CNE - Resolución E-3294 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución E-3294 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCION No. E-3294 DE 2022 (13 de julio)
Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 237, parágrafo, y 265, numeral 8 de la Constitución Política, y en el artículo 189 del Código Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 13 de marzo del año 2022, se celebraron las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), período Constitucional 2022 - 2026, sobre lo cual se efectuaron los correspondientes escrutinios zonales, distritales, municipales y departamentales.
1.2. En la misma fecha, esta Corporación dio inicio a la audiencia pública para el escrutinio de las votaciones depositadas en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la cual fue debidamente suspendida.
1.3. El día 15 de marzo de la presente anualidad, se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las votaciones depositadas en todos los departamentos del país para la
1.3. El día 15 de marzo de la presente anualidad, se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las votaciones depositadas en todos los departamentos del país para la Cámara de Representantes y se reiniciaron nuevamente el 20 de abril del hogaño.
1.4. Que la Registraduría mediante Oficio No.0258 de 25 de marzo de 2022, dio traslado de una de las misivas objeto de la presente (CNE-E-DG-2022-010354), para dar trámite a los literales b, c y d.
1.5. Bajo los radicados CNE-E-DG-2022-010354, CNE-E-DG-2022-0010396, CNE -E-DG2022-009147 y CNE -E-DG-2022-009082, el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en suResolución E-3294 de 2022 Página 2 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL, presentó solicitud de recuento general de votos depositados en las elecciones celebradas el 13 de
calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL, presentó solicitud de recuento general de votos depositados en las elecciones celebradas el 13 de marzo del presente año , para el Senado de la República por la Circunscripción Especial Indígena, período constitucional 2022 – 2026, asimismo expresó una serie de irregularidades y solicitó se le brinde copia de la resolución mediante la cual esta Institución entregó o avaló determinados movimientos indígenas.
2. LAS PETICIONES ELECTORALES
2.1 Las solicitudes de recuento de votos y examen de irregularidades, en el proceso de los escrutinios de Congreso de la República, periodo 2022 - 2026, elevada por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, con los siguientes argumentos:
“(…) b). Se informe porque los movimientos AICO Y MAIS, siendo partidos políticos avalan candidatos por la circunscripción especial indígena quedando en desventaja los Cabildos y Autoridades . c). Se me alleguen copia de los actos administrativos de estos dos m movimientos políticos por los cuales se les reconoció personería jurídica y se elevaron a categoría de partidos políticos. d). Se realice la revisión del escrutinio y reconteo de votos a nivel nacional de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CABILDOS
Y AUTORIDADES INDIGENAS EN COLOMBIA - ANICOL (…)”. (sic)
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1.1. Constitución Política.
3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS
3.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los Pa rtidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.Resolución E-3294 de 2022 Página 3 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos arm ados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTICULO 171. El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentr en o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentr en o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
La Circunscripción Especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.Resolución E-3294 de 2022 Página 4 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de l a respectiva organización, refrendado por el Ministerio de Gobierno.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
(…)”. (Negrillas fuera del texto).
3.1.2. Código Electoral
“(…) ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos
deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.
Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras
votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.
Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá o tro alguno sobre la misma mesa de votación.
(…)
ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos.Resolución E-3294 de 2022 Página 5 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
(…)
ARTICULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante
constitucional 2022 - 2026.
(…)
ARTICULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:
(…)
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.
(…)
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.
Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente . (…)”. (Subrayas fuera de texto).
3.1.3 Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y
3.1.3 Ley 130 de 1994
“(…) ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondi ente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como l a de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como l a de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción deResolución E-3294 de 2022 Página 6 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo q ue fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral (…)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto).
Se concluye entonces que , el recuento general de votos y la revisión , no constituye una herramienta para pretermitir etapas del escrutinio; y que el examen de documentos electorales
fuera del texto).
Se concluye entonces que , el recuento general de votos y la revisión , no constituye una herramienta para pretermitir etapas del escrutinio; y que el examen de documentos electorales para garantizar la veracidad de los resultados, debe atender el debido proceso contenido en el Código Electoral, con las modificaciones introducidas por la Ley 1475 de 2011.
4. CASO CONCRETO
La solicitud contiene tres peticiones a saber: “(…) b). Se informe porque los movimientos AICO Y MAIS, siendo partidos políticos avalan candidatos por la circunscripción especial indígena quedando en desventaja los Cabildos y Autoridades. c). Se me alleguen copia de los actos administrativos de estos dos m movimientos políticos por los cuales se les reconoció personería jurídica y se elevaron a categoría de partidos políticos. d). Se realice la revisión del escrutinio y reconteo de votos a nivel nacional de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CABILDOS Y AUTORIDADES IN DIGENAS EN COLOMBIA - ANICOL (…)”.
En tal virtud, prima facie y frente al literal d) de la misiva, esta Corporación debe resaltar que en el curso del PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, se surten varias instancias que se encuentran establecidas en las normas contenidas en el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), de las cuales devienen competencias disimiles, con las que cada autoridad electoral que interviene en dicho proceso, puede conocer y decidir de las particulares reclamaciones determinadas par a cada c aso por tal normativa, esto, en virtud de las reclamaciones que generalmente elevan los candidatos, apoderados y/o testigos electorales ante las Comisiones
que interviene en dicho proceso, puede conocer y decidir de las particulares reclamaciones determinadas par a cada c aso por tal normativa, esto, en virtud de las reclamaciones que generalmente elevan los candidatos, apoderados y/o testigos electorales ante las Comisiones Escrutadoras Zonales, Auxiliares, Distritales, Municipales, Departamentales, y aún ante el Consejo Nacional Electoral, según corresponda.
