CSDJ - F0500111020002015004500120171005121051-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F0500111020002015004500120171005121051-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 050011102000201500450 01 Aprobado según Acta de Sala No (83) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación impetrado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 13 de noviembre de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) años y MULTA equivalente a diez (10) SMMLV del 2014, al togado Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en los numerales 7° y 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, además de ordenar la subsunción de la falta contenido en el numeral 2° del artículo 33 ídem, en la segunda de las antedichas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 5 de marzo de 2015 por el ciudadano Juan Esteban Gallego Pimienta, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que de orden disciplinario
pudieron haber cometido los doctores Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga y Juan David Alzáte García, ya que el primero de ellos haciéndose pasar por hijo y heredero, de su señora madre, Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.) 1 Sala dual conformada por los magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (ponente) y Martín Leonardo Suárez Varón. 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. presuntamente les compró a él y a su hermana Paula Andrea Gallego Pimienta la parte del inmueble que les correspondía como herencia en la sucesión sin que lo conociera siquiera; luego en otro documento supuestamente le volvió a vender la parte que le correspondía a él, destacando que quien firmó ése documento en realidad fue el hijo del quejoso, Juan David Alzáte García, bajo la figura de “estipulación en favor de otro”.
Finalmente aportó documentos2 para que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del presente infolio, (descritos en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Rovirio de Jesús Alzáte
Saldarriaga3, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 8’293.906 y es portador de la tarjeta profesional número 105.622 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); mediante auto4 dictado el 8 de mayo de 2015 se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 20 de agosto de esa misma anualidad a las 3:00 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, además de surtir las notificaciones de rigor. Se deja constancia, que una vez aperturado el asunto, el 17 de julio de 2015, el A quo, emitió auto por medio del cual decidió vincular al doctor Juan David Alzáte García, pue en la queja el señor Juan Esteban Gallego Pimienta también se pronunciaba contra él, así que, se allegó el correspondiente certificado5, por medio del cual se vislumbró que el doctor Juan David Alzáte García se identifica con la cedula de ciudadanía número 1.128’464.713 y es portador de la tarjeta profesional número 218.645 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente), a quien se le envió comunicación sobre su vinculación al presente asunto, y se le 2 Folios 2 a 17 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de abogado visto en folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio 21del c.o. de 1ª Inst. 5 Certificado de abogado visto en folio 23 del c.o. de 1ª Inst. 3
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. informó sobre la iniciación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a desarrollar el 20 de agosto de 2015 a las 3:00 p.m.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 20 de agosto de 20156 y 17 de septiembre de 20157, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se considero preciso endilgar cargos al doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, pero a más de lo anterior, en ésta etapa procesal acontecieron como jurídicamente relevantes, los siguientes sucesos jurídicos: Versión libre del doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga. En desarrollo de la sesión del 20 de agosto de 2015, el A quo, previo en ponerle en conocimiento del contenido de la queja, como sus anexos, concedió uso de la palabra al doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, a efectos que, en uso de su derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre, procediendo a exponer básicamente lo siguiente: Que todo el asunto versaba sobre un bien inmueble, del cual adujo que había iniciado la petición de herencia que sobre el mismo tenían los señores Pedro Nel Pimienta Ramírez y Luis Alberto Pimienta Ramírez, procediendo a incoar la
demanda la cual correspondió al Juzgado 12 de Familia del Circuito de Medellín – Antioquia, asunto en el cual solicitó embargo y secuestro del inmueble, a lo cual se accedió por parte del Juzgado, destacando que parte del inmueble estaba en posesión del señor quejoso. Rememoró que todo el asunto era sumamente complejo y que el problema entre ellos, era de índole familiar, y la sucesión de la mamá del quejoso se debía ver desde dos puntos de vista, los bienes heredados por la mamá y el papá de ésta. 6 Acta de audiencia vista en folio 33 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 7 Acta de audiencia vista en folio 102 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 4
