios públicos domiciliarios por un valor de $500.000 pesos m/cte por tres meses.

CODIGO 202 GASTOS DE OFICINA y ADQUISICION.

UTILES Y PAPELERIA, CAFETERIA, ELEMENTOS DE ASEO, DOTACION Y

GASTOS EN GENERAL DE LA OFICINA.

Gastos de oficina y adquisiciones $9.350. 000.oo

CODIGO 203 INVERSION EN MATERIALES y PUBLICACIONES.

PINTURA, BROCHAS, TELAS, LLAVEROS, ESFEROS, CAMISETAS

  1. 5.000 camisetas estampadas por un valor cada una de $7.000 pesos para un total de $35.000. 000.oo millones de pesos, compradas en los almacenes Miniprecios, tienda del interior y distribuciones comerca. 2) 5.000 gorras bordadas por un valor de $9.000 pesos cada una para un total – de $45.000. 000.oo millones de pesos.

Miniprecios, tienda del interior y distribuciones comerca. 2) 5.000 gorras bordadas por un valor de $9.000 pesos cada una para un total – de $45.000. 000.oo millones de pesos. 3) 5.000 botones de 5.5 cm full color a razón de $7.500.000.oo de pesos m/c. 4) Compra de diez (10) brochas a razón de $4.500 pesos c/u para un total de $45.0

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