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CNE - Resolución E-3288 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3288 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3288 de 2022 (13 de julio)

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinios de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,

1. HECHOS

1.1. Entre los días 7 y 13 de marzo de 2022, se llevaron a cabo en el exterior las elecciones para elegir a los integrantes del Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo Constitucional 2022-2026. 1.2. Mediante la Resolu ción No. 1541 del 23 de febrero de 2022, se constituyeron Subcomisiones para el escrutinio de votaciones en el exterior y se dictaron otras disposiciones con relación a las elecciones a Congreso de la República 2022-2026. 1.3. En el marco de las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de la toda votación depositada para circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de

mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados. 1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de nulidades, la Sala Plena de l Consejo Nacional Electoral conformó cuatro subcomisiones liderada por dos magistrados cada una, para que previo sorteo se les asignara las controversias presentadas en los departamentos del país . Por tal razón, correspondió a los Magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y HERNÁN PENAGOS GIRALDO asumir el conocimiento y sustanciación de las actuaciones y solicitudes respecto del escrutinio para la Corporación Senado de la República en los CONSULADOS.Resolución E-3288 de 2022 Página 2 de 39

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

1.4 Ante esta Comisión Escrutadora Nacional, se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado para la Corporación Senado de la República – CONSULADOS, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República efectuadas en el exterior, periodo constitucional 2022 -2026, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

No. DE RADICADO

SUBSECRETARÍA

No. DE

INDRA

PRIMERA

FECHA DE

RECIBIDO POR

LA COMISIÓN

PETICIONARIO

Y/O APODERADO

No. DE RADICADO

SUBSECRETARÍA

No. DE

INDRA

PRIMERA

FECHA DE

RECIBIDO POR

LA COMISIÓN

PETICIONARIO

Y/O APODERADO

CORPORACIÓN

OBJETO DE LA

RECLAMACIÓN

CNE-ESC-EXT2022-116

1099 22 de abril de 2022 Astrid Johanna Ríos Moreno

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-0114

902 25 de abril de 2022 Sergio Giovany Alzate González

SENADO Diferencia electoral 10% Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-074

849 28 de abril de 2022 María Alejandra Díaz Vidales

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-077

838 28 de abril de 2022 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-079

816 28 de abril de 2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-080

814 28 de abril de 2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana

SENADO

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-080

814 28 de abril de 2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-090

101

22 de abril de 2022

Plinio Alarcón Buitrago

SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-ESC-EXT2022-091

153

23 de abril de 2022 Sandra Sofia Chacón Jiménez

SENADO

Diferencias entre E-14 yl E24

1.5. Mediante el canal de atención al ciudadano (atencionalciudadadano@cne.gov.co), se radicaron ante esta Comisión Escrutadora Nacional diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2022-2026, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

No RADICADO PETICIONARIO ASUNTO

1

CNE-E-DG-2022-009456

Fecha de Radicación: 30 de marzo de 2022

Martha Rocío Ladino. Unidad de Vigilancia Electoral / Comisión Nacional de Control Electoral.

La Procuraduría General de la Nación remite denuncias instauradas por el doctor Iván Cepeda y el Representante a la Cámara de Santander doctor

Electoral / Comisión Nacional de Control Electoral.

La Procuraduría General de la Nación remite denuncias instauradas por el doctor Iván Cepeda y el Representante a la Cámara de Santander doctor Fabián Díaz Plata sobre irregularidades en el conteo de votos en diferentes puestos de votación del país.

2

CNE-E-DG-2022-009107

Fecha de Radicación: 28 de marzo de 2022

Claudia Patricia Díaz Escobar

Denuncia de Corrupción

3

CNE-E-DG-2022-011727

Fecha de Radicación: 28 de abril de 2022

Cidenia Rovira Rojas “en mi condición de candidata al Senado 2022 por el CD, y teniendo en cuenta que unos amigos me informaron sobre una votación Alemania y no aparece en un reporte en CDS recibido ayer miércoles 27 deResolución E-3288 de 2022 Página 3 de 39

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

abril de 2022, agradezco a ustedes puedan hacer una revisión, para que se verifique los resultados presentados”.

4

CNE-E-DG-2022-008046

Fecha de Radicación: 16 de marzo de 2022

ustedes puedan hacer una revisión, para que se verifique los resultados presentados”.

