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CNUDMI - Taxonomía de cuestiones jurídicas relacionadas con economía digital 2024

CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Detalles

Título
CNUDMI - Taxonomía de cuestiones jurídicas relacionadas con economía digital 2024
Autor
CNUDMI - Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2024

CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS Taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital Preparada por la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil InternacionalPara más información, diríjase a: Secretaría de la CNUDMI, Vienna International Centre P.O. Box 500, 1400 Viena, Austria

Teléfono: (+43-1) 26060-4060 Fax: (+43-1) 26060-5813

Internet: uncitral.un.org Correo electrónico: uncitral@un.orgTaxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital Preparada por la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para

el Derecho Mercantil Internacional

NACIONES UNIDAS

Viena, 2023

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA

EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONALii

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS e-ISBN 978-92-1-358507-8

Nota Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas. El contenido de esta publicación puede citarse o reproducirse libremente, pero se solicita que se indique la fuente y que se remita un ejemplar de la publicación en la que aparezca el material citado o reproducido. © Naciones Unidas, 2024. Reservados todos los derechos. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades,

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona, o de sus autoridades, ni sobre el trazado de sus fronteras o límites. La versión original en inglés de la presente publicación no fue objeto de revisión editorial oficial.

Producción editorial: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones y Biblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.iii Índice Abreviaturas y siglas ......................................................... v Introducción ............................................................... 1

A. Finalidad de esta taxonomía ....................................... 1

B. La CNUDMI y su labor en lo relativo al comercio digital ............. 2

Primera parte. Inteligencia artificial ........................................ 5

A. Relevancia para el comercio internacional .......................... 5

B. ¿Qué es la inteligencia artificial? .................................... 5

C. Actores ........................................................... 8

D. Regímenes jurídicos ............................................... 9

E. T extos pertinentes de la CNUDMI ................................. 20

Segunda parte. Datos ...................................................... 25

A. Relevancia para el comercio internacional .......................... 25

B. ¿Qué son los datos? ................................................ 26

C. Actores ........................................................... 28

D. Regímenes jurídicos ............................................... 29

E. T extos pertinentes de la CNUDMI ................................. 39

T ercera parte. Bienes digitales .............................................. 43

A. Relevancia para el comercio internacional .......................... 43

B. ¿Qué es un bien digital? ............................................ 43

C. Actores ........................................................... 48

D. Regímenes jurídicos ............................................... 48

A. Relevancia para el comercio internacional .......................... 43

B. ¿Qué es un bien digital? ............................................ 43

C. Actores ........................................................... 48

D. Regímenes jurídicos ............................................... 48

E. T extos pertinentes de la CNUDMI ................................. 56

Cuarta parte. Plataformas en línea .......................................... 61

A. Relevancia para el comercio internacional .......................... 61

B. ¿Qué es una plataforma en línea? ................................... 61

C. Actores ........................................................... 66

D. Regímenes jurídicos ............................................... 67

E. T extos pertinentes de la CNUDMI ................................. 78iv Quinta parte. Sistemas de registros distribuidos (incluida la cadena de bloques) ................................................. 83

A. Relevancia para el comercio internacional .......................... 83

B. ¿Qué son los sistemas de registros distribuidos? ..................... 83

C. Actores ........................................................... 91

D. Regímenes jurídicos ............................................... 93

E. T extos pertinentes de la CNUDMI ................................. 98v Abreviaturas y siglas CCE Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales CIM Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de

Compraventa Internacional de Mercaderías CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Convención de Singapur sobre la Mediación Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de T ransacción Internacionales Resultantes de la Mediación DLT T ecnología de registros distribuidos

Sentencias Arbitrales Extranjeras Convención de Singapur sobre la Mediación Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de T ransacción Internacionales Resultantes de la Mediación DLT T ecnología de registros distribuidos HCCH Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado IA Inteligencia artificial ISO Organización Internacional de Normalización LMA Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional LMCE Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico LMDTE Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos LMFE Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas LMGM Ley Modelo de la CNUDMI sobre Garantías Mobiliarias LMIC Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza MIPYME Microempresas y pequeñas y medianas empresas OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos OMC Organización Mundial del Comercio UE Unión Europea UIT Unión Internacional de T elecomunicaciones UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNIDROIT Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Los textos de la CNUDMI pueden consultarse en uncitral.un.org1 Introducción

