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CNE - Resolución E-3300 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución E-3300 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3300 de 2022 (13 de julio)

Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de Caldas.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,

1. HECHOS

1.1. El día 13 de marzo de 2022 , se llevaron a cabo en el departamento de Caldas, así como en todo el territorio nacional las elecciones para elegir a los integrantes del Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara de Representantes) para el periodo constitucional 2022-2026.

1.2. En el marco de las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de la toda votación depositada para circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

mismo, de oficio, o por solicitud, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

1.3. Con la finalidad de atender las solicitudes de reclamación, de revisión y saneamiento de nulidades, la Sala Plena de l Consejo Nacional Electoral conformó 4 subcomisiones, liderada por dos magistrados cada una , para que previo sorteo se les asignara las controversias presentadas en los departamentos del país . Por tal razón, correspondió a los Magistrados DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y HERNÁN PENAGOS GIRALDO asumir el conocimiento y sustanciación de las actuaciones y solicitudes respecto del escrutinio para Senado de la República en el departamento de Caldas.

1.4 Ante esta Comisión Escrutadora Nacional, se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Caldas para Senado de la República, con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:Resolución E3300 de 2022 Página 2 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

N. NO. DE

RADICADO CNE

NO. DE

INDRA

FECHA DE

constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

N. NO. DE

RADICADO CNE

NO. DE

INDRA

FECHA DE

REDICACIÓN

PETICIONARIO

Y/O

APODERADO

OBJETO DE LA

RECLAMACIÓN

1. CNE-RN-202200170

133 22/04/22

Sandra Sofia Chacón Jiménez

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

2. CNE-RN-202200863 828 25/04/22 Martha Janneth

Bolivar Guzman

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

3. CNE-RN-202200276 223 23/04/22 José Joaquín

Vives

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

4. CNE-RN-202200805 698 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzón Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

5. CNE-RN-202200806 647 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzón Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

6. CNE-RN-202200806 644 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzón Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

7. CNE-RN-202200634 516 25/04/22 Sanín Morales

Palacios

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

8. CNE-RN-202200671

E-14 Y E-24

7. CNE-RN-202200634 516 25/04/22 Sanín Morales

Palacios

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

8. CNE-RN-202200671 645 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzón Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

9. CNE-RN-202200645 605 25/04/22 JOSÉ JOAQUÍN

VIVES PEREZ

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

10. CNE-RN-202200612

550 25/04/22 Karen Paola Brito Córdoba

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

11. CNE-RN-202200608

574 25/04/22 Karen Paola Brito Córdoba

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

12. CNE-RN-202200590 525 25/04/22 Pedro Alexander

Rodríguez Matallana

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

13. CNE-RN-202200882 850 25/04/22 Pedro Alexander

Rodríguez Matallana

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

14. CNE-RN-202201340 1117 27/04/22 Miguel Ángel

Aparicio Becerra

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

15. CNE-RN-202200990 877 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzón Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

15. CNE-RN-202200990 877 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzón Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

16. CNE-RN-202200982 888 25/04/22 Daniel Mauricio

Pinzon Chavarro

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

17. CNE-RN-202200043 46 24/04/22 JOSÉ JOAQUÍN

VIVES PEREZ

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

18. CNE-RN-202201211 1091 25/04/22 María Alejandra

Díaz Vidales

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

19. CNE-RN-202200486 381 25/04/22 Pedro Alexander

Rodríguez Matallana

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

20. CNE-RN-202200083 102 22/04/22 Plinio Alarcón

Buitrago

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

21. CNE-RN-202200214 180 23/04/22 José Joaquín

Vives DIFERENCIA ENTRE E-14 Y E-24Resolución E3300 de 2022 Página 3 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

