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CNE - Resolución 9813 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 9813 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 9813 DE 2023 (12 de septiembre)

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico, la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 9 de agosto de 2023 , mediante escrito allegado a la Corporación, el señor German Laureano Ujueta Diago, presentó solicitud de invalidar la inscripción de candidaturas al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico, en el marco de los comicios de autoridades locales a celeb rarse el 29 de octubre de 2023.

La petición tiene como fundamento que el Partido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica-UP, el Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano suscribieron acuerdo de Coalición utilizando de manera arbitraria el nombre y el logosímbolo del “Pacto Histórico”, sin ningún tipo de consenso

Partido Comunista Colombiano suscribieron acuerdo de Coalición utilizando de manera arbitraria el nombre y el logosímbolo del “Pacto Histórico”, sin ningún tipo de consenso para su utilización como lo exige la circular política # 03 del 07 de junio de 2023 proferida por la Dirección Política Nacional del Pacto Histórico.

Con el escrito de origen fueron aportados los siguientes medios probatorios:Resolución 9813 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

 Tres (03) fotografías de las cuales es posible observar la utilización del logosímbolo “Pacto Histórico ” por parte de los candidatos avalados al Concejo Mun icipal de Armenia, Departamento de Quindío.

 Acuerdo de Coalición entre el Partido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica -UP, el Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano para inscribir lista de candidatos al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío.

 Certificaciones de los avales otorgados por los partidos precitados, a los candidatos de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:

de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío.

1.2. Del análisis del libelo de la solicitud de origen, se evidencia que el peticionario solicitó:

 Se “invalide” la inscripción de la lista al Concejo municipal de Armenia, Departamento del Quindío, presentada por la coalición denominada “Pacto Histórico”, en virtud del uso irregular e ilegítimo de tal denominación, así como del logosímbolo, según alega el quejoso.

1.3. El escrito de origen expone los siguientes hechos y arguye los correspondientes argumentos con el propósito de contextualizar a la Sala Plena de la Corporación:

1.3.1. Indicó que, desde el 05 de agosto de 2021, la coalición denominada “Pacto Histórico” se conformó mediante la suscripción de acuerdo de coalición para avalar e inscribir lista de candidatos al Senado de la República, la cual estaría conformada por los partidos fundadores de dicha coalición y que de obtener curules en el congreso esta coalición duraría el periodo constitucional de la Corporación.

1.3.2. Continuo su relato, a fin de establecer que los partidos integrantes del “Pacto Histórico”, teniendo en cuenta los comicios a celebrarse el 29 de octubre de 2023, profirieron una serie de directrices con el fin de fijar la forma en la cual la coalición habría de postular sus candidatos a las distintas corporaciones públicas de elección popular, suscribiendo dos circulares.

1.3.3. Arguyo que, en la circular 3 de 2023, proferida por la Dirección Política Nacional del Pacto Histórico se estableció lo siguiente a saber:Resolución 9813 de 2023 Página 3 de 8

1.3.3. Arguyo que, en la circular 3 de 2023, proferida por la Dirección Política Nacional del Pacto Histórico se estableció lo siguiente a saber:Resolución 9813 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

(…)

“En caso de existir grupos de partidos, que siendo integrantes del Pacto Histórico tengan la pretensión de usar el logo y el nombre del Pacto Histórico, este uso debe ser autorizado por el Comité Político Nacional del Pacto Histórico. Donde no se posible el acuerdo en los términos definidos en la presente circular no podrá ser utilizado por ninguno de los partidos en nombre del Pacto Histórico” (…).

1.4. Con relación al procedimiento ad ministrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto 050 del 10 de agosto de 2023 , asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

1.5. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la inscripción de candidatos a la lista del Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la coalición

1.5. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, la inscripción de candidatos a la lista del Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la coalición denominada “Pacto Histórico” en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, encontrado acuerdo de coalición y formulario E-6 CO y E-8 CO, con sus respectivos anexos, suscrito por el Partido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica-UP, el Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

Con relación a la solicitud puesta en conocimiento de esta Corporación, se tiene que el ciudadano German Laureano Ujeta Diago presentó queja relacionada con la forma en la cual se utiliza el nombre y logo - símbolo de la coalición “Pacto Histórico”, pues advierte que la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, no se realizó bajo los paramentos establecidos po r la circular política #03 de 2023 proferida por Dirección Política Nacional del Pacto Histórico.