A. Finalidad de esta taxonomía

1. La idea de crear una taxonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital surgió de la labor de investigación que realizó la secretaría de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) con el fin de determinar los temas en los que podría trabajar la CNUDMI en el futuro en relación con las aplicaciones de las nuevas tecnologías digitales en el comercio 1.

de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) con el fin de determinar los temas en los que podría trabajar la CNUDMI en el futuro en relación con las aplicaciones de las nuevas tecnologías digitales en el comercio 1. Esta taxonomía sirve no solo para dejar constancia de esa labor de investigación sino también para ofrecer una hoja de ruta que guíe la formulación de propuestas sobre una labor legislativa destinada a colmar lagunas en el derecho vigente.

2. En la presente taxonomía se abordan los siguientes temas: i) la inteligencia artificial; ii) los datos; iii) los bienes digitales; iv) las plataformas en línea, y v) los sistemas de registros distribuidos. Respecto de cada tema, en esta taxonomía: • se definen conceptos fundamentales en términos jurídicos; • se analizan los actores, las relaciones jurídicas y las cuestiones jurídicas inherentes al despliegue y el uso de las tecnologías y aplicaciones conexas; • se evalúa la aplicación de los textos vigentes de la CNUDMI.

3. En consonancia con la práctica de la CNUDMI, la taxonomía abarca las relaciones comerciales en general. Por lo tanto, no se centra en la reglamentación de determinadas relaciones (p. ej., el comercio con partes más débiles, como los “consumidores” o las MIPYME) o tipos de operaciones (p. ej., el comercio en mercados concretos o de determinados artículos de comercio). T ampoco se centra en cuestiones jurídicas relacionadas con la privacidad y la protección de los datos o con la propiedad intelectual, cuyas repercusiones en el comercio digital se están examinando en otros foros internacionales, entre ellos el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual.

relacionadas con la privacidad y la protección de los datos o con la propiedad intelectual, cuyas repercusiones en el comercio digital se están examinando en otros foros internacionales, entre ellos el Consejo de Europa y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

4. La taxonomía se preparó en vista de la función central y de coordinación que desempeña la CNUDMI dentro del sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta 1 La propia labor de investigación tuvo su origen en una decisión adoptada por la CNUDMI en 2018, en la que solicitó a la secretaría que “recopilar[a] información sobre las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital”: Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm.  17

(A/73/17), párr. 253 b). En un informe sobre la marcha de los trabajos preparado por la secretaría de la CNUDMI en 2020 figura más información sobre los antecedentes de la elaboración de la taxonomía: véase A/CN.9/1012, párrs. 10 a 12.2 T axonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital al examen de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital y el comercio digital. Se inspiró en la labor realizada por otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la Unión Internacional de T elecomunicaciones (UIT)2. Para la versión final se consultó también a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), que han estado estudiando los aspectos jurídicos

Para la versión final se consultó también a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) y el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), que han estado estudiando los aspectos jurídicos de la economía digital en el ámbito de sus respectivos mandatos, especialmente con respecto a los bienes digitales y los productos financieros.

5. Se fueron preparando por etapas versiones preliminares de las distintas partes de la taxonomía, que se sometieron a consideración de la CNUDMI. En 2022, la CNUDMI autorizó la publicación de esas partes de la taxonomía. Al mismo tiempo, se señaló que, por su naturaleza, la taxonomía era un “documento vivo” y que cabía esperar que se hicieran revisiones en el futuro (A/77/17, párr. 165).

