CNE - Resolución 8985 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8985 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN N° 8985 DE 2021 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E2021-023389”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 5° de la ley 130 de 1994, en concordancia con el inciso 3° del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. Mediante comunicación enviada por la Directora de Gestión Electoral, doctora LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, se remitió a ésta Corporación la solicitud de registro de logo-símbolo de un Grupo Significativo de Ciudadanos en los siguientes términos:
“(…) Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de los grupos significativos de ciudadanos registrados en la plataforma dispuesta para ello, con corte al
la ley 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir la relación de los grupos significativos de ciudadanos registrados en la plataforma dispuesta para ello, con corte al 10 de noviembre de 2021, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022.
Por lo anterior, se anexa en archivo Excel desde el correo gsccongreso2022@registraduria.gov.co, el listado correspondiente a ochenta y cinco (85) Grupos significativos de ciudadanos registrados.
Los documentos soporte que hacen parte de cada uno de los registros: formulario de solicitud de registro, logo símbolo y acta de registro aprobada por los delegados departamentales, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: http://reportesbi.registraduria.gov.co, con los usuarios y claves asignados a esa Corporación.
Agradezco que una vez sea aprobado o no el logo símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este Despacho al correo electrónico: gsccongreso2022@registraduria.gov.co, para los fines administrativos pertinentes. (…)”Resolución No. 8985 de 2021 Página 2 de 10 Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La
G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389”
1.2. Con la solicitud se indicó que los documentos que hacen parte del registro se podían consultar ingresando al aplicativo para ello gestionado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mismo al que el despacho del Magistrado Sustanciador accedió, evidenciando la existencia de:
- Acta N° 1 del 27 de octubre de 2021, por medio de la cual se registra el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ”, que promueve en el departamento de LA GUAJIRA el Voto en Blanco Cámara Territorial, para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022.
- Solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ”, en el cual se relaciona a los siguientes miembros del comité y el ciudadano designado como vocero, respectivamente.
No. Nombres y apellidos Identificación
1 EFRAIN TORRES PLAZAS 4.940.037
2 FLOR DE MARIA FERNANDEZ CRUZ 39.527.513
respectivamente.
No. Nombres y apellidos Identificación
1 EFRAIN TORRES PLAZAS 4.940.037
2 FLOR DE MARIA FERNANDEZ CRUZ 39.527.513
3 CAMILO ANDRES UMBARILA FERNANDEZ 1.020.761.428
Nombres y apellidos Identificación
EFRAIN TORRES PLAZAS 4.940.037
- Imagen con el logo-símbolo presentado por el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ”:Resolución No. 8985 de 2021 Página 3 de 10
Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389” 1.3. A la solicitud le fue asignado el radicado No. CNE-E-2021-023389 y por reparto interno de la Corporación correspondió el conocimiento del mismo al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.
1.4. Mediante Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional
interno de la Corporación correspondió el conocimiento del mismo al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.
1.4. Mediante Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021, el Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022.
1.5. La Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021, fue debidamente notificada el 13 de diciembre de 2021.
1.6. El mismo día, por medio de correo electrónico se interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 107. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)”
ARTÍCULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos
(…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.
(…)
ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de laResolución No. 8985 de 2021 Página 4 de 10
Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La
G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389” oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994
(…)
“ARTÍCULO 5º—DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.” (…)
2.3. LEY 1475 DE 2011
(…)
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
La Corte Constitucional, mediante sentencia C-490 de 2011, declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes
consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los
consideraciones:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6Resolución No. 8985 de 2021 Página 5 de 10 Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389” de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su
entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (…)
2.4. RESOLUCIÓN No. 0646 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
(…)
“Artículo Primero. Gastos de recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.
2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran la campaña de promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
Parágrafo Primero. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el
25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.Resolución No. 8985 de 2021 Página 6 de 10 Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389”
Artículo Segundo. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
Artículo Tercero. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento.” (…) (subrayado fuera de texto).
2.5. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.Resolución No. 8985 de 2021 Página 7 de 10 Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN
en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389”
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, modifique, aclare, adicione o revoque la posición adoptada, previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo código, en su artículo 77, dispone como requisito la presentación y trámite de recurso de reposición que sea sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Para el caso que nos ocupa, se tiene que el recurso fue interpuesto en tiempo y cumple con todos los requisitos de presentación y trámite.
A fin de determinar la viabilidad del registro que se sustenta en el recurso, la Sala debe comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011, respecto a lo cual, obra en el expediente la petición de inscripción del grupo significativo de ciudadanos, remitido por la Directora de Gestión Electoral de la RegistraduríaResolución No. 8985 de 2021 Página 8 de 10
de 2011, respecto a lo cual, obra en el expediente la petición de inscripción del grupo significativo de ciudadanos, remitido por la Directora de Gestión Electoral de la RegistraduríaResolución No. 8985 de 2021 Página 8 de 10 Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389” Nacional del Estado Civil, en el que se requiere el registro del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ”.
Igualmente, se exige que el Comité Inscriptor del grupo significativo de ciudadanos se encuentre inscrito previamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo cual se cumple en el caso bajo examen, como se evidencia en el acta No. 1 del 27 de octubre de 2021, y en la que se halla el registro de los siguientes ciudadanos como miembros de dicho comité:
No. Nombres y apellidos Identificación
1 EFRAIN TORRES PLAZAS 4.940.037
2 FLOR DE MARIA FERNANDEZ CRUZ 39.527.513
comité:
No. Nombres y apellidos Identificación
1 EFRAIN TORRES PLAZAS 4.940.037
2 FLOR DE MARIA FERNANDEZ CRUZ 39.527.513
3 CAMILO ANDRES UMBARILA FERNANDEZ 1.020.761.428
En este sentido, se verificó la información suministrada, con el listado de logo-símbolos de los grupos significativos de ciudadanos registrados por parte del Consejo Nacional Electoral, en la página pública de la Corporación, obteniendo como resultado que el logo-símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ” en el departamento de LA GUAJIRA, no se encuentra registrado previamente para la aludida circunscripción electoral, ni tiende a confundirse o, asimilarse con ninguno de los existentes.
Finalmente, se encuentra que el logo en mención no utiliza símbolos patrios, ni emblemas estatales, tampoco genera confusión.
De manera que se concluye que el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado
“COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
VOTE EN BLANCO AQUÍ”, se aviene a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por lo tanto, se repone la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 y se ordena su registro, para su posterior utilización en los términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
términos indicados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DEResolución No. 8985 de 2021 Página 9 de 10
Por medio de la cual se Resuelve Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 8750 de 1 de diciembre de 2021 en donde se resolvió: “Por medio del cual se NIEGA el REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos G.S.C. denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389” REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ", que promueve el voto en blanco, en la elección de Cámara de Representantes por el departamento de La Guajira, a realizarse el trece (13) de marzo de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389”
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de
Ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA
de 2022, Radicado CNE-E-2021-023389”
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR el siguiente logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “COLOMBIANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. VOTE EN BLANCO AQUÍ” que busca promover en el departamento de LA GUAJIRA, el Voto en Blanco Cámara Territorial, para las elecciones del Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: ADVERTIR al ciudadano postulado y a los miembros del Comité Inscriptor el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0646 de 2021 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral, así como en el expediente de la inscripción de la candidatura, la decisión contenida en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Al Grupo S
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