Al respecto, debe señalarse que las agrupaciones políticas son autónomas en la conformación de la coaliciones o alianzas propias en los procesos democráticos1, pues esto responde a la

1 Consejo de EstadoSección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015. M. P. Lucy Jeannette Bermudez Bermudez

de la coaliciones o alianzas propias en los procesos democráticos1, pues esto responde a la

1 Consejo de EstadoSección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015. M. P. Lucy Jeannette Bermudez Bermudez Rad. 11001-03-28-000-2014-00088-00. Reiterado en: Sentencia del 13 de diciembre del 2018, expediente con radicació n 11001-03-28-000-2018-00019-00, M.P. Rocío Araújo Oñate.Resolución 9813 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496. voluntad de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica de coaligarse , aunando esfuerzos para la consecución de espacios de representación en las diferentes Corporaciones Públicas; siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos mínimos expuesto en el inciso quinto del artículo 262 de la Constitución Política, el cual establece que dichas agrupaciones políticas que sumadas hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los vo tos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para Corporaciones Públicas.

Así mismo, reforzando el argumento anterior , el Consejo de Estado en sentencia del 13 de

por ciento (15%) de los vo tos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para Corporaciones Públicas.

Así mismo, reforzando el argumento anterior , el Consejo de Estado en sentencia del 13 de diciembre de 2018, bajo el radicado No. 1 1001-03-28-000-2018-00019-00, de la Consejera Ponente Rocío Araujo Oñate, estableció que:

(…)

“El derecho a la inscripción de candidatos y listas de coalición a Corporaciones Públicas, no necesita esperar la expedición de una ley para que sean exigible su observancia, sobre todo cuando se presenta como una norma completa, como lo expuso previamente que no genera dificultades interpretativas al momento de su ejercicio, en relación con la inscripción, que es el tema objeto de debate dentro del presente asunto. Por lo tanto, se colige que, en el marco de la sentencia en cita, las organizaciones políticas autorizadas en el inciso quinto del artículo 262 constitucional, podrán presentar listas de candidatos en coalición para las elecciones de corporaciones públicas”. (…)

Posteriormente, esta Corporación mediante Resolución 2151 del 5 de junio 2019, estableció que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que deseen coaligarse, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, que contendrá como mínimo, lo siguiente:

(…)

“ARTICULO PRIMERO: ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para Corporación públicas, deberán registrar en el momento

(…)

“ARTICULO PRIMERO: ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para Corporación públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coal ición, que contendrá como mínimo lo siguiente:

a. Descripción clara y expresa de la filiación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorgan expresamente el aval.

b. Mecanismos por el cual se define el tipo de lista y las reglas para su conformación, estableciendo el numero e candidatos para cada partido o movimiento y la posición de los mismos al interior de las mismas.

c. Reglas para la modificación de las listas y cumplimiento de la cuota de género.

d. Reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radicales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional ElectoralResolución 9813 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

e. Reglas para la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, según corresponda y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoria interna.

e. Reglas para la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña, según corresponda y los mecanismos a través de los cuales se llevará a cabo la auditoria interna.

f. Reglas en cuanto la financiación de las campañas, incluyendo los anticipos y la forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de campaña

g. Responsabilidad que le asiste a cada partido o movimiento en los eventos en que se infrinja la normativa electoral.

h. Reglas para la actuación de los elegidos en las correspondientes bancadas” (…).

Teniendo en cuenta lo anterior , resulta necesario para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral determinar si la coalición “Pacto Histórico” conformada por el Partido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica -UP, el Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano, postuló lista de candidatos al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, utilizando nombre y logo símbolo de la coalición, bajo los parámetros establecidos por la Dirección Nacional del Pacto Histórico, y si, de no hacerlo así, habría lugar a “invalidar” la lista inscrita por tal coalición.

Para el caso sub judice, la Sala Plena de esta Corporación considera pertinente establecer en un primer momento que la coalición denominada “Pacto Histórico” tuvo su primigenia conformación con la suscripción del acuerdo de coalición entre los partidos Par tido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica -UP, el Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano , el Movimiento Alternativo Indígena y Social y el Movimiento Alianza Democrática Amplia, para avalar e inscribir lista de candidatos

Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano , el Movimiento Alternativo Indígena y Social y el Movimiento Alianza Democrática Amplia, para avalar e inscribir lista de candidatos al Senado de la República para el periodo constitucional 20222026, así como candidato único a la presidencia de la República.

Bajo la anterior premisa, los partidos integrantes del Pacto Histórico profirieron una serie de directrices con el propósito de fijar la conformación de coaliciones que tendrían por nombre y utilizarían el logosímbolo “Pacto Histórico” de cara a los comicios a realizarse el 29 de octubre de 2023. Con el propósito de dicho cometido se expidieron dos circulares, la primera, Circular Electoral # 1 del 2 de febrero de 2023 de la Coordinación Política Nacional y la segunda, Circular Política #03 del 7 de junio de 2023, proferida por la Dirección Política Nacional Del Pacto Histórico.

