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Corte IDH - CUADERNILLO 8 DE 2022

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
Corte IDH - CUADERNILLO 8 DE 2022
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 8

LIBERTAD PERSONAL

2022 323.44 C827c Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 8 : Libertad personal / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ). -- San José, C.R. : Corte IDH, 2022. 102 p. : 28 x 22 cm. ISBN (digital) 978-9977-36-263-2 1.Libertad personal. 2. Derecho a la libertad personal. 3. Personas privadas de libertad. 4. Niños y niñas. Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos La serie Cuadernillos de Jurisprudencia se compone de publicaciones que sistematizan temáticamente o por países los estándares de derechos humanos adoptados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Su propósito es difundir, de manera accesible, las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal respecto de diversos temas de relevancia e interés regional. Los títulos y subtítulos de cada capítulo solo buscan facilitar la lectura y no corresponden, necesariamente, a los usados en las decisiones del Tribunal. Por su parte, las referencias que se hacen en este texto a otras decisiones de la Corte IDH tienen como objetivo brindar algunos ejemplos de casos contenciosos u opiniones consultivas relacionados con la temática, pero no son una enumeración exhaustiva de aquellas. Asimismo, en los Cuadernillos de Jurisprudencia,

generalmente, se eliminan las notas a pie de página de los párrafos incluidos, las cuales pueden ser consultadas en los textos originales de las sentencias u opiniones consultivas de la Corte Interamericana. La serie de Cuadernillos de Jurisprudencia se actualiza periódicamente y las actualizaciones se comunican en la página web y redes sociales del Tribunal. Todos los números de la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte IDH, así como las decisiones completas citadas en ellos se encuentran a disposición del público a través del sitio web del Tribunal: https://www.corteidh.or.cr/ CONTENIDO PRESENTACIÓN .................................................................................................... 2

I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL ................................. 3

II. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ............................................................................... 10

III. PRINCIPIO DE NO ARBITRARIEDAD ................................................................. 19

Arbitrariedad y privación de libertad ................................................................. 19 Arbitrariedad y prisión preventiva ..................................................................... 30

IV. FORMAS PARTICULARES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD ........................................ 43

Abuso de poder .............................................................................................. 43 Detenciones basadas en razones discriminatorias ............................................... 49 Requisas corporales ........................................................................................ 54 Detenciones colectivas y programadas .............................................................. 55

V. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS ........................................................................... 57

VI. INFORMACIÓN SOBRE RAZONES DE LA DETENCIÓN........................................... 59

VII. DERECHO A SER LLEVADO SIN DEMORA ANTE UN JUEZ Y DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE....................................................................... 63

Derecho a ser llevado “sin demora” ante un juez ................................................ 65

Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales ........ 69 Control judicial idóneo y periódico .................................................................... 70 Juzgada dentro plazo razonable o a ser puesto en libertad ................................... 72

VIII. PRISIÓN PREVENTIVA Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA ...................................... 78

IX. DERECHO A UN RECURSO IDÓNEO Y EFECTIVO ................................................. 81

Autonomía del recurso 7.6 en relación con el art. 25.1 ........................................ 81 Suspensión de garantías ................................................................................. 82 Autoridad competente ..................................................................................... 85 Recurso efectivo ............................................................................................. 85 Revisión judicial “sin demora” .......................................................................... 88 Artículo 7.6 en relación con el art. 24 CADH ....................................................... 89

X. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DE NIÑOS Y NIÑAS ................................................ 90

Situaciones de conflicto con ley penal ............................................................... 90 Internación de niñas y niños en el marco de procesos de adopción ....................... 93

XI. REPARACIONES ............................................................................................. 95

 PRESENTACIÓN El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es una actualización, al 2022, del octavo número de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar un derecho de fundamental relevancia: el derecho a la libertad personal. El año 2010, la Corte Interamericana publicó el texto “Análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Integridad Personal y Privación

