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CNE - Resolución 9343 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 9343 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 9343 DE 2023 (12 de septiembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la ALCALDÍA del municipio de PUERTO ESCONDIDO – CÓRDOBA, por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del radicado CNE-EDG-2023-016477.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-016477 del 7 de julio de 2023, el ciudadano JAIRO MANUEL RODRIGUEZ PACHECO, en calidad de Registrador Municipal de PUERTO ESCONDIDO – CÓRDOBA, remitió queja suscrita por la ciudadana MILAGROS MERCEDES MAUSA, por el presunto incumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 , por parte del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ , aspirante a la A lcaldía de dicho municipio , en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:

GUILLERMO DÍAZ PÉREZ , aspirante a la A lcaldía de dicho municipio , en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . El escrito se presentó en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Queja por propaganda electoral anticipada

Para el caso que ocupa nuestra atención, tenemos que, en el municipio de Puerto Escondido, el candidato a la alcaldía Sr. Juan Guillermo Díaz Pérez identificado con la cédula de ciudadanía N° 15.077.612 pretendía inscribir su candidatura a través de la recolección de firmas mediante el movimiento o de grupo autodeminado (SIC) “EL NEGRITO” con la firme intención de adelantar la propaganda política electoral y dejar en desventaja a los demás candidatos, pues para nadie es un secreto que la recolección de firmas en muchos casos se está utilizando como estrategia politiquera para empezar con la publicidad de forma anticipada y luego desisten, práctica que debe ser censurada y acabada por los organismos de control electoral, pues los vacíos jurídicos de la ley no se pueden utilizar en beneficio propio cercenando los derechos de terceras personas.

Lo anterior es un derecho, siempre y cuando mantenga su posición de aspirar mediante el grupo de ciudadanos “El negrito” pues fue su intención principal y mal haría en estosResolución No. 9343 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el

DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

momentos cuando estamos cerca de las elecciones renunciar para inscribirse como candidato con aval de partido político, incurriendo en una doble militancia y desconociendo los postulados establecidos en el artículo 28 de la ley 1475 de 2011 y con la ventaja que desde el 16 de mayo de 2023 en que fue inscrito el comité, viene realizando propaganda política.

Así mismo, el artículo 35 de la precitada limita la propaganda electoral solo a sesenta (60) días antes de las votaciones. Es decir, ese mecanismo puede utilizarse desde el 29 de agosto de 2023, dos meses antes de los comicios que son el 29 de octubre de 2023.

De lo anterior, se puede determinar que el candidato incurrió en la propaganda electoral anticipada contrariando los lineamientos establecidos por la C.N.E, conducta objeto de reproche y sanción. (…)”.

Aunado a lo anterior, se adjuntaron 4 fotografías1.

1.2. Mediante acta de reparto No. 0 42 de fecha 19 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-016477.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-016477.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. SOBRE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

2.2.1. Ley 130 de 19942.

1 Ver acápite de pruebas. 2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones ”.Resolución No. 9343 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTICULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de

preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de e sta obligación antes de conceder l as respectivas autorizaciones. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de co municación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá

La propaganda a través de los medios de co municación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudada nos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Subrayado fuera de texto).

3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 9343 de 2023 Página 4 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

2.3. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

2.3.1. Consejo Nacional Electoral – Concepto Radicado 02162 de 20134.

“(…) Ahora, toda vez que en el caso que ocupa la atención de la Sala se refiere a la realización de publicidad por parte de Grupos Significativos de Ciudadanos para la promoción y divulgación del proceso de recolección de firmas de apoyo que les permita la inscripción de sus candidatos, es importante precisar que tales agrupaciones tienen la facultad de inscribirlos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, que indica que los “Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(…)

De esta forma, para que los Grupos Significativos de Ciudadanos ejerzan su derecho de postulación deben adelantar, de manera previa a la inscripción y por fuera de las actividades de la campaña electoral propiamente dicha, un proceso encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, co n la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones

encaminado a la recolección de las firmas de apoyo que soporten las candidaturas, y en el desarrollo del mismo, co n la especifica finalidad de promover la consecución de estas rúbricas, podrán ejecutar ciertas actuaciones necesarias para su promoción.