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Explicó que el quejoso, le confirió mandato a la señora Paula Andrea Gallego Pimienta (su hermana), a fin que, en su nombre y representación, le vendiera ante Notaría Pública al togado el 6 de septiembre de 2013 sus derechos herenciales, sobre los bienes dejados por su difunta madre, Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), lo cual se hizo en debida forma, pues de ello devino la Escritura Pública N° 2405 adiada 6 de septiembre de 2013, expedida por la Notaría 11 del
Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual los herederos Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta le vendieron sus derechos herenciales, representados en el 7.143% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur; destacando que si bien la firma del poder, como la de la nota de presentación personal de éste puede no ser similar a simple vista, es algo que él no notó en el momento de la compraventa sino hasta el 24 de septiembre de 2013. Expuso que no pudo reconvenir a la señora Paula Andrea Gallego Pimienta por el eventual fraude al señor Juan Esteban Gallego Pimienta, pues estaba fuera del país. Explicó que, en todo caso, decidió iniciar el trámite de liquidación de la herencia, ante una notaría, lo cual se protocolizó por la Escritura Pública N° 2700 adiada 30 de octubre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.8 8 Por medio de la cual el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, actuando en calidad de heredero y/o hijo de la causante (subrogatario de los señores Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta), señora Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), presentó a consideración de la aludida Notaría, el trabajo de partición y adjudicación de la masa herencial,
destacando que el punto quinto de los hechos, se expuso que por medo de la Escritura Pública N° 2405 adiada 6 de septiembre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los herederos Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta le vendieron sus derechos herenciales, representados en el 7.143% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur. 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Concretó que la figura de la estipulación en favor de otro está plasmada en nuestra legislación en el artículo 1506 del Código Civil, exponiendo que siempre que el tercero representado no se manifieste en contrario de ello, el contrato tiene plena validez, negando tajantemente que su hijo hubiere actuado en condición de abogado allí, pues si bien expuso que esa era su actividad económica, no lo es menos, que lo expuso por mero formalismo de la escritura. Versión libre del doctor Juan David Alzáte García. Una vez el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, culminó su intervención, el
aún en desarrollo de la sesión del 20 de agosto de 2015, el A quo, previo en ponerle en conocimiento del contenido de la queja, como sus anexos, concedió uso de la palabra al doctor Juan David Alzáte García, a efectos que, en uso de su derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre, procediendo a exponer básicamente lo mismo que su padre, en cuanto a que la figura de la estipulación en favor de otro está plasmada en nuestra legislación en el artículo 1506 del Código Civil, exponiendo que siempre que el tercero representado no se manifieste en contrario de ello, el contrato tiene plena validez, negando tajantemente que hubiere actuado en condición de abogado allí, pues si bien expuso que esa era su actividad económica, no lo es menos, que lo expuso por mero formalismo de la escritura, dejando por sentado que ello se hizo para salvaguardar los derechos del quejoso, pues se le devolvió la titularidad de su porcentaje sobre los bienes de la herencia. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) La documental9 aportada junto con la queja, conformada por: Copia de la denuncia penal incoada el 4 de marzo de 2015 por el señor Juan Esteban Gallego Pimienta en contra del doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga por medio de la cual le denunciaba por la eventual 9 Folios 2 a 17 del c.o. de 1ª Inst. 6