4

CNE-E-DG-2022-008046

Fecha de Radicación: 16 de marzo de 2022

Iván Ribero

Reporta que “falta la una página del formulario E14 (…) la página es la número 9 y corresponde a los votos del Partido de la U y del Pacto Histórico”.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

(…)”

“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sob re escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.Resolución E-3288 de 2022

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Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL

votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación (…)”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudad anos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados

delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacu erdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.Resolución E-3288 de 2022 Página 5 de 39

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o

credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número d e ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de pol icía o sector rural, según los respectivos censos electorales.Resolución E-3288 de 2022

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Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente , a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y f irme en sitio distinto del lugar o local en donde deba

fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y f irme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

“ARTÍCULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o aux iliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez

escrutadoras distritales, municipales o aux iliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

2.1.3. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.

2.1.4. Escrutinios Generales – Consejo Nacional Electoral.

La Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se CONSTITUYEN SUBCOMISIONES para el escrutinio de votaciones en el exterior, se señalan pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, y se dictan otras disposiciones.”, establece entre otros, el procedimiento para la presentación de reclamaciones y peticiones respecto a los escrutinios de Congreso de la República, en cuya parte resolutiva, establece:

“(...)

ARTÍCULO CUARTO: Todas las decisiones relacionas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechosResolución E-3288 de 2022

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“(...)

ARTÍCULO CUARTO: Todas las decisiones relacionas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechosResolución E-3288 de 2022

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Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

de petición, serán conocidas y decididas por la Sala Plena de la Corporación.

Para efectos del Escrutinio Nacional, se realizará previo al inicio del mismo el reparto de los diferentes departamentos, entre los magistrados de la Corporación, cada uno de los cuales tendrá a su cargo la sustanciación y presentación para aprobación de la Sala Plena, de las decisiones relacionadas las reclamaciones, desacuerdos planteados por los Delegados de esta Corporación tratándose de escrutinios de las votaciones para Senado y circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes, y solicitudes de verificación.

Las apelaciones y desacuerdos de los Delegados de esta Corporación relacionados con los escrutinios de las votaciones para la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales, se tra mitarán conforme lo dispone el artículo 14 del Código Electoral, previo reparto especial entre los Magistrados.

ARTÍCULO QUINTO: RECLAMANTES Podrán intervenir dentro de la Audiencia Pública

del Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Lega l, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya

del Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Lega l, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya inscrito listas.

2. Uno de los inscriptores, designado previamente entre ellos, o el testigo o el apoderado designado por los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, que haya inscrito listas.

3. En el caso de las Circunscripciones Especial de la Cámara de Representantes, el Representante Legal del movimiento que haya inscrito listas, o el testigo electoral, apoderado, o inscriptor previamente designado.

4. El candidato, el testigo electoral o apoderado por él designado.

5. El ministerio Público.

6. Los promotores del voto en blanco.

7. Cualquier persona interesada en agotar el requisito de procedibilidad que e stablece el artículo 237 de la Constitución Política.

Cuando se designe apoderado, éste deberá acreditar su calidad de abogado titulado, con su tarjeta profesional vigente.

Todo reclamante deberá estar previamente acreditado ante la Secretaría de la Audi encia, para poder intervenir en la misma. Toda reclamación con fundamento en el artículo 192 del Código electoral, deberá presentarse por escrito dentro del día siguiente a la finalización de la exhibición de las actas del escrutinio general, reclamaciones o solicitudes que deberán ser presentadas únicamente ante la Secretaría de la audiencia.

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Copia de las actas de instalación y registro general de votantes – formularios E -11, correspondientes a la corporación Senado, correspondiente a Consulados.

3.2. Copia de las actas de escrutinio de los jurados de votación (formularios E -14) – correspondientes a la corporación Senado – Consulados.

3.3. Copia de las actas de escrutinio E -24 – correspondientes a la corporación Senado – Consulados.Resolución E-3288 de 2022 Página 8 de 39

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

3.4. Copia de las actas de escrutinio auxiliares, municipales y la general, correspondientes a la corporación Senado – Consulados.

