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CNE - Resolución 9029 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 9029 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 9029 DE 2021 (15 de diciembre)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021015614 y CNE-E-2021-015817.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. 1.1 Mediante escrito radicado de 30 de agosto y 1 de septiembre de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral, el doctor OSCAR PARADA TORRES presentó

“DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO

PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE”, realizando las

siguientes solicitudes:

“II PRETENSIONES II.-.I.- Solicitar de oficio a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la constancia de que el ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, nació y es de nacionalidad Chilena. ll.- ll.- Se declare la nulidad de la inscripción como candidato presidencial de Colombia, del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, de nacionalidad Chilena, como candidato presidencial en Colombia.

ll.- ll.- Se declare la nulidad de la inscripción como candidato presidencial de Colombia, del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, de nacionalidad Chilena, como candidato presidencial en Colombia. II.- III.-. Se exhortar al Congreso de la Republica de Colombia, legislar sobre este particular. II.- IV.- Solicitar a la Corte Constitucional un concepto jurídico sobre este particular. II.- V.- Evitarle al país, un desgaste, administrativo, político, jurídico y económico”.

1.2. A la solicitud le fue asignado los radicados Nos. CNE-E-2021-015614 y CNE-E2021-015817, y por reparto le correspondió el conocimiento al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo.Resolución 9029 de 2021. Página 2 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817.”

1.3. Por medio de la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021 se resolvió rechazar por improcedente la solicitud impetrada por el señor OSCAR PARADA TORRES.

1.4. El 29 de noviembre de 2021 se notificó en debida forma al señor OSCAR PARADA TORRES, de la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021

1.4. El 29 de noviembre de 2021 se notificó en debida forma al señor OSCAR PARADA TORRES, de la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021

1.5. Con escrito de fecha 7 de diciembre de 2021, el señor OSCAR PARADA TORRES interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

(…)

2.2. LEY 1437 DE 2011.

(…)Resolución 9029 de 2021. Página 3 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817.”

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto

interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios”

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.Resolución 9029 de 2021. Página 4 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR

2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817.”

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.

Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

“ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”Resolución 9029 de 2021. Página 5 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817.”

“ARTÍCULO 81. DESISTIMIENTO. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (…)”

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El 7 de diciembre de 2021, el señor OSCAR PARADA TORRES interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, así:

“II.- 1.- Que se de igualdad jurídica, Constitucional a la demanda contra el ciudadano Chileno: Alejandro Gaviria Uribe. Quien debe demostrar que no está inhabilitado, y/o, impedido para que se inscriba como candidato o precandidato a un proceso electoral presidencial en Colombia. II.- II.- Se revise y se revoque la resolución 7672 del 21 de octubre emanada por el Magistrado Virgilio Almanza Ocampo. Para poder continuar el proceso investigativo de que el ciudadano Chileno: Alejandro Gaviria Uribe. Si es Colombiano de nacimiento y no tiene impedimentos. II.-III.- Que se le evite a Colombia, un desgaste innecesario, administrativo, judicial, social, político y económico”.

4. CONSIDERACIONES

nacimiento y no tiene impedimentos. II.-III.- Que se le evite a Colombia, un desgaste innecesario, administrativo, judicial, social, político y económico”.

4. CONSIDERACIONES

4.1. De los recursos contra los actos administrativos.

El artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula el recurso de reposición, así:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

Así las cosas, como el recurso fue presentado en oportunidad se procederá a resolver el interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

4.2. CASO CONCRETO

Mediante escrito allegado a esta Corporación el 7 de diciembre de 2021, el señor OSCAR PARADA TORRES interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 7672 deResolución 9029 de 2021. Página 6 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR

2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817.” 21 de octubre de 2021, aduciendo que el Consejo Nacional Electoral no determinó si el señor ALEJANDRO GAVIRIA URIBE está inhabilitado y/o impedido para que se inscriba como candidato o precandidato presidencial, para lo cual solicita se revise y se revoque la resolución No. 7672 del 21 de octubre para poder continuar el proceso investigativo de que el ciudadano Chileno: Alejandro Gaviria Uribe. Si es colombiano de nacimiento y no tiene impedimentos.

