🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución E-3299 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución E-3299 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. E-3299 de 2022 (13 de julio)

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 8 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, Decreto 2241 de 1986 y con base en los siguientes,

1. HECHOS

1.1. El día 13 de marzo de 2022 se llevaron a cabo en todo el territorio nacional las elecciones para elegir los integrantes del Congreso de la República de Colombia para el periodo Constitucional 2022-2026.

1.2. En el marco de las competencias constitucionales, c orresponde al Consejo Nacional Electoral efectuar el escrutinio general de la votación depositada para la circunscripción nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Así mismo, de oficio, o por solicitud de parte, le corresponde a la Corporación revisar los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

1.3. Con la finalidad de atender las reclamaciones, el Consejo Nacional Electoral, constituyó diferentes subcomisiones para el estudio de las solicitudes presentadas, correspondiendo, el

administrativo de elección con el objeto de garantizar la verdad de los resultados.

1.3. Con la finalidad de atender las reclamaciones, el Consejo Nacional Electoral, constituyó diferentes subcomisiones para el estudio de las solicitudes presentadas, correspondiendo, el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas a la Subcomisión No. 4, conformada por los Despachos de los Honorables Magistrados, DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS y HERNÁN PENAGOS GIRALDO con ocasión de las elecciones al Senado de la República del 13 de marzo de 2022, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

1.4 Una vez constituido el Consejo Nacional Electoral en audiencia pública, se presentaron las siguientes reclamaciones, solicitudes de saneamiento de nulidades y de revisión de escrutinios, en el marco del proceso electoral al Congreso de la República y por concepto del Departamento de Cundinamarca en los siguientes términos:Resolución E-3299 de 2022 Página 2 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

RADICADO

SUBSECRETARÍA

RADICADO, SISTEMA

DE ESCRUTINIO

NACIONAL

PETICIONARIO Y/O APODERADO CORPORACIÓN OBJETO DE LA RECLAMACIÓN CNE-RN-2022-01189 1082 del 25/04/2022 Fabio Abel Sepúlveda

Betancourt SENADO Diferencias entre E-14 y E-24.

PETICIONARIO Y/O APODERADO CORPORACIÓN OBJETO DE LA RECLAMACIÓN CNE-RN-2022-01189 1082 del 25/04/2022 Fabio Abel Sepúlveda

Betancourt SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNE-RN-2022-00032 3 del 20/04/2022 Henry Gómez Nieto SENADO Diferencias entre E-14 y E-24, CNE-RN-2022-01136 456 del 25/04/2022 José Vicente Sánchez Barrera SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNE-RN-2022-01105 1033 del 25/04/2022 Jairo Ferney Barreto Gutiérrez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNE-RN-2022-1113 1028 del 25/04/2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNE.RN-2022-00978 964 del 25/04/2022

Rafael Rincón Patiño SENADO Diferencias entre E-14, E-24 y enmendaduras CNE-RN-2022-00938 925 del 25/04/2022 Martin Camilo Portela Perdomo SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-2022-00929 928 del 25/04/2022 Hollman Ibañez Parra SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNE-RN-2022-01057 968 del 25/04/2022 Sergio Giovanny Alzate González SENADO Diferencias del 10% Errores aritméticos Enmendaduras

CNE-RN-2022-01057 968 del 25/04/2022 Sergio Giovanny Alzate González SENADO Diferencias del 10% Errores aritméticos Enmendaduras CNE-RN-2022-1079 931 del 25/04/2022 Wilson Alberto Nuñez Torres SENADO Errores aritméticos CNE-RN-2022-00981 863 del 25/04/2022

Daniel Mauricio Pinzón Chavarro

SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNE-RN-202200985 958 del 25/04/2022

Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-2022-00994 970 del 25/04/2022 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-01021 900 del 25/04/2022

Juan José Palacios Godoy SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00900 864 del 25/04/2022

Martha Janeth Bolívar Guzmán

SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00609

580 del 25/04/2022

Karol Dannessa Rivera Sánchez

SENADO Errores aritméticos CNE-RN-202200622 557 del 25/04/2022 Sanín Morales Palacios SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00629 587 del 25/04/2022

Sanin Morales Palacios SENADO Errores aritméticos

CNE-RN-2022-00629 587 del 25/04/2022

Sanin Morales Palacios SENADO Errores aritméticos CNE-RN-2022-00666 632 del 25/04/2022 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00786

725 del 25/04/2022

Daniel Mauricio Pinzón Chavarro SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00836 796 del 25/04/2022

Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00851 818 del 25/04/2022 Daniel Mauricio Pinzón Chavarro

SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00768

705 del 25/04/2022

Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-202200515 435 del 25/04/2022

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-2022-00541 475 del 25/04/2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Solicitud de saneamiento.