4. CONSIDERACIONES 4.1. Disposiciones preliminares

El Consejo Nacional Electoral, como órgano de inspección y vigilancia del proceso electoral, tiene asignadas funciones específicas en el proceso de escrutinio. Los numerales 4° y 8° del artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar, de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para realizar el escrutinio general de las votaciones en circunscripción nacional, donde se consolide

de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para realizar el escrutinio general de las votaciones en circunscripción nacional, donde se consolide la votación de todo el país y de los colombianos en el exterior, para declarar la correspondiente elección y expedir las credenciales del caso.

El artículo 187 del Código Electoral le asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad para realizar el escrutinio general y de consulados; de decidir las apelaciones presentadas contra las decisiones de sus delegados y de resolver los desacuerdos que estos tengan. En la misma línea, el artículo 192 del mismo código le atribuye la competencia a esta C orporación para resolver las reclamaciones que sean presentadas en el proceso de escrutinios.

Conforme a la competencia otorgada por la Constitución y la Ley, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la atribución especial de verificación, con el objeto de hacer un examen detallado de los escrutinios y de los documentos electorales en la medida que se vislumbren hechos que afecten las decisiones adoptadas y el sentido de la voluntad popular expresada en las urnas, por lo que las impugnaciones presentadas por lo s ciudadanos no se deben calificar como un recurso sino como una acción, en tanto, su sentido se funda como un mecanismo ante el cual se logra que la máxima autoridad electoral intervenga, verifique, escrute y corrija los resultados electorales cuando constate y pruebe de manera irrebatible que no corresponden a la verdad electoral y , una vez se llegara a e ncontrar que las solicitudes presentadas se encuentran fundadas, se ha de proceder a dictar las modificaciones a fin de declarar un nuevo resultado, puesto que la verificación no trata de debatir los que ofrecen grado de certeza, pero

encuentran fundadas, se ha de proceder a dictar las modificaciones a fin de declarar un nuevo resultado, puesto que la verificación no trata de debatir los que ofrecen grado de certeza, pero sí la aparición de nuevos hechos o pruebas objetivas en la medida que baste constatar los motivos expuestos con los pliegos electorales y se concluya más allá de toda duda razonable su procedencia.

En efecto, las decisiones adoptadas en el presente proveído se encuentran enmarcadas dentro de la seguridad jurídica que demandan estas determinaciones. Es así como, dentro del curso de las reclamaciones, se deben garantizar los principios fundamentales d e la actuaciónResolución E-3288 de 2022 Página 9 de 39

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones y saneamientos de nulidades, presentadas en los escrutinio s de las votaciones efectuadas en el exterior para las elecciones de Senado de la República, periodo 2022-2026.

administrativa como lo son el debido proceso, la legalidad del ejercicio de la función pública, la celeridad y la eficacia.

En este sentido, una vez recibidas las reclamaciones, solicitudes de saneamiento de nulidad y revisión de escrutinios como instrumentos que establece el ordenamiento jurídico para verificar la verdad electoral, la Corporación conforme a la función de inspección, vigilancia y control debe realizar la constatación, comparación y verificación de las presuntas irregularidades endilgadas a conocimiento, por concepto de la votación para Senado de la República en el marco de las elecciones al Congreso del año 2022 , de conformidad con los documentos electorales, asumiendo el conocimiento de cada una de las impugnac iones y solicitudes presentadas en tiempo y oportunidad legal.

elecciones al Congreso del año 2022 , de conformidad con los documentos electorales, asumiendo el conocimiento de cada una de las impugnac iones y solicitudes presentadas en tiempo y oportunidad legal.

Por lo expuesto, de conformidad con las situaciones fácticas presentadas por los solicitantes y los documentos electorales suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta Corporación adoptará la decisión según la verificación de los pliegos electorales, en procura de establecer la legitimidad del voto y priorizar de esta manera los principios de celeridad y transparencia del proceso electoral.

Como lo ha afirmado la Sección Quinta del Consejo de Estado 1, existen 3 mecanismos de contradicción para el trámite de los escrutinios: las reclamaciones, las solicitudes de reconteo y las solicitudes de saneamiento.

Las solicitudes de reclamación en el proceso de escrutinios están reguladas por las disposiciones de los artículos 192 y 193 del Código Electoral. En el primer artículo, se contempla que ese tipo de solicitud se debe presentar por escrito; que debe ser interpuesta por los sujetos que estén legitimados -candidatos, apoderados o testigos electorales -; que en el trámite pa

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