Sin embargo, esta publicidad y los elementos que se utilicen para tal efecto, deben limitarse exclusivamente a promover la recolección de las firmas de apoyo que requieren e identificarse con esta finalidad.

Si la publicidad que se adopte para tal efecto pretende, de manera implícita o explícita, lograr el voto ciudadano mediante el posicionamiento de una determinada opción política, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, la misma tergiversaría en propaganda electoral, y podría ser investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral, pues con ella se estaría atentado cont ra el marco normativo que la regula y que le impone los límites temporales y cuantitativos antes mencionados, y quebrantaría el equilibrio y la igualdad de condiciones que debe reinar entre las distintas campañas electorales. Respuesta.

(…)

Si puede desplegarse publicidad para, de manera concreta, promocionar el proceso de recolección de firmas de apoyo que permita inscribir candidaturas por parte de las organizaciones políticas que no gozan de personería jurídica. Sin embargo, en desarrollo de dicho proceso no podrá efectuarse publicidad tendiente a lograr implícita o explícitamente el voto de la ciudadanía, o la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto).

o proyecto político del candidato, pues la misma derivaría en propaganda electoral y quedaría sometida a los límites, condiciones y consecuencias que la rigen (…)”. (Negrilla fuera del texto).

4 “Publicidad y Topes de Gastos en Proceso de Recolección de Firmas para Inscripción de Candidaturas. ” M. P. Joaquín José Vives Pérez.Resolución No. 9343 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

2.3.2. Consejo Nacional Electoral - Concepto Radicado 6541 de 20145.

“(…) SE RESPONDE: No existe legislación que prohíba o limite la propaganda destinada a difundir el proceso de recolección de firmas para la inscripción de un candidato o lista de candidatos a cargos y corporaciones públicas, por lo que deberá ceñirse a las disposiciones en materia de espacio público y publicidad exterior visual.

Sin embargo, ella deber á está expresamente dirigida al citado proceso pues de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad y en consecuencia podría ser objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Se adjuntaron como pruebas los siguientes elementos fotográficos:

objeto de investigación y posible sanción por parte de esta Corporación. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Se adjuntaron como pruebas los siguientes elementos fotográficos:

5 Consejo Nacional Electoral Concepto 6541 “Publicidad para la recolección de firmas” M. P. Carlos Camargo Assis.Resolución No. 9343 de 2023 Página 6 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PREVIAS.

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada desde el artículo 113 Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los proces os electorales en condiciones

Constitucional, es un órgano autónomo e independiente de raigambre Constitucional. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de los proces os electorales en condiciones de plenas garantías, la cual se materializa a través de funciones esenciales determinadas en elResolución No. 9343 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

artículo 265 de la Carta Política como la inspección, regulación, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

En este orden de ideas, es competente para ejercer la facultad administrativa sancionatoria, entre otros, en los eventos en los que se tiene conocimiento de la presunta realización de propaganda electoral fuera del término legal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, le confirió a ésta Corporación la función de adelantar las investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones contenidas en tal norma , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de

a otras personas a quienes les sean atribuibles vulneraciones a las disposiciones contenidas en tal norma , de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a partidos y movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con propaganda electoral.

4.2. PROPAGANDA ELECTORAL PARA RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS

SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS.

La inscripción de candidatos por parte de los Grupos Significativos de Ciudadanos requiere de la recolección de firmas, etapa en la cual, es dable que se efectúe una difusión publicitaria de la iniciativa con el propósito de motivar a la ciudadanía a apoyar con su firma, la postulación de una persona para que se convierta en candidato oficial del grupo. Sin embargo , si en esta propaganda no se especifica que lo que se pretende es el apoyo ciudadano materializado a través de la firma, muy posiblemente, tal contenido pueda considerarse como propaganda electoral anticipada.

Es decir, la publicidad de los Grupos Significativos de Ciudadanos en el proceso de recolección de firmas está autorizado a partir del momento en que la Registraduría Nacional del Estado Civil realiza la entrega de formularios de recolección de firmas al Grupo Inscriptor y hasta el momento en que se presentan para su correspondiente validación y certificación.

