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CNE - Resolución 8923 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8923 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8923 DE 2021 (09 de diciembre)

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO D E REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6, de la Constitución Política, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Con fecha de 16 de diciembre de 2020, el Consejo Nacional Elector al expidió la resolución No 4105 “Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidato s ROBERTO AUGUSTO CARDERÓN MARTÍNEZ , DISRAELI LABRADOR FORERO, y a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY,GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610 – 18”.

1.2. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0456/CAAM/201800008610-00 se envió citación para

de la circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610 – 18”.

1.2. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0456/CAAM/201800008610-00 se envió citación para notificación personal de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 a la dirección de residencia del s eñor ex candidato ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTÍNEZ con fecha de entrega exitosa del 19 de enero de 2021 según número de guía 230007546416 de INTER

RAPISIMO S.A.

1.3. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0453/CAAM/201800008610-00 se envió citación para notificación personal de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 al Representante legal del Partido Liberal Colombiano con fecha de entrega exitosa del 19 de enero de 2021 según número de guía 230007546420 de INTER RAPISIMO S.A quedando surtida el día 23 de enero de 2021 fecha en la cual el señor MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ VASQUEZ Representante Legal del Partido Liberal Colombiano se presentó ante la Subsecretaria de la Corporación para notificarse de la resolución en líneas anteriores referida.Resolución 8923 de 2021 Página 2 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

1.4. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0477/CAAM/201800008610-00 se envió aviso de

MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

1.4. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0477/CAAM/201800008610-00 se envió aviso de notificación personal de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 a la dirección de residencia del señor ex candidato ROBERTO AUGUSTO CALDERON MARTÍNEZ con fecha de entrega exitosa del 27 de enero de 2021 según número de guía 230007599356 de INTER

RAPISIMO S.A.

1.5. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0454/CAAM/201800008610-00 se envió citación de notificación personal de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 a la dirección de residencia del señor ex candidato DISRAELI LABRADOR FORERO con fecha de entrega exitosa del 19 de enero de 2021 según número de guía 23000754 6418 de INTER RAPISIMO S.A, que para este caso, el día 20 de enero de 2020 el señor DIRAELI envía autorización para ser notificado mediante correo electrónico, por ésta razón el 22 de enero de 2021 se le notifica la Resolución en mención mediante el correo electrónico dl-f@hotmail.com autorizado.

1.6. El 19 de enero de 2021 mediante oficio CNE-SS-JCC/0452/CAAM/201800008610-00 del 14 de enero de 2021 se envió mediante correo electrónico notificación de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 al Ministerio Público.

1.7. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0457/CAAM/201800008610-00 se envió citación para

4105 del 16 de diciembre de 2020 al Ministerio Público.

1.7. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0457/CAAM/201800008610-00 se envió citación para notificación personal de la Resolución N° 4105 del 1 6 de diciembre de 2020 a la dirección de residencia de la señora ex gerente de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY con fecha de devolución ratificada el día 19 de enero de 2021 según número de guía que devuelve

3000208062000 de INTER RAPISIMO S.A.

1.8. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0455/CAAM/201800008610-00 se envió citación para notificación personal de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 a la dirección de residencia de la señora ex gerente de campaña GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ con fecha de devolución ratificada el día 19 de enero de 2021 según número de guía que devuelve

3000208061998 de INTER RAPISIMO S.A.

1.9. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0471/CAAM/201800008610-00 se publicó citación para notificación por cartelera de la Resolución N° 4105 d el 16 de diciembre de 2020 a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY Y GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ, por tal motivo se procedió a fijar en la página web y en la Cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral por el término de 5 días hábiles siendo las 8 am

GONZALEZ, por tal motivo se procedió a fijar en la página web y en la Cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral por el término de 5 días hábiles siendo las 8 am del 25 de enero de 2021 y desfijándose el día 29 de enero de 2021 a las 5 pm.Resolución 8923 de 2021 Página 3 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

1.10. Mediante oficio CNE-SS-JCC/0609/CAAM/201800008610-00 se publicó aviso para notificación por cartelera de la Resolución N° 4105 del 16 de diciembre de 2020 a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY Y GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ, por tal motivo se procedió a fijar en la página web y en la Cartelera de la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral por el término de 5 dí as hábiles siendo las 8 am del 10 de febrero de 2021 y desfijándose el día 16 de febrero de 2021 a las 5 pm.

1.11. Mediante oficio GCE -CNCAE N° 024 salida SIAF 2820 del 21 de enero de 2021 la Procuraduría General de Nación se pronuncia frente a la Resolución No 4105 “Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CARDERÓN

Procuraduría General de Nación se pronuncia frente a la Resolución No 4105 “Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CARDERÓN MARTÍNEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO, a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY,GINA MELISSA CESPEDES GONZA LEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma , con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610 – 18”.

1.12. El 10 de febrero de 2021 el señor ex candidato DISRAELI LABRADOR FORERO allegó como abono al expediente 8610-18 mediante correo electrónico Incidente de Nulidad y Recurso de reposición frente la Resolución N°4105 “Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CARDERÓN MARTÍNEZ , DISRAELI LABRADOR FORERO, a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQUE CHARRY,GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610 – 18”.

a través de la misma, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610 – 18”.