CNE-RN-2022-00565 468 del 25/04/2022

Karen Paola Brito Córdoba SENADO Errores aritméticosResolución E-3299 de 2022 Página 3 de 256

CNE-RN-2022-00565 468 del 25/04/2022

Karen Paola Brito Córdoba SENADO Errores aritméticosResolución E-3299 de 2022 Página 3 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

CNE-RN-2022-00412 250 del 23/04/2022

Wilfrido José López Polo SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-202200462

421 del 25/04/2022

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-202200459 417 del 25/04/2022 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN2022 00286 344 del 25/04/2022

Guillermo Francisco Reyes González SENADO Errores aritméticos CNE-RN-202200274 226 del 23/04/2022 Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

CNE-RN-202200262 239 del 23/04/2022 Wilfrido José López

Polo SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24. Enmendaduras. Otras.

CNERN202200085 76 del 22/04/2022

Polo SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24. Enmendaduras. Otras.

CNERN202200085 76 del 22/04/2022 Plinio Alarcón Buitrago SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN202200040 9 del 21/04/2022

Esteban Bendeck Clavijo SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-202200041 35 del 24/04/2022

Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-202200107 61 del 25/04/2022 Henry Gómez Nieto SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-202200307 295 del 25/04/2022

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias del 10% Diferencias entre E-14 y E-24 Solicitud de saneamiento.

CNE-RN202200326 267 del 25/04/2022 Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. Enmendaduras

CNE-RN-202200323 261 del 25/04/2022

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-202200210 212 del 23/04/2022 Joaquín José Vives Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-202200348 277 del 25/04/2022

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Firmas de jurados

Pérez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNE-RN-202200348 277 del 25/04/2022

Carlos Ernesto Rodríguez Chinchilla SENADO Firmas de jurados CNERN-202200195 182 del 22/04/2022 Astrid Johana Ríos Moreno SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNERN-2022 00171 137 del 22/04/2022 Sandra Sofía Chacón Jiménez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNERN-2022 00164 134 del 22/04/2022

Sandra Sofía Chacón Jiménez SENADO Diferencias entre E-14 y E-24. CNERN-2022 00260 249 del 23/04/2022 Wilfrido José López

Polo SENADO

Diferencias entre E-14 y E-24. Diferencias del 10%. Enmendaduras. CNERN-2022 01201 1091 del 25/04/2022 María Alejandra Díaz Vidales SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNERN-2022 01226 1064 del 25/04/2022

Martín Camilo Pórtela Perdomo SENADO Diferencias entre E-14 y E-24 CNERN-2022 01260 1103 del 25/04/2022

Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Errores aritméticos. Tachaduras. CNE-RN-2022 01286 1097 del 07/05/2022

Juan Miguel Villalba Tapia SENADO Errores aritméticos

Rodríguez Matallana SENADO Errores aritméticos. Tachaduras. CNE-RN-2022 01286 1097 del 07/05/2022

Juan Miguel Villalba Tapia SENADO Errores aritméticos CNE-RN-2022 01303 1123 del 25/04/2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana SENADO Errores aritméticos CNE-RN-2022 01333 1117 del 27/04/2022 Miguel Aparicio SENADO Diferencias entre E-14 y E-24

1.5. Mediante el canal de atención al ciudadano (atencionalciudadadano@cne.gov.co ), se radicaron diversas solicitudes y peticiones frente al escrutinio efectuado en el Departamento deResolución E-3299 de 2022 Página 4 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

Cundinamarca, con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022, cuyos asuntos se relacionan a continuación:

RADICADO PETICIONARIO ASUNTO CNE-E-DG-2022008210 del 16 de marzo de 2022

Rubén Darío Molano Piñeros

Solicita el envío de archivos planos de la Cámara de Representantes en el Departamento de Cundinamarca CNE-E-DG-2022008552 del 18 de marzo de 2022 Ricardo Andrés Jaramillo Guzmán

Solicita el envío de archivos planos de la Cámara de Representantes en el Departamento de Cundinamarca CNE-E-DG-2022008552 del 18 de marzo de 2022 Ricardo Andrés Jaramillo Guzmán

