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CNE - Resolución E-3307 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3307 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCION No. E-3307 DE 2022 (13 de julio)

Por medio de la c ual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 265 de la Constitución Política, y en el artículo 189 del Código Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 13 de marzo del año 2022, se celebraron las elecciones para Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), período Constitucional 2022 - 2026, sobre lo cual se efectuaron los correspondientes escrutinios zonales, distritales, municipales y departamentales.

1.2. En la misma fecha, esta Corporación dio inicio a la audiencia pública para el escrutinio de las votaciones depositadas en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la cual fue debidamente suspendida.

1.3. El día 15 de marzo de la presente anualidad, se reinició la audiencia pública con el escrutinio general de las votaciones depositadas en todos los departamentos del país para la Cámara de Representantes y se reiniciaron nuevamente el 20 de abril del hogaño.

escrutinio general de las votaciones depositadas en todos los departamentos del país para la Cámara de Representantes y se reiniciaron nuevamente el 20 de abril del hogaño.

1.4. Bajo los radicados CNE-E-DG-2022-008070, CNE -E-DG-2022-008374, CNE -E-DG2022-008612, CNE-E-DG-2022-008785, CNE-E-DG-2022-008802, CNE-E-DG-2022-009106, CNE-E-DG-2022-009902, CNE -E-DG-2022-010334, CNE -E-DG-2022-010624, CNE -E-DG2022-011050, CNE-E-DG-2022-011521, CNE-E-DG-2022-011653, CNE-E-DG-2022-012065, CNE-E-DG-2022-012862, CNE -E-DG-2022-013273, CNE -E-DG-2022-013458, CNE -E-DG2022-013930, CNE -E-DG-2022-013934, CNE -E-DG-2022-013957, CNE-E-DG-2022-014387 y CNE -E-DG-2022-017049, presentados por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ, en suResolución E-3307 de 2022 Página 2 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria

Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026, presentó solicitudes tendientes al recuento general de votos depositados en las elecciones celebradas el 13 de marzo del presente año, para Cámara de Representantes por la circunscripción referida.

2. LAS PETICIONES ELECTORALES

2.1 Las reiteradas solicitudes de recuento de votos y examen de irregularidades , en el proceso de los escrutinios de Congreso de la República, perí odo 2022 - 2026, elevadas por por el señor JESÚS MARÍA HE NRIQUEZ, en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, gravitan de manera general alrededor de los siguientes argumentos:

“(…) Asunto: Solicitud de reconteo de mis votos marcados por mis 39.000 electores que honestamente depositaron sus votos por Jesús María Henríquez en los tarjetones originales de las CITREP No.12.

(…)

Acudo ante usted para solicitarle se digne ordenar a quien corresponda iniciar un reconteo de mis 39.000 votos que honestamente fueron depositados por 39.000 electores que votaron en 39.000 tarjetones origin ales por el suscrito señor Jesús María Henríquez, y con esos 39.000 VOTOS YO SALÍ GANADOR EN LA ELECCIÓN DE LA CURUL DE PAZ No. 12 EN LOS MUNICIPIOS PDET EN LOS

María Henríquez, y con esos 39.000 VOTOS YO SALÍ GANADOR EN LA ELECCIÓN DE LA CURUL DE PAZ No. 12 EN LOS MUNICIPIOS PDET EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA GUAJIRA, EN EL CÉSAR Y EN EL DEPARTAMENTO

DE MAGDALENA …

Por lo tanto, el congresista soy yo. Yo me gané la curul de Paz No.12.

(…)

De ñapa, el parapolítico Jorge Rodrigo Tovar Vélez, alias el yoyo tovar hijo del narcoterrorista Jorge 40, me quitó a mi la Curul de Paz CITREP No.12. (…).” (sic)

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

3.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

3.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución E-3307 de 2022 Página 3 de 12

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. (…)”.