B. La CNUDMI y su labor en lo relativo al comercio digital

6. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

(CNUDMI) es el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho comercial internacional. Creada por resolución de la Asamblea General, su mandato consiste en promover la armonización y modernización progresivas del derecho mercantil internacional, para lo cual elabora instrumentos legislativos y no legislativos en diversas esferas del derecho comercial y promueve su uso y adopción. Una de esas esferas es el comercio electrónico —o “comercio digital” —, ámbito en el cual la CNUDMI ha preparado una serie de leyes modelo y un tratado. Esos textos, que han sido elaborados por el Grupo de T rabajo IV de la CNUDMI (Comercio Electrónico) con el fin de hacer posible y facilitar el empleo de medios

ámbito en el cual la CNUDMI ha preparado una serie de leyes modelo y un tratado. Esos textos, que han sido elaborados por el Grupo de T rabajo IV de la CNUDMI (Comercio Electrónico) con el fin de hacer posible y facilitar el empleo de medios electrónicos para realizar actividades comerciales, han sido incorporados al derecho interno en más de 100 Estados de todo el mundo.

7. Los textos de la CNUDMI sobre comercio electrónico se refieren principalmente a las comunicaciones que se realizan mediante “mensajes de datos” (es decir, por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares) entre las partes que intervienen en una operación comercial. Los primeros textos, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (LMCE) de 1996, se elaboraron haciendo especial referencia a las comunicaciones electrónicas realizadas mediante el uso del intercambio 2 El Grupo de T rabajo IV (Comercio Electrónico) de la CNUDMI ha reconocido la utilidad de mantener la coherencia con la terminología de la UIT en la labor legislativa sobre el comercio digital: véase, p. ej., A/CN.9/1005, párr. 86.Introducción 3 electrónico de datos (EDI), mientras que textos posteriores, como la Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (CCE) de 2005, se basaron en el supuesto de que las comunicaciones electrónicas se llevarían a cabo utilizando tecnologías de Internet.

8. Desde entonces, los avances tecnológicos han transformado radicalmente el comercio internacional, creando nuevas formas de comerciar y nuevos artículos de comercio. Si bien los textos más recientes de la CNUDMI sobre comercio electrónico,

8. Desde entonces, los avances tecnológicos han transformado radicalmente el comercio internacional, creando nuevas formas de comerciar y nuevos artículos de comercio. Si bien los textos más recientes de la CNUDMI sobre comercio electrónico, en particular la Ley Modelo sobre Documentos T ransmisibles Electrónicos (LMDTE) de 2017 y la Ley Modelo sobre la Utilización y el Reconocimiento T ransfronterizo de la Gestión de la Identidad y los Servicios de Confianza (LMIC) de 2022, han dado un paso más allá al reconocer los artículos de comercio digitales y facilitar el uso de sistemas distribuidos, en un congreso organizado en 2017 para celebrar el cincuentenario de la creación de la CNUDMI e investigar las nuevas tendencias en el comercio transfronterizo se presentaron otros temas que podrían ser objeto de una labor de armonización en el futuro. Por lo tanto, cuando finalmente se presentó a la CNUDMI una propuesta de que se siguieran de cerca las novedades relativas a los aspectos jurídicos de los contratos inteligentes y la inteligencia artificial (A/ CN.9/960), se decidió que la secretaría, en su labor de investigación, “profundizar[a] en el conocimiento de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital” , abarcando otros temas como el uso de la tecnología de registros distribuidos, la gestión de la cadena de suministro y los flujos transfronterizos de datos. Estas perspectivas han enmarcado no solo la elaboración de la presente taxonomía, sino también las propuestas de labor preparatoria de la CNUDMI sobre nuevos textos legislativos y no legislativos en materia de comercio digital.5

Primera parte. Inteligencia artificial

A. Relevancia para el comercio internacional

propuestas de labor preparatoria de la CNUDMI sobre nuevos textos legislativos y no legislativos en materia de comercio digital.5 Primera parte. Inteligencia artificial

A. Relevancia para el comercio internacional

9. El uso creciente y cada vez más extendido de la inteligencia artificial (IA) está transformando la economía mundial. Según una predicción, citada en el Informe sobre la Economía Digital 2019, publicado por la UNCTAD, la IA podría generar a escala mundial de aquí a 2030 una producción económica adicional estimada en unos 13 billones de dólares, lo que supondría una contribución adicional de un 1,2 % al crecimiento anual del producto interno bruto a nivel mundial3. Gracias a la disponibilidad de grandes cantidades de datos, a las mejoras en la potencia de procesamiento y a los algoritmos avanzados, la IA está siendo utilizada por los comerciantes para desarrollar y desplegar sistemas de software y hardware que representan la siguiente generación de automatización (a veces denominada “automatización inteligente”).