de Libertad”. En esta oportunidad, el Tribunal complementa dicha publicación y actualiza la sistematización de su jurisprudencia sobre libertad personal. Para ello, se han extractado los párrafos más relevantes de los casos contenciosos y medidas provisionales en que la Corte IDH ha tratado esta temática desde el año 2010 en adelante. En algunos temas se recoge jurisprudencia anterior cuando esta aclara las líneas jurisprudenciales actuales. Además, se ha puesto especial énfasis en el desarrollo que ha hecho la jurisprudencia del Tribunal sobre el contenido y alcance de este derecho, en particular, respecto a sus restricciones. Asimismo, se han analizado los requisitos convencionales que se establecen para garantizar que una detención sea conforme a los estándares internacionales de derechos humanos. Finalmente, se ha agregado en esta actualización un apartado con algunas medidas de reparación relevantes en la materia. El Tribunal agradece al Dr. Claudio Nash por su trabajo como editor de esta publicación que integra la serie de Cuadernillos de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como también la generosa contribución de la cooperación alemana implementada por GIZ y su Programa DIRAJus basado en Costa Rica. Esperamos que esta publicación contribuya a la difusión de la jurisprudencia de la Corte IDH entre las autoridades estatales, jueces y juezas, integrantes de fiscalías y defensorías públicas, la academia, organizaciones de la sociedad civil y otras personas interesadas, en beneficio de la protección de los derechos humanos en toda la región. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos  2

8 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

I. ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Tradicionalmente, el derecho a la libertad personal ha sido entendido desde la perspectiva de la libertad física (libertad de movimiento). Sin embargo, la Corte IDH le ha dado un contenido amplio que se asocia también a la posibilidad de autodeterminación.

Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de

2007. Serie C No. 1701

51. El artículo 7 de la Convención tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7).

52. En sentido amplio la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de

organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los derechos humanos protege un aspecto de la libertad del individuo.

53. En lo que al artículo 7 de la Convención respecta, éste protege exclusivamente el derecho a la libertad física y cubre los comportamientos corporales que presuponen la presencia física del titular del derecho y que se expresan normalmente en el movimiento físico. La seguridad también debe entenderse como la protección contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física. Ahora bien, este derecho puede ejercerse de múltiples formas, y lo que la Convención Americana regula son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que el artículo 7.1 consagre en términos generales el derecho a la libertad y seguridad y los demás numerales se

encarguen de las diversas garantías que deben darse a la hora de privar a alguien de su libertad. De ahí también se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o 1 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la detención ilegal e incomunicación de Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez, así como por el allanamiento a su empresa. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la propiedad, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar los detalles de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=275  3 8 LIBERTAD PERSONAL restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción.

54. Finalmente, la Corte resalta que cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma, puesto que la falta de respeto a las garantías de la persona privada de la libertad desemboca, en suma, en la falta de protección del propio derecho a la libertad de esa persona.

Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 2212

129. En este caso, los hechos afectaron el derecho a la libertad personal de María

Macarena Gelman puesto que, adicionalmente al hecho de que la niña nació en cautiverio, su retención física por parte de agentes estatales, sin el consentimiento de sus padres, implican una afectación a su libertad, en el más amplio término del artículo 7.1 de la Convención. Este derecho implica la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia. En el caso de los niños y niñas, si bien son sujetos titulares de derechos humanos, aquéllos ejercen sus derechos de manera progresiva a medida que desarrollan un mayor nivel de autonomía personal, por lo que en su primera infancia actúan en este sentido por conducto de sus familiares. En consecuencia, la separación de un niño de sus familiares implica, necesariamente, un menoscabo en el ejercicio de su libertad. Corte IDH. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 2323

84. La Corte reitera que la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple que inicia con una privación de libertad, cualquiera que fuere su forma, contraria al artículo 7 de la Convención Americana. En el presente caso, la Corte constató que agentes estatales sustrajeron y retuvieron ilegalmente a los niños y niñas, separándolos y removiéndolos de la esfera de custodia de sus padres o familiares, lo cual implicó una afectación a su libertad, en el más amplio sentido del artículo 7.1 de la Convención. 2 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de María Claudia García

Iruretagoyena de Gelman, así como por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. La Corte declaró violados, entre otros, los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_221_esp.pdf 3 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por las desapariciones forzadas de niños y niñas ocurridas entre los años 1981 y 1983, por parte de miembros de diferentes cuerpos militares de El Salvador. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresion, a la igualdad y a la protección de la familia, así como a los derechos de los niños y niñas. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_232_esp.pdf  4 8 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Corte IDH. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 2974