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. comisión del punible de fraude procesal, la cual quedó bajo radicado N° 050016000206201510843. Copia de la Escritura Pública N° 2700 adiada 30 de octubre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, actuando en calidad de heredero y/o hijo de la causante (subrogatario de los señores Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta), señora Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), presentó a consideración de la aludida Notaría, el trabajo de partición y adjudicación de la masa herencial, destacando que el punto quinto de los hechos, se expuso que por medo de la Escritura Pública N° 2405 adiada 6 de septiembre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los herederos Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta le vendieron sus derechos herenciales, representados en el 7.143% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur. Copia de la Escritura Pública N° 4020 adiada 30 de octubre de 2014, expedida por la Notaría 3ª del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, vendió al señor Juan Esteban Gallego Pimienta la mitad de los derechos herenciales que tenía sobre la herencia de la causante, señora Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), es decir el 3.5715% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, destacando que quien firmó la aludida escritura en favor del comprador fue el señor Juan David Alzáte García, quien es hijo del comprador, utilizando la figura de “estipulante por otro”, documento en el cual expuso que su actividad económica es ser “Abogado”. 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. Copia parcial del certificado de tradición y libertad correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria N° 001-157649 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, impreso el 6 de febrero de 2015, correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 70 – 36 (dirección catastral) de Medellín – Antioquia. Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, suscrito el 29 de junio de 2011, entre el señor Pedro Nel Pimienta Ramírez en calidad de contratante, y, el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga en calidad de contratista, a fin de, en favor del cliente y el señor Luis Alberto Pimienta Ramírez, obtuviera la parte que de la herencia les correspondía sobre los bienes dejados por la señora Gabriela Ramírez de Pimienta (Q.E.P.D.), así como continuar las respectivas peticiones en su favor, en la sucesiones que, de las causantes, señoras Gabriela Ramírez de Pimienta (Q.E.P.D.) y Berta Alicia Pimienta Ramírez se tramitaban ante los Juzgados 12 de Familia del Circuito y 17 Civil Municipal de Medellín – Antioquia (respectivamente). Copia de la Escritura Pública N° 5318 adiada 26 de diciembre de 2014, expedida por la Notaría 4ª del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual los señores Pedro Nel Pimienta Ramírez y Luis Alberto Pimienta Ramírez vendieron al doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, sus derechos de dominio y posesión material que ostentaban (en porcentaje, el primero de 4.757% y el segundo de 6.6%) sobre el bien
inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur. Copia parcial del certificado de tradición y libertad correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, impreso el 16 de enero de 2015, correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 70 – 36 (dirección catastral) de Medellín – Antioquia, en el cual se destaca la anotación N° 36, en la que se expuso que por medio de la Escritura Pública 8
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
N° 5318 adiada 26 de diciembre de 2014, expedida por la Notaría 4ª del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual los señores Pedro Nel Pimienta Ramírez y Luis Alberto Pimienta Ramírez vendieron al doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, sus derechos de dominio y posesión material que ostentaban. 2) Se allegó el certificado10 N° 152.036 expedido el 7 de mayo de 2015 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en el cual se vislumbraba que el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) La documental11 aportada junto con la queja, conformada por: Copia del acta de la diligencia de secuestro realizada el 9 de abril de 2013, por la Inspección Segunda Civil Especializada de Policía de Medellín – Antioquia, quien cumpliendo órdenes impartidas por el Juzgado 12 de Familia del Circuito de Medellín – Antioquia, ello, al interior del proceso rehacimiento de partición de la causante Gabriela Ramírez de Pimienta, promovido por Pedro Nel Pimienta Ramírez y otros Vs Jhon de Jesús Pimienta Ramírez, cursado bajo radicado 2011-00350-00, procedió a realizar la diligencia sobre el bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 70 – 36 de Medellín. Copia de la demanda de petición de herencia de Pedro Nel Pimienta Ramírez y Luis Alberto Pimienta Ramírez, representados judicialmente por el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, promovida contra los señores Jhon de Jesús Pimienta Ramírez y Ramón Alonso Pimienta Ramírez, quienes era herederos de la señora Gabriela Ramírez Viuda de Pimienta. Impresión hecha a la página de consulta de proceso de la Rama Judicial correspondiente al proceso de sucesión de la causante, señora Luz Mariela 10 Certificado de antecedentes disciplinarios, visto en folio 20 del c.o. de 1ª Inst.
