🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución E-3302 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución E-3302 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3302 de 2022 (13 de julio)

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Tolima.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,

1. HECHOS

1.1. El día 13 de marzo de 2022, se llevaron a cabo en el departamento de Tolima, así como en todo el territorio nacional las elecciones para elegir a los integrantes del Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo Constitucional 2022-2026.

1.2. En el marco de las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de la toda votación depositada para circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de nulidades, la Sala Plena de l Consejo Nacional Electoral conformó 4 subcomisiones, liderada por dos magistrados cada una , para que previo sorteo se les asignara las controversias presentadas en los departamentos del país . Por tal razón, correspondió a los Magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y HERNÁN PENAGOS GIRALDO asumir el conocimiento y sustanciación de las actuaciones y solicitudes respecto del escrutinio para Senado de la República en el departamento del Tolima.Resolución E3302 de 2022 Página 2 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

1.4 Ante esta Comisión Escrutadora Nacional, se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Tolima para Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

No.

NO. DE

RADICADO

SUBSECRETARÍA

RADICADO

SOLICITUD

de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

No.

NO. DE

RADICADO

SUBSECRETARÍA

RADICADO

SOLICITUD

SISTEMA DE

ESCRUTINIO

NACIONAL

PETICIONARI

O Y/O

APODERADO

CORPORACIÓN OBJETO DE LA RECLAMACIÓN 1 CNE-E-RN-202201149 1027

Astrid Johanna Ríos Moreno Senado Diferencias entre E-14 y E-24 2 CNE-E-RN-202201119 1038 Fabio Abel Sepúlveda BetancourtApoderado Senado Diferencias entre E-14 y E-24 3 CNE-E-RN-202201126 1021 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Senado Diferencias entre E-14 y E-24 4 CNE-E-RN-202201146 456 Jose Vicente Sanchez Barrera (Apoderado Esperanza Andrade Serrano) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 5 CNE-E-RN-202200941 925 Martín Camilo Portela Perdomo Senado Diferencias entre E-14 y E-24 6 CNE-E-RN-202200932 928 Hollman Ibañez Parra Senado Diferencias entre E-14 y E-24 7 CNE-E-RN-202201076 915 Wilson Alberto Nuñez Torres Senado Diferencias entre E-14 y E-24 8 CNE-E-RN-202201100 954 Martha Janneth Bolívar Gúzman

01076 915 Wilson Alberto Nuñez Torres Senado Diferencias entre E-14 y E-24 8 CNE-E-RN-202201100 954 Martha Janneth Bolívar Gúzman Senado Diferencias entre E-14 y E-24 9 CNE-E-RN-202201004 951 Sergio Giovanny Alzate González Senado Diferencia del 10%, Diferencia E-14 Delegados y E-14 Claveros 10 CNE-E-RN-202200592 536 Pedro Alexander Rodríguez Matallana Senado Diferencias entre E-14 y E-24 11 CNE-E-RN-202200616 523 Sanin Morales Palacios Senado Diferencias entre E-14 y E-24 12 CNE-E-RN-202200651 560 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Senado Diferencias entre E-14 y E-24Resolución E3302 de 2022 Página 3 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

13 CNE-E-RN-202200817 690

Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Senado Diferencias entre E-14 y E-24 14 CNE-E-RN-202200698 526 Daniel Mauricio Pinzón

00817 690 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Senado Diferencias entre E-14 y E-24 14 CNE-E-RN-202200698 526 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Senado Diferencias entre E-14 y E-24 15 CNE-E-RN-202200776 704 Joaquín José Vives Pérez (Apoderado Gloria Inés Flórez Scheneider) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 16 CNE-E-RN-202200801 777 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro Senado Diferencias entre E-14 y E-24 17 CNE-E-RN-202201209 1091 María Alejandra Díaz Vidales Senado Diferencias entre E-14 y E-24 18 CNE-E-RN-202200738 702 Pedro Alexander Rodríguez Matallana Senado Diferencias entre E-14 y E-24 19 CNE-E-RN-202200473 386 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla ( Apoderado Carlos Julio González Villa) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 20 CNE-E-RN-202200449 403 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Senado Diferencias entre E-14 y E-24 21 CNE-E-RN-202200494 425 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Senado Diferencias entre E-14 y E-24 22 CNE-E-RN-202200543 478