La IA está transformando el comercio no solo en cuanto a los nuevos productos y servicios que se comercializan, sino también al generar una mayor eficiencia en actividades relacionadas con el comercio, como la gestión de la cadena de suministro, la comercialización de bienes y servicios (en particular a través de plataformas en línea) y la formación y ejecución de contratos.

B. ¿Qué es la inteligencia artificial?

10. El término “inteligencia artificial” se refiere a dos cosas: i) la capacidad de una máquina de mostrar o simular un comportamiento humano inteligente, y ii) una rama de la informática que estudia esa capacidad4. Solo el primer significado es pertinente en el contexto del comercio, en el que se utiliza con frecuencia el término

máquina de mostrar o simular un comportamiento humano inteligente, y ii) una rama de la informática que estudia esa capacidad4. Solo el primer significado es pertinente en el contexto del comercio, en el que se utiliza con frecuencia el término 3 UNCTAD, Informe sobre la Economía Digital 2019: Creación y captura de valor: repercusiones para los países en desarrollo (Ginebra, 2019), pág. 10, en que se hace referencia a la publicación de la UIT titulada “ Assessing the Economic Impact of Artificial Intelligence” , Issue Paper núm. 1 (Ginebra, septiembre de 2018). 4 Véase John McCarthy, “What is Artificial Intelligence?” , versión revisada, 12 de noviembre de 2007, publicada en www-formal.stanford.edu/jmc/whatisai.pdf. Este doble significado es reconocido por la ISO, que define el término “inteligencia artificial” de la siguiente manera: i) “un campo interdisciplinario, habitualmente considerado una rama de la informática, que trata de los modelos y sistemas que desempeñan funciones generalmente relacionadas con la inteligencia humana, como el razonamiento y el aprendizaje” , y ii) la “capacidad de una unidad funcional para desempeñar funciones que generalmente se asocian a la inteligencia humana, como el razonamiento y el aprendizaje”: ISO, Information T echnology – Vocabulary, norma ISO/CEI núm. 2382 de 2015.6 T axonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital “sistema de IA” (que comprende elementos de software y hardware que proporcionan esa capacidad). Al respecto, es importante reconocer que la tecnología que genera la capacidad de los sistemas de IA está aún en sus albores y que existen discrepancias entre los informáticos en cuanto a lo que constituye el comportamiento “inteligente” que deben mostrar o simular esos sistemas.

esa capacidad). Al respecto, es importante reconocer que la tecnología que genera la capacidad de los sistemas de IA está aún en sus albores y que existen discrepancias entre los informáticos en cuanto a lo que constituye el comportamiento “inteligente” que deben mostrar o simular esos sistemas.