3.1.2. Acto Legislativo 02 de 20211

“(…) ARTÍCULO 1o. La Constitución Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios:

Artículo transitorio 1o. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 -2026 y 2026 -2030, est os serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

Artículo transitorio 2o. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

(…)

Circunscripción 12

Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo

Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:

(…)

Circunscripción 12

Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.

Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

(…)

PARÁGRAFO. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Espe ciales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zo nas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.

Artículo transitorio 3o. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañam iento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.

1 Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.Resolución E-3307 de 2022 Página 4 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el

Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.Resolución E-3307 de 2022 Página 4 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:

a) Los consejoscomunitarios;

b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales;

c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

PARÁGRAFO 1o. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u org anización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la

circunscripciones.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

PARÁGRAFO 3o. Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

PARÁGRAFO 4o. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. (…)”. (Subrayas fuera del texto).

3.1.3. Código Electoral

“(…) ARTICULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos

deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la

jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá o tro alguno sobre la misma mesa de votación.

(…)Resolución E-3307 de 2022 Página 5 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

ARTICULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)

ARTICULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante

o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos. (…)

ARTICULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

(…)

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

(…)

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.

Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente . (…)”. (Subrayas fuera de texto).

Se concluye entonces que , el recuento general de votos y la revisión , no constituye una herramienta para pretermitir etapas del escrutinio; y que el examen de documentos electorales para garantizar la veracidad de los resultados, debe atender el debido proceso contenido en el

Se concluye entonces que , el recuento general de votos y la revisión , no constituye una herramienta para pretermitir etapas del escrutinio; y que el examen de documentos electorales para garantizar la veracidad de los resultados, debe atender el debido proceso contenido en el Código Electoral, con las modificaciones introducidas por la Ley 1475 de 2011.

4. CASO CONCRETO

Las solicitudes contienen tres peticiones a saber, recuento general, examen de irregularidades y anulación de credencial, lo anterior bajo la egida de una serie de situaciones de facto que le permiten arribar a la conclusión de que:

“(…) Asunto: Solicitud de reconteo de mis votos marcados por mis 39.000 electores que honestamente depositaron sus votos por Jesús María Henríquez en los tarjetones originales de las CITREP No.12.

(…)

Acudo ante usted para solicitarle se digne ordenar a quien corresponda iniciar un reconteo de mis 39.000 votos que honestamente fueron depositados por 39.000Resolución E-3307 de 2022 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

electores que votaron en 39.000 tarjetones originales por el suscrito señor Jesús María Henríquez, y con esos 39.000 VOTOS YO SALÍ GANADOR EN LA ELECCIÓN DE LA CURUL DE PAZ No. 12 EN LOS MUNICIPIOS PDET EN LOS

María Henríquez, y con esos 39.000 VOTOS YO SALÍ GANADOR EN LA ELECCIÓN DE LA CURUL DE PAZ No. 12 EN LOS MUNICIPIOS PDET EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA GUAJIRA, EN EL CÉSAR Y EN EL DEPARTAMENTO

DE MAGDALENA …

Por lo tanto, el congresista soy yo. Yo me gané la curul de Paz No.12.

(…)

De ñapa, el parapolítico Jorge Rodrigo Tovar Vélez, alias el yoyo tovar hijo del narcoterrorista Jorge 40, me quitó a mi la Curul de Paz CITREP No.12. (…)”. (sic).

En tal virtud, esta Corporación debe resaltar que en el curso del PROCESO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, se surten varias instancias que se encuentran establecidas en las normas contenidas en el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), de las cuales devienen competencias disimiles, con las que cada autoridad electoral que interviene en dicho proceso, puede conocer y decidir de las particulares reclamaciones determinadas para cada caso por tal normativa, esto, en virtud de las reclamaciones que generalmente elevan los candidatos, apoderados y/o testigos electorales ante las Comisiones Escrutadoras Zonales, Auxiliares, Distritales, Municipales, Departamentales, y aún ante el Consejo Nacional Electoral, según corresponda.