235. En casos previos, este Tribunal se ha referido, entre otros, a privaciones de libertad llevadas a cabo como medida cautelar y como medida punitiva en el marco de procesos penales ante el fuero ordinario o militar, por la situación migratoria de las personas, así

como respecto de detenciones colectivas y programadas, y a aquéllas realizadas fuera de toda legalidad, las cuales constituyeron el primer acto para perpetrar una ejecución extrajudicial o una desaparición forzada. En el presente caso, el titular de derechos cuya situación se examina es una persona extranjera detenida a raíz de la existencia de una orden de captura internacional en su contra y de una posterior solicitud de extradición. Ahora bien, independientemente de la razón de su detención, en la medida en que se trata de una privación de libertad ejecutada por un Estado Parte de la Convención, dicha privación de la libertad debe ajustarse estrictamente a lo que la Convención Americana y la legislación interna establezcan al efecto, siempre y cuando ésta última sea compatible con la Convención. Corte IDH. Caso Galindo Cárdenas y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de octubre de 2015. Serie C No. 3015

180. Surge de los hechos que el señor Galindo permaneció al menos 30 días alojado en un cuartel bajo custodia de autoridades estatales. Perú adujo que el “alojamiento” del señor Galindo en un cuartel tuvo por objeto su propia protección [...]. Sin embargo, de modo independiente a la finalidad que hubiera existido en la medida (cuestión que la Corte no está determinando), la misma implicó una privación de libertad en los términos de la Convención. Ya ha dicho este Tribunal que el componente particular que permite individualizar a una medida como privativa de libertad más allá de la denominación específica que reciba a nivel local […] es el hecho de que la persona

[…] no puede […] o no tiene […] la posibilidad de salir o abandonar por su propia voluntad el recinto o establecimiento en el cual se encuentra o ha sido alojado. De este modo, cualquier situación o medida que sea caracterizada bajo la anterior definición tornará aplicables todas las garantías asociadas que en todo caso, aun en esa circunstancia.

181. El inciso 2 del artículo 7 de la Convención remite a las “causas” y “las condiciones” establecidas en las “Constituciones Políticas” o “las leyes dictadas conforme a ellas” para determinar la legalidad de una “priva[ción] de [la] libertad física”. Por ende, como ya ha referido la Corte, “[s]i la normativa interna, tanto en el aspecto material como en el formal, no es observada al privar a una persona de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a la Convención Americana”.

197. Ahora bien, a partir de lo expuesto, se ha constatado la ilegalidad de la privación de la libertad del señor Galindo. El hecho de que durante parte del tiempo en que se desarrolló dicha privación de la libertad fuera de aplicación a la misma el artículo 40 del reglamento 4 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal, debido a la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición y de la privación de la libertad del señor Wong Ho Wing, así como por la arbitrariedad de la detención y la falta de efectividad de ciertos recursos de habeas corpus y solicitudes de libertad interpuestos por el señor Wong Ho Wing. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_297_esp.pdf 5 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la detención irregular del señor Luis Galindo Cárdenas. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_301_esp.pdf  5 8 LIBERTAD PERSONAL de la Ley de Arrepentimiento no subsana dicha ilegalidad. Sin perjuicio de ello, la Corte considera que dicha circunstancia amerita a que se examine si, en los términos del artículo 7.3 de la Convención, hubo una arbitrariedad adicional a la que conlleva la ilegalidad indicada.

199. No ha sido allegada a este Tribunal prueba alguna que evidencie la existencia de un acto que diera cuenta de una motivación suficiente sobre las supuestas finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la privación de libertad que sufrió el señor Galindo. En efecto, de las actas de 15 de octubre de 1994 sólo surge que el señor Galindo “solicit[ó] las garantías del caso para su seguridad personal y de su familia”. La “solicitud” indicada no señala que el señor Galindo requiriera ser privado de su libertad física. Aun asumiendo que el texto transcrito refleja la verdad de lo ocurrido, el mismo no es base suficiente para dar cuenta de la supuesta necesidad de la medida, en tanto no explica,

como tampoco lo hace ningún otro medio de prueba allegado a la Corte, por qué habría resultado preciso que el señor Galindo se viera privado de la libertad. Por lo tanto, durante todo el tiempo que duró la privación de libertad del señor Galindo, la misma resultó arbitraria. Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 3036