11. Sin embargo, ha habido varias iniciativas internacionales y regionales que han tratado de definir los contornos generales de los sistemas de IA. • En 2019, el Consejo de la OCDE aprobó una recomendación sobre la IA (“Recomendación de la OCDE sobre la IA”)5 en la que se define el “sistema de IA” como un sistema basado en una máquina que puede, respecto de un conjunto determinado de objetivos definidos por el ser humano, hacer predicciones, formular recomendaciones o tomar decisiones que influyan en entornos reales o virtuales. En la definición se indica además que los sistemas de IA están diseñados para funcionar con diverso grado de autonomía. • La Conferencia General de la UNESCO adoptó una recomendación sobre la ética de la IA en 2021 (“Recomendación de la UNESCO”) 6 con miras a “reforzar la elaboración y aplicación de leyes, políticas y estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la IA” . En esa recomendación, los sistemas de IA se describen como “tecnologías de procesamiento de la información que integran modelos y algoritmos”, que son “capaces de procesar información de una manera que se asemeja a un comportamiento inteligente y abarcan generalmente aspectos de razonamiento, aprendizaje, percepción, predicción, planificación o control” . Al igual que en la Recomendación de la OCDE sobre la IA, en la Recomendación de la UNESCO se reconoce que “los sistemas de IA están diseñados para funaprendizaje, percepción, predicción, planificación o control” . Al igual que en la Recomendación de la OCDE sobre la IA, en la Recomendación de la UNESCO se reconoce que “los sistemas de IA están diseñados para funcionar con diferentes grados de autonomía, mediante la modelización y representación del conocimiento y la explotación de datos y el cálculo de correlaciones” . Por otra parte, en la Recomendación de la UNESCO se evita expresamente la pretensión de proporcionar una única definición de la IA por referencia a las tecnologías o técnicas utilizadas, señalando que “tal definición tendría que cambiar con el tiempo”, aunque sí se señalan en particular el “aprendizaje automático” y el “razonamiento automático” . • En la Unión Europea, el Parlamento Europeo aprobó en 2020 dos resoluciones en las que solicitaba a la Comisión Europea que propusiera reglamentos sobre dos temas: i) el uso ético y la gobernanza de la IA, y ii) un 5 OCDE, Recomendación del Consejo sobre la Inteligencia Artificial (2019), documento C/MIN(2019)3/ FINAL. 6 UNESCO, Actas de la Conferencia General, 41ª reunión, Resoluciones (París, 2022), resolución 34 y anexo VII.Primera parte. Inteligencia artificial 7 régimen de responsabilidad civil en materia de IA 7. A tales efectos, en dichas resoluciones se definía la “inteligencia artificial” como un sistema basado en programas informáticos o incorporado en dispositivos físicos que “muestra un comportamiento que simula la inteligencia” mediante “la recopilación y el tratamiento de datos, el análisis y la interpretación de su entorno y la actuación, con cierto grado de autonomía, para lograr

que “muestra un comportamiento que simula la inteligencia” mediante “la recopilación y el tratamiento de datos, el análisis y la interpretación de su entorno y la actuación, con cierto grado de autonomía, para lograr objetivos específicos” . Posteriormente la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento sobre el uso ético y la gobernanza de la IA en el que figuraba una definición de “sistema de IA” similar a la enunciada en la Recomendación de la OCDE, a saber, el “software” que “puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa”, ya sean reales o virtuales. A diferencia de la Recomendación de la OCDE sobre la IA y de las resoluciones del Parlamento Europeo, la definición prevista en el reglamento propuesto se limita a los sistemas de IA que se crean mediante tecnologías y técnicas específicas, en particular “estrategias de aprendizaje automático”, “estrategias basadas en la lógica y el conocimiento” y “estrategias estadísticas”8.

12. De acuerdo con los instrumentos antes referidos, un sistema de IA es, en esencia, un tipo de sistema automatizado (también conocido como “agente electrónico”) que ya se ha contemplado en textos legislativos elaborados por la CNUDMI y en leyes promulgadas en muchas jurisdicciones que rigen el uso de la automatización en actividades comerciales y administrativas. En ese contexto, por sistemas automatizados se entiende generalmente los sistemas de software que están programados para realizar tareas predefinidas sin intervención humana. Al igual que los sistemas automatizados, los sistemas de IA entrañan esencialmente la salida de mensajes de datos (capaces

se entiende generalmente los sistemas de software que están programados para realizar tareas predefinidas sin intervención humana. Al igual que los sistemas automatizados, los sistemas de IA entrañan esencialmente la salida de mensajes de datos (capaces de ser reproducidos en forma de sonido, imágenes o texto) que se generan mediante el procesamiento de datos recopilados a partir de una variedad de información de entrada (es decir, fuentes de datos).