11 Folios 34 a 76 del c.o. de 1ª Inst. 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), promovido por la heredera, Paula Andrea Gallego Pimienta, el cual cursó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín – Antioquia, bajo radicado N° 2013-00761-00, del cual se destaca que fue presentado el 8 de julio de 2013, pero posteriormente retirado el 27 de agosto de 2013, ya que había sido inadmitido el 9 de agosto hogaño, así como copia de la mentada demanda, el poder para presentarla. Copia de un acta de entrega suscrita entre la señora Paula Andrea Gallego Pimienta y la señora Liliana María Flórez Sánchez, sobre los pisos dos y tres del bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 70 – 32 de Medellín – Antioquia, y que eran objeto de litigio en el proceso rehacimiento de partición de la causante Gabriela Ramírez de Pimienta, promovido por Pedro Nel Pimienta Ramírez y otros Vs Jhon de Jesús Pimienta Ramírez y otros, cursado ante el Juzgado 12 de Familia del Circuito de Medellín –
Antioquia, bajo radicado 2011-00350-00. Copia de un contrato de promesa de compraventa suscrito el 6 de septiembre de 2013, entre la señora Paula Andrea Gallego Pimienta, quien actuando en nombre propio y de su hermano Juan Esteban Gallego Pimienta, (con nota de presentación personal de la promitente vendedora a las 4:27 p.m. de ése día), se comprometió a vender al señor Diego Luis Castaño Vasco los porcentajes que a ellos correspondían sobre la herencia (bien inmueble) dejado por su difunta madre Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), ubicado en los pisos 2° y 3° de la calle 16 N° 70 – 32 de Medellín – Antioquia, para lo cual se pactó el pago de $20’000.000, o sea, de a $10’000.000 para cada uno de los promitentes vendedores. Copia de la Escritura Pública N° 2405 adiada 6 de septiembre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual los herederos Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta le vendieron al doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga sus derechos herenciales, representados en el 7.143% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble 10
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, ello, por la suma de $1’000.000, en la cual se denota un poder especial que supuestamente el señor Juan Esteban Gallego Pimienta otorgó a su hermana, Paula Andrea Gallego Pimienta para que suscribiera en su nombre ésa escritura. Copia de una consignación bancaria adiada 6 de septiembre de 2013, por medio de la cual el señor Diego Luis Castaño Vasco, consignó en la cuenta de la señora Paula Andrea Gallego Pimienta, del Banco Bancolombia N° 10190872717 la suma de $9’990.000. Copia de un contrato de promesa de compraventa suscrito el 9 de septiembre de 2013, entre la señora Paula Andrea Gallego Pimienta, quien actuando en nombre propio y de su hermano Juan Esteban Gallego Pimienta, se comprometió a vender al señor Diego Luis Castaño Vasco los porcentajes que a ellos correspondían sobre la herencia (bien inmueble) dejado por su difunta madre Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.),
ubicado en los pisos 2° y 3° de la calle 16 N° 70 – 32 de Medellín – Antioquia, para lo cual se pactó el pago de $20’000.000, o sea, de a
$10’000.000 para cada uno de los promitentes vendedores, pero dejándose la salvedad que ya se había pagado la mitad del valor total del contrato. Copia de un recibo por la suma de $2’000.000 suscrito el 14 de septiembre de 2013, por la señora Paula Andrea Gallego Pimienta, dinero que recibió el señor Diego Luis Castaño Vasco, destacándose que quedaba pendiente el pago de $9’000.000, ello, ara dar cumplimiento a la promesa de venta entre ellos suscrita el 9 de septiembre de 2013. Copia de la Escritura Pública N° 2700 adiada 30 de octubre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, actuando en calidad de heredero y/o hijo de la causante (subrogatario de los señores Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta), señora 11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), presentó a consideración de la aludida Notaría, el trabajo de partición y adjudicación de la masa herencial,
destacando que el punto quinto de los hechos, se expuso que por medo de la Escritura Pública N° 2405 adiada 6 de septiembre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los herederos Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta le vendieron sus derechos herenciales, representados en el 7.143% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur. Copia de la Escritura Pública N° 4020 adiada 30 de octubre de 2014, expedida por la Notaría 3ª del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, vendió al señor Juan Esteban Gallego Pimienta la mitad de los derechos herenciales que tenía sobre la herencia de la causante, señora Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), es decir el 3.5715% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, destacando que quien firmó la aludida escritura en favor del comprador fue el señor Juan David Alzáte García, quien es hijo del comprador, utilizando la figura de “estipulante por otro”, documento en el cual expuso que su actividad económica es ser “Abogado”.