140. La Corte ha señalado que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado. El numeral 1 del artículo 7 consagra en términos generales el derecho a la libertad y la seguridad personales, y los demás numerales consagran aspectos específicos de ese derecho. La violación de cualquiera de dichos numerales entrañará la violación del artículo 7.1 de la Convención, “puesto que la falta de respeto a las garantías de la persona privada de la libertad desemboca, en suma, en la falta de protección del propio derecho a la libertad de esa persona”. El artículo 7 también contiene los mandatos normativos que prohíben la detención ilegal y la arbitraria y establece, entre otros, la garantía de que toda persona privada de la libertad pueda recurrir la legalidad de su detención ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de la privación de libertad y, en su caso, decrete su libertad. La Corte ha destacado que tal garantía “no solo debe existir formalmente en la legislación sino que

debe ser efectiva, esto es, cumplir con el objetivo de obtener sin demora una decisión sobre la legalidad del arresto o de la detención”. Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 3197

125. En los términos de dicha disposición del Decreto Ley No. 25475, la privación de libertad resultaba obligatoria durante la etapa de instrucción “sin excepción alguna”, por lo que implícitamente se impedía la valoración sobre la pertinencia de ordenar o continuar 6 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por las irregularidades en la vinculación a proceso, detención y posterior condena de José Agapito Ruano Torres por el delito de secuestro. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la integridad, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_303_esp.pdf 7 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la detención con base en supuestos cargos de terrorismo y los actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el juzgamiento irregular del señor Luis Pollo Rivera. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_319_esp.pdf

 6 8 CUADERNILLOS DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS con la prisión preventiva. Además, mientras estuvo vigente, tal norma imponía el dictado obligatorio de un auto de apertura de instrucción por parte del juez penal y la prohibición expresa para que éste pudiera pronunciarse de manera previa al juicio y la sentencia sobre cualquier incidente procesal o de otra índole, que resultara favorable al procesado o que pudiera dar lugar a la culminación del proceso. En esos términos, es evidente que el artículo 13.a) del Decreto Ley No. 25475 resultaría per se incompatible con el contenido de los artículos 1.1, 2, 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 3298

151. En esta línea, esta Corte ha interpretado en forma amplia el artículo 7 de la Convención Americana al señalar que éste incluye un concepto de libertad en un sentido extenso como la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. A pesar de que ni la Comisión ni la representante alegaron de manera expresa la violación del artículo 7 de la Convención en

el presente caso, ello no impide que sea aplicado por esta Corte en virtud de un principio general de Derecho, iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aún cuando las partes no las invoquen expresamente. Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 3519

327. En sentido general, la libertad sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad física más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un derecho humano básico, propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana. 8 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado por la esterilización forzada de que fue objeto la señara I.V. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a la protección de la familia, a la protección judicial y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace:

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_329_esp.pdf

9 El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la separación arbitraria de la familia, que finalizó en la puesta en adopción de los hijos de Gustavo Tobar Fajardo y Flor de María Ramírez Escobar. La Corte determinó que el Estado violó, entre otros, los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, y la prohibición de discriminación. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_351_esp.pdf  7 8 LIBERTAD PERSONAL Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 35410

352. La Corte resalta que cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma, puesto que la falta de respeto a las garantías de la persona privada de libertad implica, en suma, la falta de protección del propio derecho a la libertad de esa persona.

Corte IDH. Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2019. Serie C No. 39211

94. Asimismo, este Tribunal ya hizo referencia a las inconsistencias en el cálculo del tiempo que habría tardado la patrulla de la policía en llegar al Seguro Social de la Cornisa, las cuales no fueron explicadas por el Estado de manera razonable y satisfactoria [...].

Durante ese tiempo que, según se ha visto excede por lo menos en 45 minutos el que es requerido para desplazarse del lugar de los hechos hasta el centro de salud, Robert Díaz Loreto estuvo bajo custodia de la policía. Por las razones expuestas, esta Corte encuentra que el Estado es responsable por una vulneración al derecho a la libertad personal contenido en el artículo 7 de la Convención Americana en perjuicio de Robert Diaz Loreto. Corte IDH. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C No. 41112

65. En relación con lo anterior, la Corte recuerda que el contenido esencial del artículo 7 de la Convención Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o ilegal del Estado. Este artículo tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo 7.7).

Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma. 10 El caso trata sobre la responsabilidad internacional del Estado en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez. En su sentencia la Corte estableció la violación, entre otros, de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a las garantías judiciales. Puede consultar el resumen oficial de la sentencia en el siguiente enlace: https://www.cort

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