En efecto, en cuanto a las causales de reclamación contenidas en el Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral o sus Delegados en cada uno de los Departamentos que componen el territorio Nacional, pueden conocer de cuestiones de hecho o de derecho bajo las causales taxativas que establece el artículo 192 del Código Electoral. Sin embargo, para

Consejo Nacional Electoral o sus Delegados en cada uno de los Departamentos que componen el territorio Nacional, pueden conocer de cuestiones de hecho o de derecho bajo las causales taxativas que establece el artículo 192 del Código Electoral. Sin embargo, para alcanzar estas instan cias, deben haber sido agotadas previamente aquellas que nacen con sendos escrutinios Zonales, Auxiliares, Distritales, Municipales; en donde confluyen las causales propias del escrutinio que se adelante.

Es así que, en cuanto al recuento de votos, a instancias del escrutinio que adelanta el Consejo Nacional Electoral, no es procedente desde ningún punto de vista jurídico; toda vez que como se anotó con anterioridad, deben cumplirse a cabalidad las reglas establecidas para cada causal de reclamación en cu anto a oportunidad y competencia, ante cada una de las comisiones escrutadoras que anteceden al escrutinio general adelantado por esta máxima Autoridad Electoral, bajo el entendido que en cada escrutinio se recaudan o elaboran los documentos electorales qu e sirven de sustento para el siguiente, según se expone en los siguientes acápites.Resolución E-3307 de 2022 Página 7 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

Los escrutinios de las comisiones auxiliares y municipales, están consignados en el CAPITULO

Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

Los escrutinios de las comisiones auxiliares y municipales, están consignados en el CAPITULO

IV. “Escrutinios Distritales, Municipales Y Zonales” según lo disponen los artículos 157 a 174

del Código Electoral.

De acuerdo con tal normativa, dichas comisiones efectúan sus escrutinios con fundamento en las actas de jurados de votación (formularios E – 14), en los términos del artículo 163 del Código Electoral que dispone lo siguiente:

“(…) ARTICULO 163. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Al iniciarse el escrutinio, el Registrador dará la lectura al registro de los documentos introducidos en el arca triclave.

En seguida procederá a abrir, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación y dejará en el acta general las correspondientes constancias acerca de los sobres que tengan anomalías lo mismo de las tachaduras, enmendaduras o borrones que advierta en las actas de escrutinio, cotejando de manera oficiosa las que tuviere a disposición para verificar la exactitud o diferencias de las cifras de los votos que haya obtenido cada lista o candidato y de manera especial observará si las actas están firmadas por menos de tres (3) de los jurados de votación. También dejará constancia expresa de las actas que fueron recibidas extemporáneamente, conforme al artículo 144 de este Código.

En el caso de las tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de

de votación. También dejará constancia expresa de las actas que fueron recibidas extemporáneamente, conforme al artículo 144 de este Código.

En el caso de las tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos; y si esas irregularidades no se advierten el computo se hará con base en las actas de los jurados de votación, las cuales se exhibirán a los interesados que lo soliciten al tiempo de anotar los resultados de la votación de la respectiva acta. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

Así mismo el artículo 172 ibídem dispone:

“(…) ARTICULO 172. Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado de las actas de los jurados de votación y s e mostrarán a los interesados que lo soliciten al anotar los votos dados a favor de cada lista o candidato.

Terminada la lectura de las actas de las mesas de votación, las comisiones auxiliares harán el cómputo total de los votos emitidos por cada uno de la lista o candidatos en la respectiva zona. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

Durante el escrutinio, las comisiones escrutadoras municipales y auxiliares deberán resolver:

a) De acuerdo con el Artículo 166 del Código Electoral: “(…) Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código. (…)”.

No sobra advertir que de acuerdo con los incisos segundo y tercero de tal preceptiva: “(…) las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones

conforme al artículo 122 de este Código. (…)”.

