CNE - Resolución 9020 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9020 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 9020 DE 2021 (15 de diciembre)
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNE-E-2021-012477.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en el siguiente:
1.- HECHO
Con oficio radicado No. CNE-E-2021-012477 de 04 de agosto de 2021 , el Representante Legal del Partido Comunes solicitó el registro de veedor ad hoc, a consecuencia del fallecimiento del señor Alfonso López Méndez, titular en ese cargo, desde el mes de enero de 2021.
2.- ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1.- Mediante reparto de 05 de agosto de 2021 le correspondió conocer de la solicitud de registro de veedor provisional, al Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega.
2.2.- La ponencia de decisión de fondo presentada por el doctor Renato Rafael Contreras Ortega, fue negada en Sala Plena de 29 de octubre de 2021.
2.3.- Mediante oficio de 12 de noviembre de 2021 se remitió el expediente con radicado CNEE-2021-012477 al Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.
2.4. Con auto de 2 de dici embre de 2021 se requirió al Representante legal del Partido Comunes para que allegara el acta de designación del Veedor Ad Hoc, acompañada del
alfabético.
2.4. Con auto de 2 de dici embre de 2021 se requirió al Representante legal del Partido Comunes para que allegara el acta de designación del Veedor Ad Hoc, acompañada del Registro Civil del Defunción del señor Alfonso López Méndez. Adicionalmente, se requirió a la Oficina Asesora de Inspección y Vigilan cia para que alleg ara los estatutos del Partido Comunes y sus reformas.Resolución 9020 de 2021 Página 2 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477. 2.5. El 3 de diciembre de 2021, el representante legal del Partido Comunes aportó el registro civil de defunción del señor Alfonso López Méndez.
2.6. Con auto de 3 de diciembre de 2021 se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término, allegara copia del Registro Civil de Defunción del señor Alfonso López Méndez, identificado con No. de cédula de 96.329.520.
2.7. Mediante oficio con radicado CNE-I-2021-003227, de 3 de diciembre de 2021, la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia dio respuesta.
2.8. Mediante oficio radicado con el número CNE-E-2021-025384, la Coordin ación del Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta.
2.9. El 7 de diciembre de 2021, el Representante Legal del Partido Comunes allegó el acta
Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio respuesta.
2.9. El 7 de diciembre de 2021, el Representante Legal del Partido Comunes allegó el acta de sesión No. 102 de 2 de julio de 2021 del Consejo Político Nacional del Partido, que da cuenta de la elección provisional del veedor de la organización política.
3.- ACERVO PROBATORIO
3.1.- Registro Civil del Defunción del señor Alfonso López Méndez No. 10518549.
3.2. Acta de sesión No. 102 de 2 de julio de 2021 del Consejo Político Nacional del Partido Comunes.
4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos , previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
4.1.- DE LA COMPETENCIA
En virtud del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo NacionalResolución 9020 de 2021 Página 3 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477. Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”
5.- CONSIDERACIONES 5.1.- DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS
POLÍTICOS.
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011(1) señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento, conforme lo prevén la Constitución, la ley y los estatutos.
Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral puede realizar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso, de llevarlas a cabo de oficio.
Bajo estas consideraciones, el Consejo Nacional Electoral puede realizar la inscripción de las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos e incluso, de llevarlas a cabo de oficio.
Que, la Ley 1475 de 2011 define a los “Directivos” de las organizaciones políticas y otorga al Consejo Nacional Electoral , la facultad de inscribir a aquellas personas que conforme los estatutos sean designados o elegidos por los partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral
actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 9020 de 2021 Página 4 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477. estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
El Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019 , reglamentó los efectos de los actos de inscripción ante el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y sus notificaciones, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realizar la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
Debe tenerse en consideración que, el registro de las modificaciones estatutarias, como también la de la elección o designación de directivos, constituye acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de que sea oponible a terceros.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, a fin de que sea oponible a terceros.