1.13. El 15 de febrero de 2021 la Delegación Departamental del Tolima trasladó Recurso de Reposición por parte del señor ex candidato DISRAELI LABRADOR FORERO frente la Resolución N°4105 “Por medio de la cual se IMPONE UNA SANCIÓN a los ex candidatos ROBERTO AUGUSTO CARDERÓN MARTÍNEZ, DISRAELI LABRADOR FORERO, a las ex gerentes de campaña MAYRA ALEJANDRA TIQ UE CHARRY,GINA MELISSA CESPEDES GONZALEZ por la vulneración del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, relativo a la no apertura de la cuenta única bancaria y no manejo de los recursos de campaña a través de la misma, con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018, para la Cámara de Representantes de la circunscripción del TOLIMA, dentro del expediente No. 8610 – 18”.Resolución 8923 de 2021 Página 4 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

1.14. El 17 de junio de 2021, con ponencia de la magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, la Corporación expidió la Resolución No 2063 mediante la cual se adoptó una

1.14. El 17 de junio de 2021, con ponencia de la magistrada DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS, la Corporación expidió la Resolución No 2063 mediante la cual se adoptó una nueva posición frente a la administración de los recursos de campaña con base en los principios de igualdad, equilibrio electoral y proporcionalidad.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la

y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

“ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.1. LEY 1475 DE 20111

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y proced imiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 8923 de 2021 Página 5 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN

Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

6. (…) Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso

Administrativo. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

2.1.2. LEY 130 DE 19942

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el por el artículo 1 de la Resolución 0108 del 21 de enero de 2020> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a trece millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos catorce pesos ($13.942.914) moneda legal colombiana, ni superior a ciento treinta y nueve millones cuatrocientos veintinueve mil ciento cuarenta y siete pesos ($139.429.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas

colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dis pondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

(…)”

“ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística

(DANE).”

2.2. CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:

Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 8923 de 2021 Página 6 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

2.3. IMPUGNACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA3 (RECURSO DE REPOSICIÓN)

2.3.1. LEY 1437 DE 20114. “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo

presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

(…)”

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

3 Santofimio Gamboa. J.O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. P.456. 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución 8923 de 2021 Página 7 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…).” ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS . Los recursos s e tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

(…)”

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

2.4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE CAMPAÑA.

2.4.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” . 2.4.2. LEY 1475 DE 2011

2009> (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” . 2.4.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de fin anciación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancaria s. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren

en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. DichaResolución 8923 de 2021 Página 8 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y respo nsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la resp onsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo

ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupo s significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.

2.5. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA.

Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA . Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente

pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impo ne la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (Subrayado fuera de texto)

(…)”

3. RECURSO DE REPOSICIÓN.

3.1. Mediante correo electrónico recibido en la Corporación el día 9 de febrero de 2021 el señor ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTÍNEZ , identificado con CC No. 14.213.216, en calidad de investigado como ex candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Tolima con ocasión a las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 interpusoResolución 8923 de 2021 Página 9 de 34 Por medio de la cual se DECIDE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por los ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento del Tolima DISRAELI LABRADOR FORERO Y ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTTÍNEZ dentro expediente con número de radicado No 8610-18.

Recurso de reposición dentro de los términos de le y, contra la Resolución No. 4105 del 16 de diciembre de 2020 con los siguientes argumentos: (folios 232 al 240):

Recurso de reposición dentro de los términos de le y, contra la Resolución No. 4105 del 16 de diciembre de 2020 con los siguientes argumentos: (folios 232 al 240):

“(…) De acuerdo con lo obrante en el expediente, el día 27 de junio de 2019 el Consejo Nacional Electoral mediante Acto Administrativo N° 2674 – 2019, dispuso la apertura de investigación administrativa y formuló cargos, entre otras personas, contra el suscrito ROBERTO AUGUSTO CALDERÓN MARTÍNEZ, en calidad de ex candidato a la Cámara de Representantes en las elecciones llevadas a cabo el pasado 11 de marzo de 2018, por la circunscripción del Departamento del Tolima, avalado por el Partido Liberal Colombiano; y en contra de la gerente de campaña, Sra. MAYRA ALEJANDRA TIQUR CHARRY, por la presunta conducta contemplada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la omisión de apertura de la cuenta bancaria única y, por ende, la no administración de los recursos de la campaña política a través de dicha cuenta, tal y como se desprende del Oficio CNEFNFP-2844 radicado por el Asesor del Fondo de Financiación Política del C.N.E, Dr. ALVARO CAMPOS MEDINA, quien el 3 de julio de 2018 a través de dicho oficio, informó “contentivo el informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la Cámara de Representantes de los candidatos: ROBER TO AUGUSTO CALDERON MATÍNEZ Y DISRAELI LABRADOR FORERO, por el Departamento del TOLIMA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO elecciones 2018, en el cual se

Cámara de Representantes de los candidatos: ROBER TO AUGUSTO CALDERON MATÍNEZ Y DISRAELI LABRADOR FORERO, por el Departamento del TOLIMA, avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO elecciones 2018, en el

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