En efecto, frente a las causales de reclamación contenidas en el Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral o sus Delegados en cada uno de los Departamentos que componen el territorio Nacional, pueden conocer de cuestiones de hecho o de derecho bajo las causales taxativas que establece el artículo 192 del Código Electoral. Sin embargo, para alcanzar estas instancias, deben haber sido agotadas previamente aquellas que nacen con sendos escrutinios Zonales, Auxiliares, Distritales, Municipales ; en donde confluyen las causales propias del escrutinio que se adelante.Resolución E-3294 de 2022 Página 7 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
Es así que, en cuanto al recuento de votos, a instancias del escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral, no es procedente desde ningún punto de vista jurídico; toda vez que como
constitucional 2022 - 2026.
Es así que, en cuanto al recuento de votos, a instancias del escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral, no es procedente desde ningún punto de vista jurídico; toda vez que como se anotó con anterioridad, deben cumplirse a cabalidad las reglas establecidas para cada causal de reclamación en cuanto a oportunidad y competencia , ante cada una de las comisiones escrutadoras que anteceden al escrutinio general adelantado por esta máxima Autoridad Electoral, bajo el entendido que en cada escrutinio se recaudan o elaboran los documentos electorales que sirven de sustento para el siguiente, según se expone en los siguientes acápites.
Los escrutinios de las comisiones auxiliares y municipales, están consignados en el CAPITULO
IV. “Escrutinios Distritales, Municipales Y Zonales” según lo disponen los artículos 157 a 174
del Código Electoral.
De acuerdo con tal normativa, dichas comisiones efectúan sus escrutinios con fundamento en las actas de jurados de votación (formularios E – 14), en los términos del artículo 163 del Código Electoral que dispone lo siguiente:
“(…) ARTICULO 163. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dará la lectura al registro de los documentos introducidos en el arca triclave.
En seguida procederá a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación y dejará en el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan anomalías lo mismo de las tachaduras,
En seguida procederá a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación y dejará en el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan anomalías lo mismo de las tachaduras, enmendaduras o borrones que advierta en las actas de escrutinio, cotejando de manera oficiosa las que tuviere a disposición para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación. También dejará constancia expresa de las actas que fueron recibidas extemporáneamente, conforme al artículo 144 de este Código.
En el caso de las tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos; y si esas irregularidades no se advierten el computo se hará con base en las actas de los jurados de votación, las cuales se exhibirán a los interesados que lo soliciten al tiempo de anotar los resultados de la votación de la respectiva acta. (…)”. (Subrayas fuera de texto).
Así mismo el artículo 172 ibídem dispone:
“(…) ARTICULO 172. Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y se mostrarán a los interesados que lo soliciten al anotar los votos dados a favor de cada lista o candidato.
Terminada la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de los votos emitidos por cada uno de la lista o candidatos en
Terminada la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de los votos emitidos por cada uno de la lista o candidatos en la respectiva zona. (…)”. (Subrayas fuera de texto).Resolución E-3294 de 2022 Página 8 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
Durante el escrutinio, las comisiones escrutadoras municipales y auxiliares deberán resolver:
a) De acuerdo con el Artículo 166 del Código Electoral : “(…) Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código. (…)”.
No sobra advertir que de acuerdo con los incisos segundo y tercero de tal preceptiva: “(…) las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de l os votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se
correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de l os votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. (…)”.
b) Las reclamaciones que les sean presentadas ante la evidencia de cualquiera de las circunstancias planteadas en el artículo 164.
c) Y de acuerdo con el Artículo 167 del Código Electoral : “(…) En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…)”.
Consecuencialmente, los escrutinios de las comisiones departamentales conformadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, están consignados en el Capítulo V. “Escrutinios Generales”, según lo dispuesto por los artículos 175 a 186 del Código Electoral.
Dichas comisiones efectúan sus escrutinios con fundamento en las actas de escrutinio elaboradas por las comisiones escrutadoras municipales y distritales antes referidas, así:
“(...) ARTICULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los delegados del Consejo Nacional Electoral.
secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los delegados del Consejo Nacional Electoral.
Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten.
En los escrutinios generales sólo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Dele gados del Consejo Nacional electoral hallaren fundada la apelación . (…)”. (Subrayas fuera de texto).Resolución E-3294 de 2022 Página 9 de 12 Por el cual se decide n las solicitudes de RECUENTO DE VOTOS presentadas por el señor JHONY APARICIO RAMÍREZ, en su calidad de candidato al Senado para la Circunscripción Especial Indígena por el Movimiento Asociación Nacional de Cabildos y Autoridades Indígenas de Colombia - ANICOL; con ocasión de los escrutinios de las votaciones para las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República, período constitucional 2022 - 2026.
Tales comisiones escrutadoras generales,
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