22. CNE-RN-202200432 355 25/04/22 Carlos Ernesto

Rodriguez Chinchilla

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

23. CNE-RN-202200377 337 25/04/22 Carlos Ernesto

Rodríguez Chinchilla

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

24. CNE-RN-202200354 318 25/04/22 Carlos Ernesto

Rodríguez Chinchilla

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

25. CNE-RN-202201198 1089 22/04/22 Astrid Johana

Ríos Moreno

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

26. CNE-RN-202201158 1049 25/04/22 Hollman Ibáñez

Parra

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

27. CNE-RN-202200934 928 25/04/22 Hollman Ibáñez

Parra

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

28. CNE-RN-202200943 925 25/04/22 Hollman Ibáñez

Parra

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

Parra

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

28. CNE-RN-202200943 925 25/04/22 Hollman Ibáñez

Parra

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

29. CNE-RN-202201264

1064 25/04/22

Sergio Giovanny Álzate González

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

30. CNE-RN-202201083 909 25/04/22 Wilson Alberto

Núñez Torres

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

31. CNE-RN-2022000158 118 22/04/22 Sandra Sofía

Chacón Jiménez

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E-24

32. CNE-RN-202201282

1097 09/05/22

Juan Miguel Villalba Tapia

GENERICAS

33. CNE-RN-202200047 02 21/04/22 Henry Gómez

Nieto

GENERICA

34. CNE-RN-202200886 845 03/05/22 Fabio Abel

Sepúlveda Betancourt

GENERICAS

35. CNE-E-DG-202200148 119 21/04/22 Fabio Abel

Sepúlveda Betancourt

GENERICA

36. CNE-RN-202201029 894 04/05/22 Sergio Giovanny Álzate González DIFERENCIAS 10 % (

ART 164 C.E) Y

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E 24

37. CNE-RN-202201029 894 04/05/22 Sergio Giovanny Álzate González DIFERENCIAS 10 % (

ART 164 C.E) Y

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E 24

37. CNE-RN-202201005 957 25/04/22 Sergio Giovanny Álzate González DIFERENCIAS 10 % (

ART 164 C.E) Y

DIFERENCIA ENTRE

E-14 Y E 25

38. CNE-E-GD-202200294 286 25/04/22 Guillermo

Francisco Reyes González Agotamiento del requisito de procedibilidad y en consecuencias diferencias entre el e-14 y el e-24Resolución E3300 de 2022 Página 4 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

1.5. Mediante el canal de atención al ciudadano (atencionalciudadadano@cne.gov.co ), se radicaron ante esta Comisión Escrutadora Nacional diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el departamento de Caldas para el Senado de la República, con ocasiones a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo de 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

RECLAMACIONES CALDAS

N. NO. DE

RADICADO

GESTOR

FECHA DE

de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

RECLAMACIONES CALDAS

N. NO. DE

RADICADO

GESTOR

FECHA DE

RADICADO

PETICIONARIO

Y/O

APODERADO

CORPORACIÓN OBJETO DE LA RECLAMACIÓN

1.

CNE-E-DG2022-008491

18/03/22

MATEO LÓPEZ

PUERTA

SENADO reclamación por disparidad en los E-14 con los E-24 para el pacto histórico en mesas del Departamento de Caldas

2. CNE-E-DG2022-008863

CNE-E-DG2022-011179

CNE-E-DG2022-011180

CNE-E-DG2022-011181

23/03/22

ANTONIO

ERISMID

SANGUINO

PÁEZ

SENADO Reconteo parcial de escrutinios del Senado de la Republica 3.

CNE-E-DG2022-008959

25/03/22

JOSÉ JAIR

CASTAÑO

BEDOYA

(REGISTRADOR

ESPECIAL DE

MANIZALES )

SENADO Remiten CD el acta general de escrutinios, formularios E-14 Y E26 con todos sus anexos del Departamento de Caldas

4.

CNE-E-DG2022-009456

30/03/22

MARTHA

ROCÍO LADINO

SENADO Remite la denuncia presentada

Departamento de Caldas

4.

CNE-E-DG2022-009456

30/03/22

MARTHA

ROCÍO LADINO

SENADO Remite la denuncia presentada por el señor Fabian Diaz Plata ante la Procuraduría General de la nación sobre las posibles irregularidades en conteo de votos en diferentes puestos de votación del país 5.

CNE-E-DG2022-011235

23/03/22

FABIAN DIAZ

PLATA

SENADO Referencia Nº 2. ampliación denuncias irregularidades en votos elecciones Congreso ( Senado ) y consultas Presidenciales 2022 6.

CNE-E-DG2022-008491

18/03/22 MATEO LÓPEZ

PUERTA

SENADO

reclamación por disparidad en los E-14 con los E-24 para el Pacto histórico en mesas del Departamento de Caldas 7.

CNE-E-DG2022-0011261

30/03/22

MARTHA

ROCÍO LADINO

SENADO Remite la denuncia presentada por el señor Fabian Diaz Plata ante la Procuraduría General de la nación sobre las posibles irregularidades en conteo de votos en diferentes puestos de votación del país 8.

CNE-E-DG2022-011181

23/03/22 ANTONIO

ERISMID

SANGUINO

PÁEZ

SENADO Reconteo parcial de escrutinios

en diferentes puestos de votación del país 8.

CNE-E-DG2022-011181

23/03/22 ANTONIO

ERISMID

SANGUINO

PÁEZ

SENADO Reconteo parcial de escrutinios del Senado de la Republica

9.

CNE-E-DG2022-016721

29/06/22

PLINIO

ALARCÓN

BUITRAGO

SENADO Rechazar las solicitudes de reclamaciones por diferencias E14 y E.24 presentadas contra la lista de candidatos de la coalición MIRA-COLOMBIA JUSTA LIBRES - Senado de la Republica elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022 Departamento caldasResolución E3300 de 2022 Página 5 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

(…)”

Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

(…)”

“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Naci onal Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimie nto de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.Resolución E3300 de 2022 Página 6 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

(...)”.

el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

(...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación (…)”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble

nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciuda danos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el

la revisión que practique la Corporación. as apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…)Resolución E3300 de 2022 Página 7 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o

copias autenticadas”.