Lo primero es reiterar al señor OSCAR PARADA TORRES que esta Corporación Colegiada no es un entidad Judicial por lo tanto no resuelve demandas, por lo que si bien del escrito inicial se pudo concluir que se trataba de una solicitud de una revocatoria de inscripción de candidatura al indicar claramente “Se declare la nulidad de la inscripción como candidato presidencial de Colombia, del ciudadano ALEJANDRO GAVIRIA URIBE, de nacionalidad Chilena, como candidato presidencial en Colombia”

Bajo este entendido, mediante Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, se tomó la decisión de rechazar por improcedente la solicitud, la cual se encuentra debidamente sustentada, teniendo en cuenta que el calendario electoral (Resolución No. 4371 de 2021 de

decisión de rechazar por improcedente la solicitud, la cual se encuentra debidamente sustentada, teniendo en cuenta que el calendario electoral (Resolución No. 4371 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil), establece como fecha de inicio inscripción de candidatos de Presidente y Vicepresidente de la República, el 29 de enero 2022, y en concordancia con la Norma de Constitucional, expresamente en su artículo 108 en donde uno de sus apartes indica “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”, El Consejo Nacional Electoral, no puede tomarse atribuciones que no se encuentren establecidas en la Ley, ni desconocer el precepto Constitucional del debido proceso, al pronunciarse sobre una revocatoria de inscripción si el extremo temporal inicial no se ha constituido aún.

De otro lado, respecto a los argumentos expuestos por el recurrente, en donde trae a colación auto del 11 de octubre de 2021 con ponencia del Magistrado Contreras Ortega, a través del cual se ordenó allegar “copia de los registros civiles del ciudadano americano Enrique Peñalosa Londoño”, advierte la Sala Plena que dicha decisión es una actuación de trámite, expedido bajo la autonomía de que gozan los Magistrados del Consejo Nacional Electoral para adelantar e instruir sus actuaciones administrativas, el mismo no contiene una decisión de Fondo, en tal sentido no existe una desigualdad jurídica y/o constitucional, ya que las decisiones de fondo en el Consejo Nacional Electoral se toman en Sala Plena por ser una Entidad Colegiada, y si alguno de los Magistrados que hacen parte de la misma no se encuentra de acuerdo con las disposiciones mayoritarias, tiene la oportunidad de aclarar o

que las decisiones de fondo en el Consejo Nacional Electoral se toman en Sala Plena por ser una Entidad Colegiada, y si alguno de los Magistrados que hacen parte de la misma no se encuentra de acuerdo con las disposiciones mayoritarias, tiene la oportunidad de aclarar o salvar Voto.Resolución 9029 de 2021. Página 7 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio

de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021015614 y CNE-E-2021-015817”., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente

Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a quien se relaciona a

continuación:

1. Al denunciante, a través del correo electrónico donde realizó la denuncia:

derechomilitar2010@gmail.com

2. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 9029 de 2021. Página 8 de 8

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 9029 de 2021. Página 8 de 8

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 7672 de 21 de octubre de 2021, “Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la “DEMANDA DE NULIDAD DE LA INSCRIPCION COMO CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL CIUDADANO ALEJANDRO GAVIRIA URIBE” interpuesta por el doctor OSCAR PARADA TORRES, y se ORDENA EL ARCHIVO del expediente con radicados No. CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021015817.”

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR EL ARCHIVO del expediente bajo los radicados Nos.

CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817

Dado en Bogotá D.C. el quince (15) día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual del 15 de diciembre de 2021

Vo. Bo.: Rafael Antonio Vargas González – Secretario CNE.

Ausente: Magistrado César Augusto Abreo Méndez

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Revisó: Jhon Fauder Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Radicado de sala: CNE-E-2021-015614 y CNE-E-2021-015817

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