CNE - Resolución E-3254 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3254 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. E-3254 DE 2022 (07 de julio)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elecci ón al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la conferidas por el numeral 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El 13 de marzo de 2022, se realizaron las votaciones para las elecciones del Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026.
1.2. En Sala Plena del 19 de abril de 2022 el Consejo Nacional Electoral decidió que las reclamaciones que se present aran en el proceso de escrutinio de las elecciones para la conformación del Congreso de la República, en los departamentos de Atlántico, Cauca, Meta, Nariño, Risaralda, Valle, Vaupés y Vichada, fueran asignadas a los magistrados Pedro Felipe Gutiérrez y Virgilio Almanza Ocampo.
1.3. Al respecto, se solicitó ante el Consejo Nacional Electoral el recuento de votos en diferentes mesas de votación ubicadas en los departamentos de Atlántico, Cauca, Meta, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca, según se determina en el siguiente cuadro:
Radicado Solicitante Dpto. Municipio Zona Puesto Mesa CNE-E-DG-2022-010153 de 07 de abril de 2022 Wilberth Rivas Hinestroza. Valle del
Radicado Solicitante Dpto. Municipio Zona Puesto Mesa CNE-E-DG-2022-010153 de 07 de abril de 2022 Wilberth Rivas Hinestroza. Valle del Cauca Cali No lo señala No lo señala 01 20 CNE-E-DG-2022-008605 de 22 de marzo de 2022 Juan Carlos Rivera Peña Risaralda Solicitud de reconteo de toda la votación para la Cámara de Representantes en el departamento. CNE-RN-2022-00268 de 23 de abril de 2022 Wilfrido José López Polo Atlántico Barranquilla 4 02 01 4 04 02 9 03 02 9 03 18 14 02 25 14 02 26 19 04 05 20 02 01 21 01 04Resolución No. E-3254 de 2022 Página 2 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 23 04 25 24 04 29 04 02 04 09 03 22 14 02 38 15 01 18 23 03 02 9 02 02 9 02 13 9 02 14 14 02 22 24 04 22 14 02 31 14 02 27 14 02 07 24 03 14 01 03 04 CNE-E-DG-2022-011182 de 23 de marzo de 2022 Antonio Eresmid Sanguini Paez
14 02 31 14 02 27 14 02 07 24 03 14 01 03 04 CNE-E-DG-2022-011182 de 23 de marzo de 2022 Antonio Eresmid Sanguini Paez Atlántico Barranquilla 12 3 No señala 13 1 No señala 13 2 No señala 13 3 No señala Antonio Eresmid Sanguini Paez 15 3 No señala 15 4 No señala 18 1 No señala 18 2 No señala 18 3 No señala 18 4 No señala 7 2 No señala 9 2 No señala 10 2 No señala 11 1 No señala 12 3 No señala Atlántico Luruaco 0 0 No señala 99 13 No señala Atlántico Palmar de Varela 1 2 No señala 2 1 No señala 2 2 No señala 99 1 No señala Atlántico Malambo 1 1 No señala 1 2 No señala 2 1 No señala 2 2 No señala 3 1 No señalaResolución No. E-3254 de 2022 Página 3 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 3 2 No
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 3 2 No señala 3 4 No señala 99 1 No señala Atlántico Soledad 1 1 No señala 1 1 No señala 1 2 No señala 1 3 No señala 1 4 No señala 1 5 No señala 1 6 No señala 2 1 No señala 3 1 No señala 7 2 No señala CNE-E-DG-2022-011183 de 23 de marzo de 2022 Antonio Eresmid Sanguini Paez Cauca Popayán 1 1 No señala 1 2 No señala 1 3 No señala 1 4 No señala 1 5 No señala 2 1 No señala 2 2 No señala 2 3 No señala 2 4 No señala 2 5 No señala 2 6 No señala 2 7 No señala 3 1 No señala 3 2 No señala 3 3 No señala 4 1 No señala 4 2 No señala 4 3 No señala 5 1 No señala 5 2 No señala 5 3 No señala 5 4 No señala