"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número d e ciudadanos que podían votar en ella.

acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número d e ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de pol icía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.Resolución E3300 de 2022 Página 8 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

“ARTÍCULO 193. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritales, municipales o a uxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional Electoral. Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera vez ante los delegados del Consejo Electoral. Procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

efecto suspensivo ante dicho Consejo. Durante el trámite y sustentación de la apelación ante el Consejo Nacional Electoral no podrán alegarse causales o motivos distintos de los recursos de el mismo”.

2.1.3. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.

2.1.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 0746 del 26 de enero de 2022 , “Por medio de la cual se integra la lista y se designan los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

2.1.5. Escrutinios Generales – Consejo Nacional Electoral.

La Resolución No. 1541 del 23 de febrero de 2022 “Por la cual se CONSTITUYEN SUBCOMISIONES para el escrutinio de votaciones en el exterior, se señalan pautas a tener en cuenta en el reparto de asuntos relacionados con el escrutinio de las elecciones a Congreso de la República, periodo 2022 -2026, y se dic tan otras disposiciones.”, establece entre otros, el procedimiento para la presentación de reclamaciones y peticiones respecto a los escrutinios de Congreso de la República, en cuya parte resolutiva, establece:Resolución E3300 de 2022 Página 9 de 230

“Por medio de la cual se resuelven las solicitudes de reclamaciones, de revisión y saneamientos de nulidades, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022, con ocasión a la Elección de Congreso de la República, periodo constitucional 2022 – 2026, en lo que respecta a la Corporación del Senado para el departamento de CALDAS”.

“(...)

ARTÍCULO CUARTO: Todas las decisiones relacionas con reclamaciones o verificación de escrutinios de que trata el artículo 189 del Código Electoral o derechos de petición, serán conocidas y decididas por la Sala Plena de la Corporación.

Para efectos del Escrutinio Nacional, se realizará previo al inicio del mismo el reparto de los diferentes departamentos, entre los magistrados de la Corporación, cada uno de los cuales tendrá a su cargo la sustanciación y presentación para aprobación de la Sala Plena, de las decisio nes relacionadas las reclamaciones, desacuerdos planteados por los Delegados de esta Corporación tratándose de escrutinios de las votaciones para Senado y circunscripciones especiales de la Cámara de Representantes, y solicitudes de verificación.

Las apelaciones y desacuerdos de los Delegados de esta Corporación relacionados con los escrutinios de las votaciones para la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales, se tramitarán conforme lo dispone el artículo 14 del Código Electora l, previo reparto especial entre los Magistrados.

ARTÍCULO QUINTO: RECLAMANTES Podrán intervenir dentro de la Audiencia Pública

del Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Legal, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento

ARTÍCULO QUINTO: RECLAMANTES Podrán intervenir dentro de la Audiencia Pública

del Escrutinio, en calidad de reclamantes:

1. El Representante Legal, testigo, o apoderado designado por el Partido o Movimiento Político con Personería Jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral que haya inscrito listas.

2. Uno de los inscriptores, designado previamente entre ellos, o el testigo o el apoderado designado por los grupos significativos de ciudadanos o movimien tos sociales, que haya inscrito listas.

3. En el caso de las Circunscripciones Especial de la Cámara de Representantes, el Representante Legal del movimiento que haya inscrito listas, o el testigo electoral, apoderado, o inscriptor previamente designado.

4. El candidato, el testigo electoral o apoderado por él designado.

5. El ministerio Público.

6. Los promotores del voto en blanco.

7. Cualquier persona interesada en agotar el requisito de procedibilidad que establece el artículo 237 de la Constitución Política.

Cuando se designe apoderado, éste deberá acreditar su calidad de abogado titulado, con su tarjeta profesional vigente.

Todo reclamante deberá estar previamente acreditado ante la Secretaría de la Audiencia, para poder intervenir en la misma. Toda reclamación con fundamento en el artículo 192 del Código electoral, deberá presentarse por escrito dentro del día siguiente a la finalización de la exhibición de las actas del escrutinio general, reclamaciones o solicitudes que deberán ser presentadas únicamente ante la Secretaría de la audiencia.

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes,

la exhibición de las actas del escrutinio general, reclamaciones o solicitudes que deberán ser presentadas únicamente ante la Secretaría de la audiencia.

PARÁGRAFO: Para lo previsto en el este artículo, solo podrá intervenir como reclamantes, uno de los citados en cada uno de los numerales señalados. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1 Copia de las actas de instalación y registro general de votantes – formularios E -11, correspondientes al departamento

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