A todas luces , las circulares establecían que, en el caso de existir grupos de partidos que hicieran parte del “Pacto Histórico” y tuvieran la pretensión de usar el logo y el nombre de dicha coalición, este uso había de ser autorizado por el Comité Político Nacional del Pacto Histórico. Como también se advierte que en el caso en que no sea posible el acuerdo en los términosResolución 9813 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación

lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496. definidos en la presente Circular no podrá ser utilizado por ningún partido el nombre del “Pacto Histórico”.

Conforme con lo dicho anteriormente, era indispensable la existencia de consenso entre los partidos fundares para la aprobación e inscripción del uso de la denominación y logosímbolo de la coalición del “Pacto Histórico” , para las listas y candidaturas que pretenden suscribirse en el marco de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Sin embargo, mediante Autorización General de Uso de Logo - Símbolo del Pacto Histórico de fecha 22 de agosto de 2023, expedida de conformidad con los criterios establecidos po r la Comisión Política Nacional del Pacto Histórico, radicada ante esta Corporación bajo el No. CNE-E-DG2023-206177 del 23 de agosto de 2023, se permitió de manera general el registro y utilización del Logo – Símbolo en todas las listas y candidaturas ins critas donde participen las organizaciones políticas fundadoras.

En atención de lo expuesto y de conformidad con la suscripción del formulario E-6 CO, el cual inscribió lista de candidatos al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío por la Coalición denominada “ Pacto Histórico ” conformada por los Partidos Partido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica -UP, el

inscribió lista de candidatos al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío por la Coalición denominada “ Pacto Histórico ” conformada por los Partidos Partido Polo Democrático Alternativo, el Movimiento Colombia Humana, el Partido Unión Patriótica -UP, el Partido Comunes y el Partido Comunista Colombiano, registrada el día 29 de julio de 2023, se logra evidenciar el cumplimiento de los requisitos mínimos para la suscripción de dicha lista de candidatos de conformidad con el acuerdo de coalición suscrito por las agrupaciones políticas contando para aquel entonces con la autorización genera l de uso de la denominación y logosímbolo de la coalición.

Corolario a lo anterior, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral considera que lo adecuado resulta ser declarar improcedente la solicitud, en tanto, por un lado, se halla probado el uso bajo los parámetros establecidos por la coalición respectiva, y por el otro, aun en la hipótesis de que no fuera así, tal circunstanci a no daría lugar a la revocatoria de la lista inscrita objeto de reproche.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia,Resolución 9813 de 2023 Página 7 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación

lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496. Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logo - símbolo de la Coalición “Pacto Histórico”, la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación el contenido del presente acto administrativo así:

a) Al peticionario, ciudadano German Laureano Ujeta Diago, a través del correo electrónico oficialmayor6@gmail.com , el cual fue obtenido de la solicitud de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.

b) A los siguientes Partidos y Movimientos Políticos que conforman la coalición denominada “Pacto Histórico”, según el formulario de inscripción de la lista postulada al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío , a tra vés de los siguientes correos electrónicos, los cuales fueran obtenidos de la información que reposa en la Corporación,

PARTIDO CORREO ELECTRÓNICO FORMA DE

NOTIFICAR

PARTIDO POLO

DEMOCRÁTICO

ALTERNATIVO

presidencia@polodemocratico.net secretariageneral@polodemocratico.net asesoriajuridicapda@polodemocratico.net contabilidad@polodemocratico.net

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

presidencia@polodemocratico.net secretariageneral@polodemocratico.net asesoriajuridicapda@polodemocratico.net contabilidad@polodemocratico.net

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

MOVIMIENTO

COLOMBIA HUMANA

contacto@gustavopetro.co walterpinzonabello@gmail.com secretaria@colombiahumana.co De conformidad con el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP unionpatrioticanacional@gmail.com De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 PARTIDO COMUNES notificaciones@partidocomunes.com.co directoradministrativo@partidocomunes.com.co De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

PARTIDO COMUNISTA

COLOMBIANO

partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com De conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011

c) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.Resolución 9813 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se DECLARA IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con invalidar la inscripción de la lista al Concejo Municipal de Armenia, Departamento del Quindío, por la presunta utilización irregular del nombre y logosímbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

símbolo de la Coalición Pacto Histórico , la cual fue presentada por el ciudadano German Laureano Ujeta Diago, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-020496.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 12 de septiembre de 2023

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.

Revisó Cesar Eduardo Sanabria Barreto

Proyectó: Camilo Hernandez Quintero.

Radicado: CNE-E-DG-2023-020496

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