Copia del certificado de tradición y libertad correspondiente al Folio de Matricula Inmobiliaria N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, impreso el 6 de febrero de 2015, correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 70 – 36 (dirección catastral) de Medellín – Antioquia. Copias de las actas de las diligencias de inspección judicial adiadas 12 y 14 de marzo y de 2015, realizadas por la Inspección de Permanencia N° 1 turno 1 de Medellín – Antioquia, por medio de las cuales se intentó realizar 12
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
inspección a los pisos del bien inmueble ubicado en la calle 16 N° 70 – 36 de Medellín – Antioquia, ello, cumpliendo órdenes impartidas por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito en Descongestión de Medellín – Antioquia, ello, al interior del proceso rehacimiento de partición de la causante Gabriela Ramírez de Pimienta, promovido por Pedro Nel Pimienta Ramírez y otros Vs Jhon de Jesús Pimienta Ramírez, cursado bajo radicado 2011-00350-00.
Copia del auto adiado 28 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín – Antioquia, por medio del cual admitió la demanda divisoria por venta en pública subasta, promovida por Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga Vs Pedro Nel Pimienta Ramírez y otros, cursada bajo radicado N° 2015-00477-00, así como copia del libelo y de un acta de notificación personal de algunos de los demandados, fechada 1° de julio de 2015. 4) La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, dio información sobre los movimientos migratorios de la señora Paula Andrea Gallego Pimienta, denotándose que viajó a la Ciudad de Panamá – Panamá, el 14 de septiembre de 2013, sin que se muestre fecha de regreso, (Folios 87 a 88 del c.o. de 1ª Inst.). 5) La Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, remitió copia autenticada de la Escritura Pública N° 2700 adiada 30 de octubre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por medio de la cual el doctor Rovirio de Jesús Alzáte Saldarriaga, actuando en calidad de heredero y/o hijo de la causante (subrogatario de los señores Paula Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta), señora Luz Mariela Pimienta de Gallego (Q.E.P.D.), presentó a consideración de la
aludida Notaría, el trabajo de partición y adjudicación de la masa herencial, destacando que el punto quinto de los hechos, se expuso que por medo de la Escritura Pública N° 2405 adiada 6 de septiembre de 2013, expedida por la Notaría 11 del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los herederos Paula 13
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Andrea Gallego Pimienta y Juan Esteban Gallego Pimienta le vendieron sus derechos herenciales, representados en el 7.143% del total de la herencia, aclarándose que ello recaía sobre el bien inmueble identificado con el FMI N° 001-157649 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín – Zona Sur, (de la cual también se anexó copia autenticada), (Folios 92 a 100 del c.o. de 1ª Inst). 6) En desarrollo de la sesión del 17 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Diego Luis Castaño Vasco, quien, bajo gravedad del juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, expuso en síntesis lo siguiente: Que el señor quejoso, Juan Esteban Gallego Pimienta le había dicho que el
supuesto poder otorgado a su hermana Paula Andrea Gallego Pimienta para que en su nombre vendiera su cuota parte herencial era falso, pues ésa no era su firma. Adujo que el togado estaba al tanto de la negociación que él estaba desarrollando con miras a la compra de los derechos herenciales tanto del quejoso como de su hermana, pero aun así decidió proseguir con su compra. 7) En desarrollo de la sesión del 17 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se recepcionó el testimonio del señor Raúl Octavio López Valencia, quien, bajo gravedad del juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación, expuso en síntesis lo siguiente: Que en su experiencia de 20 años en el cargo de protocolista de la Notaría 11 del Circulo de Medellín, manifestó que nunca se enteró del hecho relacionado con las firmas en el poder, aunque admitió que las firmas no se parecían en nada y en la presentación personal del documento, lo cual resulta extraño por cuanto al vaciar la escritura dejó signado que Juan Esteban Gallego Pimienta obraba representado por su hermana Paula Andrea, como apoderada especial, acreditado ello con el poder debidamente autenticado que presentó 14
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado N° 050011102000201500450 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
para su protocolización con dicha escritura, significando ello que tuvo acceso al documento que a la ligera se veía que eran firmas distintas. Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del 17 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se decidió por parte del A quo, que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja, el acervo probatorio hasta ése momento arrimado al dosier y los argumentos defensivos expuestos por los investigados, procediendo de la siguiente manera: Terminación parcial anticipada.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.