señala 4 2 No señala 4 3 No señala 5 1 No señala 5 2 No señala 5 3 No señala 5 4 No señala 6 1 No señala 6 2 No señala 6 3 No señala 6 4 No señala 7 1 No señala 7 2 No señala 7 3 No señalaResolución No. E-3254 de 2022 Página 4 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 7 4 No señala 7 5 No señala 7 6 No señala 7 7 No señala CNE-E-DG-2022-011184 de 23 de marzo de 2022 Antonio Eresmid Sanguini Paez Risaralda Dosquebradas 1 1 No señala 1 2 No señala Antonio Eresmid Sanguini Paez 1 3 No señala 1 4 No señala 1 5 No señala 1 6 No señala 1 7 No señala 1 8 No señala 1 9 No señala 2 1 No señala 2 2 No señala 2 3 No señala 2 4 No señala 2 5 No señala 2 6 No
1 9 No señala 2 1 No señala 2 2 No señala 2 3 No señala 2 4 No señala 2 5 No señala 2 6 No señala 2 7 No señala 2 8 No señala 3 1 No señala 3 2 No señala 3 3 No señala 3 4 No señala 3 5 No señala 3 6 No señala 3 7 No señala 3 8 No señala 3 9 No señala 3 10 No señala 3 11 No señala 3 12 No señala 4 1 No señala 4 2 No señala 4 2 No señala Risaralda Santa Rosa de Cabal 1 1 No señala 1 2 No señala 1 3 No señala 1 4 No señala 1 5 No señala 1 6 No señalaResolución No. E-3254 de 2022 Página 5 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 2 1 No señala 2 2 No señala 2 3 No señala 2 4 No señala 2 5 No señala 2 6 No señala 90 1 No
2 1 No señala 2 2 No señala 2 3 No señala 2 4 No señala 2 5 No señala 2 6 No señala 90 1 No señala CNE-E-DG-2022-011185 de 23 de marzo de 2022
Antonio Eresmid Sanguini Paez Valle del Cauca Cali 2 1 No señala 2 2 No señala 2 5 No señala 3 2 No señala 3 3 No señala 4 1 No señala 7 1 No señala 7 2 No señala 7 3 No señala 7 4 No señala 7 5 No señala 8 1 No señala 8 2 No señala 8 3 No señala 8 4 No señala 8 5 No señala 9 4 No señala 10 3 No señala 11 4 No señala 14 1 No señala 15 1 No señala 15 2 No señala 16 4 No señala 17 4 No señala 20 3 No señala 21 4 No señala 22 1 No señala Antonio Eresmid Sanguini Paez 22 2 No señala 22 3 No señala 22 4 No señala
señala 21 4 No señala 22 1 No señala Antonio Eresmid Sanguini Paez 22 2 No señala 22 3 No señala 22 4 No señala 22 5 No señala 23 5 No señala 24 4 No señala 24 7 No señala 25 3 No señalaResolución No. E-3254 de 2022 Página 6 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 26 1 No señala 26 3 No señala 27 2 No señala 27 3 No señala 27 4 No señala 27 5 No señala 28 4 No señala 29 2 No señala 29 3 No señala 29 5 No señala 30 1 No señala 30 2 No señala 30 4 No señala 30 5 No señala 31 2 No señala 32 1 No señala 33 1 No señala 33 2 No señala 90 1 No señala 99 41 No señala CNE-E-DG-2022-011185 de 23 de marzo de 2022
Antonio Eresmid Sanguini Paez Valle del Cauca Tulua 1 1 No señala
señala CNE-E-DG-2022-011185 de 23 de marzo de 2022
Antonio Eresmid Sanguini Paez Valle del Cauca Tulua 1 1 No señala 1 2 No señala 2 1 No señala 2 2 No señala 2 3 No señala 2 4 No señala 2 5 No señala Antonio Eresmid Sanguini Paez 3 1 No señala 3 2 No señala 3 3 No señala 4 1 No señala 4 2 No señala 4 3 No señala 4 4 No señala 5 1 No señala 5 2 No señala 5 3 No señala 5 4 No señala 6 1 No señala 6 2 No señala 7 1 No señala 7 2 No señalaResolución No. E-3254 de 2022 Página 7 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 7 3 No señala 8 1 No señala 8 2 No señala 8 3 No señala 8 4 No señala 8 5 No señala 90 1 No señala 99 2 No señala 99 6 No señala
señala 8 3 No señala 8 4 No señala 8 5 No señala 90 1 No señala 99 2 No señala 99 6 No señala 99 7 No señala 99 11 No señala 99 22 No señala