21 CNE-E-RN-202200494 425

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Senado Diferencias entre E-14 y E-24 22 CNE-E-RN-202200543 478 Pedro Alexander Rodríguez Matallana

Solicitud de saneamiento de procedimiento y aplicación de la Resolución No. 1706 de 2019 23 CNE-E-RN-202200524 466 Pedro Alexander Rodríguez Matallana Senado Diferencias entre E-14 y E-24 24 CNE-E-RN-202200553 464 Karen Paola Brito Córdoba Senado Diferencias entre E-14 y E-24 25 CNE-E-RN-202200567 502 Karol Dannesa Rivera Sánchez (Apoderado Nelly Patricia Senado Diferencias entre E-14 y E-24Resolución E3302 de 2022 Página 4 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

Mosquera Murcia) 26 CNE-E-RN-202200227 168 Joaquín José Vives Pérez (Apoderado Gloria Inés Flórez Scheneider) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 27 CNE-E-RN-202200248 198 Joaquín José

Vives Pérez (Apoderado Gloria Inés Flórez Scheneider) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 27 CNE-E-RN-202200248 198 Joaquín José Vives Pérez (Apoderado Gloria Inés Flórez Scheneider) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 28 CNE-E-RN-202200369 307 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla Senado Diferencias entre E-14 y E-24 29 CNE-E-RN-202200304 289 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla (Apoderado Santiago Valencia) Senado Solicitud de saneamiento de procedimiento y aplicación de la Resolución No. 1706 de 2019 30 CNE-E-RN-202200290 251 Guillermo Francisco Reyes González (Apoderado) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 31 CNE-E-RN-202200340 264 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla (Apoderado Santiago Valencia) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 32 CNE-E-RN-202200066 41 Joaquín José Vives Pérez (Apoderado Gloria Inés Flórez Scheneider) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 33 CNE-E-RN-202200173 151 Sandra Sofia Chacón Jiménez (Apoderada) Senado Diferencias entre E-14 y E-24

Scheneider) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 33 CNE-E-RN-202200173 151 Sandra Sofia Chacón Jiménez (Apoderada) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 34 CNE-E-RN-202200191 115 Sandra Sofia Chacón Jiménez (Apoderada Soledad Tamayo Tamayo) Senado Diferencias entre E-14 y E-24Resolución E3302 de 2022 Página 5 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

35 CNE-E-RN-202200096 103

Plinio Alarcón Buitrago (Apoderado) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 36 CNE-E-RN-202200071 18 Esteban Bendeck Clavijo (Apoderado Esperanza Andrade) Senado Diferencias entre E-14 y E-24 37 CNE-E-RN-202201273 1079 Pedro Alexander Rodríguez Matallana Senado Diferencias entre E-14 y E-24 38 CNE-E-RN-202201267 1064 Martín Camilo Portela Perdomo Senado Diferencias entre E-14 y E-24

Senado Diferencias entre E-14 y E-24 38 CNE-E-RN-202201267 1064 Martín Camilo Portela Perdomo Senado Diferencias entre E-14 y E-24

1.5. Mediante el canal de atención al ciudadano (atencionalciudadadano@cne.gov.co), se radicaron ante esta Comisión Escrutadora Nacional diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Tolima para el Senado de la República, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

RADICADO PETICIONARIO ASUNTO

CNE-E-DG-2022008250

Diana Lucia Romero Martin

No aparece el formulario E -14 del Pacto Histórico

CNE-E-DG-2022008549

Hernán Valbuena

Formulario E -14 Claveros con inconsistencias en los votos consignados

CNE-E-DG-2022011317

Pedro Alexander Rodríguez Matallana

Solicitud de saneamiento de procedimiento y aplicación de la Resolución No. 1706 de 2019

CNE-E-DG-2022013000

Arnoldo Ramírez Ramírez Solicitud de la publicación y comunicación de las actas de escrutinio parcial y general de la Comisión escrutadora general.