Es así que, si la propaganda difundida en el marco de la recolección de firmas, tiende implícita o explícitamente a obtener el voto del elector, más allá de su firma como apoyo a la postulación, no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada

no se estaría en el escenario de la propaganda para tal mecanismo, sino en la figura de propaganda electoral extemporánea propiamente dicha, que es aquella actividad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de un partido, movimiento, gru po significativo de ciudadanos o de un determinado candidato a un cargo o corporación de elección popular.Resolución No. 9343 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

No sobra aclarar, que además de las diferencias en su contenido, la propaganda electoral y la publicidad del proceso de recolección de firmas, difieren en la temporalidad en la que se permite su realización. Esto es, que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece que la realización de propaganda electoral se encuentra restringida en el tiempo, dependiendo de su forma de difusi ón: (i) espacio público: Tres (3) meses antes de la fecha de la elección (ii) medios de comunicación social: sesenta (60) días antes de la fecha de la elección, y la publicidad en el término antes indicado.

5. CASO EN CONCRETO

Sobre el particular, se tiene que la ciudadana MILAGROS MERCEDES MAUSA, allego queja ante el Consejo Nacional Electoral, sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda

publicidad en el término antes indicado.

5. CASO EN CONCRETO

Sobre el particular, se tiene que la ciudadana MILAGROS MERCEDES MAUSA, allego queja ante el Consejo Nacional Electoral, sobre el presunto incumplimiento al régimen de propaganda electoral, establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ , aspirante a la A lcaldía del municipio PUERTO ESCONDIDO – CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO ”, para lo cual adjuntó 4 fotografías correspondiente a tres (3) pasacalles y un (1) pendón, ubicados en espacio público.

En primer lugar, es necesario advertir que mediante Resolución 4708 del 28 de junio de 20236, la Corporación ordenó el registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, para la recolección de firmas y posterior inscripción del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ, aspirante a la Alcaldía del municipio PUERTO ESCONDIDO

– CÓRDOBA, así:

Corolario a lo anterior, una vez analizados los elementos de la fotografía adjuntada como medio de prueba, podemos observar que las mismas invitan a firmar por el grupo significativo de ciudadanos, más no incita a votar por una candidatura específica, tampoco se menciona la corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado

6 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL

corporación a la cual se está aspirando y el logo símbolo utilizado es el mismo que fue registrado

6 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO” el cual pretende la inscripción de la candidatura del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ a la Alcaldía del Municipio de PUERTO ESCONDIDO del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023, cuya solicitud se radicó con el número CNE-E-DG-2023-012517.” M.P. Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución No. 9343 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

con anterioridad por la Entidad, por tanto, no se vislumbra que se esté vulnerando los términos para el despliegue de propaganda electoral.

En consecuencia, la Sala considera que no existe merito que dé lugar para calificar como de violación de la normativa sobre propaganda electoral anticipada o extemporánea en los términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar

términos del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, y permitan iniciar un juicio de reproche, por lo que se procederá a abstenerse de iniciar actuación administrativa y se ordenará el archivo del expediente bajo el radicado No. CNE-EDG-2023-016477.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de in iciar actuación administrativa en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ, quien al momento de la queja era aspirante a ser candidato a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO – CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes personas y a través de las direcciones electrónicas así enunciadas:

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

MILAGROS

MERCEDES MAUSA Peticionaria atencionalciudadano616@gmail.com

JUAN GUILLERMO

DÍAZ PÉREZ Aspirante a candidato

INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

MILAGROS

MERCEDES MAUSA Peticionaria atencionalciudadano616@gmail.com

JUAN GUILLERMO

DÍAZ PÉREZ Aspirante a candidato

puertoescondidoesdetodos2023@gmail.com

EL NEGRITO Grupo Significativo de Ciudadanos puertoescondidoesdetodos2023@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, al Ministerio Público al correo electrónicoResolución No. 9343 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra del ciudadano JUAN GUILLERMO DÍAZ PÉREZ en su calidad de aspirante a la Alcaldía del municipio de PUERTO ESCONDIDO - CÓRDOBA por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “EL NEGRITO”, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral en el marco de las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-016477.

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ARCHIVAR la actuación del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016477, una vez en firme el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra la presente Resolución procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MARQUÉZ GRISALES

Presidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del doce (12) de septiembre de 2023.

Ausente: H.M. Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Tatiana Yepes Joya. TYJ

Radicado: CNE-E-DG-2023-016477.

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