No sobra advertir que de acuerdo con los incisos segundo y tercero de tal preceptiva: “(…) las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las queResolución E-3307 de 2022 Página 8 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales. (…)”. b) Las reclamaciones que les sean presentadas ante la evidencia de cualquiera de las circunstancias planteadas en el artículo 164.

c) Y de acuerdo con el Artículo 167 del Código Electoral: “(…) En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…)”.

y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares. (…)”.

Consecuencialmente, los escrutinios de las comisiones departamentales conformadas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, están consignados en el Capítulo V. “Escrutinios Generales”, según lo dispuesto por los artículos 175 a 186 del Código Electoral.

Dichas comisiones efectúan sus escrutinios con fundamento en las actas de escru tinio elaboradas por las comisiones escrutadoras municipales y distritales antes referidas, así:

“(...) ARTICULO 182. El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios darán lectura a las actas de introducción de los documentos electorales en el arca triclave departamental y las pondrán de manifiesto a los delegados del Consejo Nacional Electoral.

Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales serán la base del escrutinio general, los cuales serán leídos en voz alta por uno de los Secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten.

En los escrutinios generales sólo procederá el recuento de los votos emitidos en una mesa, cuando la comisión escrutadora distrital o municipal respectiva se hubiere negado a hacerlo, su decisión hubiere sido apelada oportunamente y los Dele gados del Consejo Nacional electoral hallaren fundada la apelación . (…)”. (Subrayas fuera de texto).

Tales comisiones escrutadoras generales, deberán resolver:

a) De conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 166 del Código

del Consejo Nacional electoral hallaren fundada la apelación . (…)”. (Subrayas fuera de texto).

Tales comisiones escrutadoras generales, deberán resolver:

a) De conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 166 del Código Electoral los “(…) desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal (…) para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso (…)”.Resolución E-3307 de 2022 Página 9 de 12 Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de las solicitudes presentadas por el señor JESÚS MARÍA HENRIQUEZ , en su calidad de candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz - CITREP No. 12, para el período constitucional 2022 – 2026.

b) Las apelaciones en contra de “(…) las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen (…)” ante las comisiones distritales o municipales. c) Las reclamaciones que se presenten por primera vez durante sus escrutinios, con fundamento en las expresas causales consagradas en el artículo 192 ibídem.

Finalmente, a esta Autoridad Electoral le corresponde el escrutinio consagrado en el Capítulo VI., denominado como “Escrutinios del Consejo Nacional Electoral”, los cuales se encuentran delimitados en lo dispuesto por los artículos 187 a 191 del Código Electoral, en donde se le atribuyen las siguientes competencias:

“(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general d e los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados

atribuyen las siguientes competencias:

“(…) ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral:

a) Hacer el escrutinio general d e los votos emitidos para Presidente de la República en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior;

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”.

Aunado a lo anterior, en cuanto a reclamaciones, le corresponde al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con los artículos 192 y 193 del pluricitado Código Electoral, “(…) apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos (…)”, las cuales pueden ser presentados “(…) por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. (…)”.

Así las cosas, el Código Electoral establece con meridiana claridad que tan solo en dos instancias procede el recuento de votos, siendo la primera ante las comisiones escrutadoras

generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. (…)”.

Así las cosas, el Código Electoral establece con meridiana claridad que tan solo en dos instancias procede el recuento de votos, siendo la primera ante las comisiones escrutadoras municipales y distritales, en donde bajo los parámetros establecidos en el Capítulo IV de tal preceptiva, procede de oficio cuando existan “tachaduras, enmendaduras o borrones se procederá al recuento de votos” , o a solicitud de los testigos, candidatos o apoderados, siempre que se presente “(…) en forma razonada y de la decisión de la comisión (…)” dejándose constancia en la correspondiente acta.Resolución E-3307 de 2022 Página 10 de 12 Por

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