Solicita recuento de toda la zona 1, todos los puestos y mesas de Soacha, Cundinamarca CNE-E-DG-2022008575 del 19 de marzo de 2022 Anónimo Refiere que el Partido Centro democrático tuvo 39 votos y refiere que el total fue de 38, solicita revisar el hecho. CNE-E-DG-2022008200 del 22 de marzo de 2022 Pedro Alexander Rodríguez Matallana Solicita el saneamiento del procedimiento administrativo electoral aplicado por las comisiones municipales y departamentales. CNE-E-DG-2022008915 del 23 de marzo de 2022 Antonio Eresmid Sanguino Páez Solicita reconteo parcia l de escrutinios por concepto de los Departamentos de Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Magdalena, Meta, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Valle del Cauca y Bogotá, aduciendo presuntas irregularidades. CNE-E-DG-2022008628 del 22 de marzo de 2022

Buenaventura León León

Solicita reconteo de votos de los aspirantes a la cámara por Cundinamarca CNE-E-DG-2022009349 del 30 de marzo de 2022

Buenaventura León León

Solicitar reconteo de votos de los aspirantes a la Cámara por Cundinamarca

Cundinamarca CNE-E-DG-2022009349 del 30 de marzo de 2022

Buenaventura León León

Solicitar reconteo de votos de los aspirantes a la Cámara por Cundinamarca CNE-E-DG-2022009542 del 31 de marzo de 2022

Buenaventura León León Solicita reconteo de votos de los aspirantes a la Cámara por Cundinamarca CNE-E-DG-2022009743 del 01 de abril de 2022 Buenaventura León León Solicita reconteo de votos de los aspirantes a la Cámara por Cundinamarca CNE-E-DG-2022009791 del 04 de abril de 2022 Buenaventura León León Solicita reconteo de votos de los aspirantes a la Cámara por Cundinamarca.

Refiere diferencia de votantes respecto del número de sufragantes.

Indica que los E-14 presentan enmendaduras. CNE-E-DG-2022008629 del 21 de marzo de 2022 Jorge Antonio Báez Refiere que no aparece el voto dirigido al candidato Carlos Henrique (sic) Forero Sánchez al Senado. CNE-E-DG-2022009239 y CNE -E-DG2022-009558 del 29 de marzo de 2022 Fabian Díaz Plata Remisión de denuncias por presuntas irregularidades en el conteo de votos en diferentes puestos del país.

Anexa un correo de un ciudadano donde refiere presuntas irregularidades en el Municipio de Ubalá, Cundinamarca. CNE-E-DG-202210958, CNE -E-DGconteo de votos en diferentes puestos del país.

Anexa un correo de un ciudadano donde refiere presuntas irregularidades en el Municipio de Ubalá, Cundinamarca. CNE-E-DG-202210958, CNE -E-DG2022-010893 del 18 de abril de 2022 Lidia Prieto Pascagaza Refiere tachaduras , enmendaduras y presuntas irregularidades en el Municipio de Villa Gómez, Cundinamarca. CNE-E-DG-2022016723 del 29 de junio de 2022 Plinio Alarcón Buitrago Solicita rechazar las reclamaciones por diferencias E14 y E24 presentadas contra la lista de candidatos de la Coalición MiraColombia Justa Libres – Senado de la República elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 120. La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

(…)”Resolución E-3299 de 2022 Página 5 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

“ARTÍCULO 237. (…) PARÁGRAFO. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral”.

“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revis ar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revis ar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar”.

2.1.2. CÓDIGO ELECTORAL

“ARTÍCULO 12. El Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: (...)

3. Designar sus delegados para que realicen los escrutinios generales en cada

Circunscripción Electoral.

(…)

8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos u omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente. (...)”. “ARTÍCULO 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se (sic) sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas queResolución E-3299 de 2022 Página 6 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votaci ón, o haya duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación. (…)”. “ARTICULO 167. En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamos o apelaciones que no sean formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones

formulados por escrito en el acto mismo del escrutinio y que no estén fundadas en alguna de las causales establecidas en el artículo 192 de este Código. También deberán presentarse por escrito los reclamos que se hagan ante las comisiones auxiliares”. “ARTICULO 168. Las reclamaciones y apelaciones que se presenten contra lo resuelto por las comisiones escrutadoras no exime a éstas de la obligación de hacer cómputo total de votos, el cual anotarán en el acta del escrutinio so pena de incurrir en la sanción prevista en el artículo 159 de este Código”. “ARTÍCULO 175. <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral formará, hasta treinta (30) días antes de cada elección, una lista de ciudadanos en número equivalente al doble de los departamentos, a fin de practicar los escrutinios de los votos para Senadores, Representantes, Diputados, consejeros intendenciales y Comisariales, según el caso, y computar los votos para Presidente de la República y Alcaldes Municipales. Dicha lista estará formada por ciudadanos pertenecientes a los partidos que tengan mayor representación en el Congreso y que hayan sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejero de Estado, miembro del Consejo Nacional Electoral ,Magistrado del Tribunal Superior o Contencioso Administrativo o sean o hayan sido profesores de Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso

Derecho. Dentro de los quince (15) días anteriores a cada elección, el Consejo procederá a escoger por sorteo y para cada departamento, de la lista a que se refiere el inciso anterior, dos (2) ciudad anos de distinta filiación política, encargados de verificar, por delegación y a nombre del Consejo, dichos escrutinios y cómputos de votos. (…)”. “ARTÍCULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación. Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio. (…)” “ARTÍCULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: (…)Resolución E-3299 de 2022 Página 7 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados;

Departamento de Cundinamarca.

b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delegados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. “ARTÍCULO 188. El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario, las actas de escrutinios y documentos que conserven en los funcionarios o corporaciones, los cuales deberán ser enviados en forma inmediata, dejando para sí copias autenticadas”.

"ARTÍCULO 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus Delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre sí o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos".

(…)”.

“ARTÍCULO 192 . El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

y apreciando como pruebas para resolv er únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales:

1. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley.

2. Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin.

3. Cuando los cuatro (4) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos.

4. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones.

5. Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de po licía o sector rural, según los respectivos censos electorales.

7. <Numeral modificado por el artículo 15 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente , a menos que el retardo ob edezca a circunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba

fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.

8. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente.Resolución E-3299 de 2022 Página 8 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

9. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestando el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la Ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

10. Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor d e los candidatos a que se refiere el artículo 151 de este Código.

11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

12. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

2.1.3. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo

error al anotar los nombres o apellidos de uno o más candidatos (…)”.

2.1.3. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 “Por medio de la cual se fija calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022 ”.

2.1.4. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 0746 del 26 de enero de 2022 , “Por medio de la cual se integra la lista y se designan los Delegados del Consejo Nacional Electoral para los escrutinios generales con ocasión a las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Disposiciones preliminares.

El Consejo Nacional Electoral, como órgano de inspección y vigilancia del proceso electoral, tiene asignadas funciones específicas en el proceso de escrutinio. Los numerales 4° y 8° del artículo 265 de la Constitución Política reconocen la competencia a la Corporación para revisar, de manera general, los escrutinios y los documentos derivados de ese trámite; así como para realizar el escrutinio general donde se consolide la votación de todo el país, para declarar la correspondiente elección y expedir las credenciales del caso.

El artículo 187 del Código Electoral le asigna al Consejo Nacional Electoral la facultad para realizar el escrutinio general; de decidir las apelaciones presentadas contra las decisiones de sus delegados y de resolver los desacuerdos que estos te ngan. En la misma línea, el artículo 192 del mismo código le atribuye la competencia a esta C orporación para resolver las

realizar el escrutinio general; de decidir las apelaciones presentadas contra las decisiones de sus delegados y de resolver los desacuerdos que estos te ngan. En la misma línea, el artículo 192 del mismo código le atribuye la competencia a esta C orporación para resolver las reclamaciones que sean presentadas en el proceso de escrutinios.

Conforme a la competencia otorgada por la Constitución y la Ley, al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la atribución especial de verificación, con el objeto de hacer un examen detallado de los escrutinios y de los documentos electorales en la medida que se vislumbren hechos que afecten las decisiones adoptadas y el sentido de la voluntad popular expresada enResolución E-3299 de 2022 Página 9 de 256

Por medio de la cual se resuelven causales de reclamación, solicitudes de saneamiento de nulidades y revisión de escrutinios, presentadas en el marco del proceso electoral del 13 de marzo de 2022 al Senado de la República, por concepto del Departamento de Cundinamarca.

las urnas, por lo que las impugnaciones presentadas por los ciudadanos no se deben calificar como un recurso sino como una acción, en tanto, su sentido se funda como un mecanismo ante el cual se logra que la máxima autoridad electoral intervenga, verifique, escrute y corrija los resultados electorales cuando constate y pruebe de manera irrebatible que no corresponden a la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...