13. Sin embargo, las tareas mencionadas en esos instrumentos (p. ej., hacer “predicciones” , formular “recomendaciones” y adoptar “decisiones”) dan a entender que los sistemas de IA son más complejos y capaces que los sistemas automatizados contemplados en el derecho vigente. Hay dos características que suelen mencionarse para distinguir los sistemas de IA de otros sistemas automatizados. La primera de ellas es 7 Parlamento Europeo, resolución de 20 de octubre de 2020 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas (2020/2012(INL)); Parlamento Europeo, resolución de 20 de octubre de 2020 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un régimen de responsabilidad civil en materia de inteligencia artificial (2020/2014(INL)). 8 Véase Comisión Europea, propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión, documento COM(2021) 206 final (21 de abril de 2021).8 T axonomía de las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital

que, en lugar de limitarse a realizar tareas predefinidas, los sistemas de IA emplean métodos o técnicas que mejoran la ejecución de esas tareas y permiten realizar otras nuevas de acuerdo con objetivos predefinidos, de manera “no determinista” o estocástica. La segunda característica es que los sistemas de IA tienen la capacidad de procesar grandes cantidades de datos provenientes de múltiples fuentes (a veces denominados “macrodatos”). Estas dos características han dado lugar a su vez a que los sistemas de IA se califiquen de “autónomos” , “imprevisibles” y “opacos” .

14. La “imprevisibilidad” y la “opacidad” de los sistemas de IA pueden ser pertinentes a la hora de aplicar los regímenes jurídicos vigentes al funcionamiento de los sistemas de IA, como se expone a continuación. Sin embargo, es cuestionable que convenga utilizar esas características cualitativas y subjetivas como base de una definición provisional de la “IA” con miras a realizar un análisis jurídico más profundo.

T ambién cabe cuestionar la conveniencia de incorporar a una definición provisional analogías con conceptos cargados de un significado humano, como el de “autonomía” , que, al igual que el propio concepto de “inteligencia” , es difícil de definir en relación con una máquina. Además, de acuerdo con el principio de neutralidad tecnológica, en una definición provisional se debería evitar hacer referencia a los tipos específicos de métodos o técnicas que se utilizan. De ello se infiere que conceptualizar un “sistema de IA” como un tipo de sistema automatizado —es decir, un sistema de software programado para funcionar sin intervención humana— sirve de todos modos como punto de partida para formular una definición provisional a los efectos de realizar un análisis jurídico más profundo.

C. Actores

programado para funcionar sin intervención humana— sirve de todos modos como punto de partida para formular una definición provisional a los efectos de realizar un análisis jurídico más profundo.

C. Actores

15. En la Recomendación de la OCDE sobre la IA se define a los actores de la IA como aquellos que desempeñan un papel activo en el “ciclo de vida del sistema de IA” .

Este se define como un ciclo compuesto de cuatro fases: i) diseño, datos y modelos; ii) verificación y validación; iii) despliegue, y iv) funcionamiento y supervisión. En la Recomendación de la OCDE sobre la IA también se hace referencia a las “partes interesadas” , que abarcan a esos actores de la IA así como a otras personas involucradas en un sistema de IA o afectadas por él. Por su parte, en la Recomendación de la UNESCO se define a los actores de la IA como todo actor que participe en al menos una etapa del ciclo de vida del sistema de IA, que va desde la investigación, la concepción y el desarrollo hasta el despliegue y la utilización9.

16. De acuerdo con estos instrumentos, en el uso de un sistema de IA (al igual que en la utilización de otros sistemas automatizados) participan los siguientes actores: 9 Recomendación de la UNESCO, párr. 2 b).Primera parte. Inteligencia artificial 9 • Desarrollador: la persona que diseña, programa y verifica el software y lo integra con hardware externo, aplicaciones y fuentes de datos antes del despliegue. • Proveedor de datos: la persona que suministra datos al sistema (p. ej., los datos necesarios para respaldar el desarrollo o el funcionamiento del sistema). • Desplegador: la persona que integra el sistema en actividades comerciales ya existentes (p. ej., el suministro de bienes y servicios), en particular connecesarios para respaldar el desarrollo o el funcionamiento del sistema). • Desplegador: la persona que integra el sistema en actividades comerciales ya existentes (p. ej., el suministro de bien

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