CNE-E-DG-2022016738

Plinio Alarcón Buitrago Solicitud de rechazo de reclamaciones por diferencias de E -14 y E -24 presentadas contra la lista de candidatos de la coalición Mira – Colombia Justa Libres

CNE-E-DG-2022016738

Plinio Alarcón Buitrago Solicitud de rechazo de reclamaciones por diferencias de E -14 y E -24 presentadas contra la lista de candidatos de la coalición Mira – Colombia Justa Libres

CNE-E-DG-2022015006

Plinio Alarcón Buitrago Solicitud entrega información faltante reclamaciones y saneamiento de nulidad electoral – escrutinios elecciones Senado de la República 2022.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución E3302 de 2022 Página 6 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

(…)”

“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de

“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Elector al regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud deResolución E3302 de 2022 Página 7 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación (…)”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha

Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciuda danos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los

(…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…) b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales.Resolución E3302 de 2022 Página 8 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

(…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y

o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al nú mero de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retard o obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuand o los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a fa vor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.Resolución E3302 de 2022 Página 9 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votac ión y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

“ARTÍCULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

2.1.3. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.

de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.

2.1.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 0746 del 26 de enero de 2022 , “Por medio de la cual se integra la lista y se designan los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

2.1.5. Escrutinios Generales – Consejo Nacional Electoral.

La Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se CONSTITUYEN SUBCOMISIONES para el escrutinio de votaciones en el exterior, se señalan pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, y se dic tan otras disposiciones.”, establece entre otros, el procedimiento para la presentación de reclamaciones y peticiones respecto a los escrutinios de Congreso de la República, en cuya parte resolutiva, establece:

“(...)

ARTÍCULO CUARTO: Todas las decisiones relacionas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechos de petición, serán conocidas y decididas por la Sala Plena de la Corporación.

Para efectos del Escrutinio Nacional, se realizará previo al inicio del mismo el reparto de los diferentes departamentos, entre los magistrados de la Corporación, cada uno de los

de petición, serán conocidas y decididas por la Sala Plena de la Corporación.

Para efectos del Escrutinio Nacional, se realizará previo al inicio del mismo el reparto de los diferentes departamentos, entre los magistrados de la Corporación, cada uno de los cuales tendrá a su cargo la sustanciación y presentación para aprobación de la SalaResolución E3302 de 2022 Página 10 de 249

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de TOLIMA”.

Plena, de las decisio nes relacionadas las reclamaciones, desacuerdos planteados por los Delegados de esta Corporación tratándose de escrutinios de las votaciones para Senado y circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes, y solicitudes de verificación.

Las apelaciones y desacuerdos de los Delegados de esta Corporación relacionados con los escrutinios de las votaciones para la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales, se tramitarán conforme lo dispone el artículo 14 del Código Elec toral, previo reparto especial entre los Magistrados.

ARTÍCULO QUINTO: RECLAMANTES Podrán intervenir dentro de la Audiencia Pública

del Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Legal, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya inscrito listas.

del Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Legal, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya inscrito listas.

2. Uno de los inscriptores, designado previamente entre ellos, o el testigo o el apoderado designado por los grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales, que haya inscrito listas.

3. En el caso de las Circunscripciones Especial de la Cámara de Representantes, el Representante Legal del movimiento que haya inscrito listas, o el testigo electoral, apoderado, o inscriptor previamente desi gnado.

4. El candidato, el testigo electoral o apoderado por él designado.

5. El ministerio Público.

6. Los promotores del voto en blanco.

7. Cualquier persona interesada en agotar el requisito de procedibilidad que establece el artículo 237 de la Constitución Política.

Cuando se designe apoderado, éste deberá acreditar su calidad de abogado titulado, con su tarjeta profesional vigente.

Todo reclamante deberá estar previamente acreditado ante la Secretaría de la Audiencia, para poder intervenir en la misma. To da reclamación con fundamento en el artículo 192 del Código electoral, deberá presentarse por escrito dentro del día siguiente a la finalización de la exhibición de las actas del escrutinio general, reclamaciones o solicitudes que deberán ser presentadas ú nicamente ante la Secretaría de la audiencia.

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Copia de las actas de instalación y registro general de votantes – formularios E -11, correspondientes al departamento de Tolima.

3.2. Copia de l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...