5.2.- DEL CASO CONCRETO
El señor PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA , representante legal del Partido Comunes, solicitó al Consejo Nacional Electoral el registro de la elección del veedor ad hoc que llevó a cabo el Consejo Político Nacional del Partido Comunes , en los siguientes términos:
“Que el CNE, se sirva autorizar de manera transitoria, la designación ad hoc del cargo del Veedor del Partido Comunes, a fin de dar cumplimiento a la reglamentación vigente para el funcionamiento de los partidos.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUDResolución 9020 de 2021 Página 5 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477.
1. De conformidad con el Art. 21 de los Estatutos del Partido, se establece que son funciones de la Asamblea Nacional de los Comunes: 7. “(…) Elegir el Veedor Nacional por un periodo de dos (2) años”.
2. En consonancia con lo anterior, en el congreso constitutivo del partido realizado entre el 27 de agosto y el treinta y uno (31) de agosto de 2017; se designó al señor Alfonso López Méndez, en dicho cargo.
3. Que el compañero Alfonso López Méndez, fue ratificado en la Asamblea extraordinaria realizada en el mes de enero de 2021.
4. Lamentablemente el compañero Alfonso López Méndez, falleció el día 15 de junio de 2021, como consecuencia de la pandemia de Covid-19.
extraordinaria realizada en el mes de enero de 2021.
4. Lamentablemente el compañero Alfonso López Méndez, falleció el día 15 de junio de 2021, como consecuencia de la pandemia de Covid-19.
5. En consecuencia, a la fecha, el partido Comunes no tiene, ni ha efectuado designación de reemplazo del señor A lfonso López, debido a que dicho nombramiento corresponde realizarlo a la Asamblea Nacional.
6. Colocados en una situación extrema de fuerza mayor y ante la imposibilidad de convocar un Congreso Extraordinaria en las actuales circunstancias, con el propósito de designar el veedor del partido; de manera respetuosa queremos solicitar al CNE, que el Consejo Político Nacional del partido Comunes pueda designar ad hoc y temporalmente, a una persona par a desempeñar el cargo de Veedor (a) y dar cumplimiento al mandato legal que así lo exige.
Queremos recordar que el CNE, en una situación similar de fuerza mayor, autorizó al Consejo Político Nacional a realizar un nombramiento ad hoc de Representante Legal del Partido, para reemplazar transitoriamente al Senador Pablo Catatumbo Torres Victoria, quien había sido elegido en el Congreso para desempeñar esta función y que por encontrarse inscrito en la lista Clinton, ninguna entidad bancaria y financiera de Colombia accedió a abrir cuenta única para el manejo de los fondos del Partido. (...)”.
Sobre el organismo competente para elegir el veedor del Partido Comunes, el artículo No. 21 de los estatutos señala: “Asamblea : (…) Son funciones de la Asamblea Nacional Comunes: g) Elegir por un periodo de dos años a la Comisión Nacional Ético Disciplinaria y la Comisión de Veeduría(…)
21 de los estatutos señala: “Asamblea : (…) Son funciones de la Asamblea Nacional Comunes: g) Elegir por un periodo de dos años a la Comisión Nacional Ético Disciplinaria y la Comisión de Veeduría(…) j) La Asamblea podrá delegar en el Consejo Político Nacional, la elección de las dignidades de las que tratan los literales g), h) y j)”.
Por regla general corresponde a la Asamblea Nacional del Partido Comunes la elección del veedor de la organización política, pero, por autorización de ella puede llevarla a cabo el Consejo Político Nacional.
En el presente caso obra en el proceso que, el señor Alfonso López Méndez fue elegido en enero de 2021 por la Asamblea Nacional del Partido Comunes, para ejercer la veeduría de la organización política. También está demostrado en él, que el señor López Méndez falleció el 15 de junio del mismo año. De ello da cuenta el Registro Civil de Defunción No. 10518549.
Ante la situación excepcional en la que se encuentra la organización política para proveer la veeduría mediante el procedimiento ordinario, el Consejo Nacional Electoral acepta transitoriamente la elección que hizo el Consejo Nacional Político respecto de ese cargo, a fin de permitirle al partido político contar con ese control mientras el máximo órgano lleva a cabo la escogencia.Resolución 9020 de 2021 Página 6 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477. Con fundamento en esta consideración fue que, mediante auto de 2 de diciembre de 2021
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477. Con fundamento en esta consideración fue que, mediante auto de 2 de diciembre de 2021 requirió al Partido Comunes para que allegara el acta de la s esión del Consejo Nacional Político Nacional, en la que se eligió al Veedor provisionalmente.