1.4. El señor Fabian Díaz Plata candidato al Senado de la Repúbl ica para el periodo 2022 – 2026 del Partido Alianza Verde, mediante escritos radicados con los No CNE-E-DG-2022011284, CNE-E-DG-2022-009537, CNE-E-DG-2022-011291, CNE-E-DG-2022-009545, CNEE-DG-2022-011252, CNE -E-DG-2022-009552, CNE -E-DG-2022-009557, CNE -E-DG-2022011244, CNE-E-DG-2022-011287 y CNE -E-DG-2022-009539 ante esta Corporación , señaló pretensa omisión en la contabilización de votos a su favor, de acuerdo con el formulario E-14 de las siguientes mesas de votación:
Radicado Dpto Municipio Zona Puesto Mesa CNE-E-DG-2022-011284 y CNE-E-DG2022-009537 de 22 de abril de 2022 Atlántico Barranquilla 2 2 21 CNE-E-DG-2022-011291 y CNE-E-DG2022-009545 de 22 de abril de 2022 Valle del Cauca Buenaventura 6 1 32 CNE-E-DG-2022-011252 y CNE-E-DG2022-009552 de 19 de marzo de 2022 Valle del
Valle del Cauca Buenaventura 6 1 32 CNE-E-DG-2022-011252 y CNE-E-DG2022-009552 de 19 de marzo de 2022 Valle del Cauca Cali 25 3 4 CNE-E-DG-2022-009557 y CNE-E-DG2022-011244 de 02 de abril de 2022 Atlántico Barranquilla 30 1 37
CNE-E-DG-2022-011287 y CNE-E-DG2022-009539
Risaralda Pereira 99 A1 10
1.5. El señor Fabian Diaz Plata , candidato al Senado de la República para el periodo 2022 – 2026 del Partido Alianza Verde, mediante escritos radicados ante el Consejo Nacional Electoral, coloco en conocimiento presuntas irregularidades en la contabilización de votos de varias consultas interpartidistas realizadas el 13 de marzo de 2022, para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República, según lo determina el siguiente cuadro:
RADICADO DPTO MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA SOLICITUD CNE-E-DG-2022-011252 de 19 de marzo de 2022 Valle del Cauca Cali 29 05 31 No se reportaron votos por el Pacto Histórico. CNE-E-DG-2022-009552 de 02 de abril de 2022 CNE-E-DG-2022-011271 de 30 de marzo de 2022 Valle del Cauca Cali 10 03 03 “Ciudadano del municipio de Cali – Valle del Cauca denunció que en la zona 10, puesto 03, mesa 003 (…) se configuró una irregularidad en la
Valle del Cauca Cali 10 03 03 “Ciudadano del municipio de Cali – Valle del Cauca denunció que en la zona 10, puesto 03, mesa 003 (…) se configuró una irregularidad en la consignación del número a favor del señor FICO GUTIÉRREZ – Consulta Presidencial en donde en una sola casilla pusieron un numero 19” CNE-E-DG-2022-011241 de 23 de marzo de 2022 CNE-E-DG-2022-009561 de 02 de abril de 2022Resolución No. E-3254 de 2022 Página 8 de 36
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1.6. Respecto de las mesas de votación que se relacionan a continuación, el ciudadano Fabian Díaz Plata , candidato al Senado de la República del Partido Alianza Verde , presentó reclamaciones ante esta Corporación, señalando supuestos errores aritméticos en las actas de escrutinio E-14 de claveros del municipio de Soledad, Atlántico.
Al respecto, el siguiente cuadro señala el radicado de la petición, la zona, el puesto de votación y la mesa en la que supuestamente se dieron las irregularidades:
RADICADO DEPARTAMENTO MUNICIPIO ZONA PUESTO MESA CNE-E-DG-2022-011238 de 23 de marzo de 2022 Atlántico Soledad 01 01 07 CNE-E-DG-2022-011272 de 30 de marzo de 2022 Atlántico Soledad 02 01 20
CNE-E-DG-2022-011238 de 23 de marzo de 2022 Atlántico Soledad 01 01 07 CNE-E-DG-2022-011272 de 30 de marzo de 2022 Atlántico Soledad 02 01 20
1.7. El ciudadano CARLOS JULIO GONZÁLEZ VILLA, candidato al Senado de la República por el Partido Cambio Radical , mediante apoderado y escrito co n radicado CNE -RN-202200568 de 25 de abril de 2022, solicitó la exclusión de la votación de la mesa 09 del puesto 03 de la zona 03, del municipio de Barranquilla, del departamento de Atlántico, por la omisión de los jurados de votación en la suscripción del acta E-14 de claveros.
2. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el proceso de escrutinio:
2.1. Formulario E-14 de claveros de los siguientes puestos de votación:
Corporación Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Senado Atlántico Soledad 02 01 20 Senado Atlántico Barranquilla 03 03 09
2.2. Actas Generales de Escrutinio, Elecciones de Congreso de la República de Colombia, de las siguientes comisiones escrutadoras:
Departamento Municipio Comisión Escrutadora Atlántico Barraquilla Comisión escrutadora auxiliar 02 Atlántico Barranquilla Comisión escrutadora auxiliar 51 Valle Buenaventura Comisión escrutadora auxiliar 10 Valle Cali Comisión escrutadora auxiliar 54 Risaralda Pereira Comisión escrutadora auxiliar 19
Atlántico Barranquilla Comisión escrutadora auxiliar 51 Valle Buenaventura Comisión escrutadora auxiliar 10 Valle Cali Comisión escrutadora auxiliar 54 Risaralda Pereira Comisión escrutadora auxiliar 19 Atlántico Soledad Comisión escrutadora auxiliar 01Resolución No. E-3254 de 2022 Página 9 de 36
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3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. COMPETENCIA.
3.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Carta Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, así:
“1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)”
3.2. Causales de reclamación dentro del trámite de escrutinio ante el Consejo Nacional Electoral
3.2.1. Código Electoral. – Decreto 2241 de 1986.
3.2. Causales de reclamación dentro del trámite de escrutinio ante el Consejo Nacional Electoral
3.2.1. Código Electoral. – Decreto 2241 de 1986.
La norma determina las atribuciones de los testigos electorales, los eventos por los que pueden formular reclamaciones y la oportunidad para solicitar el recuento de votos, así:
“ARTICULO 122. <Ver Notas del Editor> Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podían votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutini os se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apell idos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”
La misma normatividad regula los supuestos en los que se puede solicitar el recuento de votos
Los testigos electorales no podrán en ninguna forma interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación.”
La misma normatividad regula los supuestos en los que se puede solicitar el recuento de votos ante las comisiones escrutadoras, de la siguiente manera:
“ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emi tidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre losResolución No. E-3254 de 2022 Página 10 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)
juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)
Adicionalmente, la misma re gulación electoral señala, en lo que atañe al Consejo Nacional Electoral o sus delegados, la competencia para resolver las reclamaciones, así:
ARTICULO 192. El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los es crutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamacion es que se les formulen con base en las siguientes causales:
1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.
2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.
3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.
4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una
5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.
6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.
7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.
8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certi ficada por el funcionario electoral competente.
9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.
10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.
11. Cuando aparezca de manifiesto q ue en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.Resolución No. E-3254 de 2022 Página 11 de 36
11. Cuando aparezca de manifiesto q ue en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.Resolución No. E-3254 de 2022 Página 11 de 36
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12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. (…)
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido. Igualmente, la exclusión de los suplentes o de algunos de estos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según el caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo
una lista, por las causas señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la lista.
Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán así por resolución motivada. Esta resolución se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrito antes de que termine la diligencia de escrutinios y allí mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo”
Debe precisarse que, si bien el Código electoral exig e como mínimo tres (3) firmas de los jurados de votación en las actas de escrutinio, la Ley 163 de 1994 modificó e se requisito, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5o. JURADOS DE VOTACIÓN. Para la integración de los jurados de votación se procederá así: (…)
PARÁGRAFO 2o. Las actas de escrutinio de los jurados de votación serán válidas cuando estén firmadas, al menos, por dos (2) de ellos.” (negrilla fuera del texto)
En lo que atañe a la oportunidad , formalidad y procedencia para la formulación de reclamaciones, la misma normatividad electoral, ordena:
“ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código . También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…)
en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código . También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…)
ARTICULO 193. Las reclamaciones de que trata el artículo anterior podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Contra las resoluci ones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo.
Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Naci onal Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo. ” (negrilla fuera del texto)Resolución No. E-3254 de 2022 Página 12 de 36
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4. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 265 de la Carta Política , corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por la pureza de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Al respecto, el numeral 8 de la Constitución Política obliga al Consejo Nacional Electoral a realizar el escrutinio general de toda votación nacional, a hacer la declaratoria de elección y a expedir las credenciales a las que haya lugar.
4.1. Del proceso de escrutinio.
realizar el escrutinio general de toda votación nacional, a hacer la declaratoria de elección y a expedir las credenciales a las que haya lugar.
4.1. Del proceso de escrutinio.
El proceso de escrutinio en la elección para la conformación del Congreso de la República inicia el mismo día, una vez culmina la jornada electoral, a las cuatro de la tarde.
En él participan distintas autoridades, los jurados de mesa, las comisiones escrutadoras zonales, municipales , distritales, departamentales y e l Consejo Naciona l Electoral, con el propósito de contar los votos depositados en la elección y resolver las inconsistencias y nulidades que se den durante el trámite.
El honorable Consejo de Estado, mediante la sentencia de 23 de noviembre de 2017, Rad. 27001-23-31-000-2016-00006-01 de 23 de noviembre de 2017, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con relación al escrutinio, señala:
“(…) La fase de escrutinio la adelantan las comisiones escrutadoras de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral - Decreto 2241 de 1986 y la Ley 1475 de 2011. En primer lugar se desarrolla cuando así se amerité mediante el: i) escrutinio zonal o auxiliar , luego se escala al ii) escrutinio municipal o distrital o, se inicia, cuando el municipio no esté zonificado iii) el escrutinio departamental o general, que adelantan los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental , y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Elector al , en el cual se recopilan las
los delegados del Consejo Nacional Electoral o Comisión Escrutadora Departamental , y iv) en los casos de elecciones de circunscripción nacional los escrutinios nacionales, que cumple el Consejo Nacional Elector al , en el cual se recopilan las votaciones de todos los departamentos y el Distrito Capital y en caso de apelaciones o desacuerdo entre sus delegados, les corresponde resolver y declarar la elección correspondiente (…)”
De las consideraciones del honorable Consejo de Estado , surgen varias conclusiones: Que , en la primera etapa del escrutinio (escrutinio de mesa) participan los jurados de votación, haciendo constar en el acta E-14 de claveros, el total de la votación de cada mesa.
Con base en las actas de escrutinio de mesa (E -14 Claveros) que levantan los jurados de votación, se realiza el escrutinio zonal o auxiliar en los municipios zonificados por las comisiones escrutadoras zonales o auxiliares. En esta segunda etapa, se hace constar en el E-24 zonal o auxiliar los votos depositados en cada una de las mesas correspondientes a la respectiva zona.Resolución No. E-3254 de 2022 Página 13 de 36
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral resuelve las solicitudes y/o reclamaciones presentadas durante el proceso de escrutinio de la elección al Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026 En el acta E-26 zonal o parcial de escrutinio zonal municipal se consigna el total de los votos depositados por cada una de las opciones políticas y el registro del paso a paso del escrutinio se deja en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar.
En la tercera etapa, con base en los documentos que expiden las comisiones escrutadoras
depositados por cada una de las opciones políticas y el registro del paso a paso del escrutinio se deja en el Acta General de Escrutinio zonal o auxiliar.
En la tercera etapa, con base en los documentos que expiden las comisiones escrutadoras auxiliares o zonales, se levanta el acta E-24 municipal o distrital que refleja la votación de cada una de las opciones políticas y los votos no válidos en cada una de las zonas (escrutinio zona a zona). Se expide también el E-26 municipal o distrital o acta parcial de escrutinio distrital o municipal que contiene el total de votos depositados en el respectivo municipio o distrito y el Acta General de Escrutinio municipal o distrital donde se relacionan los pormenores durante esta instancia.
La cuarta etapa corresponde al escrutinio departamental que desarrollan los delegados del Consejo Nacional Electoral con base en los E-24, E-26 y Acta General de Escrutinio de las comisiones escrutadoras municipales o distritales . La Comisión Escrutadora Departamental levanta el E-24 parcial y el E-26 departamental, en los que registra la votación de las opciones políticas y realiza la consolidación de la sumatoria de
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