5.2.1. Elección del Veedor del Partido Comunes
Según lo señala el artículo 23 estatutario de la organización política , el Consejo Político Nacional está conformado, así:
“Artículo 23. Consejo Político Nacional: El Consejo Político Nacional es el órgano de dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformado de su propio seno, en número no superior a quin ce (15) integrantes. El Consejo Pol ítico Nacional estar á́ conformado por el/la Presidente/a; el consejero/a pol ítico/a nacional; los consejero/as nacionales de organizaci ón, finanzas, educaci ón y cultura, comunicaci ón, del movimiento social, relacion es internacionales, solidaridad, g énero, pueblos étnicos, j óvenes y dem ás responsables que se consideren necesarios, según las condiciones del trabajo y la acci ón política. El/la Presidente/a o el/la consejero/a pol ítico nacional que asuma temporal mente sus funciones, cuando haya lugar, será́ el vocero político del Partido”
Consta en el Acta No. 102 que, 14 de los 15 miembros que conforman el Consejo Político
funciones, cuando haya lugar, será́ el vocero político del Partido”
Consta en el Acta No. 102 que, 14 de los 15 miembros que conforman el Consejo Político Nacional asistieron a la reunión de 02 de julio de 2021, así:Resolución 9020 de 2021 Página 7 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477. En la misma acta se deja constancia que , el señor Pablo Catatumbo Torres Victoria , representante legal de la organización política, quien formula la solicitud de registro, no pudo asistir a la reunión.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 25 estatutario, las decisiones de los órganos y directivos del Partido se toman, así:
“ARTÍCULO 25: Decisiones: Todas las decisiones del Partido, en sus diferentes órganos y niveles de Dirección serán tomadas por consenso o por mayoría simple”
Bajo este lineamiento, las decisiones del Consejo Político Nacional, conformado por 15 integrantes, necesita el voto favorable de 8 de sus integrantes.
Fueron 15 los convocados a la reunión del 2 de julio de 2021 para la elección del veedor transitorio, no obstante, en ella solo participaron 14. Dejó de asistir el representante legal de la organización, quien es el que solicita el registro de esa escogencia.
En la elección se obtuvieron a favor de los dos candidatos, los siguientes resultados:
Tulio Murillo: 2 votos Marylin Millan: 12 votos
Dada la importancia de la veeduría para la guarda de la Constitución, la ley y los estatutos ,
Tulio Murillo: 2 votos Marylin Millan: 12 votos
Dada la importancia de la veeduría para la guarda de la Constitución, la ley y los estatutos , entre otras funciones, el Consejo Nacional Electoral ordenará el registro temporal de la señora Marylin Millan como veedora del Partido Comunes , hasta cuando la Asamblea Nacional elija al titular o, a más tardar, hasta el 31 de julio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral por conducto del Suscrito Magistrado,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la elección de la señora Marylin Millan Cárdenas, identificada con c.c. 52.355.753, como veedora ad hoc del Partido Comunes, hasta cuando la Asamblea Nacional elija al titular o, a más tardar, hasta el 31 de julio de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR los antecedentes de la presente Resolución en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos para el Partido Comunes.Resolución 9020 de 2021 Página 8 de 8
Por medio de la cual se registra provisionalmente la designación del veedor AD HOC del Partido Comunes, radicado CNEE-2021-012477.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al Representante Legal del Partido Comunes, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Partido Comunes: notificaciones@partidocomunes.com.co
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo
70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Partido Comunes: notificaciones@partidocomunes.com.co
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar a la A sesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del quince (15) de diciembre de 2021.
Ausentes: H.M. Cesar Augusto Abreo Méndez, H.M. Doris Ruth Méndez Cubillos Salva Voto: H.M Renato Rafael Contreras Ortega Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría secretaria general
Proyectó: AMGC
Radicado No. CNE-E-2021-012477